Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 12166
Despido/ceses en general 801/2015
D/Dª BEGOÑA MARÍ RUIZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 801/2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª SARKA ZIKANOVA contra la empresa SALVATORE LI VOLTI, sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
FALLO
ESTIMAR la demanda por despido interpuesta por Dª SARKA ZIKANOVA contra D. SALVATORE LI VOLTI, DECLARANDO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO efectuado con fecha de efectos de 7 de julio de 2015 por el empresario demandado, Y CONDENANDO al empresario a que abone a la trabajadora una indemnización cifrada en 1851,85 euros, y lo anterior, DECLARANDO EXTINGUIDA con fecha de hoy la relación laboral habida entre las partes; así como ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dª SARKA ZIKONOVA contra D. SALVATORE LI VOLTI en reclamación de cantidad, CONDENANDO A LA PARTE DEMANDADA a los siguientes pronunciamientos:
1.- Al pago de la suma de 2464,14 euros.
2.- Al pago por la demandada de la indemnización por mora prevista en el articulo 32 del Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de la Comunidad Autónoma de las islas Baleares, consistente en un 30% de la cantidad reflejada en el punto anterior.
Y para que sirva de notificación en legal forma a SALVATORE LI VOLTI, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Illes Balears.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veinticinco de octubre de dos mil dieciséis.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA