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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 12059
Ejecución de títulos judiciales 190/2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  AMAGOYA CASTRO CERQUEIRO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000190 /2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª PEDRO ANGUITA SILES contra la empresa  MAGALLUF OCIO SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

“PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO:

Estimar la solicitud de PEDRO ANGUITA SILES de aclarar el auto dictado en este procedimiento con fecha 16/12/15, debiendo quedar redactada la parte dispositiva de la siguiente forma:

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO:

Se declara extinguida la relación laboral que unía a D. PEDRO ANGUITA SILES con la empresa MAGALLUF OCIO SL, condenando a ésta a que abone a aquella las cantidades siguientes:

NOMBRE TRABAJADOR: PEDRO ANGUITA SILES.

INDEMNIZACIÓN: 1.797,54  euros

SALARIOS DE TRAMITACIÓN: 5.421,45 euros”

POR LOS CONCEPTOS DE LA DEMANDA: 1.556,01.-EUROS. “

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Contra este auto no cabe interponer recurso sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

EL/LA JUEZ                      EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”

“DECRETO

Letrado de la Administración de Justicia D/Dª  AMAGOYA CASTRO CERQUEIRO.

En PALMA DE MALLORCA, a catorce de octubre de dos mil dieciséis.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En este procedimiento se ha dictado decreto en fecha 23/06/16 que ha sido notificado a las partes.

SEGUNDO.- PEDRO ANGUITA SILES ha presentado escrito solicitando la aclarar el mismo ya que en su PARTE DISPOSITIVA no se hizo constar el importe de 1.556,01.-euros, haciendo constar únicamente los conceptos de indemnización y salarios y sus importes correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La LEC establece en su artículo 215.4 que, si se hubiesen omitido en decretos pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas el/la Letrado de la Administración de Justicia  podrá, tras solicitarse por escrito por la parte en el plazo de cinco días desde la notificación de la resolución y previo traslado por el plazo de otros cinco días al resto de las partes, dictar decreto en el que acordará, o bien completar la resolución con el pronunciamiento omitido o bien no haber lugar a completarla.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

Aclarar el decreto de fecha 23/06/16 debiendo quedar redactada la PARTE DISPOSITIVA de la forma siguiente:

“PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

a) Declarar al/a los ejecutado/s  MAGALLUF OCIO SL en situación de INSOLVENCIA TOTAL por importe de 7.218,99 euros, más 1.556,01.-euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

c) Procédase a expedir testimonio de la sentencia, del auto despachando ejecución y del decreto de insolvencia recaídos en el presente apremio, haciéndose entrega de los mismos a la parte ejecutante,  siendo responsabilidad de la misma su debido diligenciamiento ante la entidad que corresponda.”

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Contra este decreto no cabe interponer recurso alguno salvo el que en su caso pudiera interponerse frente al decreto completado.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA”

Y para que sirva de notificación en legal forma a  MAGALLUF OCIO SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Islas BAleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a catorce de octubre de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA