Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 12217
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la Consulta trabajos repotenciación línea Alcudia-Pollença a 66 kV, TM Alcudia y Pollença. (52a/14)
En relación con el asunto de referencia, y en el trámite de consulta preceptiva al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de acuerdo a lo establecido en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 29 de septiembre de 2016,
"CONSIDERANDO
1. Que el objeto del proyecto es la repotenciación de la línea de transporte de energía eléctrica existente en 66kV SE Alcúdia- SE Pollença, entre el T1 y el T33 (8,36 km de tramo aéreo).
El proyecto no implica cambios de trazado ni de emplazamiento de los soportes, ni la construcción de nuevos soportes.
2. Que las actuaciones que se pretenden llevar a cabo son: el recrecimiento de 3 soportes (aumentan 2m los apoyos T22, T23 y T25) con el consiguiente refuerzo de la cimentación, aproximadamente en 8m³, la instalación de poleas en 5 soportes (T21 a T26), la tala de 759m² entre la T11 y T12 por seguridad y la adecuación de los accesos de 4m de ancho.
3. Que la línea transcurre por suelo clasificado con diferentes categorías, más concretamente:
Entre T11 y T12 (tal 759m²): SRP AANP, LIC, APR erosión, APR de incendios, vulnerabilidad acuíferos moderada.
T12 (acondicionamiento de camino existente e instalación de poleas): SRP AANP, LIC, APR erosión, APR desprendimiento, APR de incendios, vulnerabilidad acuíferos moderada.
T13 (nuevo camino de 71m e instalación de poleas): Suelo rústico general (SRG).
T21 (instalación de polea) y T22 (recrecer) ambos con acceso campo a través: SRG
T23 recrecimiento y acceso camino existente: ANEI, zona periférica de protección RN S'Albufereta, vulnerabilidad acuíferos moderada.
T24 (instalación de polea y acceso campo a través): SRG, vulnerabilidad acuíferos moderada.
T25 (recrecimiento, acceso campo a través): SRG
T26 (poleas, camino existente): SRG, camino a APR inundación
T26-T28 la línea sobrevuela LIC/ZEPA, RN Albufereta (zona protección y reserva especial), AANP, ANEI, pero no actúa.
4. Que los recrecimientos y la ocupación del suelo se realiza en suelo rústico general mayoritariamente en zonas de cultivo.
5. Que se ha realizado un completo inventario ambiental y se observa la presencia de especies protegidas y/o incluidas en los anexos de la Directiva Aves.
6. Que se han identificado y valorado los impactos remarcando que en la fase de construcción será cuando se producirán la mayoría de los impactos que serán temporales y reversibles en la mayoría de los casos, excepto el aclaramiento de la vegetación en la franja de protección de la línea y en los accesos y la posible afección a la avifauna durante la fase de funcionamiento.
7. Que las actuaciones de aclaramiento de la vegetación en la franja de protección de la línea eléctrica entre la T11 y la T12 y el acondicionamiento del acceso existente dentro del LIC ES5310015 Puig de San Martí, no supone una afección significativa sobre los hábitats.
8. La línea transcurre paralela a Espacio Red Natura 2000 ZEPA/LIC ES0000226 S'Albufereta, en la zona de protección de S'Albufereta (PORN) unos 340m, y sobrevuela en unos 54m la Reserva Natural de s'Albufereta, zona de importancia terrestre para las aves.
9. Que se presentan medidas preventivas y correctoras para evitar y/o disminuir el impacto especialmente sobre la flora y la fauna protegida.
10. Que antes del inicio de las obras se presentará un programa de vigilancia ambiental y se contará en la obra con un responsable de medio ambiente.
11. Que de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, se ha consultado al Ayuntamiento de Pollença, al Ayuntamiento de Alcúdia, a la Dirección Insular de Cultura y Patrimonio del Consell de Mallorca, al Departamento de Territorio del Consell de Mallorca, al Servicio Carreteras del Consell de Mallorca, al Servicio de Aguas Superficiales, al Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos, al Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Medio Natural, al Servicio de Planificación Dirección General de Medio Natural, al Servicio de Espacios Naturales y al Servicio de Gestión forestal y Protección del Suelo. Se han recibido informes favorables, alguno de ellos con condicionantes
12. Que se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
ACUERDA
no sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el "Proyecto trabajos repotenciación línea Alcudia-Pollença a 66 kV, en los términos municipales de Alcúdia y Pollença, promovido por Red Eléctrica de España", dado que se prevé que no tenga efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas protectoras, correctoras contenidas en el documento ambiental presentado y los condicionantes siguientes:
1.La tala/desbroce de la vegetación se deberá realizar manualmente, siempre que las condiciones lo permitan y si se realiza de manera mecánica ésta deberá realizarse fuera de la época de nidificación de las especies de aves protegidas en las zonas Red Natura 2000 y/o forestales.
2.Se tendrán que adoptar en todo el tramo medidas para reducir el impacto ecológico y paisajístico, medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución, con apoyos aislados para evitar el riesgo de electrocución y con las medidas de señalización para evitar la colisión.
3.Antes de las obras se tendrá que realizar una prospección sobre el terreno con el fin de detectar posibles nidos de avifauna protegida, y en su caso, durante la época de nidificación, reproducción y/o crianza no se podrán llevar a cabo trabajos de mantenimiento en las proximidades.
4.Antes del inicio de las obras se tendrá que realizar una visita de campo a fin de poder detectar ejemplares de palmito (Chamareops Huminilis) afectados por la plaga de la oruga perforadora (Paysandisia archon) y si se observan ejemplares afectados y/o con síntomas de debilitación se tendrá que dar traslado inmediato del hecho al Servicio de Sanidad Forestal de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad para que indique las actuaciones que se deben llevar a cabo.
5.Antes del inicio de las obras y durante la ejecución se deberá realizar una inspección visual para detectar especies incluidas en el Listado de especies protegidas y/o en los catálogos estatal y balear. Si se observa la presencia de algún ejemplar éste deberá ser trasladado fuera del área de actuación.
6.Se tendrán que aplicar tratamientos cromáticos y de integración con el entorno de los apoyos los cuales deberán adecuarse a cada uno de los mosaicos paisajísticos afectados por el proyecto.
7.Se prohíbe el vertido de hormigón fuera de las zonas de solera de los soportes, una vez finalizadas las obras se tendrá que realizar una prospección visual para detectar posibles vertidos de hormigón los cuales deberán ser retirados.
8.Se realizará la descompactación de los caminos utilizados y la posterior recuperación de la cubierta vegetal, se restaurarán los caminos de acceso temporales y las zonas de acopio y la revegetación de las zonas siempre que no afecten a la zona de seguridad de la red.
9.Los informes previstos en el programa de vigilancia ambiental se tendrán que realizar mensualmente.
10.De acuerdo con el informe del Director de la Reserva Natural de s'Albufareta en los tramos que afecten al ámbito PORN de s'Albufereta:
Se tendrá que reducir el impacto de torres y tendido, aislando convenientemente los apoyos y señalizando adecuadamente con elementos anticolisión las diferentes extensiones.
Se adoptarán medidas de integración con el entorno.
Les obras en ningún caso deben llevarse a cabo entre el 1 de marzo y el 31 de julio.
11.De acuerdo con el informe del Servicio de Planificación:
Se tiene que hacer una especial vigilancia durante todo el tiempo que duren las obras, a fin de no afectar ninguna especie de interés comunitario o cualquier otro animal silvestre, según determina el artículo 54.5 de la Ley 33/2015, que modifica la ley 42/2007.
12.De acuerdo con el Servicio de Gestión Forestal en cuanto al riesgo de incendios, la gestión forestal y la protección del suelo:
Se atenderá a lo que regula el Convenio entre la Consejería de Medio Ambiente y Red eléctrica, respecto a la coordinación de actuaciones en la prevención y lucha contra los incendios forestales.
Los trabajos tendrán en cuenta además, las siguientes prescripciones:
- Las obras a ejecutar en terreno forestal y áreas contenga de prevención, se realizarán preferentemente fuera de la época de riesgo de incendios, es decir, entre el 16 de octubre y el 30 de abril.
- Los depósitos de material y maquinaria estarán siempre a una distancia mínima de 10 m del terreno forestal existente.
- Se deberá prever la necesidad de mantenimiento a lo largo del tiempo de las actuaciones sobre la vegetación.
- Los operarios vinculados a las obras serán instruidos en la existencia de riesgo de incendio forestal, en las medidas de prevención a adoptar, en las actuaciones inmediatas a efectuar ante un conato de incendio y conocerán el número telefónico de comunicación en caso de incendio (112).
Se recuerda que:
-Antes del inicio de las obras se deberá contar con la autorización de la Dirección General de Recursos Hídricos.
-Se deberá cumplir y aplicar las medidas preventivas necesarias para evitar la colisión y/o electrocución previstas en el Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, en el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y las instrucciones técnicas complementarias y al proyecto Avilínia.
-Se tendrá que comprobar las posibles interferencias con elementos protegidos por los catálogos municipales de Alcúdia y Pollença, de acuerdo con el informe de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consell de Mallorca.
-De acuerdo con el informe de la Dirección Insular de infraestructuras y Movilidad del Consell de Mallorca:
Todas las torres deberán situarse a una distancia mínima de una vez y media su altura respecto del borde exterior de la carretera y siempre fuera de las zonas de protección de las carreteras.
También será necesario respetar el gálibo mínimo en los cruces, que en ningún caso será inferior a los 6m.
Por lo que respecta al acondicionamiento del acceso de las torres 12 y 13, se tendrá que dar cumplimiento a las prescripciones impuestas por esta Dirección Insular."
Palma, 14 de octubre de 2016
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias