Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 12121
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 18 de noviembre de 2013, por la que se convocan las ayudas 2014-2018 para la reestructuración y la reconversión de viñas y se deja sin efecto la convocatoria del año 2017
Con fecha de 21 de noviembre de 2013, se publicó en el BOIB nº 161 la Resolución del Presidente del FOGAIBA, de 18 de noviembre de 2013, por la que se convocan las ayudas 2014-2018 para la reestructuración y la reconversión de viñas. Esta Resolución fue modificada mediante la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 11 de abril de 2014, publicada en el BOIB nº 51, de 15 de abril de 2014; la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 29 de julio de 2014, publicada en el BOIB nº 105, de día 5 de agosto de 2014; la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 26 de septiembre de 2014, publicada en el BOIB nº 132, de día 30 de septiembre de 2014; la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 6 de febrero de 2015, publicada en el BOIB nº 20, de día 10 de febrero de 2015; la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 15 de abril de 2015, publicada en el BOIB nº 56, de 18 de abril de 2015; la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 29 de mayo de 2015, publicada en el BOIB nº 82, de día 2 de junio de 2015; la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 1 de septiembre de 2015, publicada en el BOIB nº 131, de día 3 de septiembre de 2015 y la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 26 de enero de 2016, publicada en el BOIB nº 15, de 30 de enero de 2016.
Con la citada Resolución se aprueba una convocatoria de ayudas abierta para los años 2014, 2015, 2016 y 2017, de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola, que establece la normativa básica aplicable, y de acuerdo a los reglamentos europeos de aplicación, Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comisión de 27 de junio de 2008.
Según lo previsto en la convocatoria, este régimen de ayudas se realiza a través de planes de reestructuración y reconversión de viña, estructurados en medidas, y el plazo de presentación de solicitudes para acogerse a los planes citados finaliza el 30 de abril del año respectivo. De acuerdo a ello, el plazo de presentación de solicitudes para acogerse a planes de reestructuración y reconversión de viña está cerrado en las convocatorias correspondientes a los años 2014, 2015 y 2016.
Con fecha de 15 de julio de 2016, se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento Delegado (UE) nº 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, y el Reglamento Delegado (UE) nº 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016. Dichos Reglamentos completan y establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013, y el primero también modifica el Reglamento (CE) nº 555/2008.
Dado que las modificaciones incorporadas a la normativa europea son muy relevantes y afectan a la convocatoria mencionada, y ya que no se ha producido la adaptación del Real Decreto 1079/2014 a esta normativa, se considera adecuado dejar sin efecto a la convocatoria correspondiente al año 2017, antes del inicio del periodo de presentación de solicitudes.
Por otra parte, resulta conveniente introducir una modificación en las convocatorias actualmente en tramitación, para evitar futuras modificaciones de los planes que se propongan, entren en contradicción con la normativa europea vigente.
Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Dejar sin efecto la convocatoria pública de subvenciones para la reestructuración y la reconversión de viñas correspondiente al año 2017, aprobada por Resolución del Presidente del FOGAIBA de 18 de noviembre de 2013, y publicada en el BOIB nº 161, de 21 de noviembre.
Segundo
Añadir un cuarto párrafo al punto 3 del apartado séptimo de la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 18 de noviembre de 2013, publicada en el BOIB nº 161, de 21 de noviembre, quedando redactado de la siguiente forma:
“A partir del 2 de noviembre de 2016, solamente se admitirán modificaciones que no supongan la incorporación de nuevos viticultores o de nuevas medidas.”
Tercero
Esta Resolución ha de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 27 de octubre de 2016
El Presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas