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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 12096
Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, R 1 Binissalem de fecha 5 de octubre de 2016, para el año 2015, subvenciones para el apoyo a la participación por primera vez en regímenes de calidad

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Texto

Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, R 1 Binissalem de fecha 5 de octubre de 2016, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 6 de noviembre de 2015 por la que se convocan para el año 2015, subvenciones para el apoyo a la participación por primera vez en regímenes de calidad.

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 6 de noviembre de 2015  por la que se convocan, subvenciones para el apoyo a la participación por primera vez en regímenes de calidad, correspondientes al año 2015,  especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha 5 de octubre de 2016, firmó la siguiente resolución,

" RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN”

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2015-2020

Medida 3.- Participación por primera vez en regímenes de calidad

Convocatoria: PPPQA2015_1 / R1 Binissalem

Antecedentes

1. Con fecha de 10 de noviembre de 2015 se publicó en el BOIB núm. 165, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para el año 2015, subvenciones para el apoyo a la participación por primera vez en regímenes de calidad.

2. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes finalizó el día 09/12/2015 y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 8 solicitudes de ayuda.

3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

4. El interesado señalado en el Anexo I adjunto ha presentado, dentro del plazo establecido y en la forma, la documentación prevista en la convocatoria, y se ha comprobado que cumplen con los requisitos exigidos para poder ser beneficiario de esta ayuda.

5. Una vez evaluada la solicitud de ayuda por los órganos gestores, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad de la convocatoria, al beneficiario le corresponde una ayuda máxima detallada en el Anexo I, después de aplicar la deducción de inversiones y / o actuaciones que no son elegibles para esta línea de ayudas descrita en el Anexo II.

6. Se notificó al interesado la propuesta provisional de resolución mediante su publicación en la página web de la CAIB y se abrió un plazo de 10 días para que presentó alegaciones o Adjuntas la documentación pertinente. Dentro del plazo legal el (datos personales ocultos) no aportó nueva documentación.

7. Una vez examinada toda la documentación comprobamos que el informe propuesta provisional mencionado tiene un defecto de forma ya que los importes puestos en el Anexo I corresponden única y exclusivamente al año 2015, cuando realmente deberían ser por el importe total de la ayuda que se puede conceder al beneficiario para el período de cinco años que dura la convocatoria.

8. Teniendo en cuenta todo lo dicho anteriormente; este Servicio considera que se debe volver a publicar la propuesta provisional, una vez calculados de nuevo los importes del Anexo I. Los que quedan repartidos por anualidades en el Anexo I-2.

9. También se tienen en cuenta las anualidades modificadas por Resolución del Presidente del FOGAIBA de día 15 de junio de 2016 (publicada en el BOIB núm. 165, de 18 de junio de 2016).

10. Con fecha 20 de abril de 2016 el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural ha emitido informe favorable y propuesta provisional de concesión de ayuda a los beneficiarios relacionados en el Anexo I.

11. Con fecha 22 de abril de 2016 se notifica, por segunda vez, mediante publicación en la página web http://www.caib.es, dicha propuesta provisional al interesado, concediéndole un plazo de 10 días para presentar las alegaciones oportunas.

12. El CRDO Binissalem, a día de hoy, y una vez finalizado el plazo, no ha presenta alegaciones tal y como se detalla en el Anexo II "Detalle de inversiones / actuaciones no elegibles por beneficiario después del plazo de 'alegaciones ».

13. Teniendo en cuenta que el crédito existente cubre la totalidad de las peticiones de esta convocatoria no hay ningún impedimento para resolver estos expedientes sin afectar lo dispuesto en los apartados séptimo y octavo de la convocatoria.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 6 de noviembre de 2015 por la que se convocan, para los años 2015, subvenciones para el apoyo a la participación por primera vez en regímenes de calidad.

2. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

3. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

4. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo al sistema integrado de gestión y control ya las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.

5. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

6. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

7. Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura ya la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y los pagos al desarrollo rural.

8. Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, de la viña.

9. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

11. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

12. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

13. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020.

14. Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.

15. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.

16. Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Conceder la ayuda solicitada al beneficiario por los importes y con los plazos detallados en el Anexo I, que es un total de 1 expediente y que comienza con (datos personales ocultos) y termina con (datos personales ocultos), que suma un importe total de 374,50 euros, relativa a la línea de ayuda "Apoyo a la participación por primera vez en regímenes de calidad", deduciendo las inversiones / actuaciones no elegibles especificadas en el Anexo II.

2. Autorizar y disponer el gasto señalada al beneficiario con cargo a los presupuestos y porcentajes de cofinanciación detallados en el Anexo I.

3. Determinar que, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria de referencia, las obligaciones del beneficiario serán las indicadas en el Anexo III.

4. Notificar la resolución al beneficiario del Anexo I.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

 

Palma, 5 de octubre de 2016

El vicepresidente del FOGAIBA
Mateu Ginard i Sampol

 

ANEXO I.
RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A LA CONCESIÓN DE LA AYUDA (PPPQA) R1 BINISSALEM

Solicitante

NIF

Núm. exp.

Importe inversión/

actuación elegible (€)

%

Ayuda

Importe concedido (€)

Cofinanciamiento (€)

Plazo

Ejecución

Anualidad

FEADER (1) (41,00%)

MAGRAMA

(10,91%)

CAIB (48,09%)

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

PPPQA2015_1/05

374,50

100

374,50

153,55

40,85

180,10

30/11/2016

2015-2019

Suma Total

374,50

153,55

40,85

180,10

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

(1) Con cargo a la línea FEADER  050460010441104

 

ANEXO I- 2.
RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A LA CONCESIÓN DE LA AYUDA (PPQA) R1 BINISSALEM

Núm. Expedientes

Beneficiario

CIF

Importes

Totales Concedidos

Reparto Anualidades

Cofinanciamiento (€)

FEADER (1)

(41,00%)

MAGRAMA (10,91%)

CAIB (48,09%)

TOTAL

PPPQA2015_1/05

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

374,50

2015

74,90

30,71

8,17

36,02

74,90

2016

74,90

30,71

8,17

36,02

74,90

2017

74,90

30,71

8,17

36,02

74,90

2018

74,90

30,71

8,17

36,02

74,90

2019

74,90

30,71

8,17

36,02

74,90

 

ANEXO II.
DETALLE DE INVERSIONES/ACTUACIONES NO ELEGIBLES PARA BENEFICIARIOS DESPUÉS DEL PLAZO DE ALEGACIONES  (PPQA 2015) R1 BINISSALEM

Solicitante

NIF

Núm. exp.

Importe inversión

NO  elegible (€)

Motivo

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

PPPQA2015_1/05

1.656,50

No figura como  agricultor activo NIF A78323045

(datos personales ocultos)

(datos personales ocultos)

PPPQA2015_1/05

250,00

No figura como agricultor activo DNI 78217603P

 

ANEXO III
OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

Realizar las inversiones o actividades auxiliadas en el plazo establecido en el Anexo I.

Adoptar las medidas que sean necesarias para proporcionar información al público y dar publicidad.

Someterse a los controles que lleve a cabo la administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.

Cumplir los compromisos adquiridos para la concesión de la ayuda.

Mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a la explotación y al beneficiario, a los que se refiere el apartado tercero de esta Resolución.

Justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en los términos y plazos determinados en la Resolución de convocatoria.

Se informa a los beneficiarios que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle Reina Constança, núm. 4 de Palma).”

 

Palma, 14 de octubre de 2016

El director gerente del FOGAIBA
Guillem Rosselló Alcina