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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 12288
Bases que regulan la convocatoria de subvenciones a deportistas individuales del municipio de Calvià para el año 2016

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Ayuntamiento de Calvià, en ejecución de las competencias que le son propias, convoca la concesión de subvenciones a deportistas individuales para el año 2016.

El otorgamiento de las subvenciones se regula por las siguientes condiciones:

1. Convocatoria

Se convocan subvenciones dirigidas a los deportistas individuales del municipio de Calvià, como personas físicas, independientemente si practican un deporte colectivo o un deporte individual.

2. Objeto

El objeto de esta convocatoria es promover y facilitar el acceso al deporte y a su práctica colectiva o individual, siempre dentro del ámbito competencial en materia deportiva del Ayuntamiento de Calvià, de acuerdo con la ordenanza incluida en las bases presupuestarias, y de conformidad con aquello establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, donde se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. Solicitantes / Ámbito de solicitud

Pueden ser solicitantes de las subvenciones objeto de esta convocatoria:

a. Los deportistas individuales, con proyección de futuro certificada por la Federación deportiva correspondiente que:

o Acrediten residencia en Calvià, como mínimo de un año de antigüedad.

o No hayan cumplido los 21 años, en la fecha de publicación de esta convocatoria.

b. Excepcionalmente los deportistas mayores de 21 años:

c. Que tengan un currículum deportivo destacado a nivel nacional o internacional.

d. Aquellos deportistas que hayan recibido ayuda de este plan en otras convocatorias y que den continuidad a su actividad deportiva y hagan méritos suficientes.

4. Tramitación

 I.  Solicitudes

El Instituto Calvianer de Deportes (en adelante ICE) facilitará un modelo único de solicitud para esta convocatoria. Para cualquier información o apoyo en la tramitación y seguimiento de las solicitudes hay que dirigirse a las dependencias del ICE, situadas al Palacio de Deportes de Calvià Melani Costa, carretera de Capdellà s/n, 07184 Calvià (tel. 971 670310).

 II.  Presentación

Las solicitudes deben ir dirigidas al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Calvià y se tienen que presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Calvià:

  • Ayuntamiento de Calvià : C/ Julià Bujosa Sans, Batle, 1 – 07184 Calvià

Asimismo se pueden presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

 

 III.   Plazos

El plazo para presentar las solicitudes es de quince (15) días naturales a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOIB. Si el último día de este plazo es sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. No se puede presentar ningún modelo de solicitud de subvención fuera del plazo establecido.

 IV.   Comunicación

Las bases que rigen esta convocatoria de subvenciones han sido publicadas en el BOIB. Por lo tanto, el Ayuntamiento de Calvià no tiene la obligación de informar a los deportistas individuales que puedan optar.

5. Documentación

La documentación que se tiene que presentar es la siguiente:

  • Para pedir subvención, el ICE tiene que facilitar el siguiente modelo normalizado:

o Impreso SUBV16_IND: solicitud de subvención para la actividad deportiva individual dirigida a las personas físicas que practican deporte y que se encuentran dentro de los posibles beneficiarios recogidos en el punto 3 de esta convocatoria de subvenciones. Si los beneficiarios son menores de edad la solicitud tendrá que ir firmada por el padre, madre o tutor legal del solicitante.

  • Además, la documentación adicional a presentar será:
  • Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte, del titular que solicita la subvención.
  • Fotocopia de la ficha federativa correspondiente de la temporada en cuestión.

6. Criterios generales de valoración

  • Sólo se puede recibir subvención por las actividades llevadas a cabo dentro de la temporada 2015-16, concretamente de 1 de septiembre de 2015 a 31 de agosto de 2016.
  • Sólo serán consideradas las solicitudes de subvención que hagan referencia a campeonatos deportivos oficiales, reconocidos por la Federación Deportiva Territorial, Nacional o Internacional, el Comité Olímpico Nacional o Internacional o reconocidas por el Consejo Superior de Deportes.
  • La concesión de estas subvenciones económicas se hará mediante el régimen de concurrencia competitiva.
  • El fomento de modalidades deportivas vinculadas al deporte para discapacitados tiene un tratamiento de valoración superior en un 50% sobre el resultado del baremo perteneciente a la modalidad en cuestión en esta convocatoria.
  • El fomento de modalidades deportivas vinculadas al deporte femenino tiene un tratamiento de valoración superior en un 10% sobre el resultado del baremo perteneciente a la modalidad en cuestión en esta convocatoria.

7. Determinación de la cuantía de cada subvención

Para asignar la cuantía económica a cada subvención, se debe seguir el siguiente procedimiento:

1. Se debe tomar como referencia las partidas que presupuestariamente el Ayuntamiento ha asignado al ICE incluidas en el capítulo 4, con un total disponible de 45.000 €.

2. Una vez puntuadas todas las solicitudes la suma destinada a este tipo de subvención se tiene que conceder a prorrata de la puntuación obtenida por cada una de ellas, con el límite máximo de 4.000€.

3. Además, las subvenciones se tienen que otorgar en función del siguiente baremo de criterios:

a) Participación en campeonatos oficiales regulados por la Federación deportiva correspondiente (máximo puede acreditar haber participado en tres campeonatos). Se debe justificar mediante documento oficial de la Federación:

Juegos Olímpicos/Paralímpicos

30 ptos

Campeonato del mundo

20 ptos

Campeonato de Europa

15 ptos

 Campeonato de España

10 ptos

 

b) Participación como miembro de la selección. Se tiene que justificar mediante documento oficial de la Federación:

Selección española

20 ptos

Selección autonómica

10 ptos

c)  Clasificación en campeonatos internacionales oficiales. Se debe justificar mediante un documento oficial del organizador donde se haga referencia a la clasificación obtenida por parte del deportista en cuestión.

  • Campeonatos de Europa o del mundo

1r Clasificado

40 ptos

2º Clasificado

35 ptos

3er Clasificado

30 ptos

4º Clasificado

25 ptos

5º Clasificado

20 ptos

6º Clasificado

15 ptos

7º Clasificado

10 ptos

8º Clasificado

8 ptos

9º Clasificado

5 ptos

10º Clasificado

3 ptos

  • Juegos Olímpicos / Paralímpicos

1r Clasificado (oro)

50 ptos

2º Clasificado (plata)

40 ptos

3er Clasificado (bronce)

35 ptos

4º Clasificado (diploma)

30 ptos

5º Clasificado (diploma)

25 ptos

6º Clasificado (diploma)

20 ptos

7º Clasificado (diploma)

15 ptos

8º Clasificado (diploma)

10 ptos

d) Clasificación en campeonatos de España oficiales

1º Clasificado

25 ptos

2º Clasificado

20 ptos

3er Clasificado

15 ptos

4º Clasificado

10 ptos

5º Clasificado

5 ptos

e) Clasificación en campeonatos de Baleares oficiales

1er Clasificado

15 ptos

2º Clasificado

10 ptos

3er Clasificado

5 ptos

5. Devolución de la totalidad de la subvención o parte de esta según las cláusulas que rigen el artículo 37 ("Causas de reintegro de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones").

6. La puntuación final es la suma de los parciales.

7. El ICE se reserva el derecho a denegar solicitudes en el supuesto de que el importe de las subvenciones concedidas, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, otras administraciones públicas o de entidades privadas, sea superior al coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

8. La concesión de estas subvenciones se hará hasta el límite del crédito presupuestario establecido en estas bases.

8. Comisión Técnica Evaluadora

  • La valoración de las solicitudes la realizará la Comisión Técnica Evaluadora, la cual tiene que elaborar una propuesta de resolución, que  debe elevar a la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Calvià. Esta tiene que resolver de forma motivada, en un plazo no superior a tres (3) meses, contados a partir del día de fin del plazo de presentación de las solicitudes.
  • Para el estudio de las solicitudes y posterior propuesta de resolución se constituye la Comisión Técnica Evaluadora, compuesta por los miembros que se relacionan a continuación:

o Presidencia: Gerente del ICE del Ayuntamiento de Calvià, o persona en quien delegue.

o Vicepresidencia: Jefe de sección del Area Técnica, o persona en quien delegue.

o Secretario: el Secretario del Ayuntamiento de Calvià o, en su lugar, el funcionario en quien delegue.

o Vocales: Técnico de deportes del ICE.

  • La Comisión Técnica Evaluadora queda constituida legalmente con la asistencia de al menos tres de cualquiera de los miembros mencionados en el párrafo anterior.

9. Resolución

  • La Comisión Técnica Evaluadora tiene que analizar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en esta convocatoria y podrá pedir informes o aclaraciones a los solicitantes respecto de la actividad objeto de subvención.
  • La Comisión Técnica Evaluadora tiene que resolver esta convocatoria y expresar en los plazos establecidos la relación de personas físicas y la cuantía de la subvención concedida, así como notificar a los beneficiarios el acuerdo que los afecte. El Ayuntamiento de Calvià tiene que comunicar las subvenciones a los interesados y también las tiene que hacer públicas en sus tablones de anuncios.
  • Del mismo modo, la relación de solicitudes no concedidas se tiene que hacer pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Calvià, y se tiene que notificar a los solicitantes. La carencia de notificación, en el plazo de tres (3) meses hábiles, contados desde la finalización del plazo de presentación de soicitudes, se tiene que entender con efecto desestimatorio.
  • La resolución de la Comisión Técnica Evaluadora no se puede recurrir ante ninguna instancia.

10. Justificación de los gastos

  • Los beneficiarios/perceptores están obligados a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención dentro del ejercicio económico en que esta se haya concedido y los gastos justificados tienen que ser del mencionado ejercicio y se tienen que presentar antes del 28 de febrero de 2016. En caso de que no se presente la justificación de la subvención, el deportista estará obligado a hacer la devolución según el artículo 37 ("Causas de reintegro de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones").
  • La justificación de la subvención se tiene que presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Calvià:

Ayuntamiento de Calvià: C/ Julià Bujosa Sans Batle, 1 – 07184 Calvià

  • La documentación acreditativa para justificar los gastos es:

En primer lugar, los impresos de subvención o ayuda económica que el ICE del Ayuntamiento de Calvià facilita mediante los modelos normalizados.

a.  En segundo lugar, las facturas originales, que tienen que cumplir los requisitos formales que señala la legislación vigente. Las facturas tienen que ser expedidas a nombre de la entidad beneficiaria de la subvención y contener las especificaciones siguientes:

  • Nombre completo de la entidad o persona expedidora, CIF, número de factura y fecha.
  • Nombre completo de la entidad beneficiaria de la subvención y CIF.
  • Conceptos, detalles y precios unitarios, importe total, IVA, etc. Los conceptos de las facturas tienen que ser:

- Desplazamientos para disputar competición oficial reconocida por la federación deportiva nacional o internacional.

- Ropa y material deportivo específico necesario.

- Gasto por pago a técnicos especializados.

- Gastos contraídos por pagos de instalaciones deportivas.

- Otros gastos que la comisión pueda aceptar como válidas por la justificación de la subvención.

b.  No se puede hacer ningún pago si no se acredita de manera firme, mediante declaración firmada, haber realizado el gasto motivo de subvención solicitada en los términos legalmente exigibles.

c.  Si el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se tiene que reducir proporcionalmente la subvención concedida y devolver la parte no justificada.

d.  El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso puede ser, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones de otras administraciones públicas o de entidades privadas, superior al coste de la actividad subvencionada a desarrollar por la entidad beneficiaria.

11. Pago

  • El pago de las subvenciones se tiene que hacer como norma general una vez el solicitando haya justificado los gastos generados por la actividad. El ICE puede avanzar el pago de las subvenciones si considera que los deportistas necesitan cobrarla para hacer frente a los gastos de la temporada en cuestión.

12. Obligaciones de los beneficiarios

  • Son obligaciones mínimas de los beneficiarios de las subvenciones:

o Llevar a cabo la actividad objeto de la subvención de acuerdo con las condiciones establecidas.

o Acreditar ante el Ayuntamiento de Calvià, y a requerimiento del ICE, la realización de la totalidad de la actividad con las correspondientes facturas giradas por terceros al beneficiario de la subvención, en las cuales se tiene que hacer constar el concepto del gasto y también el cumplimiento de los requisitos o condiciones que determine la concesión de la subvención, y las liquidaciones de nóminas u hojas de salario, y los TC-1, TC-2 de abono a la Seguridad Social. Dentro de la convocatoria correspondiente o convenio, si la subvención utiliza este instrumento, se pueden prever otras formas de acreditar la subvención, adaptándolas a las necesidades reales del sector al cual se dirige, como pueden ser certificaciones administrativas, declaraciones o sentencias judiciales, módulos por actividad o instrumentos similares.

o Comunicar al ICE, las modificaciones que se hayan producido y que sean causa de la concesión o cumplimiento de la subvención.

o Comunicar al ICE, en cualquier momento, la obtención de subvenciones para la misma finalidad y no consignadas en la solicitud.

o Constituir las garantías que, si procede, sean exigibles.

o Hacer constar que la actividad está subvencionada por el Ayuntamiento de Calvià.

o Someterse a las actuaciones de fiscalización y control de la Intervención del Ayuntamiento de Calvià y del Tribunal de Cuentas.

o Hacer publicidad de las actividades o acontecimientos que organiza el ICE en los medios en los cuales comunica habitualmente la persona física en cuestión (página web, redes sociales...).

13. Presupuestos

  • Durante el ejercicio económico del 2016 se destinará a las subvenciones objeto de estas bases la cantidad total de 45.000 euros.

14. Disposición final

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por el que dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; por la Ley 38/2003, general de subvenciones; por la normativa de régimen local que esté de aplicación y teniendo en cuenta la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares; por las bases de ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Calvià correspondientes al ejercicio 2016 (Sección VII: "Régimen de las Subvenciones"); y por el resto de normativa que legalmente pueda ser de aplicación.

 

La Teniente de Alcalde de Deportes y Comunidad Internacional
Eva Serra Félix