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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 12215
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre el Proyecto de reforma y mejora de la Edar de Sa Coma, TM Servera (3456/13).

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y en el trámite de consulta preceptiva al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 29 de septiembre de 2016,

"CONSIDERANDO

1. Que el presente proyecto cuenta con Acuerdo del Pleno de la CMAIB de sesión de 2 de octubre de 2014 de no emitir informe sobre la evaluación de impacto ambiental ni sobre la afección a Red Natura 2000 hasta que no se presentara un estudio completo de alternativas viables al emisario marino a fin de evitar la afección a Posidonia oceanica, se evaluaran las repercusiones ambientales de la retirada del antiguo emisario marino y se aclararan aspectos de prohibición y aplicación de la Ley 42/2007 de Patrimonio y Biodiversidad.

2. Que teniendo en cuenta que se declaró el LIC ESZZ16002 Canal de Menorca por Orden del MAAiMA AAA/1299/2014, de 9 de julio y que el emisario submarino afecta a esta zona de relevancia ambiental, se incluyó posteriormente en el anterior Acuerdo que se aclarara la administración competente para la evaluación de repercusiones respecto a dicho LIC.

3. Que se trata de la remodelación y ampliación de la EDAR actual de tratamiento de aguas residuales procedentes de los núcleos urbanos de St. Llorenç y Son Carrió en el interior y Son Moro, Son Moro Bonavista, Sa Coma y S'Illot en la franja costera en el término municipal de St. Llorenç, así como de las aguas procedentes de las fosas sépticas del municipio ubicadas en suelo rústico.

4. Que el proyecto de octubre de 2013 incluye además la construcción de un nuevo emisario terrestre soterrado de 1.680 m y un emisario submarino de 2.955 metros de longitud con la retirada de un emisario marítimo de fibrocemento existente en desuso. Por otra parte, el emisario terrestre existente (1.745 m) que atraviesa la Avenida de las Palmeras se encuentra en condiciones de ser utilizado según informe del Ayuntamiento.

5. Que según el estudio de impacto ambiental la reforma a realizar supone una mejora significativa del actual sistema de saneamiento de las aguas residuales del término municipal de St. Llorenç en relación al aumento del caudal de agua residual a tratar hasta 11.500 m3/h, la ampliación del tratamiento terciario existente y la eliminación del vertido directo actual del efluente a pozos de infiltración situados en la misma parcela de la EDAR, de acuerdo con la normativa vigente.

6. Que el estudio de impacto ambiental ha incluido los puntos indicados en el informe de fase previa de consultas de la CMAIB (27 de marzo de 2013), describiéndolos y/o evaluándolos.

7. Que según las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal vigentes la EDAR se ubica en terrenos clasificados como Sistema General EDAR. Según el PTI de Mallorca el trazado del nuevo emisario terrestre transcurre por suelo urbano y atraviesa la carretera Ma 4036 (APT de carreteras), limitando parte del recorrido con el LIC ES5310096 Punta de n'Amer. La actuación se desarrolla en una zona con vulnerabilidad moderada-alta a la contaminación de acuíferos.

8. El trazado del nuevo emisario marino se sitúa cerca de la parte marítima del LIC Punta de n'Amer y dentro del LIC ESZZ16002 Canal de Menorca de la Red Natura 2000.

9. Que en la zona de actuación se encuentra la presencia de praderas de Posidonia oceanica, hábitat prioritario según la Directiva 92/43/CEE y especie incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (Real Decreto 139/2011), y de Pinna nobilis, especie catalogada como Vulnerable en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011).

10. Que la bahía de Sa Coma-S'Illot está clasificada según el Decreto 49/2003, de 9 de mayo, por el que se declaran las zonas sensibles en las Illes Balears, como una de las masas de agua donde las aguas residuales que se viertan requieren un tratamiento adicional al secundario.

11. Que la recogida y tratamiento de aguas residuales está considerada una actividad potencialmente contaminante del suelo en el Anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, epígrafe 90.01 de la CNAE 93-Rev1.

12. Que la empresa municipal Bellver SA ha solicitado informe durante la fase de información pública a las siguientes administraciones públicas: Dirección General de Turismo de la Consejería de Turismo y Deportes, Dirección Insular de Carreteras del Consell de Mallorca, Departamento de Urbanismo y Territorio del Consell de Mallorca, Servicio de Residuos de la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático, Servicio de Costas y Litoral de la Dirección General de Ordenación del Territorio, Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos, Servicio de Planificación de la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático, Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de Demarcación de Costas en las Illes Balears.

13. Que se ha recibido informe favorable con condicionantes durante la fase previa de consultas y de información pública de las siguientes administraciones: Servicio de Protección de Especies (19 de febrero de 2013), Dirección General de Turismo de la Consejería de Turismo y Deportes (08 de marzo de 2013), Servicio de Costas y Litoral (17 de julio de 2014), Servicio de Residuos (22 de julio de 2014) y Servicio de Estudios y Planificación (28 de julio de 2014).

14. Que posteriormente se recibió nueva documentación para aclaración de los aspectos indicados en el Acuerdo del Pleno del 2 de octubre de 2014 consistente en el Estudio de alternativas al emisario de la EDAR de Sa Coma (enero de 2015) y la Adenda de evaluación de las repercusiones ambientales de la retirada del antiguo emisario de febrero de 2015 (febrero de 2015).

15. Que se pidió nueva consulta al Servicio de Planificación y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente teniendo en cuenta la posible afección del proyecto al LIC ES5310096 Punta de n'Amer y el recientemente declarado LIC ESZZ16002 Canal de Menorca de Red Natura 2000, respectivamente.

16. Que el Estudio de alternativas de vertido del efluente valora cuatro opciones de vertido en el suelo (por infiltración en el recinto de la EDAR (1.1), por una línea de pozos de infiltración (1.2), por gravedad al torrente de n'Amer sin y con propulsión (1.3.1 y 1.3.2) y otras siete en el mar (emisario marino proyectado de Sa Coma (2.1), modificación de trazado tramo zanja (2.2.1), sin modificación del trazado con uso de PHD (2.2.2), modificación del sistema de estabilidad del emisario en el fondo marino (2.2.3), utilización emisario de la EDAR de Son Servera (2.3.1), modificación del trazado por Es Clot des Sards (2.3.2) y por Cala Morlanda (2.3.3) mediante diferentes emisarios terrestres y marinos. Algunas de estas alternativas ya fueron evaluadas en el estudio de impacto ambiental.

17.Que el Estudio de alternativas indica que la alternativa 2.1 del emisario marino proyectado de 2.955 m de longitud y la alternativa 2.2.1 con modificación de trazado de tramo de zanja de 2.995 m son las más aceptables desde un punto de vista medioambiental, técnico y económico. La alternativa 2.2.1 supone una pequeña modificación del trazado inicial proyectado en unos 40 m para evitar la afección directa sobre 70 m2 de posidonia. Ambas opciones permiten el uso del emisario terrestre existente.

18.Que según la Adenda la retirada parcial del antiguo emisario marino de fibrocemento actualmente en desuso (en total unos 700 metros continuos y de tramos desconectados) de acuerdo a las pautas establecidas no debe tener repercusiones ambientales significativas.

19.Que se ha recibido informe del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (02 de junio de 2016) respecto al emisario submarino en relación al LIC ESZZ16002 Canal de Menorca con recomendaciones.

20.Que en el Acuerdo de la Dirección General de Espacios y Biodiversidad de sesión de 9 de diciembre de 2015 adoptado por el Subcomité de Red Natura 2000 se informa favorablemente la exclusión de afección al proyecto de reforma de la EDAR de Sa Coma en relación al LIC ES5310096 Punta de n'Amer en base a la nueva documentación aportada.

21.Que el informe del Servicio de Protección de Especies (24 de septiembre de 2014) de respuesta y aclaración sobre las prohibiciones del artículo 54 y la aplicación del artículo 58 de la Ley 42/2007 de Patrimonio y biodiversidad mencionado en el punto b.1) el Acuerdo del Pleno concluye que considera técnicamente procedente la aplicación de una excepción a la  protección estricta de posidonia en el caso del presente proyecto y que reitera informar favorablemente el proyecto.

22.Que el redactor del documento de Estudio de alternativas al emisario de la EDAR considera que la selección de la alternativa finalmente a ejecutar depende de las autorizaciones administrativas (medio ambiente, hidráulica, costas) a las que solicita que deciden conjuntamente con el Ayuntamiento de St. Llorenç cuál es la solución autorizada.

23.Que se prevén medidas preventivas y correctoras para minimizar los impactos en el medio ambiente durante la fase de ejecución y funcionamiento del emisario marino en el estudio de impacto ambiental de octubre de 2013.

ACUERDA

informar favorablemente el Proyecto de Reforma y mejora de la EDAR de Sa Coma, TM de Servera, con todas las medidas correctoras y protectoras del estudio de impacto ambiental de octubre de 2013 y del Plan de Vigilancia ambiental y el cumplimiento de los siguientes condicionantes:

1.Se tendrá que aplicar en el proyecto la alternativa 2.2.1 Modificación del trazado del tramo zanja del emisario marino proyectado de 2.995 m de longitud propuesta en el Estudio de Alternativas al Emisario de la EDAR de Sa Coma de enero de 2015, por tratarse de la alternativa más viable desde el punto de vista ambiental, técnico y económico.

2.Se tendrá que proceder a la retirada parcial del antiguo emisario submarino según las pautas establecidas en la Adenda de evaluación de las repercusiones ambientales de la retirada del antiguo emisario de febrero de 2015. Además, sólo se extraerán aquellos tramos de emisario submarino en desuso que están en su totalidad desenterrados, puestos sobre el fondo o incluso elevados sobre el mismo, descartando la extracción de aquellos otros tramos para los que se requeriría el desenterramiento total o parcial de la conducción.

3.Dada la envergadura del proyecto y los posibles impactos ambientales del mismo, el promotor tendrá que contratar un auditor ambiental para asegurar el cumplimiento del Plan de Vigilancia Ambiental y de las medidas ambientales previstas en el estudio de impacto ambiental (2013) y la Adenda (2015).

4.Siempre que sea posible, el proyecto no afectará ningún individuo de Pinna nobilis (nacra), y cuando no sea posible estos se deberán translocar.

Se recuerda:

1.Según el informe del Servicio de Costas y Litoral de la Dirección General de Ordenación del Territorio (17 de julio de 2014):

a. Antes del inicio de las obras se deberá contar con la autorización de la Dirección General de Ordenación del Territorio para verter el efluente al mar mediante el emisario marítimo y la concesión de ocupación del DPMT del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

b. Por las obras en la zona de servidumbre de protección en el suelo urbano se tendrá que solicitar autorización al Consell de Mallorca.

2.Según el informe del Servicio de Residuos (22 de julio de 2014):

a. Según el artículo 3.1 del Real Decreto 9/2005, los titulares de las actividades potencialmente contaminantes del suelo relacionadas en el Anexo I, como es el caso de la recogida y tratamiento de aguas, están obligados a remitir al Servicio de residuos un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos donde se desarrolle la actividad, con el alcance y contenido mínimo que se recoge en el Anexo II del Real Decreto 9/2005.

b. De acuerdo con el artículo 3.4 del Real Decreto 9/2005 los titulares de las actividades potencialmente contaminantes estarán obligados a remitir periódicamente al órgano competente informes de situación, particularmente en los supuestos de establecimiento, ampliación y clausura actividad.

c. Respecto al caso de las tuberías de fibrocemento y otros elementos elaborados con este material, se consideran residuos peligrosos y como tales deben ser gestionados por gestores autorizados y transportados por transportistas autorizados por la administración competente en materia de residuos, hasta llegar a su destino final (depósito controlado autorizado para este tipo de residuos).

3.Según el informe del Servicio de Estudios y Planificación (28 de julio de 2014):

a. En caso de que se produjera un vertido accidental será necesario dar conocimiento del mismo a la Dirección General de Recursos Hídricos.

b. En caso de que se quiera reutilizar el efluente de la EDAR será necesario solicitar las autorizaciones pertinentes a la Dirección General de Recursos Hídricos.

4.Según el informe del Departamento de Urbanismo y Territorio (06 de marzo de 2014) la reforma y mejora de las instalaciones existentes de la EDAR deberá llevarse a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 de las Normas Subsidiarias.

Se debe cumplir con el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño (BOE 26 de octubre de 2007) y la Orden de 13 de julio de 1993 por la que se aprueba la instrucción para el proyecto de conducciones de vertidos desde tierra al mar (BOE 27 de julio de 1993). "

  Palma, 14 de octubre de 2016

El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias