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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 12087
Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, R 17 de fecha 18 de octubre de 2016, por la que se convocan subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, para los años 2015 a 2019
Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, R 17 de fecha 18 de octubre de 2016, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 15 de setiembre de 2015 por la que se convocan subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, para los años 2015 a 2019.
El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 15 de setiembre de 2015 por la que se convocan, subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, correspondientes a los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha 18 de octubre de 2016, firmó la siguiente resolución,
"INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Submedida 6.1- Creación de empresas de Jóvenes agricultores.
Convocatoria: CEJA 2015_1 / R17
Antecedentes
1. Con fecha 30 de abril de 2016 se publicó en el BOIB núm. 54, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la cual se modifica la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 10 de setiembre de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores.
2. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes de la primera convocatoria terminó el día 31 de diciembre de 2015, y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y pesquera de las Islas Baleares un total de 127 solicitudes de ayuda.
3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.
4. Los interesados señalados en el Anexo I adjunto han presentado, dentro del plazo establecido y en la forma, toda la documentación necesaria prevista en la convocatoria, y se ha comprobado que cumplen con los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios de esta ayuda.
5. Las actuaciones solicitadas por los interesados cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria para poder ser subvencionables.
6. Teniendo en cuenta que el crédito existente cubre la totalidad de las peticiones de esta convocatoria, no se aplicarán los apartados séptimo y octavo de la convocatoria.
Fundamentos de derecho
1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), por la cual se modifica la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de septiembre de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores
2. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores.
3. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.
4. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.
5. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo al sistema integrado de gestión y control ya las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.
6. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
7. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
8. Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura ya la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y los pagos al desarrollo rural.
9. Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, en el sector vitivinícola.
10. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
11. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
12. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
13. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
14. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 -2020.
15. Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares.
16. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.
17. Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común
Propuesta de resolución de concesión
Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Conceder la ayuda solicitada a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el Anexo I, que son un total de 5 expedientes y que comienza con (datos personales ocultos)y termina con (datos personales ocultos), que suma un importe total de 212.400,00 euros, relativa a la línea de ayuda "Creación de empresas de jóvenes agricultores.”
2. Autorizar y disponer el gasto señalada en cada uno de los beneficiarios con cargo a los presupuestos y porcentajes de cofinanciación detallados en el Anexo I.
3. Determinar que, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas en el Anexo II.
4. Publicar la resolución en el BOIB.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.
Palma, 4 de octubre de 2016
El gestor de la línea, Jordi Company Salaverria |
La Jefe de Sección, Marian Pérez Ribas |
El Jefe del Servicio de Ajudas al Desarrollo Rural, Isidre Cañellas Simonet |
Conforme con la propuesta, dicto resolución
Palma, a 18 de octubre de 2016
El vicepresidente del FOGAIBA,
Mateu Ginard i Sampol
ANEXO I. R 17 RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A LA CONCESIÓN DE LA AYUDA (CEJA)
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
Núm. exp. |
Importe prima (€) |
Importe concedido (€) |
Cofinanciamiento |
Plazo ejecución |
Anualidad |
||
CAIB 55,92% |
FEADER (1) 41,00% |
AGE 3,08% |
|||||||
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
CEJA2015_1/099 |
42.400,00 |
42.400,00 |
23.710,08 |
17.384,00 |
1.305,92 |
9 mesos |
2018 |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
CEJA2015_1/100 |
45.000,00 |
45.000,00 |
25.164,00 |
18.450,00 |
1.386,00 |
9 mesos |
2018 |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
CEJA2015_1/101 |
45.000,00 |
45.000,00 |
25.164,00 |
18.450,00 |
1.386,00 |
9 mesos |
2018 |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
CEJA2015_1/103 |
45.000,00 |
45.000,00 |
25.164,00 |
18.450,00 |
1.386,00 |
9 mesos |
2018 |
(datos personales ocultos) |
(datos personales ocultos) |
CEJA2015_1/110 |
35.000,00 |
35.000,00 |
19.572,00 |
14.350,00 |
1.078,00 |
9 mesos |
2018 |
(1) Con cargo a la línia FEADER 050460010642104
Número total de expedientes |
5 |
Total de ajuda 100% |
212.400,00 € |
Total CAIB |
118.774,08 € |
Total FEADER |
87.084,00 € |
Total AGE (Fega) |
6.541,92 € |
ANEXO II: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
- Poner en marcha el plan empresarial como máximo durante los nueve meses siguientes a la fecha de concesión de la ayuda.
- Ejercer la actividad agraria en la explotación durante al menos cinco años desde el momento del inicio de la actividad hasta cinco años después de la concesión de la ayuda. En el caso de las SRM (Sociedad rural menorquina), el joven agricultor incorporado podrá cambiar de SRM siempre que se cumplan los mismos requisitos y previa comunicación al FOGAIBA.
- Mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a las condiciones de la explotación durante ese período. En el caso de la viabilidad económica de la explotación deberá mantenerse durante un mínimo de tres años a partir de que ésta sea alcanzada.
- Tener la consideración de agricultor activo, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo I, Título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura ya la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y los pagos al desarrollo rural, durante los dieciocho meses siguientes a la fecha de instalación.
- Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.
- Cumplir, en su explotación, los requisitos legales de gestión, así como las buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidas en los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
- Cumplir las normas de información y publicidad previstas en el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
- Cumplir los compromisos adquiridos para la concesión de la ayuda.
- Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional, en un plazo máximo de 24 meses desde la instalación del joven.
- Se informa a los beneficiarios que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle Reina Constança, núm. 4 de Palma)."
Palma, 24 de octubre de 2016
El director gerente del FOGAIBA
Guillem Rosselló Alcina