Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 12279
Convenio de colaboración entre la Fundación Baleària y el Consell Insular de Formentera para el soporte de la escuela municipal de atletismo de Formentera

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De conformidad con lo previsto en el artículo 8, de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, se hace público la asignatura del siguiente convenio:

Convenio de colaboración entre la Fundación Baleària y el Consell Insular de Formentera para el soporte de la escuela municipal de atletismo de Formentera, con la redacción que a continuación se recoge:

REUNIDOS

El Sr. Jaume Ferrer Ribas, mayor de edad, con DNI 41450065-V, con domicilio, a efectos de notificaciones, en la plaza de la Constitución núm. 1, San Francisco Javier, Formentera.

El Sr. Ricard Pérez Ivars, mayor de edad, con DNI 73985592, y domicilio a efectos de notificaciones / comunicación a, Estación Marítima de Balearia, 03700 Denia

INTERVIENEN

El Sr. Jaume Ferrer Ribas, presidente del Consell Insular de Formentera, quien actúa en nombre y representación de esta Corporación, con CIF P0702400C y con domicilio en la plaza de la Constitución núm. 1, de San Francisco Javier, en virtud del Auto del Pleno del Consell Insular de Formentera de fecha 13 de junio de 2015, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC) y en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general y de la artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consell insulares.

El Sr. Ricard Pérez Ivars, patrón delegado de la Fundación Baleària que actúa en nombre y representación de la misma, con CIF G57213514 y domicilio en la calle Ignasi Wallis, 21, 5º piso, 07800 de Ibiza (en adelante Colaborador), según escritura de elevación a público de acuerdos sociales, con nº de protocolo 1750 de 01/07/2011.

Ambas partes actúan en representación de sus respectivas entidades, se reconocen mutuamente plena capacidad jurídica para obrar, y.

MANIFIESTAN

Primero.- El artículo 70.9 de la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, modificada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, establece que una de las competencias propias de los Consell Insulares es: "Deporte y ocio. Fomento y promoción de las actividades deportivas y de ocio. "

Segundo.- Visto que el número de practicantes que hacen atletismo entre la población de Formentera sigue creciendo y que hay una gran demanda en este sector, el Consell Insular de Formentera ha creído oportuno continuar con la Escuela Municipal de Formentera.

Tercero.- Que la Fundación Balearia valora la labor de promoción y fomento del deporte del Consell Insular de Formentera y su compromiso en los diferentes ámbitos deportivos.

Cuarto.- El Consell Insular de Formentera lleva a cabo una importante labor de fomento y promoción del deporte balear como se ha demostrado creando su escuela municipal de atletismo en Formentera, donde se hace la iniciación a este mundo.

Quinto.- Desde la Fundación Balearia se quiere apoyar la Escuela Municipal de Atletismo de Formentera, por su continuación y su fomento del deporte.

En virtud de lo expuesto anteriormente, ambas partes acuerdan formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- El objeto de este convenio es la regulación de la ayuda económica que la Fundación Balearia quiere dar al Consell Insular de Formentera para la Escuela Municipal de Atletismo.

Segunda.- Para la ejecución del presente convenio la Fundación Balearia se compromete a aportar una ayuda monetaria / económica de € 9.680 (IVA incluido) al Consell Insular de Formentera, para que éste lo destine a la Escuela Municipal de Atletismo de Formentera en concepto de COLABORADOR PRINCIPAL.

Tercera.- Esta ayuda económica se hará efectiva una vez firmado el convenio de colaboración de la actividad antes mencionada, mediante un ingreso en la cuenta corriente del Consell Insular de Formentera, BANCO MARE NOSTRUM ES42 04872113142000001474.

Cuarta.- El Consell Insular de Formentera se compromete a utilizar la cantidad recibida en los gastos producidos en la Escuela Municipal de Atletismo de Formentera durante la temporada deportiva 2016/17. Estos gastos podrán ser tipo:

  • Equipaciones para los deportistas.
  • material técnico
  • gastos derivados de los desplazamientos de los deportistas de las diferentes competiciones y encuentros

Quinta.- La firma del convenio se realizará en un acto público, en el que el Consejo Insular de Formentera, se compromete a dar difusión a la colaboración realizada por la Fundación Balearia.

Sexta.- El Consell Insular de Formentera se compromete a incluir el logo de Balearia como colaborador principal en las equipaciones de la Escuela Municipal de Atletismo de Formentera (en adelante EMAF), en la parte central delantera y en la parte inferior en el trasero.

Séptima.- El Consell Insular de Formentera se compromete a incluir un Banner de publicidad de Balearia en la web de la EMAF y vínculo de su web.

Octava.- El Consell Insular de Formentera se compromete ha poner todas las noticias relacionadas con la EMAF y Balearia en la red sociales de Facebook.

Novena.- El Consell Insular de Formentera Incluirá como colaborador principal a Balearia en la Revista que la EMAF saca bimensualmente.

Décima.- El EMAF se compromete a realizar, preferentemente y siempre que el servicio de Balearia lo permita, los desplazamientos tanto en Ibiza como la península con la compañía Balearia.

Undécima- Este convenio es vigente desde el día de su firma hasta el día 30 de mayo de 2017.

Duodécima.- Este convenio se podrá resolver, previa audiencia de las partes, entre otras, por las siguientes causas:

  • El mutuo acuerdo entre las partes, que se formalizará por escrito
  • El incumplimiento de las obligaciones esenciales de las partes.

En caso de que la resolución del convenio fuera por el incumplimiento por parte del Consell Insular de Formentera, éste deberá reintegrar las cantidades percibidas como aportación económica derivada del convenio.

Decimotercera.- Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este convenio de colaboración, las cuestiones litigiosas que puedan derivarse de la interpretación, la ejecución y, en su caso, la resolución de este convenio se someter a la jurisdicción contenciosa administrativa, según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio de colaboración por duplicado.

Formentera, 22 de septiembre de 2016

El presidente del Consell Insular de  Formentera                              Por la Fundación Balearia

Sr. Jaume Ferrer Ribas                                                                       Sr. Ricard Pérez Ivars "                                                       

  

Formentera, 25 de octubre del 2016.

 

Al presidente del Consell Insular de Formentera.

Jaume Ferrer Ribas.