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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ALAIOR

Núm. 12523
Expediente número: 1005/2016 anuncio aprobación definitiva del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Seguimiento del Centro Bit

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Texto

Expediente número: 1005/2016

Procedimiento: aprobación de reglamento u ordenanza municipal

Asunto: aprobación definitiva del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Seguimiento del Centro Bit

Emisora: RCS

Se hace público que durante el plazo de información pública del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Seguimiento del Centro Bit, aprobado inicialmente por acuerdo del Pleno ordinario del Ayuntamiento de 5 de mayo de 2016, se han presentado alegaciones, y estos han sido resueltas y aprobado definitivamente el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Seguimiento del Centro Bit por acuerdo del Pleno ordinario de fecha 6 de octubre de 2016, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y el artículo 102, apartado d, de la Ley autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, sólo se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOIB.

Se publica el texto íntegro de la Ordenanza de acuerdo con el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y el art. 103.1 de la Ley autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, la cual entrará en vigor una vez transcurrido el plazo establecido en el art. 113 de la Ley autonómica 20/2006, de 15 de diciembre

Se puede consultar el texto citado en el siguiente enlace:

http://alaior.sedelectronica.es/transparency/1fc04396-35f6-414d-a0fc-03e5eb1a51dd/

Reglamento de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento del Centro Bit de Alaior

Artículo 1

Objeto

La Comisión de Seguimiento del Centro Bit de Alaior es un órgano de participación, de carácter consultivo, no vinculante, deliberante y coordinador, que tiene por objeto realizar el seguimiento del servicio que ofrece el Centro Bit de Alaior.

Artículo 2

Principios básicos

Son principios básicos que justifican la creación de esta Comisión:

a) Controlar la gestión y el uso del Centro Bit de Alaior.

b) Crear circuitos de colaboración entre los diferentes grupos políticos municipales.

c) Canalizar demandas hacia el resto de administraciones que están vinculadas al Centro Bit de Alaior.

d) Recibir demandas y sugerencias que nazcan de las empresas locales y / o de las entidades ciudadanas hacia el Centro Bit.

Artículo 3

La Comisión estará integrada por las siguientes personas:

• Presidencia: El alcalde / esa presidente / a del Ayuntamiento o concejal / a en quien delegue.

Vocales: el número de concejales / as que acuerde el Pleno de la Corporación, garantizando la asistencia de un representante de cada grupo político y atribuyendo el resto a los grupos políticos en proporción a su cuantía numérica.

Asimismo, siempre que sea posible se intentará distribuir de manera equilibrada el número de mujeres y hombres en los nombramientos de los cargos de responsabilidad que correspondan, por lo que en el conjunto de personas hacia sexo no supere un 60% ni sea inferior a un 40%.

• Secretario / a: nombramiento por el alcalde / sa Presidente / a del Ayuntamiento.

Podrán asistir a las reuniones de la Comisión las personas responsables de las áreas municipales de Servicios Generales, Urbanismo y Servicios Jurídicos, y otros que la Alcaldía considere adecuados en función del asunto a tratar. En cualquier caso estas personas tendrán voz pero no voto.

Cada grupo político deberá nombrar a las personas titulares y el mismo número de personas suplentes.

Las personas que componen la Comisión no tendrán derecho a ninguna remuneración ni dieta para asistir a las reuniones.

Artículo 4

Funciones de la Comisión

Las funciones de la Comisión de Seguimiento del Centro Bit de Alaior son informar, debatir y proponer actuaciones, con carácter no vinculante, sobre las siguientes cuestiones:

-Funcionamiento del Centro Bit de Alaior.- Relaciones de los órganos gestores del Centro Bit de Alaior con el Ayuntamiento de Alaior.

-Actividades del Centro Bit de Alaior en el municipio.

-Otros asuntos relacionados con la gestión del servicio.

Todos los dictámenes adoptados serán trasladados a las administraciones que gestionan el Centro Bit; en este caso, el Gobierno balear y el Consell Insular de Menorca.

Asimismo, en el supuesto de la creación de un comité de seguimiento, asesor o similar, que trate la gestión del Centro Bit de Alaior, formado por las administraciones anteriormente enmendadas y del que forme parte del Ayuntamiento de Alaior, los y las representantes municipales en esta comisión trasladarán los acuerdos adoptados anteriormente.

Artículo 5

Régimen de sesiones y adopción de acuerdo

1. La Comisión se reunirá al menos con carácter ordinario una vez cada trimestre y de forma extraordinaria cuando la convoque la presidenta o presidente y / o a petición de un cuarto de las personas representados que integran la Comisión.

2. La convocatoria de la Comisión, la realizará el presidente. Las personas que integran la Comisión podrán dirigirse por escrito a la presidencia las propuestas de temas a tratar en las sesiones.

3. La convocatoria con el orden del día será notificada por la secretaria o el secretario de la Comisión, con una antelación de 4 días a la celebración. Sin embargo, en caso de urgencia, se podrá convocar con una antelación de 24 horas.

4. La Comisión se considerará válidamente constituida con la asistencia mínima de un tercio de las personas que la integran. Será necesaria la presencia del Presidente, o de la persona sustituta, y de la persona que haga las funciones de secretario o secretaria.

5. Las sesiones se desarrollarán según las reglas de funcionamiento del Reglamento orgánico municipal.

6. Las conclusiones que adopte la Comisión necesitarán la mayoría simple de las personas que la componen y, en caso de empate, el voto de la presidencia tendrá carácter dirimente.

7. Del desarrollo de las sesiones de la Comisión, el titular de la Secretaría levantará acta, con sucinta relación de los temas tratados y los acuerdos adoptados. Las actas se aprobarán en el inicio de la sesión posterior.

Disposición final

Este reglamento permanecerá en vigor mientras el Pleno del Ayuntamiento no acuerde su modificación o adecuación.

    Alaior, en fecha 2 de novembre de 2016

Firmado por mí, el alcalde accidental
Arturo Pons Reurer