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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN

Núm. 12534
Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 4 de noviembre de 2016 por la cual se enmiendan los errores observados en la Resolución de fecha 19 de octubre de 2016, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan servicios y programas de atención social, de orientación, de valoración y de integración para el fomento de la inclusión social y servicios de atención social dirigidos a personas y familias en riesgo de exclusión social mediante programas dirigidos a cubrir necesidades básicas

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Identificador BDNS: 320439

Hechos

En fecha 25 de octubre de 2016, se publicó en el BOIB nº 135, la Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 19 de octubre de 2016, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan servicios y programas de atención social, de orientación, de valoración y de integración para el fomento de la inclusión social y servicios de atención social dirigidos a personas y familias en riesgo de exclusión social mediante programas dirigidos a cubrir necesidades básicas.

Después de la publicación de esta Resolución se ha observado un error material en la web de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, en la que se fija como fecha máxima de presentación de solicitudes de subvención el día 10 de noviembre de 2016, cuando en realidad el plazo máximo según la convocatoria se fija en 15 días naturales desde el día siguiente de la publicación, y por lo tanto el plazo finalizaría el día 9 de noviembre de 2016.

Así pues, con el fin de evitar confusiones a la hora de determinar la fecha real de presentación de solicitudes, se considera necesario ampliar el plazo de presentación establecido en el punto 9.3 de la convocatoria en un día más.

Fundamentos de derecho

El artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 56.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Resolución

Primero. Rectificar el error siguiente de la Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 19 de octubre de 2016, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan servicios y programas de atención social, de orientación, de valoración y de integración para el fomento de la inclusión social y servicios de atención social dirigidos a personas y familias en riesgo de exclusión social mediante programas dirigidos a cubrir necesidades básicas (BOIB nº 135, de 25 de octubre):

1. Punto 9.3 de la Resolución:

Allí donde dice:

9.3 El plazo para presentar las solicitudes es de quince días naturales a contar desde el día siguiente que se haya publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Tiene que decir:

9.3 El plazo para presentar las solicitudes es de dieciséis días naturales a contar desde el día siguiente que se haya publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente que se haya notificado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa administrativa.

  

Palma, 4 de noviembre de 2016

La consejera de Servicios Sociales y Cooperación

Fina Santiago Rodríguez