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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y TURISMO
Núm. 12510
Notificación de las resoluciones de los Expedientes sancionadores instruidos por la Conselleria d'Innovació, Recerca i Turisme
Puesto que no ha sido posible notificar las resoluciones de los Expedientes sancionadores que se relacionan a continuación, instruidos por la Conselleria d'Innovació, Recerca i Turisme por presuntas infracciones administrativas en materia de turismo, en ejecución de lo que dispone el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se notifica a las personas que también se indican a continuación que se ha decidido sancionarlas “atendiendo a las circunstancias de estos casos:
Expediente número: 076/15
Titular: David Michael Neher
Empresa: Vivienda Plurifamiliar en Avenida Miramar, 11-3º-2ª Puerta
Última dirección: Avenida Miramar, 11-3º-2ª Puerta de El Arenal, Llucmajor
Fecha: 15 de julio de 2016
Infracción: artículo 105 e), de la Ley 8/2012, de 19 de julio del Turismo de las Illes Balears, en relación con los artículos 19, 23, 28, 50 y 52 de la misma Ley y los artículos 3 y 106 del Decreto 20/2015, de 17 de abril
Calificación de la infracción: Una infracción grave
Sanción: 6.000 €
Expediente número: 084/15
Titular: Event Finca Mallorca, SL
Empresa: ET El Bolero
Última dirección: C/ Vapor Santueri, 370 de Porto Colom, Felanitx
Fecha: 26 de julio de 2016
Infracción: artículo 105 g), de la Ley 8/2012, de 19 de julio del Turismo de las Illes Balears, en relación con los artículos 19, 23, 28, y 50 de la misma Ley y el articulo 3 del Decreto 20/2015, de 17 de abril
Calificación de la infracción: Una infracción grave
Sanción: 6.000 €
Expediente número: 099/15
Titular: Pedro Joaquin Cladera Codina
Empresa: Hotel Picafort Park
Última dirección: Avenida Jaime III, 12 de Palma
Fecha: 25 de julio de 2016
Infracción: artículo 104 s), de la Ley 8/2012, de 19 de julio del Turismo de las Illes Balears, en relación con los artículos 19 a) y 24 de la misma Ley y el artículo 8 del Decreto 20/2015, de 17 de abril
Calificación de la infracción: Una infracción leve
Sanción: 1.000 €
Expediente número: 004/16
Titular: Misic Srdjan
Empresa: Edificio Picaso-Green Park Fase II
Última dirección: C/ Murillo, 1-esq. C/ Monte Aneto 4-7 Ap. 1 F1 de Santa Ponsa, Calvia
Fecha: 25 de julio de 2016
Infracción: artículo 105 e), de la Ley 8/2012, de 19 de julio del Turismo de las Illes Balears, en relación con los artículos 19, 23, 28, 50 y 52 de la misma Ley y los artículos 3 y 106 del Decreto 20/2015, de 17 de abril
Calificación de la infracción: Una infracción grave
Sanción: 6.000 €
Se comunica que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la CAIB, y el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, estas resoluciones ponen fin a la vía administrativa y, de acuerdo con lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, se puede interponer recurso potestativo de reposición frente al órgano competente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de las resoluciones, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de las resoluciones de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Se comunica, además, que tienen que satisfacer estas sanciones mediante ingreso en cualquier oficina de los bancos siguientes: Banco de Crédito Balear, Banco Bilbao Vizcaya, Banca March, Caja de Pensiones “la Caixa” Y Caja de Baleares Sa Nostra, para lo que tienen que utilizar el documento unificado de ingreso que se encuentra a su disposición, junto con el Expediente completo, en la Sección de Control de Empresas y Actividades Turísticas de la Conselleria d'Innovació, Recerca i Turisme (calle de Montenegro, 5, de Palma).
Plazos para efectuar los ingresos (artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria):
Si el día del vencimiento es inhábil, los plazos señalados finalizan el día inmediatamente posterior.
Las personas interesadas tienen que comunicar a la Consejería de Turismo y Deportes que han hecho el ingreso y deben remitirle fotocopia del documento de ingreso, tramitada por el banco.
De acuerdo con lo que establece el artículo 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, en caso de que no se efectúen los ingresos en los plazos establecidos, se iniciará la vía de apremio, la cual determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos correspondientes, de acuerdo con los artículos 26 y 28 de esta Ley.
Palma, 2 de noviembre de 2016
El secretario general
Per delegación del conseller d'innovació, Recerca i Turisme
Resolución de 28-07-15; BOIB núm. 118 de 06.08.15)
Josep Mallol Vicens