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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 19 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 10748
Juicio verbal de desahucio 99/2016

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Texto

D./Dª. MARIA DEL MAR GARCIA REVIRIEGO, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

A N U N C I O:

En el presente procedimiento JVD 99/2016 seguido a instancia de ISABEL MULET SERVER frente a JOSEFINA ALFONSO se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a 15 de Septiembre de 2.016.

Dª Mª Teresa Olivera Sánchez del Campo, MAGISTRADA-JUEZ Titular de Primera Instancia nº 19 de PALMA DE MALLORCA, habiendo visto los presentes autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO Y RECLAMACION DE CANTIDAD Nº 99 / 2.016, seguidos ante este Tribunal, entre partes, de una como demandante Dª Isabel Mulet Server , con Procurador Sr./a Nancy Ruys Van Noolen, y asistido por el Letrado Dª María Mercedes Valls Aguinaco , y de otra como demandada Dª Josefina Alfonso.

F A L L O

Que debo estimar y estimo la demanda presentada a instancia de Dª Isabel Mulet Server, con Procurador Sr./a Nancy Ruys Van Noolen contra Dª Josefina Alfonso, acordándose la resolución del contrato de arrendamiento que ligaba a ambas partes, declarándose , sin más trámite, el desahucio sobre la finca urbana sita en la calle Fausto Morell 13-1-1 o izquierda de Palma, bajo apercibimiento de lanzamiento si no desaloja la vivienda, en el plazo legalmente establecido. Asimismo, se condena a la parte demandada al pago de la rentas y cantidades asimiladas adeudadas, que a fecha de demanda ascienden a la suma de 5.416,94 Euros, más todas aquellas que por los mismos conceptos vayan venciendo hasta el completo desalojo de la finca de autos, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y las costas procesales.

Notifíquese a las partes y háganles saber que contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días a contar desde el siguiente a su notificación.

Conforme a la D.A. decimoquinta de la LOPJ, introducida por la LO 1/09 para el anuncio o la preparación o la interposición del recurso de apelación será precisa la consignación como depósito de 50 euros en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones” abierta a nombre del Juzgado en la entidad BANESTO y acreditándolo documentalmente ante este Tribunal, aportando copia del resguardo de ingreso. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así la pronuncio, mando y firmo, Dª Mª Teresa Olivera Sánchez del Campo, Magistrada- Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Palma de Mallorca.

Y encontrándose dicho demandado, JOSEFINA ALFONSO, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a dieciséis de septiembre de dos mil dieciséis.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA