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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALAIOR

Núm. 12551
Expediente número: 1006/2016. Aprobación definitiva del Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento del Convento de San Diego - Pati de sa Lluna

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Texto

Expediente número: 1006/2016

Procedimiento: aprobación de reglamento u ordenanza municipal

Asunto: aprobación definitiva del Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento del Convento de San Diego - Pati de sa Lluna

Emisora: RCS

Se hace público que durante el plazo de información pública del Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento del Convento de San Diego - Pati de sa Lluna, aprobada inicialmente por acuerdo del Pleno ordinario del Ayuntamiento de 5 de mayo de 2016, se han presentado alegaciones, y estos han sido resueltas y aprobado definitivamente el Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento del Convento de San Diego - Pati de sa Lluna por acuerdo del Pleno ordinario de fecha 6 de octubre de 2016, conforme a lo dispone el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y el artículo 102, apartado d, de la Ley autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, sólo se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOIB.

Se publica el texto íntegro del Reglamento de acuerdo con el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y el art. 103.1 de la Ley autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, la cual entrará en vigor una vez transcurrido el plazo establecido en el art. 113 de la Ley autonómica 20/2006, de 15 de diciembre

Se puede consultar el texto citado en el siguiente enlace:

http://alaior.sedelectronica.es/transparency/45a34247-c695-46b3-a834-0dfbc7d91ff6/

 

Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento del Convento de San Diego - Pati de sa Lluna

Exposición de motivos

Dado que el convento de San Diego - Pati de sa Lluna es un edificio tan emblemático para nuestro pueblo, cuya existencia debe ser un dinamizador para reavivar la vida cultural de Alaior;

Dado que un proyecto de estas dimensiones pide que las decisiones sean consensuadas entre los diferentes grupos municipales que conformen el Ayuntamiento y los ciudadanos que muestren su interés, a lo largo de los años y atendiendo a todos los cambios que se puedan ir produciendo en nuestra sociedad en adelante;

Tomando como principio fundamental que el Convento de San Diego - Pati de sa Lluna ha de ser la sede de la cultura, un promotor de actividad, de ocio y de creatividad que contribuirá también a la reactivación de la economía del nuestro municipio, el Ayuntamiento acuerda aprobar el siguiente reglamento:

Artículo 1

Objeto

La Comisión de Seguimiento del Convento de San Diego - Pati de sa Lluna es un órgano de participación, de carácter consultivo, no vinculante, deliberante y coordinador, que tiene por objeto realizar el seguimiento del servicio que ofrecen los edificios culturales del Convento de San Diego - Pati de sa Lluna.

 

Artículo 2

Principios básicos

Son principios básicos que justifican la creación de esta Comisión:

a) Controlar la gestión y el uso del Convento de San Diego - Pati de sa Lluna.

b) Crear circuitos de colaboración entre los diferentes grupos políticos municipales.

c) Canalizar las demandas hacia el resto de administraciones que están vinculadas al Convento de San Diego - Pati de sa Lluna.

d) Recibir demandas y sugerencias que nazcan de las empresas locales y / o de las entidades ciudadanas para con el conjunto del Convento de San Diego - Pati de sa Lluna.

Artículo 3

La Comisión estará integrada por las siguientes personas:

• Presidencia: el alcalde / sa Presidente / a del Ayuntamiento o concejal / a en quien delegue.

• Vocales: el número de concejales / as que acuerde el Pleno de la Corporación, garantizando la asistencia de un representante de cada grupo político y atribuyendo el resto a los grupos políticos en proporción a su cuantía numérica.

Asimismo, siempre que sea posible, se intentará distribuir de manera equilibrada el número de mujeres y hombres en los nombramientos de los cargos de responsabilidad que correspondan, por lo que en el conjunto de personas hacia sexo no supere el 60% ni sea inferior al 40%.

• Secretario / a: nombramiento por el alcalde / sa Presidente / a del Ayuntamiento.

Podrán asistir a las reuniones de la Comisión las personas responsables de las áreas municipales de Servicios Generales, Urbanismo y Servicios Jurídicos, y otros que la Alcaldía considere adecuado en función del asunto a tratar. En cualquier caso estas personas tendrán voz pero no voto.

Cada grupo político deberá nombrar a los titulares y el mismo número de suplentes.

Las personas que componen la Comisión no tendrán derecho a ninguna remuneración ni dieta para asistir a las reuniones.

Artículo 4

Funciones de la Comisión

Las funciones de la Comisión de Seguimiento del Convento de San Diego - Pati de sa Lluna son informar, debatir y proponer actuaciones, con carácter no vinculante, sobre las siguientes cuestiones:

- Funcionamiento del Pati de sa Lluna - Convento de San Diego.

- Propuesta del plan de conservación y mantenimiento.

- Aprobación de servicios complementarios.

- Otros asuntos relacionados con la gestión del servicio.

Todos los dictámenes adoptados serán trasladados a la Comisión de Seguimiento formada por la Agencia de Turismo de las Islas Baleares, el Consejo Insular de Menorca y el Ayuntamiento de Alaior.

Artículo 5

Régimen de sesiones y adopción de acuerdos

1. La Comisión se reunirá al menos con carácter ordinario una vez cada trimestre y de forma extraordinaria cuando la convoque el presidente o la presidenta y / o a petición de 1/4 de los miembros representantes en la Comisión.

2. La convocatoria de la Comisión, la realizará el presidente. Las personas que integran la Comisión podrán dirigirse por escrito a la presidencia las propuestas de temas a tratar en las sesiones.

3. La convocatoria con el orden del día será notificada por la secretaria o el secretario de la Comisión, con una antelación de 4 días a su celebración. Sin embargo, en caso de urgencia, se podrá convocar con una antelación de 24 horas.

4. La Comisión se considerará válidamente constituida con la asistencia mínima de un tercio de sus miembros. Será necesaria la presencia del Presidente, o de la persona sustituta, y de la persona que haga las funciones de secretario o secretaria.

5. Las sesiones se desarrollarán según las reglas de funcionamiento del Reglamento orgánico municipal.

6. Las conclusiones que adopte la Comisión necesitarán la mayoría simple de las personas que la componen y, en caso de empate, el voto de la presidencia tendrá carácter dirimente.

7. Del desarrollo de las sesiones de la Comisión, el titular de la secretaría levantará acta, con sucinta relación de los temas tratados y los acuerdos adoptados. Las actas se aprobarán en el inicio de la sesión posterior.

Disposición final

Este reglamento permanecerá en vigor mientras el Pleno del Ayuntamiento no acuerde su modificación o adecuación.

Firmado por mí,

  

Alaior, 2 de noviembre de 2016

La alcaldesa,
Misericordia Sugrañes Barenys