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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 12219
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la Modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada del depósito de rechazo de la zona 2 (DRZ2) Corral d'en Serra, promovida por Tirme SA, consistente en el acopio de escorias en los vasos 1 y 2, cambios en la franja de protección contra incendios y cambios en la gestión de los lixiviados. (IPPC M03/2015)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y en el trámite de consulta preceptiva al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 29 de septiembre de 2016,

"CONSIDERANDO

1.Que TIRME SA ha solicitado una modificación de la AAI consistente en el acopio temporal de escorias en los vasos 1 y 2 del vertedero, un cambio en la gestión de los lixiviados consistente en un pretratamiento mediante sopladores en la balsa de lixiviados y la reducción de la franja contraincendios según las recomendaciones del AMA de la zona.

2. Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación no sustancial, en cumplimiento del art. 10.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio y del art. 14 del Real Decreto 815/2013.

3. Que el informe del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados concluye desfavorablemente respecto del acopio de escorias en los vasos 1 y 2.

4. Que el informe del Servicio de Gestión Forestal concluye que la franja contra incendios debe mantenerse con las características indicadas en la AAI de acuerdo con el Decreto 101/1993.

5. Que los informes emitidos por los otros departamentos son favorables, consideran la modificación como no sustancial y proponen una serie de condicionantes.

ACUERDA

I.Denegar el otorgamiento de la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de Depósito de Rechazo de la Zona 2 (DRZ2) Corral d'en Serra, consistente en el acopio de escorias en los vasos 1 y 2 y cambios en la franja de protección contra incendios.

II.Otorgar la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de Depósito de Rechazo de la Zona 2 (DRZ2) Corral d'en Serra, consistente en los cambios en la gestión de los lixiviados, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en el proyecto técnico que acompaña la solicitud y con sujeción a las siguientes condiciones:

1.Se modifica la redacción del condicionante 7.2.2 referente a los lixiviados procedentes de las nuevas instalaciones y del condicionante 7.2.3 referente a los lixiviados procedentes de las antiguas masas de residuos sólidos urbanos para reflejar la nueva operativa respecto de los lixiviados y se añade un nuevo condicionante 7.2.4 referente al nuevo tratamiento que se hará en la balsa de lixiviados:

"7.2.2 Lixiviados procedentes de las nuevas instalaciones

Todos los lixiviados de las nuevas instalaciones (vasos 1, 2 y 3) se conducen al primer compartimiento del depósito de lixiviados, donde se gestionan por evaporación. Los lixiviados de los vasos 1 y 2 se recogen en la cota más baja del vaso 1, los del vaso 3 en la cota más baja del vaso 3.

En caso de que haya una producción de lixiviados de las nuevas instalaciones y la evaporación no sea suficiente, se puede hacer un tratamiento in situ de los lixiviados en la balsa. En ningún caso se pueden derramar los lixiviados al medio sin tratamiento previo ni se pueden recircular en la masa de residuos.

7.2.3 Lixiviados procedentes de las antiguas masas de residuos sólidos urbanos

Los lixiviados de la masa antigua de residuos del vaso 2 se recogen en la cota más alta del vaso 1, mediante una arqueta situada bajo el sistema de impermeabilización. Se conducen al segundo compartimento del depósito de lixiviados desde donde pueden llevar a la balsa de lixiviados para su tratamiento.

Los lixiviados de los pozos del vaso 4 se recogerán periódicamente mediante pozos y se podrán trasladar a la balsa de lixiviados para su tratamiento.

7.2.4 Tratamiento de los lixiviados en la balsa

En la balsa de lixiviados se hace un tratamiento in situ de los lixiviados, tanto los procedentes de nuevas instalaciones como los de las antiguas masas de residuos mediante unos sopladores. Este tratamiento permite reducir la concentración de DBO5 y DQO. Una vez tratado, el efluente se puede reutilizar para procesos internos de la planta o se puede llevar a la EDAR municipal.

Se guardará constancia documental de las entregas de lixiviados al gestor de la EDAR."

2.Se modifica el condicionante 8.3.1 referente a las emisiones de partículas (polvo) para aclarar que las pantallas cortavientos no pueden ser de origen vegetal.

"8.3.1 Emisiones de partículas (polvo)

1.A fin de evitar la emisión difusa de polvo, se llevarán a cabo las siguientes medidas preventivas:

-Se pavimentará la superficie de los viales del vertedero y se revisará periódicamente.

-Se regará con agua con la periodicidad necesaria para minimizar las posibles nubes de polvo, sobre todo durante el periodo comprendido entre los meses de mayo y septiembre en las zonas no pavimentadas.

-Se limpiará con la periodicidad necesaria los accesos, explanadas, acopios temporales, viales y umbrales tanto de material pulverulento como de materiales ligeros susceptibles de ser transportados por el viento y se llevará un registro.

-Se cubrirán completamente con lonas, o bien se rociarán con agua, de modo que no se esparzan materiales pulverulentos por los viales del entorno, los materiales de entrada transportados por vehículos y camiones.

-Se limita la velocidad de los vehículos y maquinaria por el interior del recinto de la explotación a 20 km/h y 30 km/h en los viales de acceso.

-Se mantendrán en perfecto estado los motores de combustión y los tubos de escape de la maquinaria y vehículos de transporte.

-Se controlará que el tubo de escape de los camiones esté dirigido hacia arriba en la entrada del vertedero.

-Se minimizará la altura de caída del depósito de materiales.

-Se instalarán pantallas cortavientos en el límite de la parcela.

-Se realizará una compactación del vertido inmediatamente después de su depósito.

-En caso de vientos fuertes (> 7 m/s) no se realizarán vertidos si no se prensan los residuos en balas de densidad mayor a 610 kg/m3 antes de ser vertidos.

3.Cada tres años se debe realizar una comprobación, por parte de un Organismo de Control Autorizado, de las medidas correctoras instaladas, de su eficacia y de su buen estado de funcionamiento."

 

Palma, 14 de octubre de 2016

 

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias