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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN

Núm. 12103
Corrección de errores de la Resolución de la consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 3 de agosto de 2016 por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de cooperación para el desarrollo para el año 2016, publicada en el BOIB nº 104, de 16 de agosto

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Texto

BDNS: 314103

Antecedentes

1. En fecha 3 de agosto de 2016, la consejera de Servicios Sociales y Cooperación dicta Resolución por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de cooperación para el desarrollo para el año 2016 (BOIB nº 104, de 16 de agosto).

2. Se han detectado errores de tipo aritmético en la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears en relación con los puntos otorgados en aplicación de los criterios objetivos para conceder la subvención fijados en los anexos 2 y 3 (modalidad A y modalidad B), la puntuación máxima para cada uno de los cuales tiene que ser de 128 puntos en vez de 130 puntos.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que “las administraciones públicas pueden rectificar, asimismo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

2. El artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que “la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición”.

De acuerdo con todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Rectificar el error detectado en el apartado 10.3 de la convocatoria de subvenciones en el sentido siguiente:

Donde dice:

10.3. La concesión de la subvención se tiene que llevar a cabo por el procedimiento de concurso. A este efecto, se entiende por concurso el procedimiento por medio del cual la concesión de las ayudas o subvenciones se hace mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación con la aplicación de los criterios de valoración fijados en los anexos 2 y 3 (modalidad A y modalidad B), hasta obtener un número de puntos comprendido entre 0 y 130.

Tiene que decir:

10.3. La concesión de la subvención se tiene que llevar a cabo por el procedimiento de concurso. A este efecto, se entiende por concurso el procedimiento por medio del cual la concesión de las ayudas o subvenciones se hace mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación con la aplicación de los criterios de valoración fijados en los anexos 2 y 3 (modalidad A y modalidad B), hasta obtener un número de puntos comprendido entre 0 y 128.

2. Rectificar los errores detectados en el anexo 2 de la convocatoria de subvenciones, concretamente en el título del Bloque 3 y en el apartado 3.2, en el sentido siguiente:

Donde dice:

  • BLOQUE 3. Enfoques transversales y prioridades (31 puntos).
 

Tiene que decir:

  • BLOQUE 3. Enfoques transversales y prioridades (29 puntos).

Donde dice:

3.2. Prioridades geográficas y sectoriales (15 puntos)

Países prioritarios (7 puntos).

Países preferentes (2 puntos).

Sectores de acción prioritarios (6 puntos).

  • BLOQUE 1: 32 PUNTOS.
  • BLOQUE 2: 67 PUNTOS.
  • BLOQUE 3: 31 PUNTOS.

TOTAL BAREMO: 130 PUNTOS.

Tiene que decir:

3.2. Prioridades geográficas y sectoriales (13 puntos)

Países prioritarios (7 puntos).

Países preferentes (2 puntos).

Sectores de acción prioritarios (6 puntos).

  • BLOQUE 1: 32 PUNTOS.
  • BLOQUE 2: 67 PUNTOS.
  • BLOQUE 3: 29 PUNTOS.

TOTAL BAREMO: 128 PUNTOS.

3. Rectificar los errores detectados en el anexo 3 de la convocatoria de subvenciones, concretamente en el título del Bloque 3 y en el apartado 3.2, en el sentido siguiente:

Donde dice:

  • BLOQUE 3. Enfoques transversales y prioridades (31 puntos).

Tiene que decir:

  • BLOQUE 3. Enfoques transversales y prioridades (29 puntos).

Donde dice:

3.2. Prioridades geográficas y sectoriales (15 puntos)

Países prioritarios (7 puntos)

Países preferentes (2 puntos)

Sectores de acción prioritarios (6 puntos)

  • BLOQUE 1: 39 PUNTOS.
  • BLOQUE 2: 60 PUNTOS.
  • BLOQUE 3: 31 PUNTOS.

TOTAL BAREMO: 130 PUNTOS.

Tiene que decir:

3.2. Prioridades geográficas y sectoriales (13 puntos)

Países prioritarios (7 puntos).

Países preferentes (2 puntos).

Sectores de acción prioritarios (6 puntos).

  • BLOQUE 1: 39 PUNTOS.
  • BLOQUE 2: 60 PUNTOS.
  • BLOQUE 3: 29 PUNTOS.

TOTAL BAREMO: 128 PUNTOS.

4. Publicar esta corrección de errores en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 19 de octubre de 2016

La consejera de Servicios Sociales y Cooperación

Fina Santiago Rodríguez