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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 12214
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre la Modificación del plan de restauración para la reutilización de la cantera Torrent Cañell núm. 947 mediante la plantación de viña y la construcción de una bodega en la explotación núm. 18.316, en la parcela 80 del polígono 14, TM Campos. (145A /15)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y en el trámite de consulta preceptiva al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de acuerdo a lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 29 de septiembre de 2016,

"DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

El proyecto está incluido en la letra b) del grupo 6 del anexo I de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears (BOIB núm. 133 de 21 de septiembre de 2006). Por otro lado, también está incluido en la letra a) del Grupo 2 del anexo I de la citada Ley 11/2006. Por lo tanto, después de haber sido sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo determinado por la letra c del punto 1 del apartado tercero de la circular del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca sobre tramitación de las evaluaciones ambientales de fecha 4 de noviembre de 2015, con carácter previo a su autorización administrativa, procede formular su Declaración de impacto ambiental de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaciones ambientales.

1. Antecedentes

Los promotores del proyecto iniciaron en el ayuntamiento de Campos, en fecha 30 de julio de 2015, la tramitación de la licencia municipal del Proyecto integrado de construcción de bodega y almacén agrícola en la explotación núm. 18.316 (obras y actividad). Con la documentación se adjuntó el estudio de impacto ambiental de la construcción de bodega -almacén agrícola en la explotación núm. 18316 (Campos).

El ayuntamiento de Campos solicitó a la CMAIB mediante oficio de 07 de agosto de 2015 si el proyecto de la bodega - almacén ubicado en la parcela 80 del polígono 14 del TM de Campos se encontraba sujeto a tramitación de evaluación de impacto ambiental.

La CMAIB comunicó, en fecha 20 de agosto de 2015 al Ayuntamiento que el expediente se encontraba sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria y que lo que correspondía, en base a la documentación presentada por el promotor, era que el órgano sustantivo realizara la información pública del estudio de impacto ambiental y del proyecto técnico, así como las consultas a las administraciones públicas y personas interesadas.

En fecha 30 de diciembre de 2015 tiene entrada en la CMAIB la documentación relativa a la información pública del proyecto, a efectos de iniciar el procedimiento de Evaluación de impacto ambiental ordinaria.

2. Información del proyecto

Los promotores son Antonio Bonet Serra y Bernat Bauzà Mesquida.

El proyecto se desarrolla en la parcela 80 del polígono 14 del TM de Campos. La superficie de la parcela es de 56.654 m2. El acceso a la finca se realiza por un camino existente de tierra compactada al que se accede desde la carretera Ma-19 Palma-Santanyí, a la altura del PK 43,9.

En la parcela existe una antigua cantera de calcarenita (marés) denominada "Torrent Cañell" que figura en el anexo 5 ("Catálogo de canteras inactivas. Explotaciones de baja con numeración antigua") del PDSIB. Esta cantera ocupaba una extensión de 6.928 m2. La actividad de extracción finalizó en 1965. La antigua cantera se rellenó mediante materiales estériles hasta conseguir una superficie de terreno plana. El relleno en algunas zonas llegó hasta la cota cero del terreno, mientras que en otras todavía es visible parte del talud vertical del frente de la cantera. Este talud tiene actualmente una altura variable entre 2 y 4 metros, pero antes del relleno la altura del talud llegaba a los 15 o 20 m. Actualmente toda la superficie de esta zona se encuentra ocupada por una plantación de viña en plena producción. De acuerdo con la documentación los taludes son muy estables. En el proyecto presentado se considera finalizada la restauración de esta parte de la parcela.

No obstante, existe en el lado SW de la parcela otra zona donde, de acuerdo con la documentación, se desarrolló una actividad minera ilegal hasta la década de los años 90. Se trata de una parte de la parcela que actualmente presenta un aspecto degradado y que tiene una superficie es de 10.463 m2.

El objeto del proyecto es la restauración de la explotación minera ubicada en la zona SW de la parcela y la reutilización de este espacio mediante la construcción y puesta en funcionamiento de una bodega. De la superficie total de la zona (10.463 m2), el agujero de la cantera ocupa unos 2.683 m2. El resto de la superficie se encuentra cubierta por un relleno parcial que proviene de estériles de otras canteras de calcarenita. Las tareas de relleno se empezaron en la zona de plaza de la cantera y avanzaron hacia el talud del frente de la explotación. Los taludes de la zona colmatada son de 55º y no están perfilados. En el centro de la plaza de la cantera existe una antigua construcción donde se ubicaba un generador. Esta caseta se derribará y se gestionarán los residuos adecuadamente. En otras zonas de la cantera hay acopios de piedra caliza que se utilizarán en la misma restauración. La bodega se construirá en el agujero de la antigua explotación minera, de tal manera que se reducirá la superficie que se deberá rellenar. En concreto, de los 2.683 m2 que ocupa la plaza de la cantera el proyecto prevé darle un nuevo uso a una superficie de 2.524 m2 donde se ubicará la bodega que estará rodeada de una zona sin edificar que permitirá el paso de la maquinaria y el tránsito de los trabajadores y visitantes. Instalar la bodega en esta zona permitirá mantener y controlar la temperatura de las instalaciones y del producto. Por otra parte, únicamente se deberá rellenar una superficie de 159 m2 x 2,5 m de profundidad aproximadamente. Se prevé que serán necesarios unos 397,5 m3 de material compactado para el relleno (estériles de otras canteras de calcarenita). En la documentación se expone el sistema de restauración del agujero, haciendo constar que se ha previsto la necesidad de un sistema de drenaje. Los materiales de relleno se compactarán con un rodillo auto propulsado de 12 toneladas. Una vez finalizado el relleno, mediante una retroexcavadora se acondicionarán y compactarán los taludes hasta conseguir un ángulo máximo de 60º respecto a la horizontal. Finalmente, se estriaran los taludes de tal manera que se pueda implantar la vegetación proporcionándoles estabilidad. Se indica que el talud del frente de la cantera se encuentra bien consolidado y el suelo de la cantera es estable y horizontal. El talud vertical se mantendrá únicamente en la zona del edificio de la bodega. Aún así, se verificará que no supera en ninguna zona la línea vertical. Sobre el nuevo terraplén se reconstruirá la capa edáfica mediante aportaciones exteriores. No se indica la procedencia de la capa superior del suelo. Serán necesarios 3.885 m3 de este material ("tierra vegetal"). Sobre el terraplén se plantarán 5.737 m2 de viña que contribuirá a la estabilización de los materiales y la integración paisajística. La plantación contará con caminos de acceso perimetrales de unos 8 m de anchura, para el paso de la maquinaria de la explotación agraria.

El edificio de la bodega se ha proyectado en planta baja (237,60 m2) y una planta piso (60,07 m2). Su altura máxima será de 7,65 m, pero únicamente sobresaldrá 4,40 m por encima del nivel natural de la parcela, ya que se aprovecharán los desniveles existentes en la cantera. En esta zona el talud tiene una altura de unos 2,10 m. Las paredes de la bodega se pintarán de color ocre y el tejado será de teja árabe. En el interior de esta edificación se llevará a cabo la totalidad del proceso productivo del vino.

Además, la bodega contará con las siguientes zonas exteriores relacionadas con la actividad:

-A nivel de la planta baja de la bodega (que coincide con la plaza de la cantera) habrá una zona de 2.274 m2 para el tránsito de maquinaria pesada, zona para depositar los materiales necesarios para la actividad y para la entrada y salida de la materia prima. Esta zona se encuentra en la misma cota que el camino de acceso y la plantación de viñedo existente.

-A nivel del terraplén habrá otro espacio de 1.500 m2 para el desplazamiento de la maquinaria de la bodega y de la nueva plantación de viña, en esta zona habrá un acceso con una rampa en la entrada del primer piso de la bodega, para los trabajadores y los visitantes.

El calendario de restauración y reutilización de la cantera se desarrolla en un período máximo de 4 meses desde el inicio de las obras.

Para la producción del vino, la superficie de la bodega se distribuirá en diferentes salas y almacenes; sala de elaboración, almacén de maquinaria, sala de embotellado, sala de crianza, almacén agrícola, aljibe, laboratorio, vestuario, baños, almacén de botellas.

La bodega contará con la siguiente maquinaria:

-Desrapadora

-Bomba de vendimia

-Prensa hidráulica

-Equipo refrigerador de agua

-Depósitos de fermentación

-Barricas

-Lavadora de botellas

-Embotelladora, capsuladora y etiquetadora

-Material de laboratorio

Se prevé una producción de vino anual de unos 8.500 l, lo que supondrá que se generarán anualmente unos 8.500 l de aguas residuales de la actividad. Para gestionar estas aguas residuales y las de los baños, se ha previsto la instalación de una depuradora estanca de tres cámaras de 5.000 l de capacidad y evacuar el efluente mediante camiones.

Para la producción del vino se cuenta con una serie de parcelas de cultivo de vid, con una superficie total de 1,47 ha. Además, está previsto aumentar esta superficie hasta un total de 5,5 ha, de las cuales 0,4 ha se sembrarán en la misma parcela del proyecto.

Con los restos vegetales y los de la uva utilizada en la producción del vino se hará compost que se aplicará como abono en la misma finca.

La parcela dispone actualmente de un pozo con autorización para regadío. Consta en el expediente que se ha solicitado en la Dirección General de Recursos Hídricos el cambio de uso del pozo de la finca para incluir el uso del agua para la actividad de la bodega.

De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, la finca ya dispone de un contador de 6,9 ​​kW de potencia.

3. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

De acuerdo con el PTI de Mallorca, el proyecto se ubica en Suelo rústico general (20.905,8 m2) y suelo rústico general-forestal (35.725,5 m2). La mayor parte de la parcela se encuentra afectada por APR de incendios.

Por otra parte, la parcela se encuentra en una zona con vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos moderada y también en zona vulnerable a la contaminación por nitratos (Decreto 116/2010, de 19 de noviembre, de determinación y delimitación de zonas vulnerables por la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias y su programa de seguimiento y control del dominio público hidráulico).

Finalmente, indicar que se trata de una zona calificada como de interés minero, donde se encuentra una antigua cantera que consta en el anexo V del PDS de Canteras de las Illes Balears.

4. Resumen del proceso de evaluación

La documentación de la información pública tuvo entrada en la CMAIB en fecha 30 de diciembre de 2015.

El proyecto integrado de obras actividades de la bodega y su estudio de impacto ambiental fueron expuestos al público de acuerdo con el artículo 36 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, durante un plazo de 30 días (BOIB 165, de 10 de noviembre de 2015). Se hace constar en el BOIB que el órgano competente para la autorización definitiva del proyecto es el mismo Ayuntamiento de Campos.

Durante el trámite, el Ayuntamiento de Campos consultó al Servicio de Estudios y Planificación y Servicio de Aguas Superficiales de la Dirección General de Recursos Hídricos, Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad y a la Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Consejo de Mallorca.

Durante la información pública no se presentaron alegaciones.

La CMAIB remitió al órgano sustantivo y al promotor solicitud de enmienda de  deficiencias en fecha 21 de marzo de 2015. Esta solicitud se fundamentaba en el hecho de que se había detectado que la bodega objeto del proyecto se ubicaba en una antigua cantera que no estaba restaurada y, por este motivo, era necesario presentar un Plan de restauración y reutilización mediante la construcción y puesta en funcionamiento de la bodega, y un anexo al Estudio de Impacto Ambiental que valorase conjuntamente tanto la restauración- reutilización de la cantera como las actuaciones de construcción y puesta en funcionamiento de la bodega. La documentación solicitada tuvo entrada en la CMAIB a través del órgano sustantivo (Ayuntamiento) en fecha en fecha 28 de junio de 2016.

En fecha 26 de julio de 2016 la CMAIB envía oficio al órgano sustantivo de requerimiento, de acuerdo con el art. 40.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a fin de que el Ayuntamiento consulte a las administraciones afectadas en relación a la cantera. En concreto, las administraciones que tenían que consultar eran las siguientes:

-Servicio de Minas de la Dirección General de Política industrial de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria. Se tenía que solicitar, además, a esta administración que informara también en relación a la posible necesidad de someter a trámite de información pública la documentación relativa a la cantera, así como cualquier aspecto que considerara necesario desde su Dirección general.

-Consell Insular de Mallorca

Los oficios de las nuevas consultas realizadas por el ayuntamiento de Campos, de acuerdo con el artículo 37.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre tuvieron entrada en la CMAIB en fecha 4 de agosto de 2016.

Finalmente, como resultado de la totalidad de las consultas efectuadas en relación al art. 37.2 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre se han recibido los informes siguientes:

-Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos de 1 de junio de 2016: esta administración informa lo siguiente: "A fin de evitar la afección a las aguas subterráneas, se considera adecuado el tratamiento de las aguas residuales proyectado (...) Este sistema debe adaptarse al punto 3 del artículo 81 del Plan Hidrológico de las Illes Balears 2015 (Real decreto 701/2015, de 17 de julio). "Finalmente, el Servicio de Estudios y Planificación informa favorablemente sobre la construcción de la bodega con una serie de condicionantes que quedan recogidos en la conclusión del presente informe técnico.

-Servicio de Aguas Superficiales de la Dirección General de Recursos Hídricos, de 5 de enero de 2016: esta administración informa que "Según la cartografía disponible en esta Dirección General el ámbito de la actuación no está afectado por dominio público hidráulico, por zonas de servidumbre, por zonas de policía, ni por zonas inundables o potencialmente inundables ".

-Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, de 3 de septiembre de 2015: de acuerdo con el informe de esta administración, las edificaciones proyectadas se encuentran "en una zona antes utilizada como cantera de calcarenitas y situadas en la ladera norte de una colina. Están afectadas por APR de incendios según el planeamiento territorial insular y grafiadas como zona de alto riesgo de incendios (no obstante, esta parte de la parcela no está grafiada) según el mapa de riesgo de incendios forestales vigentes en la isla de Mallorca." El informe concluye que "no existe inconveniente a efectos de riesgo de incendios forestales para la ejecución de las obras propuestas " siempre y cuando sean adoptadas toda una serie de medidas preventivas recogidas en el mismo informe del Servicio de Gestión Forestal. Estos condicionantes quedan recogidos en la conclusión del presente informe técnico.

-Servicio de Minas de la Dirección General de Política Industrial de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, de 29 de marzo de 2016: esta administración informa que la explotación minera" figura en PDSPIB en el anexo 5 y no consta justificada su restauración (...) Para la autorización de reutilización el informe del Consell Insular será preceptivo y vinculante (...) " Se destaca el hecho de que "en cualquier caso, para reutilizar el espacio afectado por una explotación minera, de la que no conste su restauración, es necesaria la presentación del oportuno Proyecto de reutilización y debe ser aprobado también por Minas. Se indica que la tramitación adecuada consiste en la presentación de este proyecto en el Ayuntamiento, ya que se trata de una tramitación de licencia integrada, la Dirección General de Política Industrial "actuará dentro de este procedimiento como administración previsiblemente afectada." Según el mismo informe del Servicio de Minas, lo que corresponde es que se autorice "la reutilización desde el punto de vista de la normativa minera, y tramitar también la caducidad de la explotación minera, todo ello coordinadamente y de manera previa a la resolución de la licencia municipal y otros que sean de aplicación, tal y como indica el PDSPIB en su artículo 19 (...)". Se añade lo siguiente: "Por simplificación administrativa, Minas aprovechará la documentación y la información pública correspondiente de la licencia municipal correspondiente y vigilará el cumplimiento estricto de la normativa minera de aplicación (...)"

-Servicio de Minas de la Dirección General de Política Industrial de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, de 05 de agosto de 2016, emitido en respuesta a la consulta realizada por el órgano sustantivo (Ayuntamiento) en fecha 22 de julio de 2016, en base a la documentación "Proyecto de restauración y reutilización del espacio natural afectado por las labores de la cantera" Torrent Cañell"núm. 947" y "Anexo al Estudio de Impacto Ambiental": El Servicio de Minas informa favorablemente la reutilización de la cantera.

-Informe complementario del Servicio de Minas de la Dirección General de Política Industrial de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, de 19 de septiembre de 2016: en este informe el Servicio de Minas hace constar que se ha detectado un error en el informe de 05 de agosto de 2016 donde se indicaba que las actuaciones se llevaban a cabo "dentro de la explotación minera inicial", es decir dentro del ámbito de la antigua cantera "Torrent Cañell" y no en la parte que se amplió ilegalmente. Se afirma que, una vez revisada la planimetría "hay que señalar que donde se hacen las actuaciones es en  la parte de la ampliación de la cantera que se realizó dentro de la misma parcela". También se indica que cuando se hace referencia a la plaza de la cantera en el informe de 05 de agosto de 2016 se trata de "la plaza de la cantera de la parte de la ampliación que se realizó sin autorización minera ( ...) ". Una vez hechas estas correcciones, el Servicio de Minas informa de nuevo favorablemente el proyecto.

-Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Consell de Mallorca. No se ha recibido informe de esta administración.

Además, en el expediente consta informe favorable de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

Desde el punto de vista técnico, se considera que se han recibido todos los informes necesarios para la tramitación de la evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto. Sin embargo, hay que incidir en que el informe del Departamento de la Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Consell de Mallorca será preceptivo para la autorización del proyecto por el hecho de que se ubica en una antigua cantera, de acuerdo con la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears (LOMIB).

5. Integración de la evaluación

5.1 Análisis ambiental para la selección de alternativas: Además de la alternativa cero, se han tenido en cuenta dos posibilidades: la construcción de una nueva edificación para la actividad de la bodega y la reforma de una edificación existente en la parcela. Se justifica la opción de construir una nueva edificación en el hecho de que la construcción existente (de unos 40 m2 de superficie) es insuficiente para alojar la actividad. También se argumenta que la ubicación seleccionada se encuentra en una "zona improductiva, correspondiente a una cantera abandonada." Por otra parte, la zona donde se encuentra la caseta existente es considerada "la que supone una mayor destrucción de la vegetación, implica consumir metros de suelo no improductivo y adecuar y ampliar una edificación existente." Con la ocupación de la zona de la antigua cantera se indica que "se dará un nuevo uso productivo en una zona degradada y abandonada". Los desniveles del terreno que se han generado en la orografía del terreno como resultado de la actividad minera son considerados idóneos para edificar la bodega.

5.2. Principales impactos de la alternativa escogida y su corrección: de acuerdo con el estudio de impacto ambiental presentado, los principales impactos del proyecto son los siguientes:

5.2.1 Impacto sobre la atmósfera: la fase de ejecución de la obra (la restauración de la cantera y la construcción de la bodega) conlleva tráfico de vehículos pesados ​​y maquinaria y operaciones de movimientos de tierra y nivelación de terrenos. Esto supone emisiones de gases (NOx, CH, CO, CO2 y SO2) y partículas en suspensión, además de generación de ruido. Se proponen medidas protectoras y correctoras como asegurar el correcto funcionamiento de la maquinaria, controlar las emisiones de polvo y partículas, realizar riegos periódicos, etc. También se presentan medidas protectoras y correctoras para el ruido. Durante la fase de funcionamiento de la bodega, se indica que las emisiones de gases generados por la actividad no supondrán un impacto negativo significativo. Estos gases son CO2, SO2 y compuestos orgánicos volátiles (COVs). Por otra parte, el CO2 es el gas que puede suponer mayor peligro para el personal de la bodega, de ahí que la zona debe estar bien aireada con ventilación natural. Por otra parte, se han presentado numerosas medidas protectoras y correctoras que van dirigidas a reducir el consumo energético de la industria agroalimentaria, lo que reducirá las emisiones a la atmósfera que van ligadas al consumo eléctrico.

5.2.2 Impacto sobre el suelo: durante la fase de construcción no se prevé un impacto significativo sobre el suelo, ya que la bodega se ubicará en una antigua cantera, en un suelo compactado y sin vegetación. Se comprobará el buen estado de la maquinaria para evitar vertidos contaminantes. Durante la fase de funcionamiento, la depuradora prevista en el proyecto evitará la contaminación del suelo como consecuencia del desarrollo de la actividad. En cuanto a la parte del proyecto correspondiente a la restauración de la cantera, se mejorará la morfología del terreno respecto a la situación actual.

5.2.3 Impacto sobre el agua: No se prevén afecciones a la hidrología superficial. Se indica que es posible la contaminación de acuíferos durante las obras de manera accidental y, por tanto se propone comprobar el correcto funcionamiento de la maquinaria. En la fase de funcionamiento de la bodega no se considera probable la contaminación de acuíferos. Por otra parte, se prevé un elevado consumo de agua como resultado del desarrollo de la actividad. Para reducir el consumo de agua para la actividad de la bodega se proponen diferentes sistemas de ahorro de este recurso.

5.2.4 Riesgo de incendio: Durante la fase de construcción, el hecho de que no haya vegetación en la zona disminuye la posibilidad de incendio. Durante la fase de funcionamiento, la bodega contará con una instalación contra incendios. Las medidas protectoras y correctoras de este impacto se recogen en el apartado siguiente (flora y fauna).

5.2.5 Flora y fauna: durante la fase de construcción se prevé un cierto impacto en relación a la eliminación de vegetación y por afección a la fauna por el ruido. Durante la fase de funcionamiento no se prevé afección significativa sobre estos factores. Como medida protectora se protegerán las formaciones vegetales y se evitará utilizarlas para las zonas de acopio de materiales y maquinaria, así como evitar encender fuego y manejar combustible. Se restaurará la vegetación en las zonas que se tenga que desbrozar mediante la plantación de lentisco (Pistacia lentiscus), romero (Rosmarinus officinalis) y acebuche (Olea europaea var. Sylvestris) Se dispondrá de un plan de prevención y extinción de incendios y se restaurarán las zonas que puedan resultar afectadas. Para la protección de la fauna se propone evitar la época de reproducción de la mayor parte de las especies (marzo-junio) y evitar el acceso a zonas con vegetación natural.

5.2.6 Patrimonio: No se han detectado elementos patrimoniales dentro del ámbito del proyecto.

5.2.7 Paisaje: El impacto visual de la edificación de la bodega se considera poco significativo, en concreto se afirma lo siguiente: "Se ubica en una antigua cantera, que por sus características constructivas puede integrar bien la construcción y el mismo tiempo minimizar el impacto visual de la bodega (...)". Como medidas protectoras y correctoras se propone utilizar los accesos actuales, evitar la colocación de carteles publicitarios, utilizar en la construcción colores y materiales propios de la zona.

Por otra parte, se incluyen un conjunto de medidas de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos que también se puede considerar como medidas protectoras y correctoras de tipo genérico de la mayoría de los factores ambientales antes mencionados.

5.3 Seguimiento ambiental: Se presenta un Plan de vigilancia ambiental tanto de la fase de obras como de la fase de funcionamiento de la actividad de producción del vino. El Plan de vigilancia recoge la necesidad de controlar la efectividad de las medidas protectoras y correctoras y de detectar los impactos no previstos y prever las medidas adecuadas para reducirlos o eliminarlos. Se definen indicadores para valorar la eficiencia de las medidas correctoras y se prevé la realización de informes técnicos antes de la ejecución de las obras, durante las mismas y una vez finalizado el proyecto. Durante la fase de funcionamiento de la bodega se redactará un informe anual en relación a la gestión de los residuos y el nivel de ruidos. En cuanto a la parte del proyecto correspondiente a la restauración de la cantera, se prevén controles de las diferentes medidas recogidas en el estudio de impacto ambiental mediante la emisión de informes.

6. Conclusiones

Por todo lo anterior, se propone formular la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto "Modificación del Plan de restauración para la reutilización de la cantera Torrent Cañell núm. 947 mediante la plantación de viña y la construcción de una bodega en la explotación núm. 18.316", promovido por Antonio Bonet Serra y Bernat Bauzà Mesquida, en la parcela 80 del polígono 14 en el T.M. de Campos al concluirse que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos, siempre que se cumplan las medidas preventivas y correctoras del estudio de impacto ambiental y las medidas siguientes:

1.Se cumplirán los condicionantes recogidos en el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de día 3 de septiembre de 2015:

a. Durante la época de peligro de incendios forestales se cumplirán las medidas de prevención establecidas en el art. 8.2.c del Decreto 125/2007, referente a utilizar maquinaria y equipos, en terreno forestal y áreas contiguas de prevención, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

i. Las máquinas que se utilicen en terrenos forestales o menos de 500 metros de los mismos se utilizarán extremando las precauciones en su uso y adecuado mantenimiento (se aplicarán métodos de trabajo que eviten la generación de chispas). El abastecimiento de gasolina de esta maquinaria debe realizarse en zonas de seguridad aclaradas de combustible vegetal.

ii. Se deberá disponer de extintores de mochila cargados y de las herramientas adecuadas que permitan sofocar cualquier conato que se pudiera provocar.

b. Considerando que se trata de edificaciones interiores o aledañas a zona forestal en cumplimiento del CTE y del art. 11 del Decreto 125/2007, debe haber una franja de 25 m de anchura separando la zona edificada de la forestal con baja carga de combustible vegetal. Esta franja se hará de acuerdo con las determinaciones que realice sobre el terreno el agente de medio ambiente de la zona que tramitará in situ la autorización administrativa correspondiente.

c. Los operarios participantes en las obras serán instruidos en la existencia de riesgo de incendio forestal, en las medidas de prevención a adoptar, en las actuaciones inmediatas a efectuar ante un conato de incendio y conocerán el número telefónico de comunicación en caso de incendios forestales.

2. Se cumplirán las medidas definidas en el informe del Servicio de Estudios y Planificación de 1 de junio de 2016:

a. Durante el tiempo que dure la obra se deberán adoptar las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes (aceites, hidrocarburos, etc).

b. La producción de compost se llevará a cabo en un espacio cimentado impermeable y se deberá prever la recogida de los lixiviados hasta la fosa séptica, para evitar la afección al acuífero.

c. Considerando que la parcela se encuentra en una zona vulnerable a la contaminación por nitratos, se recomienda que la aplicación al suelo del subproducto sólido compostado como abono se realice de acuerdo con el Código de Buenas Prácticas Agrarias.

d. El sistema de depuración deberá adaptarse al punto 3 del art. 81 del PHIB de 2015 (Real Decreto 701/2015, de 17 de julio). El titular deberá presentar ante la administración hidráulica una declaración responsable de la instalación del sistema de depuración, a la que se adjuntará un documento que acredite la adquisición, las características técnicas, el rendimiento y el mantenimiento.

e. De acuerdo con el anexo 4 del PHIB en el caso de que no se recoja el efluente líquido mediante camión, el sistema de depuración o fosa séptica deberá cumplir las siguientes condiciones:

i. Su rendimiento mínimo deberá ser el siguiente:

DBO (%reducció)

DQO (%)

SS (%)

Nitrats (mg/l)

85

75

85

<50

ii. En cuanto a la gestión del efluente, no se permite verter a pozo de infiltración. Se prevén dos opciones:

a. Infiltración por zona verde

b. Zanja de infiltración (en este caso será necesario el informe favorable de la Administración hidráulica).

3. La capa superior edáfica ("tierra vegetal") que se utilice para el acondicionamiento del terreno para acoger la nueva plantación de viña, deberá provenir de obras de desmontes realizadas con la correspondiente licencia, a fin de garantizar que las tareas de restauración de la cantera no supongan la afectación de otras parcelas por la eliminación de dicha capa edáfica.

4. Siempre que sea viable desde el punto de vista técnico se mejorará la integración visual de los taludes verticales de mayor altura, mediante el corte de los taludes en diferentes nivel y/o realizando estrías para favorecer la implantación de la vegetación natural.

5. No se puede utilizar el pozo para la actividad de bodega hasta que no tenga el cambio de uso aprobado por la Dirección General de Recursos Hídricos.

Se recuerda que de acuerdo con el informe del Servicio de Minas de la Dirección General de Política industrial de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, se deberá autorizar la reutilización desde el punto de vista de la normativa minera, y tramitar la caducidad de la explotación minera, todo ello coordinadamente y de manera previa a la resolución de la licencia municipal y otros que sean de aplicación, tal y como indica el art. 19 del PDSPIB. Para la autorización de la reutilización de la cantera el informe del Consell de Mallorca será preceptivo y vinculante.

Se recomienda lo siguiente:

1. La instalación de placas fotovoltaicas para el autoabastecimiento eléctrico, en la cubierta de la edificación de la bodega.

2. Acogerse a un sistema de cultivo que respete el Código de Buenas Prácticas Agrarias o bien al cultivo ecológico, ya que en el proyecto se recoge el hecho de que se utilizarán herbicidas y fertilizantes nitrogenados, y la zona se encuentra en vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos moderada y en zona vulnerable a la contaminación por nitratos." 

  

Palma, 14 de octubre de 2016

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias