Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA
Núm. 12050
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la prestación de servicios del centro de día
Dado que no se han presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Capdepera sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios del centro de día, el texto íntegro de la cual se publica en cumplimiento del articulo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL CENTRO DE DÍA
Fundamento y naturaleza
ARTÍCULO 1
Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución; artículo 100 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; y artículos del 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la prestación de servicios al Centro de Día, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas se atienen a lo dispuesto en el 58 del Real Decreto Legislativo 2/2004.
Hecho imponible
ARTÍCULO 2
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios del Centro de Día.
Sujeto pasivo
ARTÍCULO 3
Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa los beneficiarios de los servicios regulados en esta ordenanza.
Cuota Tributaria
ARTÍCULO 4
La cuota tributaria de la tasa regulada en esta ordenanza será la establecida en el cuadro de tarifas contenido en el anexo de la presente ordenanza.
Devengo
ARTÍCULO 5
La tasa se meritará al iniciarse la prestación del servicio.
Declaración e ingreso
ARTÍCULO 6
1. El pago de la tasa del servicio regular se realizará dentro de los quince primeros días de cada mes de utilización del servicio.
2. Los usuarios del servicio ocasionales abonarán el precio de la tasa correspondiente el primer día en que empiecen a utilizar el servicio.
Exenciones y Bonificaciones
ARTÍCULO 7
1. El Ayuntamiento podrá establecer algún tipo de bonificación o beneficio por razones socio-económicas, y siempre previo informe de la comisión correspondiente.
2. En ningún caso podrán acogerse a las plazas gratuitas o ayudas las personas que tengan patrimonio o ingresos superiores a los baremos establecidos, así como aquellos que tengan parientes en primer grado con capacidad económica suficiente para hacer frente a los costes de la cuota mensual.
3. En el caso de personas dependientes que ocupen una de las plazas comprendidas en el convenio la tarifa a pagar por los sábados disfrutarán de una bonificación del 30% para dependientes de grado; de 1, 40% para dependientes de grado 2; y de un 50% para dependientes de grado 3. Dicha bonificación se aplicará al precio correspondiente en la tarifa ocasional que corresponda.
4. En caso de que por ingreso hospitalario o enfermedad grave justificada del usuario, que implique su no asistencia al centro por un tiempo igual o superior a quince días, podrá aplicarse una reducción del 50% de la cuota a pagar. Las carencias de asistencia de entre 7 y 14 días del mismo mes tendrán una bonificación del 25% de la tasa.
Infracciones y sanciones
ARTÍCULO 9
En todo lo referente a la calificación de infracciones tributarias, y a las sanciones que en cada caso les corresponda, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.
ANEXO
TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL CENTRO DE DÍA
CUADRO DE TARIFAS
a) Servicio Regular (por mes)
Fracción Horaria |
Estancia sin transporte |
Estancia con transporte |
Todo el día (8 a 18hs) |
428,89 |
494,77 |
Mañana (8 a 13hs) |
178,15 |
244,03 |
Mañana, incluyendo almuerzo (8 a 14hs) |
298,12 |
364,00 |
Tarde (14 a 18hs) |
131,96 |
197,84 |
Tarde, incluyendo almuerzo (13 a 18hs) |
298,12 |
364,00 |
Transporte (por mes): 65,87
b) Servicio Ocasional (por día)
Fracción Horaria |
Estancia sin transporte |
Estancia con transporte |
Todo el día (8 a 18hs) |
36,67 |
39,97 |
Mañana (8 a 13hs) |
15,97 |
19,27 |
Mañana, incluyendo almuerzo (8 a 14hs) |
23,89 |
27,18 |
Tarde (14 a 18hs) |
12,78 |
16,08 |
Tarde, incluyendo almuerzo (13 a 18hs) |
20,69 |
23,98 |
Transporte (por día): 3,29
Comida a domicilio (por día): 4,72
Contra este acuerdo, según lo establecido en el art. 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOIB, ante el Tribunal Superior de Justicia de las Isla Baleares.
Capdepera, 19 de octubre de 2016
El Alcalde
Rafel Fernández Mallol