Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y PRESIDENCIA
Núm. 12124
Resolución del vicepresidente segundo y consejero ejecutivo del Participación Ciudadana y Presidencia relativa a la modificación de la base decimoquinta de las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo actividades socioculturales organizadas por asociaciones de vecinos, amas de casa, segunda edad, casas regionales y en general por asociaciones en el desarrollo de actividades y programas de promoción y animación sociocultural, año 2016
Ref. Base de Datos Nacional de Subvenciones 303050
El vicepresidente segundo y consejero ejecutivo de Participación Ciudadana y Presidencia del Consell de Mallorca, día 13 de octubre de 2016, resolvió:
«ANTECEDENTES
»1. El vicepresidente segundo y consejero ejecutivo de Participación Ciudadana y Presidencia, día 17 de febrero de 2016, aprobó el expediente de convocatoria pública de subvenciones para llevar a cabo actividades socioculturales organizadas por asociaciones de vecinos, amas de casa, segunda edad, casas regionales y en general por asociaciones en el desarrollo de actividades y programas de promoción y animación sociocultural, año 2016, y las bases que tienen que regirla las cuales se publicó en el BOIB nº 44 de 7 de abril de 2016.
»2. La base decimoquinta de las bases reguladoras de la convocatoria dispone que los beneficiarios tienen que presentar la documentación justificativa, necesariamente, antes de día 10 de octubre de 2016.
»3. Dado que el expediente de concesión se encuentra en fase de instrucción del procedimiento, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 24 de la Ley 38/2003, y que antes de la resolución del procedimiento por el órgano competente, se tienen que llevar a cabo determinados actos trámite como la fiscalización previa de la disposición o compromiso de gasto, se produce un notorio retraso en la tramitación del expediente y el consiguiente imposible cumplimiento de lo que se establece en las bases reguladoras de la convocatoria en relación al plazo de justificación de la subvención.
»4. Visto el informe del órgano instructor del procedimiento de concesión de las subvenciones de fecha 26 de septiembre de 2016 relativo a la conveniencia de la modificación de la base decimoquinta de las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo actividades socioculturales organizadas por asociaciones de vecinos, amas de casa, segunda edad, casas regionales y en general por asociaciones en el desarrollo de actividades y programas de promoción y animación sociocultural, año 2016.
»5. Visto el informe jurídico de fecha 27 de septiembre de 2016.
»6. Visto el informe de la Intervención General del Consell de Mallorca de día 4 de octubre de 2016.
»Visto lo que se establece en el apartado segundo del Decreto de la Presidencia del Consell de Mallorca de día 10 de julio de 2015 por el cual se determina la organización del Consell de Mallorca (BOIB nº 109, de 18 de julio de 2015) modificado por el Decreto de día 24 de febrero de 2016 (BOIB nº 27, de 27 de febrero de 2016) y por el Decreto de día 9 de marzo de 2016 (BOIB nº 35, de 17 de marzo de 2016).
»Resolución
»Por lo tanto, resuelvo:
»Primero.- Modificar la base decimoquinta, epígrafe tercero, de las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo actividades socioculturales organizadas por asociaciones de vecinos, amas de casa, segunda edad, casas regionales y en general por asociaciones en el desarrollo de actividades y programas de promoción y animación sociocultural, año 2016, en el sentido siguiente:
»DONDE DICE
»DECIMOQUINTA.- JUSTIFICACIÓN
»(...)
»A este efecto, los beneficiarios tienen que presentar la documentación justificativa, necesariamente, antes de día 10 de octubre de 2016.
»(...)
»TIENE QUE DECIR
»DECIMOQUINTA.- JUSTIFICACIÓN
»(...)
»A este efecto, los beneficiarios tienen que presentar la documentación justificativa, necesariamente, antes de día 15 de noviembre de 2016.
»(...)
»Segundo.- Ordenar la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.»
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Balears. El recurso se puede interponer formalmente ante este consejero ejecutivo o ante la presidencia del Consell Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de recibir la notificación de desestimación de dicho recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda sin limitación de tiempo.
No obstante lo anterior, se puede interponer, si es el caso, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 24 de octubre de 2016
El secretario técnico del Departamento de Participación Ciudadana y Presidencia
(Resolución de delegación del vicepresidente segundo y consejero ejecutivo de Participación Ciudadana y Presidencia,
BOIB nº 116, de 1 de agosto de 2015)
Jaume Andreu Sabater Malondra