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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 12418
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la modificación puntual de las NNSS de Llubí. T.M. de Llubí (Exp. 144e/2016)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de 26 de octubre de 2016, y de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 29/2009, de 8 de mayo de organización, funciones y régimen jurídico de la Comisión de Medio ambiente de las Illes Balears (adelante CMAIB) y el Acuerdo del Pleno de la CMAIB sobre la delegación de competencias del Pleno en su Presidente (BOIB núm. 168 de 14/11/2015).

RESUELVO FORMULAR:

Informe ambiental estratégico sobre de la modificación puntual de las NNSS de Llubí. T.M. de Llubí en los siguientes términos:

1.- Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación.

La modificación puntual de las NNSS de Llubí está incluida en el punto 2 del artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental, objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada. La tramitación a seguir es la establecida en los artículos 29 y siguientes de la mencionada ley.

2.- Descripción y ubicación del Plan.

La modificación puntual de las Normas de Llubí afecta a una parcela de suelo urbano rodeada de zona residencial al norte del núcleo del municipio.

Se trata de un cambio de calificación urbanística que afecta a una superficie de 957m2.

Se cambia la calificación de "casco antiguo (CA)" por la de "equipamiento público (EQ)" - docente al objeto de ubicar una guardería municipal para niños de 0 a 3 años.

La modificación supone un cambio de uso y de edificabilidad. La calificación de "casco antiguo (CA)" permitía una altura de 8m y dos plantas. Las condiciones de edificación correspondientes a "Equipamientos comunitarios", el tipo de edificación es libre, la altura máxima dos plantas, la altura total 10m y la edificabilidad máxima 2m2 / m2. Por otra parte se modifica el plano correspondiente de las Normas Subsidiarias al objeto de señalar el cambio de calificación.

3.- Evaluación de los efectos previsibles.

No se han detectado problemas ambientales significativos. Se trata de un antiguo campo de cultivo abandonado. No cuenta con protección ambiental ni patrimonial.

Se considera positivo la posibilidad de disponer de una guardería municipal, vista su necesidad y dada la situación de precariedad de la actual.

4.- Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

La construcción de una guardería se valora positivamente para la población de Llubí.

Se considera que una guardería municipal para niños de 0 a 3 años tiene un carácter propiamente municipal. Por este motivo no se ha considerado realizar consultas a otras administraciones. Sin embargo, cabe recordar que la futura guardería debe cumplir con los requisitos establecidos en materia educativa y sanitaria para este tipo de equipamientos.

5.- Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013.

Se han analizado los criterios del anexo V de la Ley 21/2013 y no se prevé que la modificación puntual de normas pueda tener efectos significativos en el medio ambiente.

Por la documentación presentada se considera que se han establecido medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio ambiente.

Se establecen medidas de vigilancia y seguimiento para garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental en fase de proyecto.

La modificación en sí misma, no supone impactos negativos, transfronterizos, ni se prevé que tenga efectos acumulativos.

Conclusiones del informe ambiental estratégico

Primero.- No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Puntual de las NNSS de Llubí, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21/2013 , siempre y cuando en la fase de proyecto se apliquen las medidas de vigilancia y seguimiento ambiental que se proponen en la documentación ambiental presentada.

Se recuerda que antes de la aprobación definitiva deberá obtener informe de gestión de emergencias.

Segundo.- Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de AA.

Tercero.- El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación según lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto.- El informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo con lo dispone el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.

Quinto.- Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

  

Palma, 27 de octubre de 2016

El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias