Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA
Núm. 12130
Resolución por la cual se ordena intentar entrar en cuatro domicilios particulares con el fin de poder hacer la inspección de la instalación de GLP (butano)
Hechos
1. En fecha 22 de septiembre de 2014, entró en esta Consejería (reg. nº. 39424/2014) una solicitud en la cual se informaba de la presencia de varias instalaciones de GLP (butano) en el edificio de la calle de Pau Piferrer, 10, del término municipal de Palma.
2. En fecha 9 de marzo de 2015, se hicieron requerimientos en las viviendas del edificio para que aportaran una copia del acta de inspección de la instalación de envases de GLP (butano) o bien indicaran por escrito que no disponían de esta instalación. Todas las viviendas excepto cuatro entregaron el certificado o bien indicaron que no disponen de instalación de gas.
3. Una vez hechos dos intentos de notificación, se publicó en el Boletín Oficial del Estado nº. 209, de 1 de septiembre de 2015, los requerimientos en las viviendas de la calle de Pau Piferrer, 10 que no habían contestado al requerimiento previo (que, en concreto, son la segunda planta puerta E, la segunda planta puerta D, la primera planta puerta A y la primera planta puerta D) para que en el plazo de diez días presentaran la documentación a esta Dirección General.
4. Repsol Butano aportó las pólizas de suministro de las viviendas. Repsol ha proporcionado tres pólizas de suministro de las viviendas de la segunda planta puerta D, primera planta puerta A y primera planta puerta D.
5. Una vez pasado el plazo de diez días no han presentado el certificado de revisión periódica de la instalación de GLP (butano) de las viviendas mencionadas más arriba.
6. En fecha 8 de febrero de 2016, el Servicio de Seguridad Industrial informa de que es necesario entrar en los cuatro domicilios indicados más arriba para poder hacer la inspección de la instalación de GLP (butano).
7. El 10 de febrero de 2016, la Dirección General de Política Industrial resuelve instar a la Abogacía de la CAIB a solicitar la autorización al Juzgado correspondiente para entrar en los cuatro domicilios particulares con la finalidad de poder inspeccionar la instalación de GLP (butano).
8. En fecha 4 de mayo de 2016, se presentan por medios telemáticos el certificado de revisión periódica de la vivienda de la c/ de Pau Piferrer, 10, 1ª, de fecha 16/04/2015, y de la vivienda de la c/ de Pau Pi Ferrer, 10, 1D, de fecha 07/02/2012, los dos en vigor dado que no han pasado 5 años desde la última revisión periódica. Por lo tanto, sólo quedan los domicilios de la c/ Pau Piferrer, 2E y Pau Piferrer, 2D.
9. En fecha 8 de junio de 2016, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 1 de Palma deniega la entrada en dichos domicilios dado que no se acredita la denegación de entrada en los domicilios.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 10.2 de la Ley 21/1992, de Industria establece que en los casos en que, a través de la correspondiente inspección, se aprecien defectos o deficiencias que impliquen riesgo grave e inminente para las personas, flora, fauna, bienes o medio ambiente, la Administración competente puede acordar la paralización temporal de la actividad, total o parcial, y requerir a los responsables que enmienden las deficiencias o ajusten su funcionamiento a las normas reguladoras, sin perjuicio de las sanciones que se puedan imponer por la infracción cometida y de las medidas previstas por la legislación laboral.
2. El punto 4 de la ITC-ICG 06 indica en su punto 4 que “El titular de la instalación tiene que encargar a una empresa instaladora la revisión de las instalaciones de envases de GLP, que coincida con la revisión periódica a la cual alimentan de acuerdo con el apartado 4.2 de la ITC-ICG 07”.
3. El apartado 4.2 de la ITC-ICG 07 indica que “Los titulares o, si no hay, los usuarios actuales de las instalaciones receptoras no alimentadas desde redes de distribución, son responsables de encargar una revisión periódica de su instalación, utilizando para esto los servicios de una empresa instaladora de gas de acuerdo con la ITC-IG 09. Esta revisión se tiene que hacer cada cinco años y tiene que incluir desde la llave de usuario hasta la llave de conexión de los aparatos, estos incluidos, cuando la potencia instalada sea inferior o igual a 70 kW, o desde la llave de usuario hasta la llave de conexión de los aparatos, estos excluidos, cuando la potencia instalada supere este valor. [...]”
Por todo eso, dicto la siguiente
Resolución
1. Ordenar al servicio de Seguridad Industrial que el día 29 de noviembre de 2016, a las 9.00 h, se presente en los domicilios de la c/ de Pau Piferrer, 2E y c/ de Pau Piferrer, 2D y que acredite si permiten hacer la revisión periódica de la instalación.
2. Ordenar al servicio de Seguridad Industrial que instale carteles anunciadores en el portal de la escalera el día 21 de noviembre de 2016 en los cuales se indique el día y la hora en que los inspectores de Seguridad Industrial se presentarán para acreditar si pueden hacer la revisión periódica.
3. Notificar esta Resolución en los dos domicilios (c/ de Pau Piferrer, 2E y c/ de Pau Piferrer, 2D) y enviarla al Boletín Oficial de las Illes Balears y al Boletín Oficial del Estado.
Palma, 21 de septiembre de 2016
El director general de Política Industrial
Bartomeu Morro Oliver
Por delegación del consejero de Trabajo, Comercio e Industria
(BOIB 105/2015)