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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 12220
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la Modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la CCC de Tresorer, a nombre de Gas y Electricidad Generación SAU consistente en la desviación de parte del efluente de la central hacia la red de alcantarillado. (IPPC M12/2015)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y en el trámite de consulta preceptiva al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 29 de septiembre de 2016,

"CONSIDERANDO

1.Que GAS Y ELECTRICIDAD GENERACIÓN SAU ha solicitado una modificación de la AAI consistente en la desviación de parte del efluente de la central hacia la red de alcantarillado.

2. Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación no sustancial, en cumplimiento del art. 10.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio y del art. 14 del Real Decreto 815/2013.

3. Que el informe emitido por el Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos es favorable, considera la modificación como no sustancial y propone una serie de condicionantes.

4. Que la modificación viene propiciada por la imposibilidad a la hora de cumplir los VLE de vertido a torrente para las aguas provenientes de la planta de tratamiento del efluente.

5. Que la instalación dispone del permiso de EMAYA para poder verter a su red de alcantarillado.

ACUERDA

el otorgamiento de la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de la CCC de Tresorer, consistente en la desviación de parte del efluente de la central hacia la red de alcantarillado, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en la documentación técnica que acompaña la solicitud y con sujeción a las siguientes condiciones:

1.Se modifica el apartado 4 del condicionante 7.2 relativo a la gestión del efluente, para reflejar los efluentes que se conducen hacia las balsas de homogeneización en lugar de hacia la planta de tratamiento de efluentes.

"4. Drenajes

a) Pluviales y escorrentías: se conducen a la red de drenaje de pluviales hasta el torrente.

b) Drenajes potencialmente oleosos procedentes de zona de transformadores, zona de almacenamiento, edificios de turbinas, bombas de agua de alimentación, bombas de agua de servicios auxiliares, diesel, caldera auxiliar y turbinas de gas, se tratan en separadores de aceites y los efluentes se conducen a las balsas de homogeneización.

c) Drenajes químicos (fugas) de edificio de dosificación, sala de baterías, caldera auxiliar y planta de agua desmineralizada, quedan en cubetas ciegas, desde donde son gestionadas por gestor autorizado o se conducen a las balsas de homogeneización.

d) Drenajes de lavado de calderas y turbinas, se recogen por gestor autorizado.

e) Otros drenajes, se llevan a gestor autorizado"

2.Se modifica el apartado 5 del condicionante 7.2 relativo a la gestión del efluente, para reflejar la nueva operativa en el tratamiento de los efluentes procedentes de los lavados de los filtros de arena de la planta de tratamiento de agua (PTA), de los drenajes aceitosos y del agua de lavado de filtros del agua de mar.

"5. Efluentes procedentes de los lavados de los filtros de arena de la planta de tratamiento de agua (PTA), de los drenajes aceitosos y del agua de lavado de filtros del agua de mar. Estos efluentes se dirigen a las dos balsas de homogeneización donde se almacenan. Las balsas captan de forma secuencial los efluentes mencionados. Cuando las balsas alcanzan un cierto nivel, se produce el vertido directo a la red pública de alcantarillado.

Sin embargo, antes del vertido a la red pública de alcantarillado, cuando las balsas alcanzan un determinado nivel, se puede poner en marcha la planta de tratamiento de efluentes (PTE) en caso de que sea necesario ajustar el PH o reducir la concentración de alguno de los parámetros. El tratamiento que se hace en la PTE consiste en una coagulación-floculación, una neutralización de pH y una decantación. Para la floculación se adiciona cloruro de hierro y para acondicionar el pH ácido sulfúrico o sosa, en función de las características del efluente. Los reactivos se adicionan a las balsas de homogeneización.

Los lodos de la PTE se recogerán periódicamente y se llevarán a gestor autorizado.

Se tendrá que dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento Municipal de Palma sobre el uso de la red de alcantarillado sanitario. Las aguas vertidas al alcantarillado municipal no pueden, en ningún momento, contener ninguno de los productos prohibidos de acuerdo con el anexo único de los citado Reglamento Municipal.

A efectos de notificación al registro PRTR, se llevará a cabo un control real del volumen vertido y se notificarán las emisiones a la red de alcantarillado de los parámetros controlados."

3.Se modifica el apartado 3 del condicionante 7.3 relativo a las condiciones particulares del vertido, para establecer los nuevos VLE los vertidos a la red de alcantarillado.

"3. Se llevará a cabo el siguiente control periódico de volumen y composición de los efluentes del sistema:

 

Parámetro

Periodicidad mínima

Refrigeración

Rechazo Paso 1 osmosis

Conc. máxima.

Límite anual (Tn)

Volumen

 

X

X

 

 

pH

Mensual

X

X

6-9

-

Conductividad (µS/cm)

Mensual

X

X

-

-

Sólidos en suspensión (mg/l)

Mensual

X

X

35

-

DBO5 (mg O2/l)

Mensual

X

X

10

-

DQO (mg O2/l)

Mensual

X

X

30

-

Temperatura (ºC)

Continu

X

 

35

-

Cloro residual

Mensual

X

 

0,02

-

COT (mg/l)

Mensual

X

X

-

-

Nitrógeno total (mg/l)

Mensual

X

X

10

175,20

Fósforo total (mg/l)

Mensual

X

X

2

35,04

Amoníaco (mg/l)

Mensual

X

 

15

262,8

Cadmio y compuestos (mg/l)

Bimestral

X

 

0,2

3,50

Cromo III (mg/l)

Bimestral

X

 

2

35,04

Cromo VI(mg/l)

Bimestral

X

 

0,5

8,76

Cobre y compuestos (mg/l)

Bimestral

X

 

0,2

3,50

Mercurio y compuestos (mg/l)

Bimestral

X

 

0,05

0,87

Hierro

Bimestral

X

 

-

-

Níquel y compuestos (mg/l)

Bimestral

X

 

2

35,04

AOX

Bimestral

X

 

-

-

  

 

Vertido a la red de alcantarillado

Parámetro

Periodicidad mínima

Concentración máxima

Volumen

 

 

pH

Bimestral

6-9

Sólidos en suspensión (mg/l)

Bimestral

400

DBO5 (mg O2/l)

Bimestral

500

DQO (mg O2/l)

Bimestral

800

Aceites y grasas (mg/l)

Bimestral

100

COT (mg/l)

Bimestral

-

Sulfatos (mg/l)

Bimestral

-

Mercurio y compuestos (mg/l)

Bimestral

0,05

Hierro y compuestos (mg/l)

Bimestral

10

Plomo y compuestos (mg/l)

Bimestral

0,05

Níquel y compuestos (mg/l)

Bimestral

0,5

AOX (mg/l)

Bimestral

-

Hidrocarburos aromáticos policíclicos (mg/l)

Bimestral

-

BTEX (mg/l)

Bimestral

-

El volumen vertido se puede estimar utilizando la metodología adecuada.

En cuanto a hidrocarburos aromáticos policíclicos y BTEX (Benceno, Tolueno, Etilbenceno y Xileno) se medirán las especies químicas establecidas como sustancias prioritarias en la Directiva Marco de Aguas y normas derivadas."

En cumplimiento del artículo 82 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, para el inicio y desarrollo de la actividad, el titular deberá presentar una declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad ante la consejería competente en materia de medio ambiente, acreditativa de las obras realmente ejecutadas y, si es necesario, las variaciones entre el proyecto presentado en la solicitud y lo realmente ejecutado.

La declaración responsable deberá acompañar del certificado final de obra del técnico director. 

Palma, 14 de octubre de 2016

El presidente de la CMAIB

 Antoni Alorda Vilarrubias