Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 12291
Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas por la cual se rectifica el error detectado y se modifica la composición de las comisiones técnicas de valoración del procedimiento para la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, convocado por Resolución de 14 de julio de 2016 (BOIB núm. 93, de 23 de julio)
Antecedentes
1.- Mediante Resolución de 14 de julio de 2016 (BOIB núm. 93, de 23 de julio) se aprobó la convocatoria, las bases, el baremo de méritos y la designación de las comisiones técnicas de valoración del procedimiento para la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2.- Mediante Resolución de 25 de julio de 2016 (BOIB núm. 97, de 30 de julio) se corrigieron los errores detectados en los anexos 3 y 4 de la Resolución mencionada.
3.- El día 3 de octubre de 2016 tuvo lugar en la Escuela Balear de Administración Pública la sesión de constitución de las comisiones técnicas de valoración del procedimiento citado.
4.- Visto que las comisiones de valoración no están completas, ya que algunos de los miembros están afectados por una causa legal de abstención, o han acreditado motivos que se consideran procedentes para renunciar y que imposibilitan su actuación, es necesario designar nuevos miembros para poder continuar con la tramitación del procedimiento.
5.- Además, se ha detectado un error en el orden de los apellidos del vocal segundo de la Comisión Técnica suplente del grupo A2 y C1, y si procede rectificarla.
Fundamentos de derecho
1.- La base 11 de la Resolución de 14 de julio de 2016 por la cual se aprueban la convocatoria, las bases, el baremo de méritos y la designación de las comisiones técnicas de valoración del procedimiento para la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 93, de 23 de julio).
2.- Los artículos 20 y siguientes del Decreto 33/1994, de 28 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOCAIB núm. 41, de 5 de abril de 1994).
4.- El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, según el cual “las administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
5.- El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que “la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos o de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición”.
Propuesta de resolución
Propongo a la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Modificar la composición de las comisiones de valoración previstas en el anexo III de la Resolución de 14 de julio de 2016 (BOIB núm. 93, de 23 de julio).
2. Designar a los nuevos miembros que se indican en el anexo 1 de esta Resolución.
3. Rectificar el error detectado en el anexo de la Resolución de 25 de julio de 2016 (BOIB núm. 97, de 30 de julio), en los términos que se indican en el anexo 2 de esta Resolución.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 14 de octubre de 2016
El director general de Función Pública
y Administraciones Públicas
Pedro Jiménez Ramírez
Conforme con la propuesta. Dicto resolución.
La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas
Catalina Cladera i Crespí
ANEXO 1
Nuevos miembros de las comisiones técnicas de valoración del procedimiento para la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
GRUPO A1:
presidenta suplente: Francisca Maria Bennasar Rosselló
vocal 1ª titular: Maria Antonia Aguiló Segura
vocal 1º suplente: Antonio Amengual Ribas
vocal 2ª suplente: Apolonia Andreu Mestre
vocal 3ª titular: Catalina Antich Oliver
vocal 3ª suplente: Ana Oliva Asensio Mir
representante sindical suplente (STEI-i): Mateu Ramon Lidón
GRUPO A1/A2:
vocal 2º suplente: Mateo Eduardo Barceló Vogt
representante sindical titular (UGT): María Concepción Riera Fiol
representante sindical suplente (UGT): José Carlos Pérez Martínez
GRUPO A2 y C1:
vocal 1º suplente: José Ramón Fernández Núñez
GRUPO A2/C1:
vocal 3ª suplente: Silvia Carretero Quevedo
GRUPO C1/C2:
vocal 1ª suplente: Maria Francisca Dolores Alcover Colom
vocal 2ª suplente: Magdalena Amer Vallespir
GRUPO C2 y AP:
vocal 1ª titular: Margarita Vaquer Bujosa
vocal 2ª titular: Francesc Esteve Verdera Bauza
vocal 3º suplente: Consuelo Vicent Vilaplana
ANEXO 2
Rectificación de errores
Donde dice:
“Grupo A2 y grupo C1
Comisión técnica suplente
Vocal 2º: Andrés Oliver Abrines”
Tiene que decir:
“Grupo A2 y grupo C1
Comisión técnica suplente
Vocal 2º: Andrés Abrines Oliver”