Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 12077
Resolución de desistimiento de la solicitud de autorización para la apertura y funcionamiento de un centro de dia para personas mayores, especializado en demencias leves de la entidad "Centro de Rehabilitación del Alzheimer demencia y envejecimiento activo de Mallorca, SL"
Le comunico que a fecha del 10 de junio de 2016 la Presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, ha resuelto:
“RESOLUCIÓN DE DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA LA APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE UN CENTRO DE DIA PARA PERSONAS MAYORES, ESPECIALIZADO EN DEMÉNCIAS LEVES DE LA ENTIDAD «CENTRO DE REHABILITACIÓN DEL ALZHEIMER DEMENCIA Y ENVEJECIMIENTO ACTIVO DE MALLORCA, S.L.»
Antecedentes
1. En fecha 23 de octubre de 2015, registro de entrada núm.31944, la Sra. Hjassirtfg Ojeda P., con DNI núm. 41663683B, en representación de la entidad “Centro de Rehabilitación del Alzheimer Demencia y Envejecimiento Activo de Mallorca, S.L.”, con CIF núm. B57826588 y, domicilio social en la calle Rector Preto núm 27 Bajos, 07007 Palma, presentó una declaración responsable para la creación de un centro de rehabilitación para gente con demencia leve, ubicado en la calle Bartomeu Darder núm. 1 bajos 07011 Palma, denominado “Cradeam” y, también solicitó la autorización para la apertura y funcionamiento, sin indicar el número de usuarios. Todo esto, a tenor de lo establecido en el Decreto 10/2013, de 28 de febrero.
2. En los archivos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales consta que la entidad de ámbito interinsular, “Centro de Rehabilitación del Alzheimer Demencia y Envejecimiento Activo de Mallorca, S.L.”, obra inscrita en el Registro Unificado de Servicios Sociales con el núm. 987, desde el 16 de setiembre de 2014.
3. En el expediente de declaración responsable DR 26/2015, iniciado en fecha 18 de febrero de 2016, registro de entrada núm. 4369, la interesada aclaró que la declaración responsable correspondía a la creación de un centro de día para personas mayores, especializado en demencias leves, ubicado en la calle Bartomeu Darder núm. 1, bajos 07011 Palma, llamado “Cradeam”, para 24 usuarios, por lo que, en fecha 4 de marzo de 2016, se tuvo por presentada la declaración responsable, de acuerdo con lo que establece el artículo 32 del Decreto 10/2013, de 28 de febrero.
4. En fecha 21 de abril de 2016, el arquitecto técnico del servicio emitió el informe AOF 27/15, indicando las deficiencias detectadas.
5. En fecha 28 de abril de 2016, se requirió a la interesada para que de acuerdo con lo que establece el artículo 36 del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, presente la copia compulsada de la escritura pública de constitución y de los estatutos de la entidad, debidamente inscritos en el registro correspondiente, del apoderamiento de la persona representante, del CIF, el estudio económico y financiero de viabilidad, en que se detallan las fuentes de financiación y el plan económico para sostenimiento del servicio de centro de día (ingresos y gastos), la copia compulsada del contrato de arrendamiento del inmueble, el régimen de precios previstos, el modelo de contrato asistencial, la copia compulsada de la propuesta de la póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil y los accidentes de personal y de las personas usuarias y, para que aclare el informe explicativo del centro de día y para que subsane las deficiencias detectadas en la relación del equipamiento material del centro, en el proyecto de la plantilla de personal y en el reglamento de régimen interno. También se comunicó el informe técnico AOF 27/15, de fecha 21 de abril de 2016, del arquitecto técnico. Notificado vía correo certificado en día 5 de mayo de 2016.
6. En fecha 9 de junio de 2016, el Jefe de Servicio y la técnica jurídica del Servicio de Autorizaciones, Registro e Inspección de Centros y Servicios Sociales, han emitido un informe conjunto en el cual concluyen que en fecha 23 de mayo de 2016, finalizó el término máximo de 15 días concedido, sin que la interesada haya presentado la documentación requerida. En el informe se propone que la presidenta dicte una resolución que tenga por desistida de su solicitud de autorización para obertura y funcionamiento de un centro de día para personas mayores, especializado en demencias leves, ubicado en la calle Bartomeu Darder núm. 1 bajos 07011 Palma, llamado “Cradeam”, para 24 usuarios, de fecha 24 de octubre de 2015, a la entidad “Centro de Rehabilitación del Alzheimer Demencia y Envejecimiento Activo de Mallorca, S.L.”, concluido el procedimiento y, se acuerde el archivo de las actuaciones efectuadas. Dejan constancia de que el desistimiento tiene efectos únicamente procedimentales, lo cual no afecta la sustantividad de los derechos o intereses de la persona que lo formula, que podrá presentar con posterioridad una nueva solicitud sobre la misma cuestión.
Fundamentos
1. El artículo 42.3 del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el cual se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular (BOIB Núm.30, de 2 de marzo de 2013), que es de aplicación al presente procedimiento de acuerdo con lo que dispone la disposición transitoria tercera hasta que el Consejo Insular de Mallorca, apruebe la regulación propia en ejercicio de sus competencias.
2. El artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre de 1992) y modificaciones vigentes.
3. La Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y de seguridad social, modificada por la Ley 6/2003, de 8 de julio, prevé que el Consejo de Mallorca se subrogará, a partir de la efectividad de la atribución de competencias, día 1 de enero de 2004, en los derechos y obligaciones de la administración de las Islas Baleares relativos a las competencias transferidas.
4. El artículo 3 de la Ley 14/2001, de 29 de octubre, establece que los consejos insulares de Mallorca, Menorca y de Ibiza y Formentera ejercerán, con sujeción al ordenamiento sectorial del Sistema Balear de Servicios Sociales vigente en cada momento, las funciones de tramitación y resolución de los procedimientos de otorgamiento, modificación y revocación de autorizaciones administrativas, incluidas la tramitación y la resolución de los recursos administrativos contra los actos y acuerdos dictados por sus órganos.
5. El acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca de fecha 15 de setiembre de 2003, por el cual se aprueba la constitución del Instituto de Servicios Sociales y Deportivos de Mallorca, que tiene como objetivo fundamental, de acuerdo con el artículo 2.1 de los Estatutos del Instituto, publicados en el BOIB número 133 de 23 de setiembre de 2003, el ejercicio, en forma directa y descentralizada, de las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y deportes.
6. El acuerdo de fecha 1 de octubre de 2007, del Pleno del Consejo de Mallorca que aprobó definitivamente el cambio de denominación y modificación de los Estatutos del Instituto de Servicios Sociales y Deportivos de Mallorca, que pasa a llamarse Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, publicado en el BOIB número 156 de 18 de octubre de 2007.
7. El acuerdo de fecha 9 de febrero de 2012, del Pleno del Consejo de Mallorca que aprobó definitivamente la modificación de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, publicado en el BOIB número 28 de 21 de febrero de 2012.
8. El artículo 7.3 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, que establece que corresponde a la presidenta del Instituto ejercer: “Todas aquellas competencias no atribuidas expresamente por estos estatutos a ningún otro órgano del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de acuerdo con la normativa vigente”.
Por tanto,
Resuelvo
Primero.- Tener por desistida a la entidad “Centro de Rehabilitación del Alzheimer Demencia y Envejecimiento Activo de Mallorca, S,. L.”, de su solicitud de autorización para la obertura y funcionamiento del centro de día para personas mayores, especializado en demencias leves, ubicado en la calle Bartomeu Darder núm. 1, bajos, 07011 Palma, llamado “Cradeam”, para 24 usuarios, de fecha 23 de octubre de 2015, de acuerdo a lo que establece el artículo 42.3 del Decreto 10/2013, de 28 de febrero y, el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Segundo.- Archivar las actuaciones efectuadas como consecuencia del procedimiento iniciado.
Tercero.- Recordar que el desistimiento tiene efectos únicamente procedimentales, por lo cual no afecta a la sustantividad de los derechos o intereses de la persona que lo formula, que podrá presentar con posterioridad una nueva solicitud sobre la misma cuestión.
Cuarto.- Notificar esta resolución a la entidad “Centro de Rehabilitación del Alzheimer Demencia y Envejecimiento Activo de Mallorca, S.L.”.”
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 27.1. de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca en fecha 1 de octubre de 2007 (BOIB núm. 156 de 18/10/2007), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, dentro del término de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo, en el término de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que le comunicamos para que tenga conocimiento y a los efectos oportunos.
Palma, 25 de octubre de 2016
La secretaria delegada
(BOIB núm. 160 de 14-11-2006)
Inmaculada Borrás Salas