Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSPARENCIA, CULTURA Y DEPORTES

Núm. 12293
Resolución de la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes de 31 de octubre de 2016 por la que se aprueba la convocatoria pública de ayudas para actuaciones de fomento del uso de la lengua catalana

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Durante los últimos años se ha producido en las Islas Baleares una importante llegada de personas provenientes de territorios no catalanoparlantes que, a causa de las circunstancias sociolingüísticas de las Islas, se han encontrado con dificultades para aprender la lengua catalana de manera natural mediante la integración en el entorno.

El artículo 4.2 del Estatuto establece el derecho de todos los ciudadanos a conocer y a usar la lengua catalana y el artículo 4.3, la obligación de las instituciones de adoptar las medidas necesarias para asegurar el conocimiento y crear las condiciones que permitan llegar a la igualdad plena de las dos lenguas en cuanto a los derechos de los ciudadanos de las Islas Baleares.

Por otra parte, el artículo 35 del Estatuto de autonomía establece que uno de los objetivos de los poderes públicos de la comunidad autónoma es la normalización de la lengua catalana. Es obligación de las instituciones, pues, priorizar todas las actuaciones destinadas a hacer que la lengua catalana alcance las condiciones máximas de normalidad en nuestra sociedad.

Además, la Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística de las Islas Baleares tiene, entre otros, el objetivo de normalizar la lengua catalana en todos los ámbitos.

Por todo ello, el catalán es y tiene que ser también lengua de diversión y de oportunidades; por lo tanto, no se tiene que olvidar la importancia de garantizar su uso en el mundo del ocio. La presencia del catalán en este ámbito es de gran importancia porque es aquí donde se adquiere la lengua de una manera natural y espontánea y donde se refuerza el uso del catalán como lengua habitual sobre todo entre los jóvenes.

Asimismo, el 2 de abril de 2009 el Consejo Social de la Lengua Catalana aprobó el Plan General de Normalización Lingüística de las Islas Baleares, una de cuyas finalidades es dar más efectividad a los principios de la normalización lingüística en los campos de la contratación de servicios y de la concesión de ayudas y subvenciones. El 10 de diciembre de 2010 el Consejo de Gobierno aprobó el Acuerdo por el que se recibe el Plan General de Normalización Lingüística.

De acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 11/2016, de 11 de mayo, una de las competencias de la Dirección General de Política Lingüística es la normalización de la lengua catalana. Por ello, esta convocatoria de subvenciones tiene como objetivo apoyar a todas las iniciativas encaminadas a realizar actuaciones de fomento del uso de la lengua catalana.

El artículo 1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (Boletín Oficial de las Islas Baleares nº. 100, de 11 de julio) prevé, entre las materias que pueden ser objeto de subvención, la normalización de la lengua propia de las Islas Baleares. De acuerdo con el artículo 3 de esta Orden, se pueden beneficiar de las ayudas en materia de política lingüística cualquier persona física, las personas jurídicas privadas, las entidades sin finalidad lucrativa y las personas jurídicas públicas (entes públicos y empresas públicas que desarrollen cualquiera de las actividades que prevé la Orden).

El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2016, aprobado mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de febrero de 2016, y modificado con fecha de 23 de junio de 2016, prevé las ayudas destinadas a actuaciones de fomento del uso de la lengua catalana, que se convocan mediante esta Resolución, a la cual son aplicables la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Se debe tener en cuenta, asimismo, que en el ejercicio de 2016 hay disponibilidad presupuestaria para atender los gastos que deriven de esta convocatoria de ayudas, la cual ha recibido los informes previos favorables del Servicio Jurídico de la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, y ha sido objeto de la fiscalización previa limitada de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Por todo ello, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

Primero

Aprobar la convocatoria de ayudas públicas, mediante subvenciones, destinadas a actuaciones de fomento del uso de la lengua catalana en las Islas Baleares para el año 2016.

Segundo

Aprobar las bases que rigen esta convocatoria, que constan en el anexo 1.

Tercero

Fijar los modelos de documentos que se deben presentar para participar en la convocatoria (anexos 2 a 7).

Cuarto

Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Contra esta Resolución, también se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa..

Palma, 31 de octubre de 2016

La consejera de Transparencia, Cultura y Deportes
Ruth Mateu Vinent

 

 

ANEXO 1
Bases de la convocatoria

1. Objeto

1.1. El objeto general de la convocatoria es apoyar actividades que contribuyan a la difusión y la promoción del uso social de la lengua catalana entre la población general, tanto en la autóctona como en la recién llegada, de las Islas Baleares.

1.2. La actividad subvencionada se debe realizar entre el 1 de noviembre de 2015 y el 31 de octubre de 2016 y debe corresponderse con una de las siguientes tipologías:

a) Actividades de formación destinadas a sectores específicos de población (jóvenes, colectivos profesionales, personas recién llegadas, etc.), excluidos los cursos de lengua general.

b) Actividades de integración lingüística.

c) Actividades de ocio.

d) Campañas de sensibilización.

e) Edición de material.

2. Importe y partida presupuestaria

2.1. El importe total destinado a esta convocatoria es de 200.000 euros, desglosado en las siguientes partidas presupuestarias correspondientes al presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 2016:

—    60.000 € con cargo a la partida 26401 455 B 01 46000 10

—    20.000 € con cargo a la partida 26401 455 B 01 46000 20

—    35.000 € con cargo a la partida 26401 455 B 01 46000 30

—    5.000 € con cargo a la partida 26401 455 B 01 46000 40

—    80.000 € con cargo a la partida 26401 455 B 01 48000 00

2.2. Esta distribución es orientativa y se puede modificar una vez evaluadas las solicitudes de subvención presentadas.

3. Beneficiarios

3.1. Los beneficiarios de esta convocatoria de subvenciones pueden ser:

— Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.

— Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes.

3.2. Quedan excluidas de esta convocatoria las empresas, entidades privadas y personas físicas que lleven a cabo una actividad inscrita en el Registro de Actividades Económicas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten.

También quedan excluidas las entidades privadas con participación mayoritaria de instituciones públicas de las Islas Baleares en su financiación o gobierno, o entidades privadas que actúen por encargo de instituciones públicas, como también las actividades que se realicen mediante convenio o contrato con otras administraciones públicas.

4. Gastos subvencionables

Son subvencionables los siguientes gastos:

—    Gastos derivados de la organización de actos que fomenten el uso de la lengua catalana.

—    Gastos derivados de la organización de actividades de integración lingüística.

—    Gastos derivados del diseño y de la impresión de material en cualquier formato.

—    Gastos derivados de la elaboración, la corrección, etc., de material en cualquier formato.

—    Gastos derivados de producción de material audiovisual.

—    Gastos derivados de minutas de profesores, conferenciantes, etc.

—    Gastos derivados de desplazamientos y alojamientos, siempre que tengan relación inequívoca con la actividad subvencionada. Los gastos de desplazamiento y alojamiento no pueden superar conjuntamente el 10%  del importe total del proyecto, excepto en los casos en los que la naturaleza de éste justifique una cuantía superior y la Comisión Evaluadora informe favorablemente. Por este concepto, se pueden imputar los siguientes costes:

 

a) Desplazamientos en avión, barco, tren o autocar. También pueden imputarse los gastos de transporte interurbano —autobús, metro, tren, etc.— dentro del territorio de las Islas Baleares, salvo desplazamientos en taxi, siempre que se justifiquen con una factura dirigida al solicitante de la subvención.

b) Alojamientos en establecimientos hoteleros u otros tipos de alojamiento en el Estado español. No se pueden imputar si el alojamiento está en la misma isla, excepto en el caso de excursiones o campamentos, en el que sólo se exige pernoctar en un municipio diferente del de origen. El límite máximo por persona y día es de 80 euros. No son objeto de subvención los gastos extraordinarios, como teléfono, minibar, lavandería, etc.

Pueden justificarse con cargo a este concepto los gastos de viaje y alojamiento de los participantes en conferencias o coloquios y de los artistas y músicos cuando el proyecto lo prevea expresamente y siempre que se respete el límite diario máximo de 80 euros.

—    Gastos derivados de material de oficina (papel, carpetas, tinta para impresoras, bolígrafos, rotuladores, fotocopias, etc.), siempre que tengan relación inequívoca con el proyecto subvencionado. Los gastos de material de oficina no pueden superar el 5% del importe total del proyecto, excepto en los casos en que la naturaleza de éste justifique una cuantía superior y la Comisión Evaluadora informe favorablemente.

—    Gastos derivados de arrendamientos incluidos dentro del plazo en el que se lleva a cabo la actividad subvencionada.

—    Gastos derivados de la adquisición de obsequios o premios para participantes en jornadas, concursos, festividades, etc.

5. Gastos no subvencionables

No son subvencionables los gastos siguientes asociados a la actividad:

—    Los gastos financieros, de garantía bancaria, notariales y periciales, y también los de administraciones específicas (gestoría, contabilidad, etc.).

—    Los gastos derivados de servicios de limpieza, seguridad, custodia y vigilancia.

—    Los gastos derivados del alquiler de vehículos, así como los costes del combustible, o del alquiler de vehículos en conductor.

—    Los gastos derivados de la compra de material consumible en general: productos alimenticios, bebidas, cubiertos y vasos de un solo uso, etc. No se incluyen tampoco los gastos originados por los servicios de comidas, las facturas de comidas o celebraciones en bares o restaurantes, etc.

—    Los gastos derivados de arrendamientos no incluidos dentro del plazo en el que se realiza la actividad.

—    Los gastos derivados del suministro de agua, electricidad, gas, teléfono, télex, correos, mensajería e Internet.

En todo caso, se desestimarán los gastos cuya relación directa con la actividad presentada no se puedan comprobar o que se puedan imputar a otras actividades no subvencionables por esta convocatoria.

6. Periodo de imputación de los gastos

Se pueden subvencionar los gastos que se hayan producido durante el periodo en el que se haya realizado la actividad subvencionable, que tiene que quedar incluido entre el 1 de noviembre de 2015 y el 31 de octubre de 2016.

7. Presentación de solicitudes

7.1. Las solicitudes de subvención tienen que dirigirse a la Dirección General de Política Lingüística según el modelo que se proporciona en el anexo 2 y que se encuentra disponible en la sede de la Dirección General de Política Lingüística y en la página web <http://dgpoling.caib.cat>.

7.2. El plazo para presentar las solicitudes es de diez días naturales a partir del día siguiente de haberse publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Las solicitudes, y toda la documentación adjunta, deben presentarse en el Registro de la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes o bien en los lugares que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7.3. Si la solicitud no se presenta en el Registro de la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes, debe enviarse por fax el impreso de solicitud rellenado y registrado a la Dirección General de Política Lingüística (971 17 69 80).

8. Documentación que debe adjuntarse a la solicitud

La solicitud tiene que ir acompañada de la siguiente documentación:

— Documentación necesaria para identificar al solicitante:

a) El original o una copia compulsada de los estatutos reguladores, si procede.

b) La acreditación de la inscripción de los estatutos en los registros correspondientes, si procede.

c)  Una fotocopia del NIF.

d) Un documento que acredite a la persona física que ejerce la representación.

e) Una fotocopia del documento de identidad del representante.

En el caso de los ayuntamientos:

f) Un certificado, firmado por el secretario de la entidad local, conforme el órgano competente ha aprobado la presentación de la solicitud.

g) Un certificado, firmado por el secretario de la entidad local, en el que se acredite que la persona que firma la solicitud ejerce la representación de la entidad.

— Documentación relativa a la actividad:

h) Una hoja de actividad (anexo 3) para cada una de las actuaciones de fomento del uso de la lengua catalana presentadas.

— Documentación de carácter económico:

i) Una declaración de las ayudas de otras instituciones públicas o privadas percibidas o solicitadas para cada una de las actividades (anexo 4).

j) Una declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados correspondientes a la cuenta en la que el solicitante quiere que se haga el pago en el caso de obtener la ayuda (modelo D-52). Este documento se encuentra a disposición de los solicitantes en las oficinas de la Dirección General de Política Lingüística y en la web <http://dgpoling.caib.cat>. Si los solicitantes han acreditado la veracidad de los datos bancarios a la Administración anteriormente, no hace falta que lo vuelvan a hacer.

— Documentación relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:

k) Una declaración de no estar sometido a prohibiciones para ser beneficiario de la subvención (anexo 5).

l) Una autorización para que la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes efectúe las consultas telemáticas necesarias a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social para comprobar que el solicitante se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (anexo 6). En caso de no otorgar esta autorización, el solicitante tiene que presentar la documentación acreditativa correspondiente. Por otra parte, la misma Consejería comprobará de oficio que el solicitante está al corriente de las obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, de conformidad con el artículo 38.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

— Documentación relativa al coste de la actuación subvencionable:

m)  Una relación de los gastos subvencionables imputables al periodo en el que se ha realizado la actividad.

Los gastos se subvencionarán, como máximo, en un 90%, y deben desglosarse por conceptos, con una descripción detallada de cada uno de éstos.

9. Obligaciones de los beneficiarios

9.1. Los beneficiarios tienen que cumplir las siguientes obligaciones:

a) Acreditar ante de la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes, dentro del plazo que se establece en la base 15, que la actividad se ha realizado y que se han cumplido los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación de los órganos administrativos de control financiero y facilitarles toda la información que les requieran.

c) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en la contabilidad o en los libros de registro de la entidad o, en el caso de no estar obligados a tener, en la documentación que los sustituya.

d) Destinar el importe de la subvención a la financiación de actividades que respondan a la misma finalidad de esta convocatoria.

9.2. La constatación del incumplimiento de alguna de las obligaciones comporta el reintegro de las cantidades percibidas.

10. Comisión de Evaluación

10.1. De conformidad con el artículo 9 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, en relación con el artículo 19 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, debe constituirse una comisión de evaluación para que examine las solicitudes de acuerdo con los criterios y los requisitos establecidos en esta convocatoria y emita el informe, debidamente motivado, que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

10.2. La Comisión de Evaluación debe tener la siguiente composición:

— La presidenta, que es la directora general de Política Lingüística.

— Dos vocales nombrados por la directora general de Política Lingüística entre los funcionarios de esta Dirección General.

— Un vocal nombrado por el secretario general de la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes.

— Un secretario, nombrado por la directora general de Política Lingüística entre el personal de esta Dirección General.

11. Régimen del procedimiento y órgano instructor

11.1. El procedimiento para conceder estas subvenciones se tiene que tramitar en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 17.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y con el artículo 6.1 de las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, con la finalidad de comparar en un único procedimiento todas las solicitudes presentadas y de establecer una prelación entre estas solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el apartado 13 de estas bases.

11.2. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de las solicitudes es la Dirección General de Política Lingüística.

12. Enmienda de errores en las solicitudes

12.1. Una vez que la Comisión Evaluadora haya revisado todas las solicitudes recibidas, tiene que elaborar una lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión provisional. Esta lista se tiene que publicar en la página web de la Dirección General de Política Lingüística (<http://dgpoling.caib.cat>) y en el tablón de anuncios de la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes.

12.2. Los interesados disponen de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional para enmendar las deficiencias detectadas en su solicitud. Las enmiendas se tienen que presentar en los mismos lugares que se indican en el apartado 7.2 de estas bases.

12.3. Si las enmiendas no se presentan en el Registro de la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes, tiene que enviarse por fax la solicitud de enmienda rellenada y registrada a la Dirección General de Política Lingüística (971 17 69 80).

12.4. De acuerdo con lo que dispone el artículo 5.5 de las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, en el caso de que los interesados no enmienden las deficiencias de su solicitud en el plazo fijado, se considerará que desisten de su petición.

12.5. Una vez transcurrido el plazo para presentar enmiendas y después de que la Comisión Evaluadora las haya revisado, se tiene que elaborar la lista definitiva de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión. Esta lista se tiene que publicar en la página web de la Dirección General de Política Lingüística (<http://dgpoling.caib.cat>) y en el tablón de anuncios de la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes.

13. Criterios de asignación de las subvenciones

13.1. Una vez enmendadas las deficiencias de las solicitudes y comprobado cuáles de las presentadas dentro de plazo cumplen los requisitos previstos tanto en esta convocatoria como en las leyes y las bases que la regulan, la Comisión de Evaluación tiene que emitir un informe con el importe de la subvención que tiene que recibir cada beneficiario. El importe cierto que se tiene que destinar a cada una de las empresas y entidades con derecho a percibir la subvención se tiene que calcular de acuerdo con la puntuación que cada una obtenga a partir del baremo especificado en el siguiente punto, de acuerdo con la siguiente fórmula:

ICBx = [200.000 € / ΣpBx...n] x PBx

Donde ICBx es el importe cierto que se tiene que destinar al beneficiario X; ΣpBx-n es el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas por todas las empresas o entidades solicitantes con derecho a subvención aplicando el mismo baremo, i PBx  es la puntuación obtenida por el beneficiario X aplicando el baremo que se detalla en el punto 13.2.

Una vez hecha la distribución prevista, si hay un remanente, se repartirá proporcionalmente entre los beneficiarios de la primera distribución a los que se haya asignado un importe inferior al 90% del coste de la actividad y que no hayan llegado a los 20.000 euros, tal i como establece el punto 4 de esta base.

13.2. Cada actividad propuesta se valorará de la siguiente manera:

a) Tipo de actividad de promoción y difusión de la lengua catalana:

—  Actividades de integración y de sensibilización lingüísticas   5 puntos

—  Actividades de ocio    4 puntos

—  Seminarios, conferencias, talleres u otras actividades de cariz pedagógico    3 puntos

—  Edición de material en cualquier formato   2 puntos

—  Otras actividades    1 punto

b) Ámbito

—  Autonómico    4 puntos

—  Insular        3 puntos

—  Comarcal (más de un municipio)   2 puntos

—  Local     1 punto

c) Actividades dirigidas a:

—  Segmentos de población específicos (jóvenes,  colectivos profesionales, recién llegados)    3 puntos

—  Población general       2 puntos

—  Población catalanoparlante     1 punto

d) Acciones de innovación:

—  Actividades de nueva creación     2 puntos

—  Actividades hechas en otras ocasiones   1 punto

e) Coste de la actividad:

—  Más de 10.000 euros          4 puntos

—  De 5.000 a 10.000 euros    3 puntos

—  De 2.500 a 4.999 euros      2 puntos

—  Menos de 2.500 euros        1 punto

Un mismo solicitante no puede acumular más de 100 puntos.

13.3. La puntuación prevista del apartado e se tiene que basar en la relación de gastos subvencionables de cada actividad presentada, de acuerdo con el apartado k del punto 8 de estas bases. La Administración puede comprobar el valor de los gastos subvencionables de acuerdo con los mecanismos previstos en el artículo 33.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

13.4. Se podrá subvencionar un máximo del 90% del coste de cada actividad, hasta un máximo de 20.000 euros para cada beneficiario.

13.5. De acuerdo con el artículo 20 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el importe concedido no puede ser, en ningún caso, una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con ayudas de la misma Administración o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad realizada por la entidad beneficiaria.

14. Propuesta de resolución, resolución y notificación

14.1. El informe emitido por la Comisión de Evaluación después de examinar y evaluar las solicitudes tiene que servir de base a la propuesta de resolución de la directora general de Política Lingüística, que debe incluir la lista de beneficiarios a los cuales se propone otorgar una subvención y su cuantía, así como la relación de solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión. La propuesta de resolución debe publicarse en la página web de la Dirección General (<http://dgpoling.caib.cat>) y en los tablones de anuncios de la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes.

14.2. Una vez publicada la propuesta de resolución los beneficiarios tienen que comunicar a la Dirección General de Política Lingüística si aceptan la subvención o renuncian a ella. En cualquier caso, si en el plazo de ocho días hábiles desde la publicación de la propuesta de resolución el beneficiario no hace constar lo contrario, se entenderá que acepta la subvención que se le ha adjudicado.

14.3. A partir de la propuesta de resolución de la directora general de Política Lingüística, la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes tiene que dictar la resolución de concesión, en la que tiene que figurar la relación de beneficiarios a los que se ha concedido la subvención y las cantidades asignadas, con indicación de la partida presupuestaria a la que se imputan estas cantidades, así como la relación de las personas a las que se ha denegado la ayuda, con indicación del motivo de la denegación.

14.4. La resolución de concesión debe dictarse y publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes fijado en la base 7.2 de esta convocatoria. Mediante la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares se entiende cumplido el trámite de notificación a las personas interesadas. Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber-se publicado o bien un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación.

15. Justificación y pago de la subvención

15.1. Los beneficiarios de las subvenciones disponen de diez días naturales a contar desde la fecha en la que se les haya notificado la resolución de concesión para aportar la cuenta justificativa que figura en el anexo 7 debidamente rellenado y acompañado de la siguiente documentación, la cual, de acuerdo con la base 8 de esta convocatoria, tiene que referirse exclusivamente a actuaciones y gastos realizados entre el 1 de noviembre de 2015 y el 31 de octubre de 2016:

a) Una memoria descriptiva que permita comprender la actuación efectivamente realizada, con toda la información necesaria para interpretar correctamente la justificación de gastos presentada y la imputación de los gastos a cada concepto.

b) La documentación justificativa de los gastos, que tienen que ser originales o bien copias compulsadas de las facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente. Esta documentación debe ajustarse a las previsiones establecidas en el Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido. Si la entidad beneficiaria está exenta de este impuesto, de acuerdo con los artículos 13, 14, 18 y 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido, tiene que presentar el certificado que lo acredite de la sección correspondiente de la Agencia Tributaria.

15.2. Las facturas originales y otros documentos de valor probatorio equivalente tienen que ser estampillados por la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes y debe indicarse el importe de la factura que justifica la subvención. El pago de las facturas se tiene que acreditar mediante un documento, extracto o certificado bancario por el que quede probado que el beneficiario ha pagado efectivamente los gastos justificados.

15.3. Cuando los beneficiarios sean entidades locales, tienen que justificar el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad objeto de subvención y el coste real mediante un certificado detallado de los gastos imputables a la subvención, que tiene que emitir el órgano interventor de la entidad local.

El certificado de gastos tiene que incluir la declaración de las actividades hechas que se hayan financiado con la subvención y el coste desglosado de cada uno de los gastos.

15.4. En el caso de que se detecten defectos en la documentación justificativa, se tiene que requerir a los beneficiarios para que los enmienden. Éstos disponen de diez días hábiles, a partir del momento en el que reciban el requerimiento, para aportar la documentación que haga falta para corregir las deficiencias.

15.5. El importe de la subvención sólo se tiene que abonar cuando el beneficiario haya justificado que ha realizado la actuación que fundamentan la concesión de la ayuda y los gastos que esta actuación ha supuesto.

16. Control

16.1. Los beneficiarios quedan sometidos a las medidas de fiscalización y control y al deber de colaboración que prevén los artículos 48 y 49 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, así como a los controles establecidos en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requieran la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

16.2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos de la actuación o el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios da lugar a la revocación de la subvención concedida en los términos previstos en la base 17.

16.3. Para intensificar el control con el fin de evitar el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayudas, la Administración puede determinar si se ha producido la ocultación a la que se refiere el párrafo anterior por cualquier medio de prueba; en particular, mediante los datos que estén al alcance de las administraciones públicos.

17. Revocación de la subvención concedida

De acuerdo con el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, la subvención se tiene que revocar cuando, posteriormente a la resolución de concesión, el beneficiario incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, el acto de concesión queda sin efecto totalmente o parcialmente, y se tienen que reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.

18. Reintegro de las subvenciones concedidas

18.1. Si se produce alguna de las circunstancias previstas en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, los beneficiarios tienen la obligación de reintegrar, de manera total o parcial, las cantidades percibidas, junto con el interés de demora calculado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la cual se determina el reintegro.

18.2. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

19. Régimen de infracciones y sanciones

Si se incumplen los requisitos que establecen esta Resolución y el Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, se tienen que aplicar el régimen de infracciones y sanciones que establece el Texto refundido de la Ley de subvenciones y lo que contienen la legislación de finanzas y presupuestaria de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y las normas que la despliegan.

  

 

ANEXO 2
Modelo de solicitud de ayudas para actuaciones de fomento del uso de la lengua catalana

Datos del representante del solicitante

Nombre y apellidos:

Documento de identidad:

Datos del solicitante

Nombre:

NIF:

Datos de contacto

Dirección:

Población:                         Código postal:

C/e:                              Teléfono:

EXPONGO:

1. Que, con fecha 31 de octubre de 2016, la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes dictó la Resolución por la que se aprueba la convocatoria pública de ayudas para actuaciones de fomento del uso de la lengua catalana.

2. Que tanto el solicitante como cada propuesta de actividad destinada a fomentar el uso de la lengua catalana cumplen los requisitos previstos en la Resolución, lo que acredito con la documentación adjunta.

SOLICITO:

La concesión de una ayuda, de acuerdo con la Resolución mencionada, por la actividad _______________________________________,  que ha tenido un coste de  _________ €.

___________, ____ de _____________ de 2016

[rúbrica]

CONSEJERÍA DE TRANSPARENCIA, CULTURA Y DEPORTES. DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA

Documentación adjunta de acuerdo con la base 8 (indicad con una X la documentación presentada):

Documentación necesaria para identificar al solicitante:

a)  El original o una copia compulsada de los estatutos reguladores, si procede.

b)  La acreditación de la inscripción de los estatutos en los registros correspondientes, si procede.

c)   Una fotocopia del NIF.

d)  Un documento que acredite a la persona física que ejerce la representación.

e)  Una fotocopia del documento de identidad del representante.

En el caso de los ayuntamientos:

 f) Un certificado, firmado por el secretario de la entidad local, conforme el órgano competente ha aprobado la presentación de la solicitud.

 g) Un certificado, firmado por el secretario de la entidad local, en el que se acredite que la persona que firma la solicitud ejerce la representación de la entidad.

—  Documentación relativa a la actividad:

h) Una hoja de actividad (anexo 3) para cada una de las actuaciones de fomento del uso de la lengua catalana presentadas.

Documentación de carácter económico:

i) Una declaración de las ayudas de otras instituciones públicas o privadas percibidas o solicitadas para cada una de las actividades (anexo 4).

j) Una declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados correspondientes a la cuenta en la que el solicitante quiere que se haga el pago en el caso de obtener la ayuda (modelo D-52). Este documento se encuentra a disposición de los solicitantes en las oficinas de la Dirección General de Política Lingüística y en la web <http://dgpoling.caib.cat>. Si los solicitantes han acreditado la veracidad de los datos bancarios a la Administración anteriormente, no es necesario que lo vuelvan a hacer.

Documentación relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:

k) Una declaración de no estar sometido a prohibiciones para ser beneficiario de la subvención (anexo 5).

l) Una autorización para que la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes efectúe las consultas telemáticas necesarias en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social para comprobar que el solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (anexo 6).

Documentación relativa al coste de las actuaciones subvencionables:

m) Una relación de los gastos subvencionables imputables al periodo en el que se ha realizado la actividad.

 

ANEXO 3
Hoja de actividad de la actuación de fomento del uso de la lengua catalana

Nombre del solicitante:

Nombre de la actividad presentada:

Fechas de inicio y finalización de la actividad:

Tipo de actividad     

Actividades de integración y de sensibilización lingüísticas 

Actividades de ocio                      

Seminarios, conferencias, talleres, etc.            

Edición de material en cualquier formato          

Otras actividades                       

Ámbito            

Autonómico 

Insular   

Comarcal

Local

Destinatarios      

Segmentos de población específicos              

 (jóvenes, colectivos profesionales, recién llegados)

Población general                      

Población catalanoparlante                 

Duración  (no se aplica en caso de edición de material)

Más de 80 horas                        

De 40 a 80 horas                       

Menos de 40 horas                       

Edición de material   

Material audiovisual                      

Material de audio                      

Material impreso                        

Acciones de innovación 

Actividades de nueva creación                 

Actividades hechas anteriormente               

Coste de la actividad  

Más de 10.000 euros                      

De 5.000 a 10.000 euros                    

De 2.500 a 4.999 euros                    

Menos de 2.500 euros                    

___________, ____ de _____________ de 2016

[rúbrica]

CONSEJERÍA DE TRANSPARENCIA, CULTURA Y DEPORTES. DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA 

 

ANEXO 4
Declaración de otras subvenciones recibidas o solicitadas

Datos del representante del solicitante

Nombre y apellidos:

Documento de identidad:

Datos del solicitante

Nombre:

NIF:

Datos de contacto

Dirección:

Población:                          Código postal:

C/e:                             Teléfono:

Con relación a las subvenciones convocadas mediante la Resolución de la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes de XX de XXXX de 2016 por la que se aprueba la convocatoria pública de ayudas para actuaciones de fomento del uso de la lengua catalana,

DECLARO:

1. Que, además de esta subvención,

 No he solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad procedente de otras administraciones públicas o de entes públicos o privados.

 He solicitado / recibido las siguientes ayudas para la misma finalidad:

Organismo

Tipo de ayuda

Fecha

Solicitado

Concedido

 
 
 

2. Que, si se me concede alguna subvención en esta convocatoria para actividades de fomento del uso de la lengua catalana, me comprometo a comunicar por escrito a la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes cualquier otra ayuda solicitada o concedida para la misma finalidad en el periodo comprendido entre la presentación de la solicitud y la justificación de la subvención.

___________, ____ de _____________ de 2016

[rúbrica]

CONSEJERÍA DE TRANSPARENCIA, CULTURA Y DEPORTES. DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA     

 

ANEXO 5
Declaración de no estar sometido a prohibiciones para ser beneficiario de la subvención

Datos del representante del solicitante

Nombre y apellidos:

Documento de identidad:

Datos del solicitante

Nombre:

NIF:

Datos de contacto

Dirección:

Población:                          Código postal:

C/e:                             Teléfono:

Con relación a las subvenciones convocadas mediante la Resolución de la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes de XX d XXXX de 2016 por la que se aprueba la convocatoria pública de ayudas para actuaciones de fomento del uso de la lengua catalana,

DECLARO:

1. Que el solicitante no está sometido a ninguna de las prohibiciones que establecen el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre), y el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer (BOIB nº. 135, de 26 de septiembre).

2. Que, si se da alguna circunstancia que implique un cambio relacionado con lo que declaro en el punto precedente, me comprometo a comunicarlo por escrito a la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes en un plazo inferior a quince días a contar desde la fecha en la que se produzca la variación.

___________, ____ de _____________ de 2016

[rúbrica]

CONSEJERÍA DE TRANSPARENCIA, CULTURA Y DEPORTES. DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA   

 

ANEXO 6
Autorización para obtener información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias

Datos del representante del solicitante

Nombre y apellidos:

Documento de identidad:

Datos del solicitante

Nombre:

NIF:

Datos de contacto

Dirección:

Población:                          Código postal:

C/e:                             Teléfono:

De acuerdo con el artículo 6.2 b de la Ley 1/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos,

AUTORIZO expresamente a la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes a solicitar por medios telemáticos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias de la entidad que represento, a efectos de solicitar las ayudas públicas destinadas al fomento del uso de la lengua catalana en las Islas Baleares convocadas mediante la Resolución de la consejera de Transparencia, Cultura y Deportes de XX d XXXX de 2016.

___________, ____ de _____________ de 2016

[rúbrica]

CONSEJERÍA DE TRANSPARENCIA, CULTURA Y DEPORTES. DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA LINGÜÍSTICA 

 

  ANEXO 7
Cuenta justificativa

Declaración

Nº de expediente

Ejercicio presupuestario

Partida presupuestaria

Beneficiario

NIF

Concepto

Nº del BOIB y fecha de la convocatoria

Fecha de la concesión

Fecha de ejecución

Fecha de la justificación (T)

Declaro que:

a) Esta cuenta justificativa abarca la realización completa de la actividad subvencionada y contiene la totalidad de los justificantes imputables al proyecto subvencionado.

b) Todos los datos contenidos en esta cuenta justificativa son verdaderos y correctos.

c) Los justificantes originales de los gastos y los ingresos, los cobros y los pagos que se detallan están custodiados bajo mi responsabilidad.

d) Los justificantes mencionados están a disposición de cualquier órgano de control interno o externo de la Administración autonómica, estatal o europea.

e) Me comprometo a colaborar en las actuaciones de comprobación y verificación que la Administración o sus órganos de control consideren necesarios para comprobar la veracidad o la corrección de las actividades subvencionadas o de la justificación presentada.

Fecha:

Firmado por:

Firma:

NOTAS:

Los espacios sombreados tienen que ser cumplimentados por la Administración.

Esta cuenta justificativa se tiene que presentar a la Dirección General de Política Lingüística, impresa y firmada, antes del XX de XXX de XXXX.

Simultáneamente, también se tiene que enviar una copia en formato electrónico a la dirección de correo <foment@dgpoling.caib.es>.

 

Memoria de actividades y criterios

Nº de expediente

0

Ejercicio presupuestario

0

Beneficiario

0

NIF

0

Concepto

0

Descripción del proyecto y de su ejecución

Descripción de los criterios de imputación

Fecha:

Firmado por:

Firma:

 

Relación de justificantes imputados

Beneficiario

0

Nº de expediente

0

NIF

0

Ejercicio presupuestario

0

Concepto

0

Partida presupuestaria

0

Importe aprobado (A)

             - €

Fecha de la concesión

Porcentaje de la ayuda concedida (B)

Fecha de ejecución de esta justificación

Importe de la ayuda concedida (C)

            - €

Fecha de la justificación (T)

Importe de otras ayudas

            - €

Identificación de los justificantes

Costes justificados

Coste elegible

Nº factura

Fecha

Proveedor

Concepto

Importe

Fecha de pago

Porcentaje de imputación

Importe

Coste elegible

Observaciones

TOTAL

0,00

TOTAL

(D)

(E)

Pagos anticipados / parciales

Importe justificado

(D)

                  - €

Doc. contable

Importe

Importe elegible

(E)

                  - €

Importe de la ayuda justificado

(F) = (E)*(B)

                  - €

Importe pagado

(G)

                  - €

TOTAL (G)

    - €

Observaciones:

Observaciones:

El representante de la entidad beneficiaria

Emito un informe favorable sobre esta cuenta justificativa y propongo el inicio de los expedientes para pagar la ayuda por un importe de ………………................... euros.

Esta cuenta justificativa corresponde al coste total definitivo de la ayuda indicada, cuyos justificantes se adjuntan como anexos a esta relación.

Fecha:

Fecha:

Firmado por:

La jefa del Servicio:

Firma:

Firma: