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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE

Núm. 12466
Convocatoria por el sistema de CONCURSO la cobertura temporal de vacante del puesto de trabajo de oficial 1ª de mantenimiento por situación de baja por IT y constitución de un bolsín para la cobertura temporal de plazas de OFICIAL 1ª y 2ª de MANTENIMIENTO

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Texto

El gerente del Instituto Municipal del Deporte (IME) del Ayuntamiento de Palma, por resolución número 201600474 de fecha 31 de octubre, acordó:

PRIMERO.- Convocar por el sistema de CONCURSO la cobertura temporal de vacante del puesto de trabajo de oficial 1ª de mantenimiento por situación de baja por IT y constitución de un bolsín para la cobertura temporal de plazas de OFICIAL 1ª y 2ª de MANTENIMIENTO.

SEGUNDO.- Aprobar las bases para la selección para la cobertura temporal de vacante del puesto de trabajo de oficial 1ª de mantenimiento por baja por IT y la constitución de un bolsín para la cobertura temporal de plazas de OFICIAL 1ª y 2ª de MANTENIMIENTO.

TERCERO.- Publicar esta convocatoria en la web de l’IME y del Ayuntamiento de Palma, así como en el BOIB.

REQUISITOS GENERALES:

- Ser español, o miembro de la Comunidad Europea, con las condiciones que se establecen en la Ley 17/93, de 23 de diciembre.

- Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder de la edad que se establece en la normativa vigente.

- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse con inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios o para ejercer funciones similares a las que se desarrollaban en el caso del personal laboral, en el que hubiera sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otros Estados, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso a la ocupación pública.

REQUISITOS ESPECÍFICOS:

1.  Título de graduado en ESO o equivalente.

2.  Carnet de mantenimiento de piscinas.

3.  Certificado capacitación tratamiento legionela.

4.  Título técnico básico en prevención de riesgos laborales.

5.  Título A2 de catalán.

FUNCIONES:

Oficial 1ª de Mantenimiento:

1.  Realizar las funciones propias de mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones.

2.  Control y supervisión de instalaciones.

3.  Montaje, apoyo y colaboración en cualquier competición y acontecimiento que se organice.

Oficial 2ª de Mantenimiento:

1.  Realizar las funciones propias de colaboración en el mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones.

2.  Colaborar en el montaje, apoyo y colaboración en cualquier competición y acontecimiento que se organice.

PUNTUACIÓN:

  • Méritos                 7 puntos
  • Entrevista             3 puntos

Para ser seleccionados, los candidatos deben obtener un mínimo de 5 puntos.

JORNADA LABORAL:

37,5 horas semanales.

HORARIO:

Turnos de mañana y tarde de lunes a domingo.

RETRIBUCIONES:

Salario bruto anual

  • Oficial 1ª de mantenimiento:              € 17.846,91
  • Oficial 2ª de mantenimiento:              € 17.126,20

MODALIDAD Y DURACIÓN DEL CONTRATO:

Temporal o Interinidad

PUBLICIDAD:

Esta convocatoria se publicará en la web del IME y del Ayuntamiento de Palma, así como en el BOIB.

SOLICITUDES Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN:

Las personas interesadas pueden presentar las solicitudes junto con el currículum y la acreditación de méritos profesionales y académicos, así como la vida laboral, para tomar parte en esta convocatoria, en el Registro General del Instituto Municipal del Deporte del Ayuntamiento de Palma.

Todo ello sin perjuicio de hacerlo en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La administración podrá en cualquier momento exigir o comprobar la acreditación de los méritos alegados.

El plazo de presentación de la solicitud será de QUINCE DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en la página web del IME.

RESOLUCIÓN Y PUBLICACIÓN:

Una vez concluido el proceso de selección, el gerente dictará resolución con indicación de las personas seleccionadas, sin perjuicio de que se pueda declarar desierta si ninguno de los aspirantes reúne la idoneidad apropiada para su trabajo. Esta resolución se publicará en la página web mencionada.

Notificada la resolución a la persona interesada, si ésta renuncia, se podrá proponer un nuevo candidato entre los aspirantes.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer por parte de las personas interesadas recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el artículo antes mencionado y lo que dispone la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

CUARTO.- Nombrar la comisión de valoración que se relaciona a continuación:

  • Presidente titular: Francisca Payeras Femenías
  • Presidente suplente: Montserrat Genestra Pericás
  • Vocal 1 titular: Manel Lara Moreno
  • Vocal 1 suplente: Xavier Ibáñez Camarero
  • Vocal 2 titular: Gabriel Mayol Miralles
  • Vocal 2 suplente: Pau Sans Ramón
  • Vocal 3 titular: Joan Plomer Rotger
  • Vocal 3 suplente: Jaime López Jiménez
  • Vocal 4 titular: M. Antonia Amengual Gomila
  • Vocal 4 suplente: Margarita Garau Pérez

QUINTO.- Aprobar los criterios de los méritos a valorar en el CONCURSO y que se relacionan a continuación:

1.- VALORACIÓN EXPERIENCIA PROFESIONAL (máximo 3,20 puntos)

Por los servicios prestados en una empresa privada ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogos a los de la plaza convocada:

                0,025 puntos por mes; máximo: 1,00 puntos

Por los servicios prestados en el sector público (que no sean administraciones públicas) ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogos a los de la plaza convocada:

                0,035 puntos por mes, máximo: 2,00 puntos

Por los servicios prestados en cualquier administración pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la administración pública, ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogos a los de la plaza convocada:

                0,05 puntos por mes, máximo: 3,00 puntos

Los puntos se podrán sumar entre los tres niveles. En ningún caso la suma máxima concedida superará los 3,20 puntos.

2.- TÍTULOS ESPECÍFICOS PARA LA PLAZA A OCUPAR (máximo 2 puntos)

Titulaciones técnicas oficiales específicas para la plaza que se convoca:

0,50 puntos por título

3.- CURSOS DE FORMACIÓN Y/O PERFECCIONAMIENTO (máximo 1,80 puntos)

3.1.- Cursos de formación y/o perfeccionamiento, jornadas o seminarios, ESPECÍFICOS para la plaza que se convoca, impartidos y/o reconocidos por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), por la Administración del Estado, la autonómica o la local, por las universidades, por los sindicatos y por las escuelas técnicas. En estos apartados se incluyen los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB), y por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia ocupacional (máximo 1,50 puntos).

Los cursos pueden tener cualquier duración. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia; es decir, no son acumulables la asistencia y el aprovechamiento.

No se valoran las asignaturas encaminadas a obtener las titulaciones académicas.

La hora de impartición se valora con: 0,007 puntos

La hora de aprovechamiento se valora con: 0,005 puntos

La hora de asistencia se valora con: 0,002 puntos

3.2.- Conocimiento de la lengua catalana (máximo 0,30 puntos)

Se valoran los certificados expedidos u homologados por la EBAP o la Dirección General de Política Lingüística:

La valoración de este apartado será la siguiente:

  • Título de nivel elemental (B2)…………………………....0,15 puntos
  • Título de nivel medio (C1)……………………………..…0,20 puntos
  • Título de nivel superior (C2)………..…………………….0,25 puntos
  • Título de nivel C1 y Lenguaje Administrativo……………0,27 puntos
  • Título de nivel C2 y Lenguaje Administrativo………...….0,30 puntos

Los puntos no se pueden sumar entre los distintos niveles.

   

Palma, 31 d’octubre de 2016

El Gerente de l’Instituto Municipal del Deporte del Ayuntamiento de Palma.
José María González Navarro