Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 12451
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de noviembre de 2016 por el que se rectifica el error material producido en la autorización del arrendamiento de siete licencias de comunicación audiovisual televisiva (TDT), de ámbito local, a favor de Prophase Electronics, SL
Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de septiembre de 2016 se autorizó el arrendamiento de las siguientes licencias de comunicación audiovisual televisiva (TDT), de ámbito local, por parte de Falcó Produccions, SL (como arrendador), a favor de Prophase Electronics, SL (como arrendatario):
El artículo 7 del Real Decreto 805/2014, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del dividendo digital, dispone que se modifica el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Local, en relación con los canales radioeléctricos actualmente planificados para el servicio de televisión digital terrestre de cobertura insular y local que deban ser abandonados con motivo del proceso de liberación del dividendo digital. Las demarcaciones de cobertura insular o local en las que se planifica un nuevo canal radioeléctrico están relacionadas en el anexo 3 del citado Real Decreto.
Y entre los canales radioeléctricos que figuran en el anexo 3 está el siguiente:
Referencia Demarcación Canal Plan Nuevo Canal
TL02IB Inca 42 36
En consecuencia, existe un error material en el citado Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de septiembre de 2016 relativo a la identificación de uno de los programas de televisión digital terrestre de ámbito local que es titularidad de Falcó Produccions, SL, y que ha sido arrendado por Prophase Electronics, SL.
El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
El artículo 56.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Innovación, Investigación y Turismo, en la sesión de día 4 de noviembre de 2016, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
“Primero. Rectificar el error material observado en el punto primero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de septiembre de 2016, por el que se autoriza el arrendamiento de siete licencias de comunicación audiovisual televisiva (TDT), de ámbito local, a favor de Prophase Electronics, SL, en los siguientes términos:
Donde dice:
Primero. Autorizar el arrendamiento de las licencias para la prestación del servicio de televisión digital local (TDT) de las demarcaciones de Palma (programa 4, canal 41, referencia TL05IB), Sóller (programa 3, canal 45, referencia TL07IB), Inca (programa 3, canal 42, referencia TL02IB), Pollença (programa 3, canal 46, referencia TL06IB), Manacor (programa 4, canal 29, referencia TL03IB), Menorca (programa 3, canal 38, referencia TL04IB) y Eivissa-Formentera (programa 3, canal 38, referencia TL01IB), por parte de Falcó Produccions, SL, (como arrendadora), a favor de Prophase Electronics, SL, (como arrendataria), en los términos expuestos en este Acuerdo.
Debe decir:
Primero. Autorizar el arrendamiento de las licencias para la prestación del servicio de televisión digital local (TDT) de las demarcaciones de Palma (programa 4, canal 41, referencia TL05IB), Sóller (programa 3, canal 45, referencia TL07IB), Inca (programa 3, canal 36, referencia TL02IB), Pollença (programa 3, canal 46, referencia TL06IB), Manacor (programa 4, canal 29, referencia TL03IB), Menorca (programa 3, canal 38, referencia TL04IB) y Eivissa-Formentera (programa 3, canal 38, referencia TL01IB), por parte de Falcó Produccions, SL, (como arrendadora), a favor de Prophase Electronics, SL, (como arrendataria), en los término expuestos en este acuerdo.
Segundo. Notificar este acuerdo a las entidades interesadas y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, o bien, directamente, un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente de la referida notificación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 53.1 a y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 10.1 a, 46 y otras disposiciones concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.”
Palma, 4 de noviembre de 2016
La secretaria del Consejo de Gobierno
Pilar Costa i Serra