Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 12453
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de noviembre de 2016 por el que se autoriza el arrendamiento de una licencia de comunicación audiovisual radiofónica con modulación de frecuencia de la localidad de Inca (103.9 MHz), de titularidad de Editora Balear, SA, a favor de Prophase Electronics, SL

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El 1 de agosto de 1989 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE núm. 182) la Resolución por la que se hizo público el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de julio de 1989 por el que se otorgó a la sociedad Radio Llevant, SA, la concesión administrativa, en régimen de gestión indirecta, del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la localidad de Inca y frecuencia 103.9 MHz, por un plazo de diez años renovables por períodos iguales sucesivos. Por Resolución de fecha 18 de mayo de 1995 del consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la citada concesión se transfirió a favor de la entidad Editora Balear, SA.

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 28 de mayo de 1999 se aprobó la renovación de la citada concesión por un nuevo plazo de diez años, a partir del 1 de agosto de 1999.

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 31 de julio de 2009 se aprobó la renovación de la citada concesión por un nuevo plazo de diez años, a partir del 1 de agosto de 2009.

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de octubre de 2010 (BOIB núm. 152, de 21 de octubre de 2010) se acordó la transformación de la concesión en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónica mediante ondas hertzianas terrestres, por un período de 15 años a partir de la fecha de la transformación en licencia. Es decir, la licencia tiene vigencia hasta el 21 de octubre de 2025, fecha en que podrá ser renovada.

El 29 de septiembre de 2016 (registro de entrada núm. 11408/2016) entró en la Dirección General de Desarrollo Tecnológico un escrito firmado por el señor José Manuel Atiénzar Núñez, en nombre y representación de la sociedad Editora Balear, SA, y por el señor Francisco Alcalde Toledo, en nombre y representación de la sociedad Prophase Electronics, SL, mediante el que solicitan la autorización para el arrendamiento de la licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónica mediante ondas hertzianas terrestres de la localidad de Inca y frecuencia de emisión 103.9 MHz, titularidad de la primera a favor de Prophase Electronics, SL.

Entre la documentación aportada por los solicitantes de la autorización se encuentra una copia compulsada del contrato privado de arrendamiento de la licencia de radiodifusión sonora de Inca y frecuencia 103.9 MHz, firmado por los representantes de las empresas Editora Balear, SA (como arrendadora) y Prophase Electronics, SL (como arrendataria). De acuerdo con este documento, la duración del contrato de arrendamiento será de cuatro años y podrá renovarse mediante prórrogas sucesivas de dos años.

El primer párrafo de la cláusula cuarta del citado contrato condiciona su eficacia a la obtención por parte de la autoridad audiovisual competente de la autorización administrativa previa.

Ni la empresa Prophase Electronics, SL, ni ninguno de sus socios es titular de ninguna licencia de radiodifusión sonora con frecuencia modulada en el ámbito de las Illes Balears.

La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (BOE núm. 79, de 1 de abril de 2010), tiene carácter de legislación básica, de acuerdo con su disposición final sexta. Las previsiones de esta ley son de aplicación a todas las comunidades autónomas respetando, en todo caso, las competencias exclusivas y compartidas en materia de medios de comunicación y de autoorganización que les atribuyen los respectivos estatutos de autonomía.

La Ley 5/2013, de 1 de octubre, Audiovisual de las Illes Balears (BOIB núm. 136, de 3 de octubre de 2013), tiene por objeto, entre otros, regular la comunicación audiovisual en el ámbito competencial de la comunidad autónoma de las Illes Balears de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y con la normativa básica estatal.

El Decreto 36/2008, de 4 de abril, regula el régimen jurídico aplicable al otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por ondas terrestres y a la inscripción de estos títulos en el Registro de Títulos Habilitantes para la Radiodifusión Sonora en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 50, de 12 de abril de 2008). En todo aquello que no resulte contrario a la Ley 7/2010 y a la Ley autonómica 5/2013, continua siendo de aplicación este Decreto autonómico 36/2008. Ello no obstante, el citado decreto no prevé la figura jurídica del arrendamiento de las licencias.

De acuerdo con el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 7/2010, el arrendatario de una licencia de comunicación audiovisual tiene la consideración de prestador del servicio.

El artículo 22 de la Ley autonómica 5/2013 regula los negocios jurídicos sobre licencias de comunicación audiovisual. Concretamente, establece:

1. La realización de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual requerirá la autorización previa del Consejo de Gobierno y estará sujeta al pago de una tasa.

2. Cuando el negocio jurídico consista en la transmisión o el arrendamiento de las licencias de comunicación audiovisual estarán sujetos, además, a las condiciones establecidas en la legislación estatal básica.

3. La autorización de la transmisión comportará la subrogación de la persona solicitante en todos los derechos y obligaciones del anterior titular.

El artículo 25 de la Ley 7/2010 establece los requisitos que tendrán que cumplirse para ser titular de una licencia de comunicación audiovisual.

El artículo 26 de la Ley 7/2010 establece las limitaciones a las que estará sometido el titular de una licencia de comunicación audiovisual.

El artículo 29 de la Ley 7/2010 regula los negocios jurídicos sobre licencias de comunicación audiovisual. Concretamente, establece:

1. La celebración de negocios jurídicos cuyo objeto sea una licencia de comunicación audiovisual requerirá autorización previa de la autoridad audiovisual competente y estarán sujetos, en todo caso, al pago de una tasa que será determinada por el Gobierno, para las licencias de ámbito estatal, o por las Comunidades Autónomas, para el resto de los supuestos. Esta autorización sólo podrá ser denegada cuando el solicitante no acredite el cumplimiento de todas las condiciones legalmente establecidas para su obtención o no se subrogue en las obligaciones del anterior titular.

2. La transmisión y arrendamiento estarán sujetos, además, a las siguientes condiciones:

a) Para la celebración de ambos negocios jurídicos deberán haber transcurrido al menos dos años desde la adjudicación inicial de la licencia.

c) Cuando la licencia comporte la adjudicación de un múltiplex completo o de dos o más canales, no se podrá arrendar más del 50 por 100 de la capacidad de la licencia. El arrendamiento deberá respetar las previsiones del artículo 24.3 referidas a la ocupación del espectro radioeléctrico del múltiplex y a la explotación de canales con contenidos total o parcialmente de pago.

En todos los casos, sólo se autorizará el arrendamiento de canales si el arrendatario acredita previamente el cumplimiento de todas las condiciones legalmente establecidas para la obtención de la licencia.

d) En todo caso, está prohibido el subarriendo.

e) Al cumplimiento de la oferta mediante la cual se obtuvo la adjudicación de la licencia.

El artículo 29 de la Ley 7/2010 regula expresamente el arrendamiento de licencias de comunicación audiovisual, y establece que la autorización previa del negocio jurídico de arrendamiento por parte de la autoridad audiovisual competente solo puede ser denegada cuando el solicitante no acredite el cumplimiento de todas las condiciones establecidas legalmente para obtenerla o no se subrogue en las obligaciones del anterior titular.

La empresa arrendataria, Prophase Electronics, SL, aporta declaración responsable en la que indica que cumple con todos los requisitos establecidos en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/2010.

Han transcurrido más de dos años desde la adjudicación inicial de la licencia. La empresa arrendataria, Prophase Electronics, SL, aporta declaración responsable en la que señala que se compromete a prestar el servicio de comunicación audiovisual cumpliendo todas las condiciones de la oferta mediante la que se obtuvo la adjudicación de la licencia.

El artículo 37 de la Ley 7/2010 establece las limitaciones que deben cumplir los titulares de licencias administrativas del servicio de radiodifusión sonora terrestre para garantizar el pluralismo en el mercado audiovisual radiofónico.

De la información que consta en esta dirección general, se constata que Prophase Electronics, SL, no es titular de ninguna licencia de radiodifusión sonora con frecuencia modulada en el ámbito de las Illes Balears, ni tampoco lo son sus socios.

La sociedad Prophase Electronics, SL, ha aportado declaración responsable de cumplir con las condiciones del artículo 37. A su vez, declara que la empresa no está vinculada con otras empresas, cadenas o grupos de cadenas concesionarias o gestoras del servicio de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia.

Se puede concluir que el negocio de arrendamiento de la citada licencia se adecúa a las garantías del pluralismo y del control de las concentraciones en la comunicación audiovisual que establece el artículo 37 de la Ley 7/2010.

El artículo 38 de la Ley 5/2013 crea el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual. En el Registro deben inscribirse los prestadores de servicios de comunicación audiovisual sujetos a la Ley, y también las personas titulares de participaciones significativas en los prestadores del servicio de comunicación audiovisual.

De acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 120, de 8 de agosto de 2015), corresponden a la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo, mediante la Dirección General de Desarrollo Tecnológico, las competencias en los ámbitos de planificación y ordenación de los sectores de las telecomunicaciones, radiodifusión televisiva y sonora.

El artículo 22.1 de la citada Ley autonómica 5/2013 establece que la realización de negocios jurídicos que tengan por objeto una licencia de comunicación audiovisual requerirá la autorización previa del Consejo de Gobierno.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Innovación, Investigación y Turismo, en la sesión de día 4 de noviembre de 2016, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero. Autorizar el arrendamiento de la licencia para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de la localidad de Inca y frecuencia de emisión 103.9 MHz, otorgada a Editora Balear, SA, a favor de Prophase Electronics, SL, en los términos expuestos en este acuerdo.

Como consecuencia de esta autorización, la sociedad arrendataria (Prophase Electronics, SL) quedará subrogada en todas las obligaciones y los compromisos particulares asumidos en su momento por la sociedad arrendadora (Editora Balear, SA).

Queda prohibido el subarriendo de la licencia, de acuerdo con el artículo 29.2 d de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

Segundo. Ordenar la inscripción de la entidad Prophase Electronics, SL, en el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 5/2013, de 1 de octubre, Audiovisual de las Illes Balears.

Inscribir, así mismo, en el Registro, al señor Francisco Alcalde Toledo, como titular del 99,03 % de las participaciones sociales de la citada entidad.

Tercero. Notificar este acuerdo a las entidades interesadas y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, o bien, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente de la referida notificación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 53.1 a y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 10.1 a, 46 y otras disposiciones concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.”

Palma, 4 de noviembre de 2016

La secretaria del Consejo de Gobierno
Pilar Costa i Serra