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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR

Núm. 12296
Ordenanza fiscal reguladora de la taxa de prestación del servicio de recogida y traslado de animales y su custodia

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de Julio de 2016, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

  • Aprobar inicialmente y en el supuesto de que no se produzcan alegaciones en el período de información pública, también definitivamente, la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de recogida y traslado de animales y su custodia 2016.

Publicado anuncio en el BOIB número 117 de fecha 15 de septiembre de 2016, no se ha formulado ninguna reclamación contra el mencionado acuerdo durante el plazo de exposición pública de 30 días, por lo que el acuerdo de aprobación es definitivo, de tal manera que el texto íntegro quedará redactado tal como sigue:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRASLADO DE ANIMALES Y SU CUSTODIA.

Artículo 1º. Fundamento y Naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2. y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 20 del RDL 2/2004 del texto refundido de la LRHL, este Ayuntamiento establece “ la Tasa por la prestación del servicio de recogida y traslado de animales y su custodia", que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado RDL 2/2004.

Artículo 2º. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa  el uso, la realización de actividades y la prestación del servicio de recogida y traslado de animales, vivos o muertos,  y su custodia

Artículo 3º. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas por la prestación del servicio o la realización de actividades de recogida y traslado de animales, vivos o muertos, y su custodia.

Artículo 4º.- Responsables.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

Artículo 5º. Cuota tributaria.

La cuota tributaria regulada en esta Ordenanza serán las siguientes tarifas para cada uno de los distintos servicios o actividades:

a) Recogida de animales, vivos o muertos, hasta un máximo de 5 unidades:   35,70 €/por servicio.

b) Manutención de animales:        2,20 €/unidad y día.

c) Por traslado de animal a planta incineradora de Son Reus              21,90 €/unidad

d) Servicios de asistencia veterinaria

1) Vacunación antirrábica     22,13 €/unidad   

2)  Implantación microchip   33,25 €/unidad    

3) Pasaporte     9,00 €/unidad

4) Gastos de gestión por cambio de propietario en el Registro de

Identificación de Animales de Compañía de las Illes Balears (RIACIB)   10,00 €/unidad   

e) Eutanasia de animales

1) Hasta 15 kg.  30,00 €/unidad    

2) Más de 15 kg.  40,00 €/unidad  

f) Cesión de animales a la perrera municipal

1) Hasta 15 kg.     47,60 €/unidad     

2) Más de 15 kg.  57,60 €/unidad      

3) Camadas (camadas del mismo parto hasta 40 dias)          61,60 €/unidad  

g) Adopción de animales. Deberán abonar una tarifa única en concepto de implantación microchip, vacunación antirrábica y pasaporte más los gastos de estancia y administración.  64,38 €.

Artículo 6º. Exenciones y bonificaciones.

Gozarán de exención tributaria aquellos contribuyentes que hayan sido declarados pobres por precepto legal, o a propuesta motivada de los servicios sociales de este Ayuntamiento.

Artículo 7º. Devengo

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio

Artículo 8º.- Liquidación e ingreso.

Esta Tasa se liquidará en el momento de prestar el servicio. El INGRESO de las cuantías que se relacionan será SIMULTÁNEO a la solicitud del servicio.

El LUGAR DE INGRESO será en la cuenta corriente de la Entidad Bancaria que a continuación se relaciona abierta a nombre del Ayuntamiento de Llucmajor:

(aquellas entidades que suscriban el convenio cuaderno 60)

Disposición transitoria.

Las referencias al articulado de la presente ordenanza, deberán entenderse sin perjuicio de que hayan podido ser modificadas por normativa posterior a su aprobación.

Disposición final.       

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor y será de aplicación el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

 

Llucmajor, 28 de Octubre de 2016.

El Alcalde,
Bernadí Vives Cardona