Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY
Núm. 12105
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de Participación Ciudadana de Sant Antoni de Portmany
El Pleno del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, en sesión ordinaria de fecha 29 de septiembre de 2016, acordó aprobar expresamente, con carácter definitivo, la modificación del Reglamento de Participación Ciudadana de Sant Antoni de Portmany, una vez resueltas las reclamaciones presentadas, lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
«Artículo 9. Derecho a la consulta popular.
Se añade el siguiente párrafo al final del artículo:
«El ayuntamiento actuará como mediador para buscar el mayor consenso entre las partes afectadas por la consulta. Asimismo se tendrá en cuenta el resultado de la consulta popular en las actuaciones que deriven de la misma».
Artículo 10. Derecho de intervención en las sesiones públicas municipales.
El punto primero queda redactado como sigue:
«1.Todos los ciudadanos tienen derecho a asistir a las sesiones del Pleno. Se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento la convocatoria de las sesiones de Pleno, y de las Comisiones Informativas en las que vayan a tratarse asuntos para su posterior aprobación por el Pleno municipal, sin perjuicio de la publicación de dichas convocatorias en las redes sociales».
El punto cuarto queda redactado como sigue:
4. Todos los ciudadanos tienen derecho a intervenir en el turno abierto de ruegos y preguntas del público asistente, que se tiene que incluir como último punto del orden del día en las sesiones plenarias de carácter ordinario. Los ruegos o las preguntas que se formulen tienen que versar sobre asuntos que sean competencia del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany y se tienen que ajustar a aquello previamente solicitado por escrito.
a) El tiempo máximo de la intervención y de la respuesta será de cinco minutos cada una, pudiendo formularse dos ruegos o preguntas por persona en cada una de las sesiones plenarias ordinarias. Los ruegos o preguntas podrán realizarse por la persona que ha presentado el escrito por Registro o, en caso de ausencia, por el concejal delegado de Participación Ciudadana.
b) Los ruegos y las preguntas que no se puedan exponer y responder en la misma sesión de Pleno se contestarán por escrito en el plazo máximo de 7 días hábiles.
El punto quinto queda redactado como sigue:
5. El procedimiento que se tiene que seguir para hacer efectivo el derecho de intervención en las sesiones regulado en los apartados precedentes es el siguiente:
a) La asociación o persona interesada ha de solicitar por medio de escrito motivado dirigido a Alcaldía la formulación de ruegos o preguntas a realizar en el siguiente Pleno, indicando la persona que efectuará la intervención. En caso de ausencia de la persona identificada para formular el ruego o pregunta, ésta será leída por el concejal delegado de Participación Ciudadana. El escrito se tiene que presentar en el Registro General del ayuntamiento con antelación de máximo diez días naturales antes del Pleno ordinario.
b) La Alcaldía es el órgano competente para autorizar o denegar la intervención. Cuando se deniegue, se tiene que hacer de forma motivada y se tiene que notificar a la persona interesada antes de que tenga lugar la sesión.
c) Si esto no fuera posible, la Alcaldía, antes del Pleno, tiene que comunicar a todos los portavoces de los grupos municipales la Junta de Portavoces la relación de peticiones de intervención que se hayan formulado, las que se hayan autorizado y las que se hayan denegado, e indicar el motivo en este último caso.
Se añade un nuevo apartado en el punto quinto:
d) Las intervenciones de los ciudadanos serán recogidas en el acta del Pleno.
Se añade un nuevo punto:
6. En el orden del día de las sesiones ordinarias se incluirá un último punto denominado "Intervenciones realizadas por el público asistente", donde los ciudadanos podrán formular ruegos o preguntas a los miembros de la Corporación sin que previamente las hayan presentado por escrito. Este punto tendrá una duración máxima de veinte minutos a dividir entre las personas que ejerciten este derecho. Las preguntas serán respondidas en la misma sesión plenaria salvo que ello no sea posible, en cuyo caso deberán responderse por escrito en el plazo de siete días hábiles. No habrá réplica a no ser que la presidencia del Pleno lo considere oportuno. Estas intervenciones también se incluirán en el acta del Pleno.
El artículo 12 queda redactado como sigue:
Artículo 12. Derecho a presentar quejas, reclamaciones y sugerencias.
Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a transmitir quejas y reclamaciones y a formular sugerencias respecto del funcionamiento de los servicios públicos municipales. Este derecho se ejerce usando las oficinas de información y atención ciudadana, así como los buzones de reclamaciones y las páginas web municipales. Las personas que ejerzan estos derechos tienen que recibir una respuesta razonada y escrita sobre los asuntos planteados en el plazo máximo de un mes. Transcurrido el plazo sin recibir contestación se entenderá desestimada la reclamación o sugerencia, sin perjuicio de que el ayuntamiento tenga la obligación de responder a las mismas en cuanto ello sea posible.
El artículo 16 queda redactado como sigue:
Artículo 16: El correo electrónico ciudadano y las páginas web municipales.
El Ayuntamiento impulsará la utilización del correo electrónico ciudadano (ajuntament@santantoni.net) para que todos los ciudadanos y ciudadanas puedan usar esta herramienta en su relación con el Ayuntamiento y para su uso propio. El Ayuntamiento potenciará las páginas web municipales, como herramienta imprescindible para facilitar la información y recoger las propuestas, peticiones, sugerencias o quejas de la ciudadanía y las mantendrá actualizadas para que contengan la información relativa al Ayuntamiento, a los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno y el Pleno y los trámites que haya en curso así como aquella información que se considere de interés general.
El artículo 21 queda redactado como sigue:
Artículo 21. Derechos de las asociaciones.
Las asociaciones que estén debidamente inscritas en el Registro municipal de Asociaciones Vecinales, disfrutarán de los derechos siguientes:
a) Recibir notificación vía mail de las convocatorias de los órganos colegiados municipales que celebran sesiones públicas cuando en el orden del día figuren cuestiones relacionadas con el objeto social de la entidad. En caso de que ello no sea posible se entregará la notificación en su domicilio social. En los mismos supuestos recibirán las resoluciones y acuerdos adoptados por los órganos municipales.
b) Recibir las publicaciones, periódicas o no, que edite el Ayuntamiento, siempre que resulten de interés para la entidad, atendido su objeto social.
Estos derechos también podrán ser ejercidos por aquellas asociaciones o entidades inscritas a Registros de carácter supramunicipal y que desarrollen parte de su actividad en el municipio de Sant Antoni de Portmany.
Asimismo, el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany podrá suscribir convenios de colaboración con asociaciones y otras entidades que se encuentren debidamente inscritas en el Registro municipal para el cumplimiento de intereses generales o sectoriales.
El artículo 22 queda redactado como sigue:
Artículo 22: Infraestructuras al servicio de las entidades.
Las asociaciones inscritas y aquellas a las que se les reconozcan derechos, podrán acceder al uso de los locales municipales que la corporación destine a tal fin, con las limitaciones que impongan la coincidencia del uso por parte de diversas de ellas o por el propio Ayuntamiento, para la realización de actos o acontecimientos de interés general o sectorial directamente relacionados con el objeto social de la asociación, y serán responsables del tratamiento dado a las instalaciones.
Los particulares podrán hacer uso también de las instalaciones municipales motivándolo debidamente en el escrito de solucitud que presenten, siempre que se trate de asuntos de interés municipal.
El uso de las instalaciones municipales se tendrá que solicitar por escrito en el Ayuntamiento con, al menos, diez días naturales de antelación.
El artículo 27 queda redactado como sigue:
Artículo 27: Funcionamiento del Foro de Participación Ciudadana.
1. Las funciones del Foro de Participación Ciudadana son las siguientes:
1.1 Debatir y aprobar el Plan de Acción.
1.2 Debatir y valorar los temas de interés general.
1.3 Definir y priorizar los problemas medioambientales, los grandes proyectos municipales y las acciones y proyectos que forman parte del Plan de Acción de la Agenda Local 21.
1.4 Hacer el seguimiento del estado de ejecución de las acciones comprendidas en el Plan de Acción.
2. El foro de participación ciudadana se reunirá, a instancias del Ayuntamiento, como mínimo dos veces en el año.
3, El foro de participación ciudadana también estará integrado por los Foros de Participación Ciudadana de parroquia.
Se deroga el penúltimo párrafo sustituyéndolo por el que se indica a continuación:
Artículo 32: Funciones
Los Foros Sectoriales son aquellos órganos de participación que canalizan las inquietudes e iniciativas ciudadanas alrededor de las materias específicas y asuntos de competencia municipal y de actuación del Ayuntamiento.
Los Foros Sectoriales pueden hacer propuestas, informes, consultas y sugerencias, en temas relacionados en el ámbito sectorial de que se trate.
Los representantes de los Foros Sectoriales pueden asistir y/o ser miembros de las sesiones de los Foros ciudadanos de parroquia o del Foro de participación ciudadana.
Los Foros Sectoriales se crearán a demanda de los colectivos, entidades o asociaciones de vecinos inscritas en el Registro de Asociaciones. Los temas deberán ser de utilidad pública municipal, vinculadas con el sector de actividad propio del organismo. En caso extraordinario, pueden ser creados desde el Ayuntamiento para tratar asuntos urgentes, derivando en la concejalía correspondiente.
En referencia a los foros de juventud, se crearán espacios singulares de encuentro para facilitar la participación de la infancia y la adolescencia y otros colectivos representados en los asuntos públicos de la ciudad.
Finalmente, por una cuestión de estilo se modifica la expresión foro de participación ciudadana por Foro de Participación Ciudadana en todo el texto del Reglamento.».
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares con sede en Palma, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Sant Antoni de Portmany.
El Alcalde
José Tur Torres