Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 12246
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de octubre de 2016 de separación y de designación de vocal en el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares
El artículo 30 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, establece la composición del Consejo de Administración de las autoridades portuarias. Este precepto dispone que el Consejo de Administración estará integrado por el presidente y por el capitán marítimo, como miembro nato, así como por un número de vocales comprendido entre 10 y 16, en el caso de las Illes Balears, los cuales serán designados por la Comunidad Autónoma según determinados criterios fijados en dicho precepto.
De acuerdo con estos criterios, la Administración General del Estado está representada por el capitán marítimo y, además, por tres vocales, uno de los cuales será abogado del Estado y otro, un representante del ente público Puertos del Estado. La Comunidad Autónoma está representada por el presidente y, además, por cuatro vocales. En el caso de las Illes Balears, cada consejo insular debe tener un representante. Los municipios en cuyo término está localizada la zona de servicio del puerto tendrán una representación del 33 % del resto de los miembros del Consejo y el 66 % del resto de los miembros del Consejo serán designados en representación de las cámaras de comercio, industria y navegación; las organizaciones empresariales y sindicales, y los sectores económicos relevantes en el ámbito portuario.
El nombramiento de estos vocales tiene una duración de cuatro años, renovable, a menos que se realice la separación acordada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, a propuesta de las organizaciones, organismos y entidades a los que representen.
De acuerdo con estos criterios y en virtud de la facultad que le otorga la mencionada norma, el Consejo de Gobierno, en fecha 18 de septiembre de 2015 (BOIB n.º 141, de 26 de septiembre), designó, entre otros, al señor Miguel Capó Padilla vocal representante de Unión General de Trabajadores (UGT), en representación de las asociaciones sindicales relevantes en el ámbito portuario. Dado que posteriormente desde las organizaciones sindicales se ha propuesto el cambio de representante, hay que designar al nuevo vocal.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Presidencia, en la sesión de día 28 de octubre de 2016, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
“Primero. Disponer la separación del señor Miguel Capó Padilla como vocal representante de Unión General de Trabajadores (UGT), en representación de las asociaciones sindicales relevantes en el ámbito portuario.
Segundo. Designar al señor Francisco Santiago Alejos Fernández vocal representante de Comisiones Obreras (CCOO), en representación de las asociaciones sindicales relevantes en el ámbito portuario.
Tercero. Notificar este acuerdo a la Autoridad Portuaria de Baleares y a las personas interesadas.
Cuarto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”
Palma, 28 de octubre de 2016
La secretaria del Consejo de Gobierno
Pilar Costa i Serra