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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 12218
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Baleares sobre la Modificación del proyecto de mejora ctra. Me-1 Ferreries Ciutadella, Ferreries y Ciutadella. (43a /16)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y en el trámite de consulta preceptiva al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de acuerdo a lo establecido en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 29 de septiembre de 2016,

"CONSIDERANDO

1. Que el objeto del proyecto es la revisión, adaptación y redacción de un nuevo proyecto constructivo de mejora de la carretera ME-1 Ferreries-Ciutadella.

2. Que el proyecto de trazado de mejora de la carretera ME-1 entre Ferreries-Ciutadella, núm. de expediente 40913/12 CMAIB, tiene acuerdo favorable con condicionantes del Pleno de la CMAIB de 8 de abril de 2014.

3. Que el proyecto de modificación del proyecto de mejora de la carretera Me-1 entre Ferreries y Ciutadella (exp. 43a/2016) se redacta y presenta teniendo en cuenta las modificaciones incorporadas por el Consell Insular de Menorca en el pliego de prescripciones técnicas del contrato y el cumplimiento del acuerdo de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears.

4. Que el proyecto constructivo reduce la ocupación del suelo, la generación de residuos, el consumo de recursos, se reduce de manera general las afecciones a Red Natura 2000 y las masas arbóreas respecto al proyecto de trazado ya evaluado.

5. Que se han incorporado y se cumplen los condicionantes del acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de 08 de abril de 2014.

6. Que se presentan alternativas a las actuaciones sobre los nudos y se escoge la alternativa ambientalmente menos impactante sin menosprecio de la seguridad.

7. Que se presentan medidas preventivas, correctoras y el seguimiento de las mismas, se indica que se contratará un auditor ambiental.

8. Que se han realizado las consultas a las administraciones previsiblemente afectadas.

9. Que se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

ACUERDA

no sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el "Proyecto constructivo Modificación proyecto de mejora de la carretera Me-1 entre Ferreries y Ciutadella", promovido por el Departamento de Carreteras del Consell de Menorca ", dado que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas protectoras, correctoras contenidas en el documento ambiental presentado y los condicionantes siguientes:

1.Se tendrán que tener en cuenta y cumplir los informes y condicionantes de las administraciones consultadas tanto en la tramitación del proyecto constructivo como del proyecto de trazado, siempre que estos últimos no contradigan las condiciones del proyecto constructivo.

2.Se tendrán que instalar reductores de tensión del alumbrado durante las horas nocturnas en las intersecciones/enlaces.

El alumbrado se deberá reducir el flujo emitido por las fuentes de luz, a determinadas horas de la noche en las que la actividad ciudadana y la intensidad del tráfico disminuyen sensiblemente.

En las zonas clasificadas como E1 el brillo deberá ser mínimo.

3.Se tendrán que soterrar los tendidos de servicio aéreas que actualmente transcurren al borde de la carretera, siempre y cuando las infraestructuras lo permitan.

4.Los lugares de acopio de maquinaria, materiales y residuos deberán ubicarse fuera de APR de inundación y vulnerabilidad de acuíferos, en lugares sin vegetación relevante, si es posible en lugares antropizados y siempre con las medidas de seguridad necesarias para evitar la contaminación del suelo y/o de los acuíferos en las zonas de acopio de maquinaria.

La ocupación de suelo y el tiempo previsto será la mínima posible.

5.Antes del comienzo de las obras se realizará una prospección del terreno para localizar posibles nidos de aves protegidas, especialmente de Milana y Gavilán, este hecho se comunicará al Servicio de Protección de Especies y de acuerdo con el Plan de recuperación de la Milana:

-Se prohibirán los trabajos forestales dentro de un radio de 500 metros de cada nido de milana entre el 1 de febrero y el 30 de junio.

Se evitará cualquier molestia que pueda poner en riesgo el éxito de la cría en los nidos de milana (obras, presencia de excursionistas, etc.)

Por lo que no se podrá realizar tampoco el acopio de materiales, maquinaria y residuos en un radio de 500 m del nido.

6.Se tendrá que realizar un seguimiento durante tres años del posible rebrotamiento del Ailanto (Ailanthus altissima) y eliminar los posibles ejemplares.

7.De acuerdo con el informe técnico del Servicio de Planificación del Departamento de Medio Natural:

No se ejecutaran obras entre el pk 38+820 y el pk 38+100 durante la época de nidificación de la milana, desde el 1 de febrero al 30 de junio.

La nueva iluminación que se instale en la isleta lateral en forma de almendra en la entrada de la naveta los torcaces deberá tener un brillo mínimo.

Entre el 1 de abril y el 31 de julio no se ejecutaran los trabajos de desbroce de los boscarrones localizados en los márgenes de la carretera, o bien se compruebe por parte de un ornitólogo con experiencia acreditada la inexistencia de nidos de Burhinus oedicnemus ( Sebelino), Anthus pratensis (titina sorda), Calandrella brachydactyla (Terrol), Caprimulgus europaeaus (engañapastores), Sylvia undata (curruca rojo) y Galerida theklae (cucullada), entre la vegetación que se debe desbrozar.

Se debe hacer una poda previa de los ejemplares de porte arbóreo de acebuche, encina, pino, mata, aladierno menorquín localizados en los márgenes de la carretera para reducir al máximo la superficie afectada por cada tipo de HIC.

e.Se tiene que compensar el impacto residual del proyecto mediante la restauración de una superficie equivalente a la superficie finalmente afectada de cada tipo HIC. Las zonas a restaurar deben estar localizadas dentro del espacio protegido Red Natura 2000 correspondiente, no deben corresponderse con ningún HIC y, preferentemente, deben ser espacios degradados y no zonas agrícolas. Asimismo las plántulas de las diferentes especies a repoblar deberán provenir de semilla menorquina. En este sentido, antes de finalizar las obras, se debe haber presentado el correspondiente proyecto de restauración.

f. En cuanto a Ailanthus altissima (Ailanto) se debe considerar todo lo establecido en el Catálogo Nacional de Especies Exóticas invasoras y se debe tener en cuenta que la eliminación mecánica favorece la reproducción asexual los individuos. En este sentido se recomienda una eliminación química de los ejemplares a retirar, que la actuación se extienda al mayor número de ejemplares posibles en los márgenes de la carretera, y que las actuaciones se realicen bajo las recomendaciones y asesoramiento de un experto en la materia.

8. El Plan de vigilancia ambiental deberá recoger todas las medidas previstas tanto en el Estudio de Impacto Ambiental, en el documento ambiental, los condicionantes de los informes de las administraciones consultadas tanto en la tramitación del proyecto de trazado, como del proyecto constructivo , los condicionantes de este acuerdo y del acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de 08 de abril de 2014 que no se han anulado o contradicen las condiciones de este proyecto constructivo.

9.El promotor remitirá al órgano sustantivo un informe del seguimiento del cumplimiento de las condiciones, medidas correctoras cada dos meses.

10.De acuerdo con el informe del Servicio de Gestión Forestal se deberán tener en cuenta las siguientes medidas preventivas:

a.Durante la ejecución de las actuaciones de de ejecución, se tomarán las medidas preventivas establecidas en el Decreto 125/2007, especialmente en cuanto a las medidas coyunturales de prevención durante la época de peligro de incendios forestales (art. 8.2.c), en relación a la utilización de maquinaria y equipos, en terreno forestal y áreas contiguas de prevención, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales. A estos efectos se tendrá en cuenta lo siguiente:

-Se tiene que cumplir lo que establece la Directiva 98/37/CE, de 22 de junio, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas, con respecto a las determinaciones en relación al riesgo de incendio.

-Las máquinas que se utilicen en terrenos forestales o menos de 500 metros de los mismos se utilizarán extremando las precauciones en su uso y adecuado mantenimiento (se aplicarán métodos de trabajo que eviten la provocación de chispas). El abastecimiento de combustible de esta maquinaria debe realizarse en zonas de seguridad aclaradas de combustible vegetal.

-En todos los trabajos que se realicen en terrenos forestales o en aquellos que se encuentren condicionados por las medidas preventivas anteriormente referidas se dispondrá, para uso inmediato, de extintores de mochila cargados y de las herramientas adecuadas que permitan sofocar cualquier conato que se pudiera provocar.

-Los depósitos de material y maquinaria estarán siempre a una distancia mínima de 5 m del terreno forestal existente y no se dejará ningún residuo en la zona a la finalización de las obras.

b.Las obras se realizarán preferentemente, siempre que sea posible, fuera de la época de riesgo de incendios, es decir, entre el 16 de octubre y el 30 de abril.

c.Todos los operarios participantes en las actividades serán instruidos en la existencia de riesgo de incendio forestal, en las medidas de prevención a adoptar y en las actuaciones inmediatas a efectuar ante un conato de incendio y conocerán el número telefónico de comunicación en caso de incendios forestal (112).

d.En relación al fomento de las buenas prácticas agropecuarias y forestales, a la vez de gestionar la vegetación existente en el entorno de la infraestructura, se considera que se tiene que hacer referencia al artículo 64 del Plan Territorial de Menorca y en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, como legislación básica que regula los aprovechamientos forestales, los que autoriza al órgano competente. Es este órgano quien determinará la idoneidad, impacto y la manera de llevar a cabo las tareas sobre la vegetación existente, lo que no exime de planificar las actuaciones en el proyecto.

E.En todo caso se respetarán las especies protegidas y catalogadas dentro del Catálogo Balear de Especies Amenazadas y de Especial Protección, las Áreas Biológicas Críticas y el Consejo Asesor de Fauna y Flora de las Illes Balears.

f.Las actuaciones a realizar sobre el tramo de carretera Me-1 Ferreries-Ciutadella pueden conllevar un riesgo de proliferación de escolítidos (insectos perforadores, xilófagos, que realizan su ciclo biológico completo en el interior de su huésped (pinos). Por un lado, las propias operaciones de construcción y aperturas de pistas de trabajo con el uso de maquinaria pesada, provocan daños en el arbolado que queda en pie (heridas realizadas por la maquinaria, ramas rotas y raíces afectadas), y por tanto, debilitan la masa, más propicia al ataque de escolítidos; y por otra parte, por la acumulación de material vegetal (pilas de árboles talados). Para evitar la proliferación de escolítidos durante las actuaciones, habrá que tener en cuenta las siguientes consideraciones:

-Obligación de no acumular material vegetal en el bosque en un periodo máximo de 20 días, a contar desde el momento de la tala. Este plazo se reducirá a 14 días durante la época de reproducción de Orthotomicus erosus, que va de marzo a junio.

-Se tiene que dar prioridad absoluta a la organización y ejecución de los trabajos a la extracción de la madera.

-En caso de no poderse llevar a cabo esta extracción, se realizarán algunos de estos procesos: trituración, quema o quita de la corteza, siempre con las autorizaciones que sean preceptivas.

-En caso de no poderse hacer ninguno de los tratamientos anteriores ni extracciones del bosque, será necesario instalar repelentes en las pilas de madera y trampas de captura masiva en su perímetro.

-Control exhaustivo de los trabajos y de las zonas trabajadas, al menos durante 2 años después de éstas.

-Tala y eliminación de árboles en pie que aparezcan afectados por escolítidos, con la máxima prontitud posible y siempre antes de la salida de insectos adultos (máximo 20 días).

-Desinfección de las herramientas y maquinaria antes de su uso.

Se recuerda que, antes del inicio de las obras, se deberá contar con la autorización de la Dirección General de Recursos Hídricos."

  

Palma, 14 de octubre de 2016

El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias