Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ARTÀ
Núm. 12194
Rectificación de error material advertido en la publicación de las bases que tienen que regir la convocatoria de subvenciones ordinarias a entidades deportivas sin ánimo de lucro por el año 2016, publicadas en el BOIB 136, de 27 de octubre de 2016
Vistas las bases que tienen que regir la convocatoria de subvenciones ordinarias a entidades deportivas sin ánimo de lucro por el año 2016, aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 19 de octubre de 2016 que se ha publicado en el BOIB 136, de 27 de octubre de 2016; visto que se ha detectado un error material en la transcripción del acuerdo de la Junta de Gobierno Local mencionado y visto el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, se procede a publicar el texto correcto que, transcrito literalmente, dice:
< Aprobación de las bases que tienen que regir la convocatoria de subvenciones ordinaries a entidades Deportivas sin ánimo de lucro para el año 2016
Vistas las bases y los formularios que tienen que regir la convocatoria de subvenciones ordinarias a entidades deportivas sin ánimo de lucro para el año 2016, redactadas por los Servicios Socioeducativos del Ayuntamiento de Artà, las cuales se reproducen a continuación:
BASES QUE TIENEN QUE REGIR LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES ORDINARIAS A ENTIDADES DEPORTIVAS SIN ÁNIMOA DE LUCRO PARA El AÑO 2016
El Ayuntamiento de Artà convoca la concesión de subvenciones ordinarias para el año 2016 con las condiciones que se detallan a continuación.
1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El objeto de esta convocatoria es regular las subvenciones, dentro de los límites establecidos en el presupuesto municipal y en los términos del Reglamento municipal regulador de subvenciones, para dar apoyo económico a las competiciones federadas de las entidades deportivas sin ánimo de lucro del municipio de Artà.
Las subvenciones a que hacen referencia estas bases son libremente revocables y reductibles en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases, no generan ningún derecho a la obtención otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.
2. IMPORTE Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Para las subvenciones que regulan estas bases se destina un importe máximo de 28.000,00 € de los presupuestos municipales del año 2016. La partida presupuestaria afectada es la 01 3411 48001 01.
3. BENEFICIARIOS
Pueden acogerse a la convocatoria de subvenciones las entidades deportivas constituidas legalmente, sin ánimo de lucro, radicadas en el término municipal de Artà y censadas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, que cumplan los requisitos que fija el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS) y el Reglamento municipal regulador de subvenciones. Entre otros requisitos es indispensable encontrarse al corriente en el desempeño de las obligaciones tributarias con las administraciones públicas y la Seguridad Social.
4. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Son subvencionables los gastos de fichas federativas de jugadores y entrenadores, seguros deportivos individuales, inscripción de clubes y equipos y gastos de material y equipamiento necesarios para preparar a los equipos correspondientes a la temporada 2016/2017 o año natural 2016 de las competiciones deportivas federadas en las cuales tengan que participar.
5. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, JUSTIFICACIÓN Y PLAZOS
Las solicitudes se tienen que formalizar en un único modelo formulario facilitado por el propio Ayuntamiento que incluye la solicitud y la justificación.
Este modelo formulario figura como anexo de esta convocatoria y se puede recoger en la oficina de atención al ciudadano de Can Solivelles (calle de Rosa, 1, Artà) y en la delegación de la Colonia de Sant Pere (plaza Bassa d’en Fasol, s/n, Colonia de Sant Pere). También se puede descargar de la web del Ayuntamiento (www.arta.cat).
El formulario, junto con la documentación requerida adjunta, se tienen que presentar en el Registro del Ayuntamiento o en cualquier de los registros que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y tienen que ir dirigidas a la Alcaldía.
El plazo para la presentación de las solicitudes se inicia a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y finaliza día 15 de noviembre de 2016
6. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA QUE SE DEBE PRESENTAR
La documentación que se debe presentar es la siguiente:
a) Fotocopia del DNI del representante de la entidad.
b) Fotocopia del CIF de la entidad.
c) Documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud de la cual actúa el firmante de la solicitud o, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, en el supuesto de que la firme una persona distinta.
d) Documentación acreditativa de la constitución de la entidad y de sus estatutos debidamente registrados.
e) Solicitud (anexo I).
f) Hoja de datos de la entidad (anexo II).
g) Ficha técnica (anexo III).
h) Declaración responsable del representante de la entidad de estar al corriente en el desempeño de las obligaciones tributarias con las administraciones públicas y la Seguridad Social; de no haber pedido ninguna otra subvención y/o ayuda otras instituciones públicas o privadas para las actividades o, si es el caso, relación de las solicitadas con indicación de los importes; de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS (anexo IV).
i) Declaración de utilización del catalán en la presentación, desarrollo, difusión y publicidad de los proyectos (anexo V).
j) Relación de los justificantes imputados a la actividad (anexo VI)
k) Copia de los documentos justificativos de los gastos
No es necesario presentar la documentación solicitada en los apartados a), b), c) y d) si ya ha sido presentada en convocatorias anteriores y no ha habido variación de los datos.
7. SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS
Si la documentación presentada es incorrecta o incompleta, el Ayuntamiento debe requerir al interesado para que rectifique o complemente lo que sea necesario, quién lo tiene que hacer en el plazo de diez días, a contar desde el requerimiento correspondiente.
Si en este plazo el interesado no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, el Ayuntamiento considerará que el interesado desiste de su solicitud, después de haber tomado la resolución pertinente, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
8. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
El procedimiento de concesión de las subvenciones se debe tramitar en régimen de concurrencia no competitiva puesto que el que se subvenciona es un porcentaje determinado del coste de poner en funcionamiento los equipos que participan en competiciones federadas y por lo tanto se realiza un reparto proporcional entre todas las solicitudes que cumplen los requisitos.
9. RESOLUCIÓN
La Junta de Gobierno se encarga de ordenar, instruir y resolver el procedimiento de concesión.
La valoración técnica de las solicitudes, la realiza una comisión evaluadora, creada a tal efecto, a partir de los baremos establecidos. Esta Comisión Evaluadora tiene que elaborar un informe previo para la Junta de Gobierno. Esta Comisión Evaluadora está formada por:
• Presidente: El alcalde del Ayuntamiento, y como sustituto el regidor en quien delegue.
• Vocales:
- El regidor de deportes y juventud, y como sustituto el regidor en quien delegue.
- El regidor de cultura, y como sustituto el regidor en quien delegue.
- El jefe de área de los Servicios Socioeducativos del Ayuntamiento.
- Un técnico del Ayuntamiento, que tiene que actuar como secretario.
- Dos representantes de las entidades municipales.
- Un miembro de cada uno de los partidos políticos representados al Ayuntamiento
El plazo máximo para resolver las solicitudes es de dos meses, contadores a partir del día de conclusión del plazo establecido en la convocatoria para presentarlas y el silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.
El acuerdo adoptado se tiene que notificar a los interesados, de forma personalizada. Además, se tiene que hacer público en el tablón de anuncios municipal.
10. CUANTÍA
Se contemplan 2 cuantías diferentes. Por un lado una cuantía fija de 200 € para cubrir los gastos de material y equipamiento necesario para preparar a los equipos para la competición. Por otra un porcentaje de los gastos de fichas federativas de jugadores y entrenadores, seguros deportivos individuales, inscripción de clubes y equipos. Este porcentaje es el que se indica a continuación y es diferente según la categoría:
- GRUPO 1: Equipos y deportes individuales hasta categoría cadete: La cuantía de las ayudas será de hasta un 100 % del importe del gasto aprobado.
- GRUPO 2: Equipos y deportes individuales otras categorías: La cuantía de las ayudas será de hasta un 75 % del importe del gasto aprobado.
Una vez distribuida la cantidad fija tendrán prioridad los gastos correspondientes al GRUPO 1. Por lo tanto primero se distribuirán estas cantidades (hasta un máximo del 100%). En el supuesto de que la cuantía solicitada fuera superior al importe total destinado a la convocatoria se hará un prorrateo entre todas las solicitudes para este grupo. Una vez distribuido el importe correspondiente al GRUPO 1 se repartirá el remanente entre las solicitudes del GRUPO 2 (hasta un máximo del 75%). En el supuesto de que la cuantía solicitada fuera superior al remanente se hará un prorrateo entre todas las solicitudes para este grupo.
La cuantía de la subvención no puede ser igual o superior, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, al coste de la actuación subvencionada.
11. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Son obligaciones mínimas de los beneficiarios de las subvenciones:
a) Aceptar la subvención. En caso de que esto no sea posible, tienen que renunciar expresamente y motivadamente, en el plazo de quince días, contadores a partir de la recepción de la notificación de concesión de la subvención.
b) Llevar a cabo la actuación o las actuaciones objeto de la subvención, ajustándose a los términos del proyecto presentado y de acuerdo con las condiciones establecidas en estas bases.
c) Acreditar ante el Ayuntamiento la realización de la actuación o las actuaciones y el desempeño de los requisitos o de las condiciones que determine la concesión de la subvención, y notificar cualquier modificación que se produzca.
d) Comunicar al Ayuntamiento, en cualquier momento, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad no previstas en la solicitud.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar los datos que el Ayuntamiento requiera.
f) Acreditar que se encuentra al corriente en el desempeño de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Recoger el patrocinio del Ayuntamiento en todos los elementos publicitarios y divulgadores de la actuación subvencionada, en un lugar destacado y de manera clara.
i) Comunicar en el Ayuntamiento, con 15 días de antelación, cualquier acto público relacionado con la actuación subvencionada.
12. ABONO DE LAS SUBVENCIONES
El pago de las subvenciones se hará una vez notificado el acuerdo adoptado a los interesados y comprobado por parte del ayuntamiento que se han justificado los gastos generados por la actividad para la cual se ha concedido la ayuda.
Aquellas entidades que hayan sido beneficiarias de la subvención por un importe superior a 3.000 € tendrán que presentar los certificados correspondientes de estar al corriente en el desempeño de las obligaciones tributarias con las administraciones públicas y la Seguridad Social
13. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS
La justificación de los gastos se hará con la presentación de la solicitud. Los justificantes del material y equipamiento se tienen que imputar en la cuantía fija de 200 € para cubrir los gastos de material y equipamiento necesario para preparar a los equipos para la competición. El importe mínimo a justificar sueño 200 €. Los justificantes de los gastos de fichas federativas de jugadores y entrenadores, seguros deportivos individuales, inscripción de clubes y equipos se tienen que imputar a la cuantía correspondiente a la subvención concedida para gastos federativos.
14. COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualesquier administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
15. INCUMPLIMIENTO, REVOCACIÓN Y REINTEGRO
El incumplimiento no subsanable de cualquier requisito establecido en estas bases o de la finalidad para la cual se concedió la subvención, puede provocar la anulación total o parcial, lo cual tienen que acordar los órganos competentes de la corporación. En este caso, el beneficiario está obligado a reintegrar las cantidades recibidas y los intereses de demora que correspondan, mediante la tramitación previa del procedimiento legal correspondiente.
La cuantía final a percibir por parte del beneficiario, o, si procede, el importe que tenga que reintegrar, debe sujetarse al principio de proporcionalidad en relación al grado de incumplimiento.
16. NORMATIVA DE APLICACIÓN
Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por lo que disponen las bases anteriores; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003); el Reglamento municipal regulador de subvenciones, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Artà; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; y el resto de normativa que esté de aplicación.
Anexos
ANEXO I: SOLICITUD
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Solicitante
Nombre y apellidos |
NIF |
Domicilio |
Representante
Nombre y apellidos |
NIF |
Datos para notificacions
Titular de la dirección |
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Dirección |
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Municipio |
CP |
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Teléfono fijo |
Teléfon móvil |
Fax |
Correo electrónico |
||
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EXPONE:
VISTA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES ORDINARIAS A ENTIDADES DEPORTIVAS SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL AÑO 2016 |
Por todo ello,
SOLICITA:
ACOGERME A LA MENCIONADA CONVOCATORIA |
Artà, ........... d ............................ de 20.......
(Firma)
ANEXO II: Datos bancarios de la entidad
Nombre entidad: |
CIF: |
Domicilio (a efectos de notificaciones) Calle o plaza: Localidad: CP: Teléfono: Teléfono móvil: Fax: e-mail: Nombre del representante: |
Núm. de cuenta bancaria
Nombre del titular:
Nombre del banco o caja:
IBAN
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Bajo mi responsabilidad declaro que estos datos corresponden a la c/c o a la libreta abierta a nombre de la entidad a la cual represento.
_________, ___ de _________ de 2016
(Firma)
ANEXO III a) GRUPO 1: Hasta la categoría cadete
FICHA TÉCNICA Y PRESUPUESTO: Deporte individual
Núm. orden |
Nombre deportista |
1 |
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2 |
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3 |
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5 |
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6 |
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7 |
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15 |
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16 |
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17 |
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18 |
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19 |
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20 |
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Presupuesto de gastos hasta categoría cadete
Concepto |
Cantidad |
Inscripción de club |
€ |
Pólizas de seguro de deportes hasta categoria cadete |
€ |
Fichas federativas de jugadores hasta categoria cadete |
€ |
Fichas federativas de entrenadores hasta categoria cadete |
€ |
Total |
€ |
ANEXO III b) GRUPO 2: Otras categorías
FICHA TÉCNICA y PRESUPUESTO: Deporte individual
Núm. orden |
Nombre deportista |
1 |
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2 |
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3 |
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4 |
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5 |
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6 |
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7 |
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8 |
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9 |
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10 |
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11 |
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13 |
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15 |
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16 |
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17 |
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18 |
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19 |
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20 |
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Presupuesto de gastos otras categoríes
Concepto |
Cantidad |
Pólizas de seguros de deportes otras categorías |
€ |
Fichas federativas de jugadores otras categorías |
€ |
Fichas federativas de entrenadores otras categorías |
€ |
|
€ |
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€ |
Total |
€ |
ANEXO III c) GRUPO 1: Hasta categoría cadete
FICHA TÉCNICA Y PRESUUESTO: Deporte colectivo
Núm. orden |
Nombre del equipo y categoría |
Núm. de jugadores y entrenadores |
1 |
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2 |
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3 |
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4 |
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5 |
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6 |
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7 |
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8 |
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9 |
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10 |
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11 |
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16 |
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19 |
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20 |
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Presupuesto de gastos hasta categoría cadete
Concepto |
Cantidad |
Inscripción de club |
€ |
Inscripción de equipos hasta categoria cadete |
€ |
Pólizas de seguros de deporte hasta categoria cadete |
€ |
Fichas federativas de jugadores hasta categoria cadete |
€ |
Fichas federativas de entrenadores hasta categoria cadete |
€ |
Total |
€ |
ANEX III d) GRUPO 2: Otras categorías
FICHA TÉCNICA Y PRESUPUESTO: Deporte colectivo
Núm. orden |
Nombre del equipo y categoría |
Núm. de jugadores y entrenadores |
1 |
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2 |
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3 |
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4 |
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5 |
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6 |
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7 |
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8 |
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9 |
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10 |
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11 |
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12 |
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13 |
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14 |
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15 |
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16 |
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17 |
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18 |
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19 |
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20 |
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Presupuesto de gastos otras categorías
Concepto |
Cantidad |
Inscripción de club |
€ |
Inscripción de equipos otras categorías |
€ |
Pólizas de seguro de deporte otras categorías |
€ |
Fichas federativas de jugadores otras categorías |
€ |
Fichas federativas de entrenadores otras categorías |
€ |
Total |
€ |
ANEXO IV: DECLARACIÓN RESPONSABLE
Nombre y apellidos:
Cargo: DNI
en representación de la entidad:
con CIF
En relación a la solicitud presentada a la convocatoria de subvenciones ordinarias a entidades deportivas sin ánimo de lucro para el año 2016 del Ayuntamiento de Artà
DECLARO:
I. Que, además de esta solicitud, la entidad (_)Sí (_)No ha solicitado u obtenido otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración, ente público o privado. En caso de respuesta afirmativa, tenéis que hacer constar los datos del organismo que los concede, el tipo de ayuda, la cuantía y la fecha:
II.
ORGANISMO |
TIPO DE AYUDA (CONCEPTO) |
CUANTÍA SOLICITADA/CONCEDIDA |
FECHA |
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III. Que la entidad que represento no está sometida a ninguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
IV. Que la entidad que represento se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con las Administraciones públicas y ante la Seguridad Social.
V. Que los justificantes originales de los gastos e ingresos, cobros y pagos que se detallan están custodiados bajo nuestra responsabilidad.
VI. Que los justificantes mencionados están a disposición de los órganos interno o externo de la Administración.
VII. Que me comprometo a prestar toda mi colaboración, en nombre de la entidad que represento, a las actuaciones de comprobación y verificación que la Administración o sus órganos de control consideren necesarios para comprobar la veracidad o corrección de las actividades subvencionadas o de la justificación presentada.
VIII. Que es cierta y completa la información que se hace constar en este anexo.
Así mismo, me comprometo a comunicar por escrito en el Ayuntamiento de Artà, en un plazo de quince días, la solicitud o la obtención de nuevas ayudas para la misma finalidad, así como cualquier variación de esta declaración.
_________, ___ de _________ de 2016
(Firma)”
ANEXO V: DECLARACIÓN RESPONSABLE UTILIZACIÓN DEL CATALÁN COMO IDIOMA PREFERENTE
Nombre y apellidos:
Cargo: DNI
en representación de la entidad:
con CIF
En relación a la solicitud presentada a la convocatoria de subvenciones ordinarias a entidades deportivas sin finalidad de lucro para el año 2016 del Ayuntamiento de Artà
DECLAR:
I. Que la entidad, a la cual represento, utilizará el catalán como idioma preferente en la presentación, desarrollo, difusión y publicidad de los proyectos que realice.
_________, ___ de _________ de 2016
(Firma)”
Los reunidos acuerdan, por unanimidad:
1. Aprobar las bases y los formularios que tienen que regir la convocatoria de subvenciones ordinarias a entidades deportivas por resultados deportivos para el año 2016.
2. Ordenar su publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.>>
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la presente notificación, en conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo, ante Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la recepción de la presente notificación, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si opta por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
No obstante lo anterior, se puede interponer, si es el caso, cualquier otro recurso que estime pertinente. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y el artículo 40 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Así mismo, se puede interponer reclamación ante la Comisión prevista en el Decreto 24/2016 de 29 de abril, de creación y de atribuciones de competencias a la Comisión para la resolución de las reclamaciones en materia de acceso a la información pública (BOIB Núm. 054 de 30 / abril / 2016) en el plazo de un mes contador desde el día siguiente que se haya notificado, de acuerdo con el artículo 24 y la disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013,de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Se exponen al público en cumplimiento de aquello establecido en el artículo 17 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
En caso de discrepancia con la versión catalana y la versión castellana prevalece la versión catalana.
Artà, 27 de octubre de 2016
El alcalde,
Bartomeu Gili Nadal