Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 12212
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre el Centro descontaminación vehículos. P.I Son Oms, C/ Can Calafat, 59, Palma (207a / 15)
En relación con el asunto de referencia, y en el trámite de consulta preceptiva al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de acuerdo a lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 29 de septiembre de 2016,
"DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
El proyecto objeto del presente informe está incluido dentro del anexo I: proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental, Grupo 6, apartado c): Centros autorizados para la recogida y descontaminación de vehículos, de la Ley 11/2006 de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears (BOIB núm. 133 de 21-09-2006), por lo que, después de haber sido sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo que determina la letra c del punto 1 del apartado tercero de la circular del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca sobre tramitación de las evaluaciones ambientales de fecha 4 de noviembre de 2015, con carácter previo a su autorización administrativa, procede formular su declaración de impacto ambiental de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaciones ambientales.
1.Antecedentes
El proyecto se expuso al público en fecha 28 de abril de 2016 sin que se hayan recibido alegaciones, una vez revisado el Estudio de Impacto Ambiental en la CMAIB se observa que el documento tiene carencias de forma y se solicita al promotor que las subsane; en agosto de 2016 se presenta un nuevo Estudio de Impacto Ambiental en el que se subsanan las deficiencias que no son sustanciales y dada la naturaleza y características del proyecto no es necesario realizar una nueva exposición pública.
2.Información del proyecto
El promotor del proyecto es Reciclajes Son Oms SL y el órgano que ha tramitado el expediente en la CMAIB es el Servicio de Residuos de la Dirección General de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos de la Conselleria de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca .
El objeto del proyecto es llevar a cabo la actividad de almacenamiento de residuos, centro de adquisición, recepción y descontaminación de vehículos fuera de uso y gestión de residuos peligrosos en la C/ Can Calafat núm. 59 del Polígono Son Oms en el término municipal de Palma.
La actividad se desarrolla dentro de una nave industrial ya construida de 1.324.07m² distribuidos de la siguiente manera:
- Planta sótano: 72.20m²
- Planta Baja: Superficie útil 1.215.2m²
+ Zona de descontaminación de 180m²
+ Zona de prensado 52m²
+ Taller de 52m²
+ Almacén de 1.024m².
+ Recepción de 24.5m²
+ Baño de 2m²
+ Altillo con oficina de 26.5m²
La actividad dispone de conexión a los servicios municipales de agua, energía eléctrica y alcantarillado. La nave se encuentra cubierta y pavimentada en su totalidad.
La actividad que se desarrolla es la recogida, descontaminación y reciclaje de vehículos, recogida y almacenamiento de residuos peligrosos y recogida, recepción, recuperación de metales. Se dispone de camiones para realizar la recogida de los diferentes tipos de residuos.
Se dispone de un separador de hidrocarburos de 500L en la instalación, que recoge las aguas y posibles vertidos de las zonas susceptibles de producirlos.
Los residuos se clasifican por tipología y se almacenan dentro de contenedores, bidones, estantes, ... adecuados a sus características.
Respecto a la maquinaria hay que destacar la prensa, la peladora de cables, el compresor, la trituradora /aspiradora, las básculas, el extractor helicoidal, ...
3.Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto
La actividad se desarrolla en suelo clasificado como suelo urbano de uso industrial en el Polígono de Son Oms en el término municipal de Palma.
La nave limita con las instalaciones del aeropuerto de Palma, con otras naves y con un vial del polígono.
Se trata de un polígono industrial consolidado con las infraestructuras y servicios necesarios para desarrollar la actividad.
No se observan especies de flora y fauna catalogadas ni protegidas. Se encuentra lejos de zonas protegidas y de zonas catalogadas como áreas de prevención de riesgos.
4. Resumen del proceso de evaluación
4.1 Actuaciones previas:
De acuerdo con el artículo 33.2 a) "con carácter potestativo, el promotor podrá solicitar, de conformidad con el artículo 34, que el órgano ambiental elabore un documento de alcance del estudio de impacto ambiental"
El promotor de este proyecto solicita la realización del Estudio de Impacto Ambiental directamente sin las actuaciones previas.
4.2 Fase de información pública y de consultas:
En el BOIB de 28 de abril de 2016 se publica que el Estudio de Impacto Ambiental y el proyecto se someten a información pública durante un plazo de treinta días.
En fecha 14 de junio de 2016 la jefe del departamento de Calidad Ambiental y Residuos emite oficio donde se indica que durante el período de exposición pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental no se han presentado alegaciones y que se ha consultado en el Ayuntamiento de Palma sin que se haya recibido el informe.
a) Consultas a administraciones públicas y personas interesadas: Hay que indicar que la CMAIB en fecha 25 de febrero de 2016 realiza consulta al Ayuntamiento de Palma como única administración previsiblemente afectada según el artículo 34 de la Ley 21/2013 y se recibe informe de 11 de marzo de 2016 del Área de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Palma donde incluye una serie de consideraciones al Estudio de Impacto Ambiental presentado, la mayoría de las cuales han sido recogidas en el Estudio de Impacto ambiental definitivo de agosto de 2016.
b) No se han recibido alegaciones.
c) No se han realizado consultas transfronterizas.
5. Análisis técnico del expediente
5.1 Alternativas:
El Estudio de Impacto Ambiental presenta la alternativa cero de no ejecución del proyecto lo que supondría la no realización de la actividad.
Por otro lado la alternativa de ubicar la actividad donde se prevé parece la más adecuada y menos impactante en el medio ambiente, al tratarse de una nave existente cubierta y pavimentada dentro de suelo de uso industrial.
5.2. Principales impactos de la alternativa escogida y su corrección:
a) Suelo y subsuelo
No se prevé que se produzcan impactos sobre este factor dado que se trata de una nave pavimentada y dispone de arquetas de recogida de vertidos que se dirigen a un separador de hidrocarburos ubicado en la planta sótano.
Como medidas protectoras se propone la revisión periódica del estado del pavimento, además se realizará un tratamiento impermeabilizante con pintura epoxi y se dispondrá de material absorbente para posibles vertidos.
b) Emisiones
El principal impacto será el generado por la combustión de los vehículos de recogida y transporte los cuales tendrán las revisiones actualizadas, pero se deberá prever medidas para una posible fuga de aerosoles.
Respecto al ruido hay que indicar que la actividad se llevará a cabo dentro de una nave industrial y la maquinaria que se utiliza dispone de los certificados correspondientes. Además hay que destacar que la nave limita con las instalaciones del aeropuerto las que generan mayor cantidad de ruido.
Se dispone de medidas contra incendios en las instalaciones.
c) Hidrología
No existe cursos de agua cercanos y las medidas para evitar los impactos sobre el suelo y el subsuelo servirán también para evitar la contaminación de las aguas subterráneas.
No se prevé un consumo elevado de agua dadas las características de la actividad.
d) Flora y fauna
No se observan ejemplares significativos de flora ni fauna en las instalaciones ni en los alrededores, por lo que no se prevé ningún impacto sobre ellos.
e) Residuos
Los residuos generados por la propia actividad serán gestionados adecuadamente, los residuos se almacenarán en depósitos, contenedores, bidones, ... adecuados para cada tipología de residuo, que evitan las fugas y/o vertidos de residuos y se cumplirá la normativa específica al respecto.
Los residuos generados en el separador de hidrocarburos serán recogidos por gestor autorizado y se guardar los resguardos correspondientes.
Cabe destacar que el Estudio de Impacto Ambiental hace referencia a la Ley 10/1998 de residuos la que ha sido derogada por la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados.
f) Paisaje
El paisaje no se verá afectado, dado que se trata de una nave existente dentro polígono industrial, no variará la estructura del edificio ya existentes, por lo que no se producirá una disminución de la calidad visual, ya que no se generan nuevos elementos estructurales.
g) Patrimonio-economía
No se prevé afección.
5.3 Seguimiento ambiental:
Se presenta un Programa de Vigilancia Ambiental donde se indica las variables de control, el contenido de los informes, la periodicidad, el sitio de muestreo pero no especifica quién es el responsable de llevar a cabo el seguimiento. Cabe destacar la realización de una sonometría anual y el control visual del buen mantenimiento de las instalaciones.
6. Conclusiones
Por todo lo anterior, se propone formular la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto "Centro de descontaminación de vehículos en el polígono Son Oms c/ Can Calafat, 59" en el TM de Palma, promovido por Reciclajes Son Oms SL, al concluirse que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos, siempre que se cumplan todas las medidas preventivas, correctoras propuestas y aceptadas por el promotor durante el proceso de evaluación de impacto ambiental, incluidas en el estudio de impacto ambiental y además se deberá detallar quién es el responsable del programa de vigilancia ambiental. "
Palma, 14 de octubre de 2016
El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias