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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

AGENCIA DE PROTECCIÓN DE LA LEGALIDAD URBANÍSTICA Y TERRITORIAL DE MALLORCA

Núm. 12232
Acuerdo de aprobación inicial de la modificación de los Estatutos de la Agencia de protección de la legalidad urbanística i territorial de Mallorca

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Texto

En fecha 13 de octubre de 2016, el Pleno del Consell de Mallorca aprobó la siguiente propuesta de acuerdo:

ANTECEDENTES

El Pleno del Consell Insular de Mallorca, en la sesión de 10 de noviembre de 2008, aprobó definitivamente la creación y los Estatutos de la Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca. Posteriormente, estos fueron modificados mediante el acuerdo del Pleno de 5 de febrero de 2009 y por el acuerdo del Pleno de 12 de enero de 2012.

Una vez transcurridos ya más de siete años desde la creación de la Agencia y más de cuatro años desde la última modificación de los Estatutos, diversas circunstancias aconsejan llevar a cabo una serie de modificaciones de los Estatutos.

Por todo esto, la Consejera Ejecutiva de Territorio e Infraestructuras eleva al Plenario del Consell Insular de Mallorca, la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO

I) Aprobar inicialmente la modificación de los siguientes artículos de los Estatutos de la Agencia de protección de la legalidad urbanística y territorial de Mallorca:

1) Artículos 1, 2, 3, 4.1, 5 y 7:

Allí donde dice “Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística y Territorial de Mallorca”, tiene que decir “Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca”.

2) Artículo 1:

“La Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca es un organismo autónomo, de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica, patrimonio y presupuestos propios, con capacidad de actuación en el cumplimiento de sus funciones, para el desarrollo, por parte de la administración del Consell de Mallorca, de las tareas de inspección, restauración de la legalidad y sanción en materia de Urbanismo, así como de todas las otras competencias que le asignan los presentes Estatutos”

3) Artículo 2:

“La Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca tiene como finalidad esencial velar, dentro del ámbito de la isla de Mallorca, por el correcto ejercicio de las distintas competencias que la legislación vigente, y en particular la Ley 2/2014, de 26 de marzo, de ordenación y uso del suelo de las Islas Baleares (LOUS), y su Reglamento general para la isla de Mallorca (BOIB núm. 66, de 30 de abril de 2015) (RLOUSM) atribuyen al Consell de Mallorca, y de las que los municipios le puedan delegar en materia de protección de la legalidad urbanística, especialmente en suelo rústico”.

4) Artículo 3:

“Son funciones de la Agencia de Defensa del Territorio de Mallorca”:

1. El ejercicio de las competencias en materia de disciplina urbanística que el ordenamiento jurídico atribuye, en cada caso y por las diferentes vías previstas, al Consell de Mallorca, y concretamente:

a La inspección y vigilancia urbanística de los actos de transformación o uso del    suelo, del vuelo o del subsuelo.

b La adopción de las medidas cautelares previstas en la normativa urbanística, en especial las de suspensión de los actos de transformación o uso del suelo, del vuelo o del subsuelo que se realicen sin los preceptivos títulos habilitantes o incumpliendo las condiciones.

C La instrucción de los expedientes de restablecimiento del orden jurídico perturbado y de los expedientes sancionadores por infracción urbanística

d La formulación a las diferentes administraciones de toda clase de solicitudes que considere pertinentes para asegurar el mejor cumplimiento de la legalidad urbanística.

e La denuncia ante el Ministerio Fiscal y los órganos de la orden jurisdiccional penal de los hechos que, como consecuencia de las actuaciones practicadas, se consideren constitutivos de delito.

f Imponer sanciones a las personas responsables de las infracciones urbanísticas, ordenar la demolición o restitución de los actos de transformación ilegalmente ejecutados e impedir definitivamente los usos del suelo, del vuelo o del subsuelo, y ejecutar subsidiariamente estas órdenes.

g Impugnar ante la jurisdicción contenciosa administrativa o instar la revisión de oficio de las licencias de obras u otras autorizaciones contrarias a la normativa urbanística.

h El asesoramiento jurídico y técnico a los municipios que hayan delegado competencias en la Agencia respecto a las solicitudes de licencias de legalización formuladas como consecuencia de los expedientes tramitados por ella.

i Aplicar la tasa regulada al artículo 410.7 RLOUSM.

j El ejercicio de cualquier otra competencia en materia de disciplina urbanística que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, corresponda al Consell de Mallorca.

k. La imposició de multas coercitivas en los casos legalmente previstos.

l. La formación especializada en materia de disciplina urbanística del personal propio, de los ayuntamientos u otros colectivos, así como la difusión de sus tareas por cualquier medio.

2. Las competencias de inspección, supervisión, sanción y restablecimiento de la legalidad urbanística que los municipios voluntariamente le deleguen, en las condiciones que se determinen en los correspondientes convenios de delegación.

5) Artículo 4.2:

“El Consejo de Dirección, la Presidencia y el director o directora gerente son órganos de la Agencia que no tienen superior jerárquico, sin perjuicio de las facultades de tutela que se reserva el Consell de Mallorca de acuerdo con el artículo 26, y se relacionan entre sí de acuerdo con el principio de competencia y no de jerarquía. En consecuencia, los actos y acuerdos resolutorios de estos órganos no ponen fin a la vía administrativa, a excepción de aquello establecido en el apartado 3 de este artículo”.

6. Artículo 8.2:

“La delegación producirá necesariamente la atribución a la Agencia de las competencias de inspección, sanción y restablecimiento de la legalidad urbanística que correspondan al municipio, en los supuestos de obras ejecutadas sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a sus condiciones, según se establezca en el correspondiente convenio. Sin embargo, la medida cautelar de suspensión de obras con carácter previo al inicio de los procedimientos puede ser ordenada tanto por el Ayuntamiento como por la Agencia, sin perjuicio que después competan a esta el resto de actuaciones”.

7. Artículo 9.1:

“Los convenios de delegación se ajustarán a lo que establecen los presentes Estatutos, y tendrán que contener como mínimo los siguientes extremos:

a.Los órganos que celebran el convenio y la capacidad jurídica con que actúan cada una de las partes.

b.Las competencias atribuidas a la Agencia, con expresión de las disposiciones legales aplicables.

c.Medios materiales que, en su caso, se transfieren.

d.Condiciones financieras de la delegación.

e.Término de vigencia del convenio, que podrá ser indefinido, y causas de resolución”.

8  Artículo 10 d):

“d) Con carácter potestativo, los municipios podrán asumir la obligación de solicitar informe a la Agencia durante la tramitación de las solicitudes de licencias de legalización o de demolición o restitución relativas a los expedientes de disciplina urbanística que tramita la Agencia. El informe, que tiene que tener como único objeto constatar si las licencias solicitadas abarcan la totalidad de obras o usos que son objeto del expediente de disciplina, tiene que ser emitido dentro del plazo de un mes desde que la petición tenga entrada a la Agencia, transcurrido el cual, si no se ha emitido, el Ayuntamiento podrá proseguir con la tramitación. En caso de que el Ayuntamiento disponga de un ejemplar del proyecto en formato digital, la solicitud y la contestación se tienen que hacer por vía telemática. No será necesaria la petición de informe si los servicios técnicos o jurídicos municipales constatan que es evidente que la licencia solicitada no abarca todas las obras o usos objeto del expediente de disciplina”.

9 Se elimina la sección primera del capítulo III, titulada “Órganos directivos”.

La sección segunda del capítulo III “El Consejo de Dirección”, pasa a ser la sección primera, con el mismo título y la misma ubicación.

La sección tercera del capítulo III “El presidente o presidenta”, pasa a ser la sección segunda, con el mismo título y la misma ubicación.

La sección cuarta del capítulo III “El director o directora gerente”, pasa a ser la sección tercera, con el mismo título y la misma ubicación.

10.Artículo 13:

“1. El Consejo de Dirección está formado por:

a) El presidente o presidenta, que tiene que ser el consejero ejecutivo o la consejera ejecutiva competente en materia de urbanismo del Consell de Mallorca.

b) Los o las vocales, que tienen que ser:

-Ocho vocales en representación de los grupos políticos del Consell de Mallorca.

-Ocho vocales en representación de los ayuntamientos de Mallorca.

-Un o una representante de la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares, que tiene que participar con voz pero sin voto.

-El director o directora insular competente en materia de Urbanismo, con voz pero sin voto.

 -El director o directora gerente de la Agencia, con voz pero sin voto.

2. Los o las representantes municipales tienen que ser elegidos por la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares.

La designación se tiene que realizar inicialmente después de la celebración de las elecciones municipales, pero puede ser modificada en cualquier momento. Tiene que recaer necesariamente en representantes de municipios de la Isla de Mallorca que estén adheridos en la Agencia. Tiene que ser suplente de cada representante el o la concejal/a que ostente la delegación en materia de Urbanismo en el municipio. En la misma propuesta, se tiene que designar el o la vocal que tiene que actuar como vicepresidente o vicepresidenta de la Agencia.

3. Cada grupo político del Consell de Mallorca tiene que ostentar como mínimo un o una vocal en el Consejo de Dirección. El resto de vocales, hasta llegar a los ocho, se tienen que asignar a los grupos políticos en proporción a la representación que ostentan en el Pleno del Consell de Mallorca. La designación de los o las representantes de los grupos políticos se tiene que realizar mediante escrito de la persona portavoz de cada grupo dirigido a la Presidencia del Consell de Mallorca, y de la cual se tiene que dar cuenta al Pleno. Se tiene que designar, igualmente, una persona suplente para cada titular.

4. También tienen que asistir a las sesiones del Consejo de Dirección:

a.Para ejercer las funciones de Secretaría de este órgano, la persona que designe la Secretaría General del Consell de Mallorca.

b.La persona que ocupe la plaza de jefe de servicio de la Agencia tiene que acudir como ponente<A[ponente|poniente]> de los expedientes ordinarios que se sometan al Consejo de Dirección. Actuará como suplente la persona que ocupe la plaza de jefe de la Sección Jurídica de la Agencia.

c.Cualquier persona de entre el personal de la Agencia o de los departamentos del Consell de Mallorca competentes en materia de Urbanismo y de Ordenación del Territorio, en caso de que sea requerida su presencia.

5. Corresponde al vicepresidente o vicepresidenta sustituir el presidente o presidenta en casos de vacante, ausencia o imposibilidad física.

6. El Consejo de Dirección se tiene que constituir en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de constitución del Pleno del Consell de Mallorca después de la celebración de las elecciones.

7. Los miembros del Consejo de Dirección cesan en el ejercicio del cargo desde el momento de la celebración de las elecciones municipales. Mientras el Consejo de Dirección no se constituya tal como prevén los apartados anteriores, sus funciones serán provisionalmente ejercidas por la Presidencia de la Agencia”.

11. Artículo 14:

“1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de dirección y control de la Agencia, y tiene las siguientes funciones:

a. Proponer la modificación de los presentes Estatutos.

b. Resolver los procedimientos de otorgamiento de subvenciones.

c. Elaborar el proyecto de presupuestos de gastos e ingresos.

d. Autorizar y disponer los gastos por importe igual o superior a 30.000 euros.

e. Contratar de obras, servicios, concesiones, suministros y asistencias técnicas por cuantía igual o superior a 30.000 euros.

f. Establecer las directrices de actuación de la Agencia, fiscalizar su actividad y la gestión del director o directora gerente.

g. Informar preceptivamente el nombramiento y el cese del director o directora gerente de la Agencia.

h. Aprobar el plan anual de inspección urbanística.

i. Informar preceptivamente la aprobación de los convenios de delegación.

j. Elaborar la propuesta de estructura orgánica y de la relación de puestos de trabajo de la Agencia.

k. Informar la revocación de los convenios de delegación.

l. Resolver los expedientes sancionadores por infracción urbanística tramitados por la Agencia cuando el instructor o instructora del procedimiento proponga una sanción superior a 60.000 euros.

m. Dictar, dentro de los procedimientos por infracción urbanística, las órdenes de demolición o restitución de las obras ilegalmente ejecutadas.

n. Impugnar ante la jurisdicción contencioso-administrativa o instar la revisión de oficio de las licencias de obras u otras autorizaciones contrarias a la normativa urbanística.

- Aprobar la memoria anual de la gestión de la Agencia, que se tendrá que enviar al Consell de Mallorca y a todos los ayuntamientos con competencias delegadas.

2. El Consejo de Dirección puede delegar sus atribuciones en la Presidencia de la Agencia, excepto las enunciadas en las letras k), l), m) y n) del apartado anterior. También puede delegar en el director o directora gerente el ejercicio de las atribuciones previstas en las letras d) y e)”.

12. Artículo 15:

1.“El Consejo de Dirección se tiene que reunir como mínimo una vez cada mes, a excepción del mes de agosto, por convocatoria de su presidente o presidenta, bien por propia iniciativa, o bien a solicitud de la mitad de los vocales. Sus sesiones tienen que ser públicas, sin perjuicio del preceptivo cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.

2.Para la válida constitución del Consejo es necesaria la presencia del presidente o presidenta, del secretario o secretaria o de quién los sustituya, así como de la mitad de los vocales. En todo caso, el Consejo tiene que quedar constituido automáticamente en segunda convocatoria treinta minutos después de la hora señalada para la celebración de la primera, siempre que sea con presencia de al menos tres vocales.

3.Los acuerdos del Consejo tienen que ser adoptados por mayoría simple de votos favorables emitidos por los miembros asistentes. En caso de empate, el voto del presidente o presidenta es dirimente.

4.El director o directora gerente de la Agencia tiene que participar en todas las reuniones del Consejo, con voz pero sin voto.

5.El régimen de funcionamiento del Consejo de Dirección, en todo aquello no previsto en estos Estatutos, se rige por lo que disponen los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o normativa que los sustituya”.

13. Artículo 16:

“1. La Presidencia de la Agencia corresponde al consejero ejecutivo o a la consejera ejecutiva competente en materia de Urbanismo del Consell de Mallorca.

2. Corresponden a la Presidencia las siguientes funciones:

a.La representación ordinaria de la Agencia.

b.Convocar y presidir el Consejo de Dirección.

c.Dirimir con su voto de calidad los empates de las votaciones del Consejo de Dirección.

d.Dar cuenta de la actuación de la Agencia ante el Pleno del Consell de Mallorca, en los términos del artículo 26 de estos Estatutos.

e.Resolver los expedientes sancionadores por infracción urbanística tramitados por la Agencia cuando el instructor o instructora del procedimiento proponga una sanción igual o inferior a 60.000 euros.

f.En general, corresponden al presidente o presidenta todas las restantes atribuciones resolutorias que no estén expresamente conferidas por estos Estatutos a otros órganos de la Agencia, y en concreto en relación con:

- Los procedimientos de responsabilidad patrimonial por actos de la Agencia.

- La reducción parcial de sanciones recogida en el artículo 152.2 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo.

- La ejecución de resoluciones judiciales.

3. La Presidencia puede delegar en el director o directora gerente el ejercicio de las atribuciones previstas en la letra e) del apartado anterior”.

14. Artículo 17:

“El director o directora gerente de la Agencia tiene que ser nombrado por el Pleno del Consell de Mallorca por mayoría de tres quintas partes, por un plazo de cinco años, a propuesta del consejero ejecutivo o consejera ejecutiva competente en materia de Urbanismo, oído previamente el Consejo de Dirección, y con la participación en el proceso de designación de todos los grupos políticos del Consell de Mallorca. Cuando haya finalizado el plazo de cinco años, se tiene que mantener en el cargo hasta que se produzca un nuevo nombramiento mediante el mismo procedimiento y requisitos contemplados en este artículo.

El director o directora gerente tiene que ser un funcionario o funcionaria de carrera, o uno o una profesional del sector privado, en ambos casos con más de cinco años de ejercicio en materia de urbanismo y con titulación superior universitaria. En caso de que sea un funcionario o funcionaria, tiene que pasar a la situación administrativa de servicios especiales en relación a su Administración de origen. En caso de que la persona designada no ocupe plaza de funcionario en la relación de puestos de trabajo de la Agencia, sus retribuciones tienen que ser superiores a las correspondientes a la plaza de jefe de servicio de la Agencia”.

15. Artículo 19.1:

“El director o directora gerente es el órgano directivo y ejecutivo de la Agencia, y tiene las siguientes funciones:

a.La representación técnica y administrativa de la Agencia cuando el presidente o presidenta, o el vicepresidente o vicepresidenta, no asuman esta representación.

b.El ejercicio de las competencias atribuidas a la Agencia en el artículo 3, excepto las expresamente conferidas a otros órganos de esta, y sin perjuicio de las posibles delegaciones que se prevén en estos Estatutos.

c.La dirección e impulso de la actividad de la Agencia.

d.La dirección directa sobre el personal de la Agencia.

e.Aprobar el expediente y contratar obras, servicios y suministros de cuantía inferior a 30.000 euros.

f.Presidir las mesas de contratación.

g.La ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo de Dirección y, en concreto, dictar la resolución de inicio de la ejecución subsidiaria regulada al artículo 426.1 del Reglamento de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo.

h.La celebración de convenios con otras entidades, públicas o privadas, previa autorización del Consejo de Dirección.

i.La gestión económica de la Agencia, y autorizar y disponer gastos de cuantía inferior a 30.000 euros. Como excepción, podrá autorizar y disponer por superior cuantía cuando se trate del abono de gastos del personal al servicio de la Agencia.

j.Reconocer obligaciones y ordenar los pagos.

k.Instruir los procedimientos de otorgamiento de subvenciones.

l.En general, corresponden al director o directora gerente todas las restantes funciones ejecutivas y de gestión que no estén expresamente conferidas por estos Estatutos en otros órganos de la Agencia”.

16. Artículo 25.3:

“El tratamiento de los ingresos de la Agencia tiene que ser el siguiente:

a.Todos los ingresos tienen que ser considerados en el régimen presupuestario y tienen que quedar vinculados a la satisfacción de la correspondiente anualidad.

b.Los excedentes de los ingresos respecto de las necesidades de mantenimiento tienen que ser distribuidos entre los municipios adheridos a la Agencia para que estos los destinen a cualquiera de las siguientes finalidades, sin que ninguna de ellas tenga que ser preferente:

- La adquisición de suelo destinado a viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública.

- La conservación, mejora, ampliación, urbanización y, en general, gestión urbanística de los propios bienes del patrimonio público de suelo correspondiente.

- La promoción de viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública.

- Otros usos de interés social. Se entienden por<A[por|para]> usos de interés social los definidos en el artículo 313.3 RLOUSM (los relativos a la ejecución de actuaciones que tengan por finalidad la mejora, la conservación, el mantenimiento y la rehabilitación de la ciudad existente, preferentemente de zonas degradadas, así como la implantación de dotaciones o las mejoras de espacios naturales, el paisaje o los bienes inmuebles del patrimonio cultural) o los que sean definidos por la normativa urbanística de aplicación en cada momento.

- Excepcionalmente, la reducción de la deuda comercial y financiera del Ayuntamiento, siempre que se cumplan todos los requisitos del artículo 313.4 RLOUSM.

c.Las necesidades de mantenimiento de la Agencia son, en todo caso, el coste de la actividad administrativa tal como viene definido al artículo 443.3 RLOUSM. Este coste se tiene que determinar mediante el informe técnico económico que se menciona.

d.Los excedentes se tienen que distribuir entre los municipios adheridos en proporción a la cuantía de las sanciones impuestas por la Agencia dentro del término municipal de cada ayuntamiento adherido, a contar desde el último ejercicio en que se hayan repartido excedentes. No obstante, en la primera distribución que la Agencia realice de acuerdo con este criterio, se tienen que computar todas las sanciones impuestas en los municipios adheridos desde la fecha de creación de este organismo”.

17. Disposición transitoria quinta:

“el nuevo régimen jurídico del artículo 4.2 será de aplicación a los procedimientos administrativos que se inicien a partir de la entrada en vigor de la modificación de este precepto y, por lo tanto, no será de aplicación a los procedimientos ya iniciados”.

18. Disposición transitoria sexta:

“La obligación municipal del artículo 10 d) será de aplicación a los procedimientos de solicitud de licencia que no se hayan resuelto expresamente a la fecha de entrada en vigor de la modificación del Convenio de delegación que la introduzca”.

19. Disposición transitoria séptima:

“Dentro de los 2 meses posteriores a la entrada en vigor de los Estatutos, la Agencia trasladará a los municipios adheridos una propuesta de adaptación a sus determinaciones de los convenios vigentes”.

II. Someter el expediente a información pública mediante la inserción de los correspondientes anuncios en el tablón

de edictos del Consell de Mallorca y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares a fin de que todas las personas que estén interesadas puedan examinarlo y presentar las reclamaciones y las sugerencias que estimen pertinentes, dentro del plazo de treinta días a contar desde la inserción del correspondiente anuncio en el boletín. En el supuesto de que no se presenten, el acuerdo se entenderá definitivamente aprobado. Durante el plazo de información pública, el texto de las modificaciones estará disponible en la página web de la Agencia.

III. Una vez producida la aprobación definitiva, las modificaciones entrarán en vigor cuando se haya publicado su texto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y haya transcurrido el plazo señalado en el artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

IV. Visto el número de alteraciones introducidas, la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de las modificaciones definitivamente aprobadas incluirá el texto completo de los Estatutos.

  

Palma,

El Secretario General del Consejo de Mallorca

Jeroni Miquel Mas Rigo