Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSPARENCIA, CULTURA Y DEPORTES
Núm. 12524
Notificación del requerimiento de subsanación de deficiencias en relación al expediente 96/2016/ME correspondiente a una solicitud de subvención para deportistas, clubes deportivos y federaciones deportivas de las Islas Baleares para facilitarles el transporte de material deportivo entre las islas de la comunidad autónoma, la Península, las islas Canarias, Ceuta y Melilla para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos
Dado que no ha sido posible notificar el requerimiento de subsanación de deficiencias sobre el expediente 96/2016/ME, relativo a la solicitud de subvención para el transporte de material deportivo entre las islas de la comunidad autónoma, la Península, las islas Canarias, Ceuta y Melilla para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos, presentada el día 15 de julio de 2016 por el señor Antonio Duran Febrer, correspondiente a la convocatoria publicada mediante la Resolución de la consejera de Participación, Transparencia i Cultura de día 17 de noviembre de 2015 (BOIB núm. 188, de 29/12/2015), en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su notificación y se hace constar que:
El 8 de setiembre de 2016, el Jefe del Negociado XIV dictó el siguiente requerimiento de subsanación de deficiencias:
“Revisada la solicitud de subvención presentada en el Registro de la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes, el día 15 de julio de 2016, correspondiente a la solicitud de subvención para la asistencia al Trofeu Ciutat d’Alaior, modalidad Salto, en Alaior, del 1 al 3 de julio de 2016, en relación a la Resolución de la consejera de Participación, Transparencia y Cultura de día 17 de noviembre de 2015, por la que se convocan ayudas a los deportistas, a los clubes deportivos y a las federaciones deportivas de las Islas Baleares para facilitarles el transporte de material deportivo entre las islas de la comunidad autónoma, a la Península, las islas Canarias, Ceuta y Melilla para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos (BOIB núm. 188, de 29/12/2014), se han detectado las deficiencias que se señalan a continuación:
Según dispone el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) en el caso de que en el plazo de 10 días no presente la documentación requerida, se considerará que desiste de su petición, previa resolución correspondiente que se dictará en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.”
El Director General de Deportes y Juventud
Carles Gonyalons Sureda