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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 12088
Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de sesión celebrada el 3 de Octubre de 2016, de aprobación definitiva de las modificaciones del Proyecto de Urbanización del Polígono 32, "Eivissa Nova", del término municipal de Eivissa

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Texto

De conformidad a lo previsto en el artículo 141 del Reglamento de Planeamiento aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, se publica para general conocimiento, que la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada en fecha 3 de octubre de 2016, en relación a las modificaciones del Proyecto de Urbanización del Polígono 32, “Eivissa Nova”, del término municipal d’Eivissa, presentadas por la Junta de Compensación, consistentes en tres anexos, Proyecto constructivo de Abastecimiento de agua Potable del Polígono 32 del barrio de Cas Mut”, “Acometida de fecales del Polígono 32 Eivissa Nova al Polígon 10 Can Misses” ,“Alumbrado Público urbanización Eivissa Nova”, se acordó, , lo siguiente:

APROBAR con carácter definitivo las modificaciones del Proyecto de Urbanización del Polígono 32, «Eivissa Nova», en el término municipal d’Eivissa, con las siguientes prescripciones:

1.- Los muros de contención de las calles del polígono, serán tratados, en la medida de lo posible, con la intención de reducir su impacto visual.

2.- Atendiendo al informe de AESA, la altura máxima de la obra proyectada no excederá de las indicadas en la tabla contenida en el informe, siendo la máxima de 4m, incluidos todos los elementos o cualquier añadido encima de la construcción, así como los medios electromecánicos.

3.- Previo al inicio de las obras se deberá de presentar plano detallado de la escala de la calle D de peatones, incluida la barandilla de protección si es necesario.

4.- En relación con la ejecución de la zona verde, se deberá de poner en contacto con los servicios técnicos de la Concejalía de Obras, Mantenimiento y Salud Pública, siendo su coste económico a cargo de los promotores de la urbanización. Ya se apunta desde la documentación analizada que se eliminan los viales de peatones, mobiliario urbano e instalaciones previstas en la zona verde, la que, se recuerda que el informe del Departamento de Obres y mantenimiento Urbano citaba: “...En relación a la ejecución de la zona verde en el proyecto no se contempla la plantación de ninguna especie vegetal, los servicios técnicos del Ayuntamiento deberán de definirlas, y el coste económico será a cargo de los promotores de la urbanización del Polígono...”

5.- Respecto al artículo 72.2 de la LOUS, se ha de hacer el pago del resto de fianza de todo el PEM:

  • PEM total del Proyecto de Urbanización: 1.867.862,94 €
  • Fianza según art 72.2 (6%): 112.071,77€
  • fianza pagada: 63.789,83 €
  • falta por pagar: 48.281,94 €

El pago del resto de la fianza se hará previo al inicio de las obras.

6.- Atendiendo al informe del Departamento de Movilidad, Interior y Medio Ambiente del Consell Insular de Eivissa, respecto al “Proyecto constructivo de Abastecimiento de agua potable del Polígono 32 del barrio de Cas Mut”:

  • La ejecución de la tubería bajo la cuneta no supondrá una disminución de la sección original de la misma (“se ha de mantener como mínimo las condiciones previas de geometría art 33.2 de la ley 5/90 de 24 de mayo, de carreteras de la CAIB), ni se afectará los elementos auxiliares que hay en la zona, como son los anclaje y palos existentes para disponer lineas de vida.
  • En la ejecución de las obras se respetarán las secciones tipo presentadas, o bien en caso que no se puedan cumplir, se deberá de presentar en esta sección de Infraestructuras Viarias una propuesta alternativa, que deberá de ser favorablemente informada.
  • Por lo que respecta al cruce del vial de acceso a Can Bufí (junto a la arqueta reguladora deberán de tenerse en cuenta las siguientes prescripciones:
  • el plazo de ejecución no será mayor de dos días
  • Previsión de señalización y balizamiento, tanto diurno como nocturno, garantizando la seguridad de la circulación. Será preceptivo el cumplimiento de la señalización provisional de obra establecida en la instrucción IC-8.3 (BOE 18/09/87)
  • Las tapas y arquetas de registro se situaran fuera de la calzada del vial
  • El corte del pavimento se hará con sierra de disco y deberá de ser recto y limpio
  • La zanja se cerrará con no menos de 0,50cm de hormigón HM-15 y aglomerado asfáltico compactado, de grueso y características iguales al existente, extendiéndose en dos capas si su espesor es mayor de 5cm
  • finalmente, si fuera necesario o así lo indique la Sección de Infraestructuras Viarias, se procederá a la reposición de la señalización horizontal existente.
  • No se permitirá la acumulación de materiales ni de basura sobre la calzada, los arcenes y las cunetas, ni se permitirá dificultar el tránsito público con la ejecución de las obras.
  • En ningún caso, ni bajo ningún pretexto, el peticionario adquirirá derecho de propiedad ni de posesión sobre el terreno del Consell Insular de Eivissa o de dominio público que se ocupe con la obra. Este informe no supondrá la asunción por parte de esta Administración Pública de ningún tipo de responsabilidad respecto del titular o de terceros.
  • La ejecución de las obras a que se refiere este informe será objeto de vigilancia por parte del personal del Consell Insular de Eivissa encargado de la vigilancia de las carreteras; el cual podrá exigir la presentación de la correspondiente autorización. Para poder cumplir este requisito, la mencionada autorización tendrá que estar a la obra durante toda su duración
  • Este informe se emite a los únicos efectos de lo que prevé la Ley 571990, de 24 de mayo, de carreteras de la CAIB, y por lo tanto no exime de la obligación de obtener las licencias y autorizaciones que la legislación vigente exija en virtud de las competencias concurrentes atribuidas a esta y a otras administraciones Públicas.
  • La autorización que se desprende del presente informe, se tendrá que ejercitar en el plazo de un año a partir del día siguiente al de la fecha de recepción del presente escrito, y quedará sin efecto una vez haya transcurrido el mencionado plazo de un año.
  • Para replantear las obras, deberán de ponerse en contacto con esta Sección de Infraestructuras Viarias (tlf. 971195530 y fax 971399975)

7.- Si bien se acepta el Estudio de Gestión de Residuos, se recuerda:

a) En ningún caso se podrán verter los materiales de demolición a fincas agrícolas o en otras obras constructivas diferentes a las del proyecto.

b) Las conducciones de aguas fecales y pozos de registro serán lo más estancas posibles.

c) Durante los trabajos de ejecución de la obra se tendrá que tener el máximo cuidado para evitar el vertido de sustancias contaminadas. En caso de producirse un vertido accidental será necesario dar aviso a la DG de Recursos Hídricos y al Ayuntamiento de Eivissa para que se tomen las medidas oportunas.

d) Los residuos serán entregados para la re-utilización, por gestores autorizados. A estos efectos, se presentarán los correspondientes comprobantes.

8.- El mantenimiento de la urbanización se hará a cargo de la Junta de Compensación hasta la recepción de las obras (art. 32.3.f de la LOUS y art. 67 del RGU).

9.- En aplicación de la norma 4.5.4 del PGOU1987 se tendrá que llevar a la práctica la realización de pruebas acreditativas o ensayos técnicos del correcto funcionamiento de la calzada y aceras con el fin de comprobar que no se generen charcos de agua de lluvia estancada. Este aspecto se puede acreditar, por parte de la dirección facultativa, después de la ejecución de las obras.

10.- En fase de construcción se adoptarán las medidas necesarias para cumplir la Ley 37/2003 del Ruido y el decreto 20/1987 para la protección del medio ambiente, así como la ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Islas Baleares.

11.- No se considera adecuado el uso de agua depurada para riego de las obras. Para realizarlo haría falta la correspondiente autorización.

12.- Prescripciones informe “de Endesa distribución eléctrica SLU”:

a) El punto de conexión propuesto en el proyecto no es el mismo que el punto de conexión propuesto en la PS230.105

b) Se tendrá que indicar qué tipo de caseta instala, atendiendo que en la memoria se indica que se instala un PFU-7 y en los planos indica un PFU-5.

c) Se tendrán que revisar los cálculos de las necesidades en MT, atendiendo que los coeficientes aplicados no son correctos.

13.- Prescripción del Informe de la DGIE: la puesta en servicio lo tendrá que efectuar la empresa distribuidora a la cual se ceda la instalación, y en todo caso, tendrá que ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificación de dirección de obra emitida por técnico competente que acredite la adaptación de la obra al proyecto y el cumplimiento de todas las condiciones técnicas y reglamentarias vigentes.

b) Boletines emitidos por la empresa instaladora

c) Acta de cesión y recepción técnica de las instalaciones subscrita por el titular de la autorización administrativa y por la empresa distribuidora a la cual se ceda la instalación, si procede.

d) Solicitud de cambio de titularidad y transmisión de la instalación a favor de la empresa distribuidora, con el justificante de pago de la tasa correspondiente, si procede.

e) Convenio de resarcimiento subscrito con la empresa distribuidora frente a terceros, si procede, de acuerdo con la Disposición final Cuarta del RD 163/2011, de 14 de noviembre.

14.- Prescripciones de la Resolución del Departamento de Territorio y Movilidad del Consell Insular respecto al proyecto “Proyecto constructivo de Abastecimiento de agua potable del Polígono 32 del barrio de Cas Mut” y el proyecto “Acometida de fecales del Polígono 32 Eivissa Nova en el Polígono 10 Can Misses”:

a) De acuerdo con el artículo 33.3e) excepcionalmente, las canalizaciones paralelas a la carretera podrán ocupar el último metro de la franja de dominio público, situada en la parte más exterior de la mencionada zona.

b) La cañería de saneamiento se colocará sobre la cimentación o la solera de hormigón de la obra de drenaje en función del tramo. Por tal motivo previamente se tendrá que limpiar la misma.

c) La ejecución de la cañería bajo la cuneta no supondrá una disminución de la sección original de la misma (“tiene que mantener como mínimo las condiciones previas de geometría” art. 33.2 de la Ley 5/90 de 24 de mayo, de carreteras de la CAIB), ni se afectará los elementos auxiliares que hay en la zona, como son los anclajes y palos existentes para disponer líneas de vida.

d) En la ejecución de las obras se respetarán las secciones tipo presentadas, o bien, en caso de que no se puedan cumplir, se tendrá que presentar en esta Sección de Infraestructuras viarias una propuesta alternativa, que tendrá que ser favorablemente informada.

e) En cuanto al cruce del vial de acceso a Can Bufí (junto a la arqueta reguladora existente) tendrán que tenerse en cuenta las siguientes condiciones: - plazo de ejecución no será mayor a dos días; - previsión de la señalización y abastecimiento, tanto diurno como nocturno, garantizando la seguridad de la circulación. Será preceptivo el cumplimiento de la señalización provisional de obra establecida a la instrucción IC-8.3 (BOE 18/09/87); - Las tapas y arquetas de registro se situarán fuera de la calzada del vial; - el corte del pavimento se hará con sierra de disco y tendrá que ser recto y limpio; - la zanja se cerrará con no menos de 0,50cm de hormigón HM-15 y aglomerado asfáltico compactado, de grueso y características iguales al existente, extendiéndose en dos capas si su espesor es mayor de 5cm; - Finalmente, si fuera necesario o así lo indique la Sección de Infraestructuras Viarias se procederá a la reposición de la señalización horizontal existente.

f) Será responsabilidad del contratista identificar otras instalaciones o servicios que podrían quedar afectados con estas obras.

g) Cualquier trabajo en las inmediaciones de la carretera tendrá que ser señalizado y balizado según la norma 8.3-IC de señalización de obras y el Manual de ejemplos de señalización de obras fijas publicado por el Ministerio de Fomento.

h) Las obras no podrán afectar a la seguridad del tránsito y tendrán que mantener como mínimo las condiciones previas de visibilidad y geometría, de acuerdo con el artículo 33.2 de la mencionada Ley 5/90 de Carreteras de la CAIB.

i) No se permitirá la acumulación de materiales ni restos de escombro sobre la calzada; los arcenes o las cunetas, no se permitirá dificultar el tránsito público con la ejecución de las obras.

j) Todos los elementos complementarios de la carretera afectados por las obras se tendrán que restablecer a su estado original. En ningún caso se modificarán las cunetas ni los sistemas de drenaje de la carretera.

k) La autorización que se desprenda del presente informe, se entenderá exceptuando el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. En ningún caso, ni bajo ningún pretexto, el peticionario adquirirá derecho de propiedad ni de posesión sobre el terreno del Consell Insular de Eivissa o de dominio público que se pueda ocupar con la obra. Esta autorización no supondrá la asunción por parte de esta Administración Pública de ningún tipo de responsabilidad respecto del titular o de terceros.

l) La autorización que se pueda desprender del presente informe se tendrá que ejercitar en el plazo de un año a partir del día siguiente al de la fecha de recepción del presente escrito, y quedará sin efecto una vez haya transcurrido el mencionado plazo de un año.

ll) Las obras se llevarán a cabo bajo la vigilancia del personal encargado de la carretera, el cual, en cualquier momento, podrá exigir la presentación de la correspondiente autorización. Para poder cumplir este requisito, la mencionada autorización tendrá que estar en la obra durante toda su duración.

m) La autorización que se desprende del presente informe, se otorga a título precario en la parte que afecte a terrenos del Consell Insular de Eivissa o de dominio público, La Administración podrá dar por caducada la parte mencionada (sin derecho a reclamación ni derecho a ninguna indemnización) siempre que lo considere conveniente por el servicio público; así mismo podrá proceder a destruir las obras y a retirar los materiales por cuenta del peticionario si este en un plazo de ocho días no hace las reparaciones que se le ordenen.

n) Este informe se emite a los únicos efectos de lo que prevé la ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la CAIB, y por lo tanto no exime de la obligación de obtener las licencias y autorizaciones que la legislación vigente exija en virtud de las competencias concurrentes atribuidas a esta o a otros administraciones públicas.

ñ) Para replantear las obras, también deberán de ponerse en contacto con esta Sección de Infraestructuras Viarias (tlf 971 195530 y fax 971 399975

15.- Prescripciones de la Resolución de la Directora General de Recursos Hídricos, autorizando las obras de acometidas de fecales, según plano indicado en la Resolución:

a) Cualquier modificación de la documentación presentada se tiene que comunicar a la Dirección general de Recursos Hídricos.

b) Se tiene que disponer siempre a pie de obra de una copia de la autorización emitida por esta Dirección general.

c) Se tienen que aplicar en todo momento las medidas correctoras adecuadas para mantener la seguridad de personas y bienes en caso de inundación.

d) Una vez finalizadas las obras se tiene que comunicar a la Dirección general de Recursos Hídricos, y se tienen que adjuntar planos tal y cómo se han ejecutado el proyecto y certificado final de obras firmado por técnico director de la obra, con el número de referencia 1869-2014, junto con fotografías, con el fin de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas.

e) Prohibir el depósito de cualquier tipo de material que pueda dificultar el libre transcurso de las aguas o reducir la capacidad hidráulica de este al cauce del torrente. Son a cargo del peticionario las obras de limpieza y los trabajos que la Administración hidráulica ordene llevar a cabo.

f) Prohibir el vertido o depósito al cauce de cualquier sustancia susceptible de producir contaminación de las aguas, tanto superficiales como subterráneas. El incumplimiento de esta prescripción dará lugar a la incoación del expediente sancionador correspondiente.

g) Establecer un plazo de vigencia de esta autorización de cuatro años, contadores a partir del día siguiente de su notificación.

h) El otorgamiento de esta autorización no exime al titular de la obtención de las licencias, los permisos y las autorizaciones legalmente establecidas.

i) Otorgar esta autorización sin perjuicio del derecho de propiedad y de terceros.

j) Es causa de revocación, renovación o novación de la presente Resolución las modificaciones sustanciales de la documentación presentada, en virtud de la cual se otorga esta autorización.

16.- Antes de la recepción de las obras de urbanización se tendrá que presentar certificado de las empresas suministradoras de los servicios de agua y alcantarillado, electricidad, teléfono (red de datos) y alumbrado público, que acredite que las instalaciones proyectadas se han ejecutado en condiciones para su puesta en servicio y ajustadas a la normativa en vigor.

17.- Una vez finalizada la obra, y con anterioridad a la recepción, se tendrá que presentar en soporte informático- formato dwg- las modificaciones o variaciones que hayan afectado al proyecto (trazados, ajustamientos de alineaciones, puntos de recogida de aguas, localización de luminarias, árboles, etc...).

18.- El proyecto no incluye el uso de grúa de construcción. Si es el caso, se tendrá que autorizar de forma independiente al proyecto de urbanización, con los informes sectoriales correspondientes.

19.- La Dirección de Obra ejecutará las señalizaciones horizontales y verticales suficientes, así como las obras necesarias para los puntos de recogida selectiva. Se coordinará con los Servicios Técnicos municipales. Así mismo, se actuará respecto a las zonas de carga y descarga.

20.- Las especies a utilizar en los ajardinamientos, tanto de los viales como de los espacios libres tendrán que ser autóctonas y de bajo requerimiento hídrico. El riego se tiene que hacer con aguas pluviales o depuradas, siempre que sea posible.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se pueden interponer los recursos siguientes:

a) Directamente, un recurso contencioso administrativo delante del Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses, contados a partir del dia siguiente de la publicación de este anunció, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

b) Un recurso potestativo de reposición delante de la Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de les administraciones publicas.

Contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde la fecha de su presentación sin que se haya notificado la resolución expresa del mismo, podrá interponer-se el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

c) Cualquier otro recurso que se crea conveniente, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de les administraciones publicas.

 

Eivissa.

EL SECRETARIO ACCTAL.