Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 12257
Decreto del presidente del Consell Insular d'Eivissa por el que se establecen las bases, la convocatoria y los temarios de las pruebas de acceso a la profesión de guía turístico en Ibiza y la ampliación de idiomas para guías ya habilitados
El Decreto 20/2015 de 17 de abril dictado en desarrollo de la ley 8/2012 de Turismo de las Islas Baleares en su capítulo X establece una nueva regulación de la profesión de guía de turistas y visitantes en Baleares, más moderna y acorde a las necesidades actuales del mercado e introduce, entre otras, nuevas vías para la habilitación de guías de manera directa y a través de pruebas de acceso.
El Decreto 20/2015 en el artículo 137, apartado 4 establece la posibilidad de obtener la habilitación a quién, en los términos y condiciones fijadas en el apartado 2, supere unas pruebas que deben fijar las administraciones turísticas competentes, en este caso el Consell d’Eivissa. La convocatoria de estas pruebas, las bases y el temario son el objeto de este decreto.
El artículo 137, apartado 4 establece que el Consell debe fijar pruebas relativas a los bloques de patrimonio natural y cultural, así como de conocimiento de inglés y una segunda lengua extranjera y de las lenguas cooficiales de la comunidad y establece la posibilidad de eximir de la necesidad de realizar una o varias de las diferentes pruebas cuando el aspirante cumpla con unas condiciones o demuestre capacitación suficiente en una o varias de las diferentes partes de las pruebas.
El artículo 138 establece que las administraciones competentes en ordenación turística de cada isla deben convocar las pruebas con carácter anual.
Visto el informe propuesta del jefe de sección del Departamento de Turismo de fecha 19 de octubre de 2016, con el visto y conforme del Secretario técnico del Área de Turismo, Interior, Territorio y Movilidad.
Según lo que dispone el art. 52.2 sobre las competencias en materia de ordenación turística previstas en el art. 70.3 EAIB y atribuidas mediante la Llei 3/1996, de 26 de novembre, el ejercicio de las cuales corresponde a la presidencia del Consell d’Eivissa,
RESUELVO:
Primero. Aprobar la convocatoria y los temarios de las pruebas de acceso a la profesión de guía turístico en Ibiza y la ampliación de idiomas para guías ya habilitados:
BASES
Primera. El objeto de este decreto es la regulación de la convocatoria y las bases de la misma de las pruebas para la obtención de la habilitación de guía turístico en Ibiza o para la ampliación de idiomas, con indicación del procedimiento y de la documentación necesarios para participar, así como el programa de las materias que integrarán las pruebas que se determinen.
Segunda. Las personas interesadas en ejercer la actividad de guía turístico en las Illes Balears y que cumplan con los requisitos generales exigidos en el art. 137.2 podrán obtener la habilitación correspondiente después de la superación de las pruebas que se regulan en este decreto.
Los requisitos que deben cumplir los aspirantes para acreditarse como guía turístico, con carácter general, son:
a. Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o signatario del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, o bien ser ciudadano extranjero con residencia en España, con el derecho reconocido para ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o de otros de conformidad con la normativa vigente.
b. Ser mayor de edad.
c. Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos: ciclo formativo de grado superior de formación profesional; diplomado o licenciado universitario; grado o máster universitario, o cualquier otro equivalente u homologado
d. Acreditar el conocimiento del inglés y de al menos otra lengua extranjera, en los términos que establece el decreto
e. Acreditar el conocimiento de los idiomas castellano y catalán, en los términos que establece el decreto
f. Acreditar el conocimiento del patrimonio natural y cultural de las Illes Balears, en los términos que establece el decreto
Las personas que cumplan con los requisitos a, b y c, podrán presentarse a las pruebas que permitan demostrar su capacitación en los requisitos d, e y f del citado artículo.
Los guías turísticos interesados en ampliar idiomas podrán participar en esta convocatoria para la habilitación de nuevos idiomas, especificando en la solicitud que ya están en posesión de la habilitación y se presentan por una ampliación de idiomas.
Tercera. Las pruebas de habilitación de guía constan de los siguientes bloques temáticos:
Patrimonio natural y cultural de las Islas Baleares
Inglés
Lengua extranjera 2, o sucesivas, a elegir por el aspirante
Lengua castellana
Lengua catalana
Los temarios de las materias con los contenidos evaluables figuran en el anexo 1 de este decreto.
Cuarta. Las personas interesadas que quieran participar en las pruebas y que cumplan las condiciones que se establecen en el artículo 137.2 del Decreto 20/2015 o aquellas que dispongan de la habilitación como guía turístico y estén interesados en la ampliación de algún idioma, tendrán que presentar la solicitud correspondiente en el registro de entrada del Consell y por los medios que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acompañada de los documentos siguientes:
1. Nuevas habilitaciones de guías turísticos:
a) Documento nacional de identidad o documento equivalente del cual pueda deducirse claramente la identidad, la nacionalidad de algún estado de la Unión Europea, estado asociado al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o con convenio de reciprocidad con el Estado español en esta materia, así como la mayoría de edad de la persona interesada.
b) Título académico de técnico de grado superior de Formación Profesional, título universitario correspondiente a un grado, licenciatura o diplomatura o, si procede, documento acreditativo de haber abonado los derechos para la obtención del título. En el caso de títulos emitidos fuera de España, tiene que presentarse la homologación que proceda, de acuerdo con la normativa vigente.
c) Resguardo acreditativo de haber efectuado el pago de los derechos de examen.
En caso de solicitar la exención de alguno de los bloques de los que consta la prueba, deberá señalarlo en la solicitud y presentar la documentación que acredita los conocimientos del aspirante en el o los bloques temáticos para los que solicita exención, en los términos que establece el artículo 137 del decreto 20/2015 y la base octava de esta convocatoria
Se entiende acreditado el dominio del idioma del país que haya expedido el título académico que se presente.
2. Ampliación de idiomas:
a) Documento nacional de identidad o documento equivalente del cual pueda deducirse claramente la identidad, la nacionalidad de algún estado de la Unión Europea, estado asociado al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o con convenio de reciprocidad con el Estado español en esta materia, así como la mayoría de edad de la persona interesada.
b) Carnet de guía
c) Resguardo acreditativo de haber efectuado el pago de los derechos de examen
En caso de solicitar la exención de alguno de los idiomas de los que se solicita la ampliación, deberá señalarlo en la solicitud y presentar la documentación que acredita los conocimientos del aspirante, en los términos que establece el artículo 137 del decreto 20/2015 y la base octava de esta convocatoria
Se entiende acreditado el dominio del idioma del país que haya expedido el título académico que se presente.
El impreso con la solicitud figura en el anexo 2 y podrá solicitarse en el Consell o descargarse de la página web de la institución. Todos los documentos que se adjunten deben presentarse en formato original o copia compulsada. En el registro de entrada del Consell se pueden compulsar los documentos que se adjunten con la solicitud, presentando original y copia de los mismos.
Quinta. Las tasas para acceder a las pruebas según la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas para la prestación de servicios administrativos en materia turística, publicada en el BOIB 85 del 15/6/2013 serán:
Para las nuevas habilitaciones: 50 €
Para la ampliación de idiomas: 50€
Para reconocimiento de cualificaciones profesionales: 50€
Sexta. Notificaciones a los participantes
Toda la información relativa al proceso de admisión y evaluación se publicará en el tablón del Consell así como en la página web del mismo, en el apartado Convocatorias y Ayudas de la web www.conselldeivissa.es
Séptima. Calendario y admisión a las pruebas
Las pruebas de acceso darán comienzo el lunes 16-1-2017
Las solicitudes se podrán presentar hasta el día 30-11-2016. Si alguna de las instancias tuviera algún defecto subsanable, se comunicará al interesado a fin de que lo corrija en un plazo de diez días.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes y subsanación de errores, se hará público, en el plazo máximo de diez días hábiles, las listas de admitidos y excluidos, con indicación individualizada de las causas de exclusión de los interesados que no hayan sido admitidos. En las listas deberán constar el número del documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente de los aspirantes, así como los bloques de los que son eximidos, si procede. Habrá un plazo de 10 días hábiles para presentar reclamaciones, transcurrido el cual se publicará la lista definitiva.
Una vez resuelto todo el proceso de admisión, el Consell informará de la organización de las pruebas y los horarios específicos de cada prueba. Las pruebas se llevarán a cabo en la sede de la Escuela de Turismo del Consell de Ibiza, situada en la calle Bes, 9, de Ibiza y darán inicio el lunes día 16-1-2017 a partir de las 9:00 h.
Octava. Exenciones
Con carácter general, las personas que soliciten la exención de alguno o algunos de los bloques temáticos de los que conste la prueba, deberán demostrar el nivel de conocimientos exigidos en esas materias sobre la base de lo que establece el artículo 137 del decreto 20/2015
Además, en virtud del aptdo 4 del art 137 del decreto 20/2015, se establece que serán eximidos de realizar las pruebas aquellos candidatos que acrediten su competencia presentando certificados acreditativos de haber superado cursos impartidos por centros oficiales con una duración mínima en horas o en créditos ECTS siguientes:
Se establece que se entiende acreditado por el aspirante el dominio del idioma del país que haya expedido el título académico que se presente.
Novena. Organización y desarrollo de las pruebas
Las pruebas se desarrollarán en base a los contenidos que se especifican en el anexo 1.
Los aspirantes deberán ir identificados durante todo el proceso con DNI, pasaporte o documento equivalente.
Las pruebas de acceso a guía se componen de 5 bloques. Todos los bloques deben ser superados por los aspirantes para obtener la calificación global de Apto. En caso de no superarse alguno de los bloques, la calificación de la prueba será de No Apto.
La comisión evaluadora publicará los resultados de las pruebas por bloques y la calificación final en el tablón de anuncios del Consell Insular d’Eivissa. En el plazo de tres días hábiles desde la exposición de la lista, los participantes podrán solicitar la revisión de sus pruebas mediante escrito. La Comisión Evaluadora convocará la revisión de los exámenes y resolverá las posibles reclamaciones, que serán comunicadas en el tablón de anuncios del Consell.
Evaluación de los conocimientos de los aspirantes
El aspirante seleccionará en su solicitud de participación en las pruebas el idioma en el que quiere realizar las mismas, castellano o catalán. La redacción de los enunciados, así como las instrucciones, criterios o cualquier otra documentación de examen que se entregue a los aspirantes estará en el idioma que haya elegido en su solicitud.
El bloque temático 1, de patrimonio cultural y natural de las Islas Baleares se evaluará con un examen tipo test de 60 preguntas. Habrá que tener 36 preguntas correctas para superar el examen. El examen tendrá una duración máxima dos horas.
Los bloques temáticos correspondientes a las lenguas extranjeras, consistirán en una prueba escrita y una prueba oral. Para superar cada prueba de lenguas extranjeras hay que superar las dos partes, oral y escrita. Dentro de cualquiera de las dos partes, oral o escrita, puede existir un examen de comprensión oral de un archivo de audio o vídeo, así como de comprensión lectora.
La parte oral consiste en la exposición de un tema relacionado con los contenidos temáticos que figuran en el anexo 1, a elegir entre dos propuestos escogidos al azar, seguida de una conversación relacionada con el tema presentado. La duración de la prueba es de 15 minutos.
Los criterios de evaluación serán los siguientes:
-Adecuación a la tarea encomendada
-Nivel de idioma mostrado (gramática y vocabulario)
-Capacidad de producción del mensaje y comunicación (pronunciación, claridad, fluidez y comunicación)
-Impresión general
Cada uno de los 4 apartados tendrá una calificación máxima de 5. El examen oral se considerará aprobado con una calificación mínima de 12 sobre 20.
La parte escrita consiste en una redacción relacionada con los contenidos temáticos que figuran en el anexo 1 propuestos por la comisión evaluadora. La extensión máxima son 350 palabras y la mínima, 250 palabras.
Los criterios de evaluación serán los siguientes:
-Adecuación a la tarea encomendada
-Conocimiento suficiente del contenido para contestar adecuadamente a la situación propuesta
-Dominio suficiente del idioma para realizar la tarea encomendada
-Efecto de la escritura sobre el público objetivo
-Impresión general
Los criterios de calificación relativos a la parte escrita serán:
Cada uno de los criterios anteriores tendrá una calificación máxima de 5 puntos. El examen escrito se considerará aprobado con una calificación mínima de 15 sobre 25.
Los bloques temáticos relacionados con la lengua castellana y catalana, para aquellos aspirantes que no estén exentos de realizarlos, se podrán superar de la siguiente forma:
Se validarán las competencias requeridas en la lengua elegida para la realización de las pruebas de los bloques temáticos, es decir, el aspirante elegirá el idioma en el que hará las pruebas, castellano o catalán, y ello implicará la validación del idioma elegido, en caso de que las pruebas del resto de bloques temáticos se superen.
El otro idioma se superará con una prueba escrita y otra oral sobre los contenidos temáticos que figuran en el anexo 1.
Los criterios de evaluación y calificación serán los mismos que para las lenguas extranjeras.
Décima. La comisión evaluadora
10.1 La comisión evaluadora estará formada por un mínimo de tres miembros, de los cuales un mínimo de dos serán personal del Consell. Estará formada por presidente, secretario y vocales. Para cada una de los distintos bloques temáticos a evaluar, pueden incorporarse a la comisión evaluadores con competencia demostrable en el tema.
El presidente de la comisión será un funcionario de nivel A adscrito a la Conselleria de Turismo del Consell d’Eivissa. El secretario de la comisión será un funcionario del departamento de Turismo. El Consell podrá nombrar también suplentes.
La evaluación de los bloques de idiomas se efectuará por profesores universitarios o del cuerpo de profesores de secundaria y Escuelas Oficiales de Idiomas, o en defecto de los mismos, personas de reconocida solvencia, por cada uno de los idiomas en que se desarrollen los exámenes
En la medida de lo posible, se intentará que participe en la comisión algún guía turístico con experiencia docente o en procesos de estas características. Su elección se comunicará al Colegio de Guías o a las asociaciones representativas de los mismos.
10.2 La comisión evaluadora velará por el correcto desarrollo de las pruebas y la evaluación del proceso y extenderá un acta final con la calificación de cada uno de los bloques y la calificación final de la prueba, que será de Apto o No Apto.
En caso de reclamaciones, la comisión evaluadora fijará la revisión de las pruebas objeto de reclamación y resolverá las mismas, según lo establecido en la base novena.
Acabado el proceso, la Comisión Evaluadora tiene que redactar las listas definitivas de candidatos declarados aptos y no aptos.
10.3. El gasto que pueda generar el funcionamiento de esta Comisión será asumida por el Consell d'Eivissa y el número máximo de asistencias se fija en veinticinco.
Undécima. Resolución de la convocatoria.
11.1. Por el Presidente del Consell Insular d'Eivissa, a la vista de la propuesta de la Comisión Evaluadora, se dictará el correspondiente decreto de habilitación de las personas aspirantes que hayan superado las pruebas, que será publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, e inscrito en el Registro de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos.
11.2. Asimismo se procederá de oficio a la expedición del carné de Guía de Turismo de las Illes Balears, de acuerdo con lo previsto en el artículo 142 del Decreto 20/2015, de 17 de abril.
Duodécima. Reclamaciones y recursos.
12.1. Contra las calificaciones de las diferentes pruebas cabrá formular petición de revisión ante el tribunal evaluador, en el plazo de tres días, que será resuelta por el tribunal en el plazo de tres días.
12.2. Contra las resoluciones de la comisión se podrá interponer recurso de alzada ante el presidente del Consell siempre que la reclamación esté motivada por el incumplimiento de estas bases o de las normas de procedimiento.
ANEXO 1.
TEMARIO DE LAS PRUEBAS DE ACCESO A GUÍA TURÍSTICO CONSELL DE IBIZA
BLOQUE 1. PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL DE LAS ISLAS BALEARES
Conocimiento de los principales recursos culturales y naturales de Baleares, con atención especial a los recursos de Ibiza.
1. Patrimonio cultural e histórico
2. Patrimonio natural
1. Principales recursos naturales de Ibiza y Formentera
2. Principales recursos naturales de Menorca. Menorca, reserva de la Biosfera
3. Principales recursos naturales de Mallorca. Serra de Tramontana, patrimonio de la humanidad
2. TEMARIO BLOQUES LENGUAS EXTRANJERAS, CASTELLANO Y CATALÁN.
Los contenidos se han adaptado de los contenidos previstos en el RD 1700/2007 para la cualificación profesional de guía de turistas y visitantes.
1. Interpretación de información turística sobre patrimonio cultural y natural a turistas y visitantes
Procesamiento de información turística sobre el patrimonio y bienes de interés cultural y natural y sobre otros recursos turísticos de carácter general, correspondientes al ámbito de actuación.
Integración de información turística sobre el patrimonio y bienes de interés cultural así como sobre espacios naturales y bienes de interés natural y sobre otros recursos turísticos de carácter general, correspondientes al ámbito de actuación.
Atención a la demanda de información turística sobre el patrimonio y bienes de interés cultural así como sobre espacios naturales y bienes de interés natural y sobre otros recursos turísticos de carácter general, correspondientes al ámbito de actuación.
Interpretación de información turística sobre el patrimonio y bienes de interés cultural así como sobre espacios naturales y bienes de interés natural y sobre otros recursos turísticos de carácter general, correspondientes al ámbito de actuación.
2. Prestación del servicio de acompañamiento y asistencia a turistas y visitantes
Requerimientos y expectativas del grupo o turista en particular.
Contacto con los prestatarios extranjeros de los servicios contratados por el grupo o turista en particular.
Atención a quejas y reclamaciones.
Solución de situaciones conflictivas.
Ofrecimiento de alternativas a servicios turísticos contratados.
Prestación de información general y documentación relativas al servicio turístico contratado.
Repaso de lista de asistentes y asignación de asientos.
Cumplimentación de documentación necesaria para disfrutar del servicio turístico contratado.
Oferta y venta de actividades facultativas.
Información de tarifas de servicios turísticos.
Transmisión al turista o grupo de pautas de comportamiento y respeto hacia el patrimonio cultural y en espacios naturales.
Servicio de recogida, acogida, acompañamiento, asistencia y guía de turistas individuales y en grupo.
Comunicación, en situaciones de emergencia con un turista accidentado y atención de sus requerimientos.
3. Dinamización de juegos, actividades culturales y físico-recreativas así como de veladas y espectáculos, en contextos de animación turística
Presentación del grupo.
Presentación de las actividades.
Solicitud de información sobre las características motrices, sociales, psicológicas e intelectuales del grupo o usuario.
Recogida de propuestas del grupo.
Promoción de actividades.
Explicación de normas, contenidos y modo de ejecución de las actividades.
Información a los usuarios sobre los objetivos, el material, la indumentaria y los complementos más adecuados a la actividad.
Conducción y coordinación del grupo en el desarrollo de las actividades.
Información del respeto debido a las normas internas del establecimiento y de conservación de instalaciones y material.
Motivación a los usuarios de la actividad.
Formalización de la documentación derivada de la contratación de servicios externos.
4. Resolución de situaciones conflictivas y de emergencia en los servicios turísticos de guía y animación.
Atención de quejas y reclamaciones.
Resolución de conflictos.
Atención al pasajero en caso de emergencia como primer interviniente.
ANEXO 2.
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LAS PRUEBAS DE ACCESO A GUÍA TURISTICO – ACCESO GENERAL
1. Identificación
Nombre y Apellidos |
|
DNI o NIE |
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Dirección |
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Teléfono |
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Nacionalidad |
2. Titulación de acceso a las pruebas
3. Motivo solicitud (señalar 1)
4. Idiomas extranjeros de los que solicita examinarse (mínimo 2 para acceso a guías)
Idioma 1:
Idioma 2:
Otros idiomas:
5. Bloques de los que solicita exención (deberá presentarse junto con esta solicitud la documentación acreditativa)
6. Idioma en el que solicita hacer las pruebas:
(Según la base novena del decreto del Consell d’Eivissa por el que se regula la convocatoria, la elección del idioma para la realización de las pruebas supondrá la validación de las competencias requeridas para dicho idioma, catalán o castellano)
Segundo. Publicar estas bases en el BOIB.
Eivissa, 28 d'octubre de 2016
El secretario técnico de Presidencia, Transparencia
Buen Gobierno, TIC y Participación Ciudadana,
(en sustitución per DP 2016001349)
Federico Lidiano Rey Castelló
Eivissa, 28 d'octubre de 2016