Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 12288
Bases que regulan la convocatoria de subvenciones a deportistas individuales del municipio de Calvià para el año 2016
El Ayuntamiento de Calvià, en ejecución de las competencias que le son propias, convoca la concesión de subvenciones a deportistas individuales para el año 2016.
El otorgamiento de las subvenciones se regula por las siguientes condiciones:
1. Convocatoria
Se convocan subvenciones dirigidas a los deportistas individuales del municipio de Calvià, como personas físicas, independientemente si practican un deporte colectivo o un deporte individual.
2. Objeto
El objeto de esta convocatoria es promover y facilitar el acceso al deporte y a su práctica colectiva o individual, siempre dentro del ámbito competencial en materia deportiva del Ayuntamiento de Calvià, de acuerdo con la ordenanza incluida en las bases presupuestarias, y de conformidad con aquello establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, donde se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. Solicitantes / Ámbito de solicitud
Pueden ser solicitantes de las subvenciones objeto de esta convocatoria:
a. Los deportistas individuales, con proyección de futuro certificada por la Federación deportiva correspondiente que:
o Acrediten residencia en Calvià, como mínimo de un año de antigüedad.
o No hayan cumplido los 21 años, en la fecha de publicación de esta convocatoria.
b. Excepcionalmente los deportistas mayores de 21 años:
c. Que tengan un currículum deportivo destacado a nivel nacional o internacional.
d. Aquellos deportistas que hayan recibido ayuda de este plan en otras convocatorias y que den continuidad a su actividad deportiva y hagan méritos suficientes.
4. Tramitación
I. Solicitudes
El Instituto Calvianer de Deportes (en adelante ICE) facilitará un modelo único de solicitud para esta convocatoria. Para cualquier información o apoyo en la tramitación y seguimiento de las solicitudes hay que dirigirse a las dependencias del ICE, situadas al Palacio de Deportes de Calvià Melani Costa, carretera de Capdellà s/n, 07184 Calvià (tel. 971 670310).
II. Presentación
Las solicitudes deben ir dirigidas al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Calvià y se tienen que presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Calvià:
Asimismo se pueden presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
III. Plazos
El plazo para presentar las solicitudes es de quince (15) días naturales a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOIB. Si el último día de este plazo es sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. No se puede presentar ningún modelo de solicitud de subvención fuera del plazo establecido.
IV. Comunicación
Las bases que rigen esta convocatoria de subvenciones han sido publicadas en el BOIB. Por lo tanto, el Ayuntamiento de Calvià no tiene la obligación de informar a los deportistas individuales que puedan optar.
5. Documentación
La documentación que se tiene que presentar es la siguiente:
o Impreso SUBV16_IND: solicitud de subvención para la actividad deportiva individual dirigida a las personas físicas que practican deporte y que se encuentran dentro de los posibles beneficiarios recogidos en el punto 3 de esta convocatoria de subvenciones. Si los beneficiarios son menores de edad la solicitud tendrá que ir firmada por el padre, madre o tutor legal del solicitante.
6. Criterios generales de valoración
7. Determinación de la cuantía de cada subvención
Para asignar la cuantía económica a cada subvención, se debe seguir el siguiente procedimiento:
1. Se debe tomar como referencia las partidas que presupuestariamente el Ayuntamiento ha asignado al ICE incluidas en el capítulo 4, con un total disponible de 45.000 €.
2. Una vez puntuadas todas las solicitudes la suma destinada a este tipo de subvención se tiene que conceder a prorrata de la puntuación obtenida por cada una de ellas, con el límite máximo de 4.000€.
3. Además, las subvenciones se tienen que otorgar en función del siguiente baremo de criterios:
a) Participación en campeonatos oficiales regulados por la Federación deportiva correspondiente (máximo puede acreditar haber participado en tres campeonatos). Se debe justificar mediante documento oficial de la Federación:
Juegos Olímpicos/Paralímpicos |
30 ptos |
Campeonato del mundo |
20 ptos |
Campeonato de Europa |
15 ptos |
Campeonato de España |
10 ptos |
b) Participación como miembro de la selección. Se tiene que justificar mediante documento oficial de la Federación:
Selección española |
20 ptos |
Selección autonómica |
10 ptos |
c) Clasificación en campeonatos internacionales oficiales. Se debe justificar mediante un documento oficial del organizador donde se haga referencia a la clasificación obtenida por parte del deportista en cuestión.
1r Clasificado |
40 ptos |
2º Clasificado |
35 ptos |
3er Clasificado |
30 ptos |
4º Clasificado |
25 ptos |
5º Clasificado |
20 ptos |
6º Clasificado |
15 ptos |
7º Clasificado |
10 ptos |
8º Clasificado |
8 ptos |
9º Clasificado |
5 ptos |
10º Clasificado |
3 ptos |
1r Clasificado (oro) |
50 ptos |
2º Clasificado (plata) |
40 ptos |
3er Clasificado (bronce) |
35 ptos |
4º Clasificado (diploma) |
30 ptos |
5º Clasificado (diploma) |
25 ptos |
6º Clasificado (diploma) |
20 ptos |
7º Clasificado (diploma) |
15 ptos |
8º Clasificado (diploma) |
10 ptos |
d) Clasificación en campeonatos de España oficiales
1º Clasificado |
25 ptos |
2º Clasificado |
20 ptos |
3er Clasificado |
15 ptos |
4º Clasificado |
10 ptos |
5º Clasificado |
5 ptos |
e) Clasificación en campeonatos de Baleares oficiales
1er Clasificado |
15 ptos |
2º Clasificado |
10 ptos |
3er Clasificado |
5 ptos |
5. Devolución de la totalidad de la subvención o parte de esta según las cláusulas que rigen el artículo 37 ("Causas de reintegro de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones").
6. La puntuación final es la suma de los parciales.
7. El ICE se reserva el derecho a denegar solicitudes en el supuesto de que el importe de las subvenciones concedidas, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, otras administraciones públicas o de entidades privadas, sea superior al coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
8. La concesión de estas subvenciones se hará hasta el límite del crédito presupuestario establecido en estas bases.
8. Comisión Técnica Evaluadora
o Presidencia: Gerente del ICE del Ayuntamiento de Calvià, o persona en quien delegue.
o Vicepresidencia: Jefe de sección del Area Técnica, o persona en quien delegue.
o Secretario: el Secretario del Ayuntamiento de Calvià o, en su lugar, el funcionario en quien delegue.
o Vocales: Técnico de deportes del ICE.
9. Resolución
10. Justificación de los gastos
Ayuntamiento de Calvià: C/ Julià Bujosa Sans Batle, 1 – 07184 Calvià
En primer lugar, los impresos de subvención o ayuda económica que el ICE del Ayuntamiento de Calvià facilita mediante los modelos normalizados.
a. En segundo lugar, las facturas originales, que tienen que cumplir los requisitos formales que señala la legislación vigente. Las facturas tienen que ser expedidas a nombre de la entidad beneficiaria de la subvención y contener las especificaciones siguientes:
- Desplazamientos para disputar competición oficial reconocida por la federación deportiva nacional o internacional.
- Ropa y material deportivo específico necesario.
- Gasto por pago a técnicos especializados.
- Gastos contraídos por pagos de instalaciones deportivas.
- Otros gastos que la comisión pueda aceptar como válidas por la justificación de la subvención.
b. No se puede hacer ningún pago si no se acredita de manera firme, mediante declaración firmada, haber realizado el gasto motivo de subvención solicitada en los términos legalmente exigibles.
c. Si el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se tiene que reducir proporcionalmente la subvención concedida y devolver la parte no justificada.
d. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso puede ser, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones de otras administraciones públicas o de entidades privadas, superior al coste de la actividad subvencionada a desarrollar por la entidad beneficiaria.
11. Pago
12. Obligaciones de los beneficiarios
o Llevar a cabo la actividad objeto de la subvención de acuerdo con las condiciones establecidas.
o Acreditar ante el Ayuntamiento de Calvià, y a requerimiento del ICE, la realización de la totalidad de la actividad con las correspondientes facturas giradas por terceros al beneficiario de la subvención, en las cuales se tiene que hacer constar el concepto del gasto y también el cumplimiento de los requisitos o condiciones que determine la concesión de la subvención, y las liquidaciones de nóminas u hojas de salario, y los TC-1, TC-2 de abono a la Seguridad Social. Dentro de la convocatoria correspondiente o convenio, si la subvención utiliza este instrumento, se pueden prever otras formas de acreditar la subvención, adaptándolas a las necesidades reales del sector al cual se dirige, como pueden ser certificaciones administrativas, declaraciones o sentencias judiciales, módulos por actividad o instrumentos similares.
o Comunicar al ICE, las modificaciones que se hayan producido y que sean causa de la concesión o cumplimiento de la subvención.
o Comunicar al ICE, en cualquier momento, la obtención de subvenciones para la misma finalidad y no consignadas en la solicitud.
o Constituir las garantías que, si procede, sean exigibles.
o Hacer constar que la actividad está subvencionada por el Ayuntamiento de Calvià.
o Someterse a las actuaciones de fiscalización y control de la Intervención del Ayuntamiento de Calvià y del Tribunal de Cuentas.
o Hacer publicidad de las actividades o acontecimientos que organiza el ICE en los medios en los cuales comunica habitualmente la persona física en cuestión (página web, redes sociales...).
13. Presupuestos
14. Disposición final
Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por el que dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; por la Ley 38/2003, general de subvenciones; por la normativa de régimen local que esté de aplicación y teniendo en cuenta la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares; por las bases de ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Calvià correspondientes al ejercicio 2016 (Sección VII: "Régimen de las Subvenciones"); y por el resto de normativa que legalmente pueda ser de aplicación.
La Teniente de Alcalde de Deportes y Comunidad Internacional
Eva Serra Félix