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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 12456
Departamento de Movilidad. Sección de Transportes. Dejar parcialmente sin efecto el cuestionario utilizado en la convocatoria de 4 de octubre de 2016 para la obtención del permiso municipal de taxista con repetición parcial de la prueba

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Texto

El regidor del Área  de Movilidad, por delegación de la Alcaldía, ha adoptado el Decreto número 18830 de 3 de noviembre de  2016:

Decreto

l. Dejar parcialmente sin efecto el cuestionario utilizado el día 4 de octubre de 2016 en el examen correspondiente a convocatoria para la obtención del permiso municipal de taxista, en la parte correspondiente a las preguntas del tipo test con diversas respuestas alternativas, rectificándose así el error de hecho consistente en incluir un número de preguntas superior al de la cuantía de sesenta establecida por el punto 6, apartado b) de la Primera parte, del Decreto núm. 10576 de 13 de junio de 2016 publicado en el BOIB núm. 78 de 21/06/2016.

2. Se emplaza a los participantes de la referida convocatoria para la repetición parcial de la prueba el día 18 de noviembre de 2016 a las a las diez horas, en las dependencias de la Escuela Municipal de Formación, en la primera planta de Av. Sant Ferran. Los aspirantes  únicamente  deberán realizar  la parte correspondiente alejercicio de sesenta preguntas del tipo test con respuestas alternativas contemplado en dicha resolución.

3. Los ejercicios sobre utilización del callejero y resolución de itinerarios permanecerán invariables, según fueron realizados por los aspirantes el día 4 de octubre de 2016.

4. Difundir la presente resolución en la web municipal, sin perjuicio de la publicación en el BOIB.

Contra este acto administrativo, que pone fin a la vía  administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante del mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en los lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado  la resolución  en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la via contenciosa administrativa. Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes citado y lo que dispone la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa,  ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Palma, 3  de novembre de 2016

El regidor del Area de Movilidad
p.d. Decreto de Alcaldía núm. 2751, de 18/02/2016
(BOIB núm. 29, de 03/03/2016)
Joan Ferrer Ripoll
p.d. Decreto de Alcaldía núm. 10931, de 15/06/2015
(BOIB núm. 92, de 23/06/2015)