Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 12254
Acuerdo plenario del Consejo Insular de Eivissa de 30 de septiembre de 2016 de declaración de incompatibilidad de todos los puestos de trabajo de esta Corporación para el ejercicio de actividades privadas, profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de este Consejo Insular
En cumplimiento del apartado Cuarto del acuerdo plenario del Consejo Insular de Eivissa de día 30 de septiembre de 2016, seguidamente se publica el mencionado acuerdo plenario:
“ACUERDO
Primero. DECLARAR, a raíz de la aprobación por el Pleno de la Relación de Puestos de trabajo del Consejo Insular de Eivissa en fecha 11 de noviembre de 2002, la INCOMPATIBILIDAD de todos los puestos de trabajo de esta Corporación para el ejercicio de actividades privadas, profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de este Consejo Insular de acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, al tener los puestos de trabajo del Consejo asignados un complemento específico o complemento equivalente en importe que representa un porcentaje superior al 30% de las correspondientes retribuciones básicas del personal que los ocupa, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad, y por lo tanto,
Segundo. NOTIFICAR el presente acuerdo a los empleados públicos en activo en esta corporación a que se refieren los acuerdos plenarios de fechas 29 de abril de 1993, 25 de junio de 1993, 10 de septiembre de 1993, 26 de septiembre de 1994, 20 de marzo de 1995, 29 de marzo de 1996, 21 de junio de 1996, 17 de diciembre de 1996, 17 de septiembre de 1998 y 27 de noviembre de 1998, y REQUERIRLES para que se abstengan, si es el caso, de ejercer actividades privadas, haciéndoles saber que el incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades constituye una falta disciplinaria muy grave así calificada por el EBEP.
Tercero. FACULTAR expresamente a la Consejera ejecutiva del Departamento de Interior, Comercio, Industria y Relaciones Institucionales, para la ejecución del presente acuerdo plenario.
Cuarto. COMUNICAR el contenido del presente acuerdo a todo el personal del Consejo Insular y de sus entes dependientes, a los efectos de su conocimiento, haciéndoles saber que el incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades constituye una falta disciplinaria muy grave así calificada por el EBEP, así como PUBLICAR el presente acuerdo en el BOIB en los efectos de general conocimiento.”
Lo que se publica a los efectos de general conocimiento.
Eivissa, 28 de octubre de 2016
El secretario técnico de Presidencia, Transparencia, Buen Gobierno, TIC y Participación Ciudadana,
en sustitución del secretario técnico de Turismo, Interior, Territorio y Movilidad
Federico Lidiano Rey Castelló