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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 12378
Texto consolidado de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales

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Texto

El Pleno del Consejo de Mallorca en sesión de día 13 de octubre de 2016 aprobó el acuerdo siguiente:

ACUERDO

Primero. Aprobar el texto consolidado de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales que se transcribe a continuación.

Segundo. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Palma, 28 de octubre de 2016

El secretario general
Jeroni M. Mas Rigo

 

TEXTO CONSOLIDADO DE LOS ESTATUTOS DEL INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

El artículo 39 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares preveía la posibilidad que los consejos insulares asumieran, entre otros, la función ejecutiva y la gestión de la asistencia social, de los servicios sociales, y de la protección y tutela de menores en las Islas Baleares. En ejercicio de estas previsiones y de acuerdo con el principio de máxima proximidad a los ciudadanos en la prestación de los servicios sociales se fueron transfiriendo a los consejos insulares, y especialmente al Consejo de Mallorca, diferentes bloques competenciales.

Así, la aprobación de las Leyes 12/1993, de 20 de diciembre, de atribución de competencias en materia de servicios sociales y asistencia social; y 8/1997, de 18 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de tutela, acogida y adopción de menores, fue un primer paso en la potenciación de este modelo descentralizado en la gestión de los servicios sociales a la isla de Mallorca.

Posteriormente, la aprobación la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de transferencia de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, supuso un segundo paso, mucho más importante que el primero, en el camino de esta gestión autónoma de los intereses propios de cada isla y en la satisfacción de las demandas de servicios sociales primordiales en el territorio de la isla de Mallorca.

El Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece en el artículo 70.4 y 70.8 las competencias propias de los consejos insulares en materia de servicios sociales y menores.

La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, completa el marco competencial de los consejos insulares en esta materia.

El reto que supone para el Consejo de Mallorca la gestión de todas estas competencias se quiere afrontar con todos los instrumentos que están al alcance de las administraciones públicas en el momento actual, para conseguir prestar unos servicios sociales de máxima calidad con fórmulas de gestión ágiles y eficaces.

Este reto requiere, como ya se ha dicho, poner encima de la mesa la necesidad de habilitar instrumentos que permitan desarrollar la tarea propuesta con garantías. Esta gestión pasa para poder disfrutar de la autonomía suficiente, que no independencia, de la organización administrativa centralizada. Esta necesidad toma mayor envergadura puesto que los servicios, el personal, los medios y los equipamientos de servicios sociales transferidos ya se estaban gestionando en el Gobierno de las Islas Baleares a través de la fórmula de una organización autónoma.

La fórmula que da respuesta a las necesidades mencionadas es la de entidad pública de carácter institucional y, más concretamente, la de organismo autónomo. Una gestión de la atención social ágil y eficaz permitirá encajar la gestión de los servicios actuales del Consejo de Mallorca y aquellos que puedan ser transferidos, sin crear compartimentos estancos, y se podrá disponer de una cierta identidad propia, que le permitirá relacionarse adecuadamente con otras instituciones.

Así, se crea, de acuerdo con lo que establece el artículo 85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y los artículos 159 y 161 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local; y en el marco de lo que disponen los artículos 6.1 y 8.1 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo con personalidad jurídica propia, creado por el Consejo de Mallorca para el ejercicio, en forma directa y descentralizada, de las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y menores.

En consonancia con las ideas precedentes, la estructura organizativa establecida en estos estatutos da prioridad a esquemas de gestión que consolida un organigrama jerárquico y departamentalizado, y que articula un Consejo Rector que tiene que garantizar la efectividad del principio de coordinación, y facilita el debate y la participación social a través del consejo asesor.

 

CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Naturaleza y adscripción orgánica.

1. El Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales es un organismo autónomo local creado por el Consejo de Mallorca, y del cual depende, para la consecución de los fines determinados en estos Estatutos, de acuerdo con lo que establecen los artículos 85 y 85 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y los artículos 159 y 161 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local; y en el marco de lo previsto en los artículos 6.1 y 8.1 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.

2. La Presidencia del Consejo de Mallorca determinará, mediante el Decreto de organización, el departamento del Consejo de Mallorca al cual debe adscribirse el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.

Artículo 2. Objeto y funciones

1. Constituye el objeto fundamental del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales el ejercicio, en forma directa y descentralizada, de las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y menores.

Asimismo, ejercerá las competencias que la Presidencia del Consejo de Mallorca, a través del Decreto de organización, o el Pleno atribuyan al departamento del Consejo de Mallorca al cual quede adscrito el IMAS, sin necesidad de reformar estos Estatutos.

 2. De acuerdo con esto, el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales tiene las funciones siguientes:

 

a) Planificar, ordenar y gestionar las actuaciones en materia de servicios sociales y menores que son propias del Consejo de Mallorca de acuerdo con las normativas aprobadas y aplicables.

b) Llevar a cabo un desarrollo comunitario e integración.

c) Desarrollar políticas de protección y atención a personas dependientes.

d) Llevar a cabo políticas de protección y atención a las personas menores

e) Llevar a cabo políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social.

f) Desplegar una oferta general y específica de programas, servicios y recursos orientada a la cobertura de las necesidades sociales.

g) Detectar las nuevas necesidades y proponer los recursos necesarios para poder abordarlas.

h) Coordinar las actuaciones que en materia de servicios sociales y menores le corresponden.

i) Representar al Consejo de Mallorca en los espacios de coordinación interinstitucional de ámbito insular, autonómico y estatal, en materia de servicios sociales y menores.

j) Elevar propuestas al Consejo de Mallorca para mejorar las situaciones detectadas, así como los informes y los estudios que las complementen.

k) Dar apoyo técnico a los municipios de Mallorca de acuerdo con el objeto del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.

l) Impulsar y coordinar todas aquellas iniciativas, investigaciones y estudios de carácter social que puedan incidir favorablemente en el bienestar de la población y en la corrección de las desigualdades sociales.

m) Mejorar la gestión de los programas, centros y servicios sociales y de menores para poder dar una atención de calidad, ágil y eficaz.

n) Impulsar, promover y realizar investigaciones y estudios para aumentar la calidad de vida y el bienestar de la población.

o) Impulsar el voluntariado social.

p) Desarrollar los complementos de la seguridad social no contributiva.

q) Llevar a cabo políticas de conciliación de la vida laboral y familiar.

r) Registrar, autorizar, acreditar, evaluar la calidad e inspeccionar las entidades y/o los servicios, públicos o privados, de servicios sociales de ámbito insular o local.

s) Crear y gestionar la sección insular del Registro Unificado de Servicios Sociales.

t) Todas aquellas funciones complementarias a las anteriores que sean competencia del Consejo de Mallorca.

3. El Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales ejercerá cualquier otra competencia que le encomiende el Consejo directamente, mediante delegación o encomienda, o, indirectamente, a través de convenio con otros entes territoriales o institucionales con finalidades coincidentes.

Artículo 3. Personalidad y capacidad

El Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales tiene personalidad jurídica propia y un patrimonio adscrito, así como la capacidad de obrar necesaria para cumplir sus fines. Por lo tanto, sin perjuicio de las funciones de tutela que estos Estatutos reservan al Consejo de Mallorca, puede:

a) Gestionar y administrar los bienes de dominio público y patrimoniales que se le adscriban o que adquiera, sin perjuicio de la titularidad del Consejo de Mallorca. Adquirir, arrendar y alienar bienes y derechos.

b) Obtener subvenciones y ayudas.

c) Contratar obras, servicios y suministros, y gestionar servicios públicos, sin perjuicio de aquello que corresponda al órgano competente del Consejo de Mallorca.

d) Desarrollar la política general establecida por el Consejo de Mallorca en materia de Función Pública así como coordinar, controlar y ejecutar las competencias que le corresponden en cuanto al personal del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.

e) Ejercer la potestad de autoorganización y establecer la propia organización interna.

f) Dictar actos administrativos dentro del ámbito de las competencias atribuidas.

g) Asumir obligaciones.

h) Concertar operaciones de crédito, sin perjuicio de la aprobación del Consejo de Mallorca.

i) Prestar garantías y avales con la aprobación del órgano competente del Consejo de Mallorca.

j) Comparecer en juicio y realizar todo tipo de actos y negocios jurídicos, congruentes con el fin de la entidad.

k) Fijar los precios públicos y recaudar las cantidades que correspondan para la prestación de los servicios atribuidos al Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.

l) Establecer acuerdos y convenios de todo tipos con entidades públicas y privadas en relación con el objeto del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.

m) Otorgar subvenciones, premios, becas y otras ayudas siempre en relación con las competencias del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.

n) Llevar a cabo el control administrativo de entidades, servicios y centras dependientes del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.

o) Realizar todas las actuaciones que estén directamente o indirectamente relacionadas con los fines del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales y que se deriven de la aplicación de la normativa vigente.

Artículo 4. Régimen jurídico

El Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales desarrollará la gestión de los servicios y de las actividades que le son confiadas de conformidad con estos Estatutos y las disposiciones estatales y autonómicas que sean de aplicación.

El Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales se rige por estos Estatutos, por los reglamentos y ordenanzas que se dicten de desarrollo y por los acuerdos de los órganos de gobierno válidamente adoptados. En las cuestiones no previstas expresamente, se aplicarán la Ley de bases de régimen local y sus reglamentos; la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local; y la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como por lo que sea de aplicación de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas por la modernización del gobierno local.

La contratación administrativa del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales se regirá por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público, o normativa que la sustituya, y normas concordantes.

El patrimonio del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales se regirá por el Real decreto 1372/86, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de bienes de las entidades locales, y por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas y por las otras normas concordantes.

Todo esto respecto de los preceptos que sean de aplicación plena y básica.

Artículo 5. Sede

1. El Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales tiene la sede en la ciudad de Palma. Mientras la Presidencia no determine otra cosa, el domicilio social está en la calle del General Riera, nº 67, de esta ciudad.

2. Si la Presidencia lo autoriza, pueden crearse delegaciones territoriales a cualquier municipio de Mallorca.

 

CAPÍTULO II.
ORGANIZACIÓN

Artículo 6. Órganos de la entidad

El Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales adopta la estructura básica siguiente:

a) Órganos de gobierno: la Presidencia, la Vicepresidencia o Vicepresidencias y el Consejo Rector.

b) Órganos de gestión: la Gerencia, las direcciones ejecutivas y demás órganos subordinados a los anteriores.

c) Órgano de consulta y participación: el Consejo Asesor.

Artículo 7. Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales

1. La Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales recae en el consejero o consejera titular del departamento al que quede adscrito.

2. Corresponde a la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales:

a) Asumir la representación institucional de la entidad con carácter general, y dirigir y coordinar los órganos y los servicios de la entidad. Crear órganos desconcentrados de gestión, así como los que tengan que ejercer funciones de asesoramiento, de estudio y de participación.

b) Aprobar los reglamentos de régimen interno, los catálogos de servicios y los programas de actuación.

c) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Rector, y ejecutar y hacer cumplir los acuerdos que adopte este órgano.

d) Proponer al Pleno del Consejo de Mallorca la reforma de estos estatutos.

e) Autorizar el ejercicio de acciones judiciales y administrativas.

f) Autorizar los convenios de colaboración con otros organismos y entidades públicas, y dar cuenta al Pleno del Consejo de Mallorca.

g) Proponer al Pleno del Consejo de Mallorca la aprobación de las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones públicas. Aprobar y resolver los procedimientos de ayudas y subvenciones.

h) Ejercer la potestad sancionadora.

i) Dictar las instrucciones, circulares y órdenes de servicio en materia de personal.

j) Aprobar la oferta pública de empleo.

k) Elaborar la relación de puestos de trabajo del personal y proponer su aprobación al Pleno del Consejo de Mallorca.

l) Convocar y resolver los procedimientos de selección, establecer las bases, los programas y el contenido de las pruebas y nombrar a los miembros de los órganos de selección

m) Nombrar al personal funcionario de carrera; nombrar al personal funcionario interino; disponer el cese del personal funcionario; formalizar los contratos de trabajo del personal laboral fijo y temporal y acordar la extinción de los contratos de trabajo de este personal.

n) Formalizar los contratos del personal de alta dirección y acordar su extinción.

o) Convocar y resolver los procedimientos ordinarios de provisión de puestos de trabajo, establecer sus bases y nombrar a los miembros de los órganos de valoración.

p) Resolver las comisiones de servicios voluntarias, forzosas y por cooperación internacional, las atribuciones temporales de funciones, los traslados por motivos de salud, por causa de violencia, los cambios de adscripción de puesto de trabajo y las permutas, así como autorizar las las comisiones de servicios del personal del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales a otras administraciones públicas.

q) Conceder los permisos, las licencias, las reducciones de jornada y vacaciones del personal.

r) Resolver la adquisición y el cambio de grado personal, las situaciones administrativas y el reingreso al servicio activo. Reconocer los trienios del personal. Resolver las solicitudes de reconocimiento de compatibilidad del personal.

s) Resolver los expedientes de concesión de incentivos al rendimiento, complementos de productividad, gratificaciones por servicios extraordinarios y los complementos de turnos, noches y festivos.

t) Resolver los procedimientos disciplinarios incoados al personal funcionario por faltas leves, graves o muy graves, salvo que impliquen separación del servicio, y ejercer la facultad disciplinaria en relación al personal laboral.

u) Aprobar el proyecto de presupuestos anuales y proponer su aprobación al Pleno del Consejo de Mallorca. Planificar la actuación de la entidad.

v) Aprobar las modificaciones de presupuesto que no sean competencia del Pleno.

w) Aprobar la adquisición y enajenación de bienes y derechos.

x) Autorizar y disponer gastos y reconocer obligaciones de acuerdo con lo que dispongan las bases de ejecución del presupuesto y rendir cuentas de acuerdo con estos Estatutos. Gestionar y reconocer los ingresos propios.

y) Fijar los precios públicos de los servicios del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales establecidos por el Consejo de Mallorca, salvo los que no cubren el coste del servicio.

z) Aprobar los proyectos de obras y servicios así como la contratación de toda clase de obras, servicios, suministros y otras prestaciones. Dirigir, impulsar e inspeccionar las obras y los servicios que debe llevar a cabo la entidad.

3. La Presidencia ejerce todas aquellas competencias no atribuidas expresamente por estos estatutos a ningún otro órgano del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 8. Las vicepresidencias

1. Los vicepresidentes o vicepresidentas suplen el presidente o la presidenta y asumen sus atribuciones en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Además, tendrán las funciones y competencias que les delegue la Presidencia.

2. Los vicepresidentes o vicepresidentas serán nombrados por la Presidencia del Consejo de Mallorca, a propuesta de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.

Artículo 9. El Consejo Rector

1. El Consejo Rector es el órgano colegiado de carácter ejecutivo al que, de acuerdo con las directrices de la Presidencia, corresponde la coordinación de los servicios del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales. Está formado por el Presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, que ostenta la presidencia, los vicepresidentes o vicepresidentas, por el director gerente, los directores ejecutivos o directoras ejecutivas y los coordinadores o coordinadoras de área.

2. Son funciones del Consejo Rector:

a) Adoptar las medidas de coordinación administrativa de los servicios de la entidad.

b) Dar asistencia y asesoramiento a la Presidencia en las cuestiones que ésta le plantee, y particularmente en relación a los proyectos que tienen por objeto las siguientes materias:

1. Presupuestos anuales.

2. Planes generales de actuación.

3. Organización y reglamentos de régimen interno.

4. Relación de puestos de trabajo, plantilla de personal, convenios colectivos y acuerdos del personal funcionario.

5. Memorias anuales de actividades.

6. Reforma de los estatutos.

c) Ejercer cualquier otra competencia que determinen estos Estatutos o que le delegue el presidente.

3. El Consejo Rector es convocado por el presidente o presidenta, que fija el orden del día y dirige los debates. También puede autorizar la asistencia a las sesiones, con voz pero sin voto, del interventor o interventora y del personal técnico y asesor que considere oportuno.

Artículo 10. La Gerencia

1. El gerente es el titular del máximo órgano de dirección del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, nombrado por la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales. El nombramiento debe recaer en un funcionario de carrera o laboral de cualquier administración pública o en un profesional del sector privado, titulado/a superior en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo. En caso de que tenga la condición de personal laboral estará sometido/a a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.

2. El director o directora gerente tendrá la consideración de personal directivo y queda equiparado a todos los efectos al cargo de secretario técnico.

3. Son funciones del director o directora gerente:

a) Representar técnica y administrativamente el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales cuando la Presidencia o las Vicepresidencias no asuman esta representación; y relacionarse en función de su cargo con otras instituciones públicas y privadas.

b) Ejecutar y hacer cumplir las resoluciones de la Presidencia y los acuerdos del Consejo Rector.

c) Dirigir e inspeccionar las obras, servicio y dependencias de la Entidad, así como dirigir todo su personal, de acuerdo con las directrices de la Presidencia.

d) Proponer a la Presidencia la contratación del personal laboral temporal.

e) Adscribir y trasladar el personal a los diversos puestos de trabajo de la entidad.

f) Redactar y proponer a la Presidencia la plantilla del personal, la relación de puestos de trabajo y las retribuciones.

g) Velar por la mejora de los métodos de trabajo y por la introducción de las innovaciones tecnológicas adecuadas.

h) Aprobar el expediente y contratar obras, servicios y suministros que requieran un contrato menor.

i) Presidir las mesas de contratación.

j) Autorizar y disponer gastos y reconocer obligaciones de acuerdo con las bases del presupuesto.

k) Ordenar los pagos que tengan consignación expresa y respondan a obligaciones debidamente contraídas por el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.

l) Preparar la Memoria y los Presupuestos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales así como la liquidación y la rendición de cuentas.

m) Contratar toda clase de obras, servicios, suministros, y servicios, previa delegación de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.

n) Realizar el inventario general de los bienes del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, y mantenerlo en estado permanente de actualización y remitirlo al órgano que corresponda del Consejo de Mallorca.

o) Ejercer cualquier otra competencia por delegación de la Presidencia, salvo las definidas en los apartados a), b), j), l), o), n) y x) del artículo 7.

Artículo 11. Las direcciones ejecutivas

1. La Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales determina el número y el ámbito de competencias de las direcciones ejecutivas y nombra libremente a los directores ejecutivos y las directoras ejecutivas de acuerdo con criterios de calificación técnica y de experiencia.

2. Los directores ejecutivos y las directoras ejecutivas, que quedan asimilados a todos los efectos al cargo de director insular, dirigen las áreas de gestión que se determinen, las cuales se estructuran en una o más unidades, al frente de cada una de las que habrá un coordinador de área.

3. Atribuciones:

a) Dirigir y gestionar los servicios de su área y ejercer la jefatura.

b) Vigilar y fiscalizar las dependencias a su cargo.

c) Proponer a la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales que resuelva los asuntos de su competencia cuya tramitación corresponda al área.

d) Establecer el régimen interior de los servicios que dependan del área.

e) Representar su área, por delegación de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.

f) Ejercer otras atribuciones que les señalen las leyes y reglamentos.

Artículo 12. Las coordinaciones de área

1. La Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales determina el número y el ámbito de competencias de los coordinadores o coordinadoras de área, y los / las nombra libremente de acuerdo con criterios de calificación técnica y de experiencia.

2. A los coordinadores de área corresponde la gestión, bajo la dirección de la dirección ejecutiva respectiva, de las diversas unidades funcionalmente homogéneas que conforman el área.

3. Los coordinadores y las coordinadoras de área tienen las atribuciones que les asigne el director ejecutivo o directora ejecutiva correspondiente.

Artículo 13. El Consejo Asesor de Servicios Sociales

1. El Consejo Asesor de Servicios Sociales es el órgano de consulta y participación sectorial del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales. Está presidido por el Presidente o por un vicepresidente o vicepresidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, o por la persona en la que deleguen, e integrado por los siguientes vocales:

- El director o directora gerente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales o el director ejecutivo o directora ejecutiva que designe la Presidencia.

- Una persona en representación de cada partido político con representación en el Consejo de Mallorca.

- Cuatro personas designadas por la Presidencia de entre miembros del Pleno del Consejo, personal técnico del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales y/o personas de reconocida competencia en el campo de los servicios sociales.

- Cuatro personas en representación de las entidades más representativas del ámbito de los servicios sociales con mayor implantación en la isla de Mallorca.

- Una persona en representación de cada una de las entidades representativas de los intereses locales.

- Una persona en representación de cada una de las organizaciones sindicales más representativas a nivel de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

2. Son funciones básicas del Consejo Asesor:

a) Conocer y examinar, a solicitud de la Presidencia, los proyectos, los planes y los programas de competencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.

b) Elevar propuestas o sugerencias a la Presidencia o al Consejo Rector en relación a la mejora de los servicios, cuando así se lo requieran estos órganos.

c) Cualquier otra que, en conexión con las anteriores, le encomiende la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.

3. El Consejo Asesor se reunirá, como mínimo, una vez al año, y cuando lo acuerde la Presidencia, por propia iniciativa o por solicitud de un mínimo de cinco miembros.

Artículo 14. De la Secretaría y de la Intervención

1. Actuará de secretario del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales el secretario general del Consejo de Mallorca, que podrá delegar en un funcionario del grupo A1 del propio Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.

2. La Intervención del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales será ejercida por el interventor o interventora general del Consejo de Mallorca, o por un interventor delegado o interventora delegada.

 

CAPÍTULO III.
EL PERSONAL

Artículo 15. Del régimen jurídico del personal

1. El personal al servicio del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales puede ser personal funcionario y personal laboral.

El personal depende orgánicamente de la Presidencia y funcionalmente del personal directivo responsable último de la unidad administrativa a la que está adscrito el puesto de trabajo que ocupa.

2. El personal se rige por el régimen jurídico de fuentes aplicables a las entidades locales en materia de función pública.

3. Las relaciones de puestos de trabajo son el instrumento técnico mediante el cual el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales ordena sus recursos humanos para la prestación eficaz del servicio público y establece los requisitos para el empleo de cada puesto de trabajo.

El Pleno del Consejo aprueba la relación de puestos de trabajo del personal al servicio del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.

La Presidencia determina las funciones de los puestos de trabajo adscritos al Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, las cuales se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

La plantilla de personal es el instrumento de coordinación entre la ordenación de la función pública y las estructuras presupuestarias y contiene la relación de plazas correspondientes a cada uno de los grupos y escalas, subescalas, clases y especialidades funcionariales y a cada uno de los grupos y niveles de clasificación de personal laboral, que se amparan en la dotación presupuestaria de los puestos de trabajo. El aprueba el Pleno a propuesta de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.

El Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales selecciona el personal a su servicio de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, mediante convocatoria pública y con criterios de objetividad.

4. La administración del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales establecerá los mecanismos que garanticen y faciliten el acceso del personal funcionario y del personal laboral fijo a otras escalas, subescalas, especialidades o categorías profesionales mediante la promoción interna.

Se garantiza el derecho a la movilidad del personal, de acuerdo con los sistemas de ocupación de puestos de trabajo que regula la normativa vigente en la materia.

Asimismo, se facilita y garantiza la formación y el perfeccionamiento del personal, como instrumento esencial para la mejora de la prestación de los servicios públicos.

La administración del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales protege al personal a su servicio en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas y facilita la efectividad de los derechos que tiene reconocidos este personal con especial atención a los que facilitan la conciliación de la vida familiar y laboral.

5. El personal proveniente del Consejo de Mallorca que pase a formar parte del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales podrá participar en los concursos de traslados que convoque el Consejo de Mallorca en igualdad de condiciones que el resto del personal del mismo cuerpo o categoría , para que así pueda mantener en cada momento el derecho permanente de opción. A estos efectos, la antigüedad en el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales se considerará como propia del Consejo.

6. El personal traspasado por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, además del derecho permanente de opción recogido en el apartado anterior, mantendrá el derecho de opción establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 14/2001, de 29 de octubre.

7. Los dos colectivos señalados en los dos puntos anteriores mantendrán todos los derechos económicos y sociales que tienen a la Administración de origen, en tanto no se acuerden, previa la oportuna negociación, las modificaciones que se consideren adecuadas.

8. Cuando sea apropiado, y de acuerdo con la legislación aplicable y la relación de empleo existente en cada caso, corresponde al Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales la determinación del marco laboral y de las condiciones de trabajo del personal vinculado a el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, previa la correspondiente negociación con los representantes del personal.

9. El personal del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales tendrá sus propios órganos de representación, que constituirán las correspondientes mesas negociadoras, al objeto de tratar los temas que deban someterse a negociación o consulta, de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/1987, de 12 de junio, modificada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, y el resto de normativa que sea de aplicación.

 

CAPÍTULO IV.
Régimen económico

Artículo 16. Patrimonio

El patrimonio del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales está integrado por:

a) Los bienes y derechos que la entidad adquiera por cualquier título jurídico.

b) Los bienes necesarios para el ejercicio de sus funciones que le sean adscritos por el Consejo de Mallorca.

Artículo 17. Recursos económicos

Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales contará con los recursos económicos siguientes:

a) Las aportaciones iniciales que el Consejo de Mallorca atribuya al Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.

b) Las aportaciones que el Consejo de Mallorca consigne anualmente en sus presupuestos para garantizar una prestación efectiva de los servicios establecidos en los planes de actuación del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobados por el Consejo de Mallorca.

c) Las subvenciones y aportaciones de la Unión Europea, del Estado, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de otras entidades públicas o de particulares, que le sean transferidas directamente o a través del Consejo de Mallorca para fines propios del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.

d) Los ingresos que obtenga por la prestación de los servicios a que se refiere el artículo 2 de estos Estatutos.

e) Los anticipos, préstamos y créditos que obtenga.

f) Las herencias, legados y donaciones que sean recibidos por el IMAS o por el Consejo de Mallorca para fines propios del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.

g) Todos los demás que puedan serle atribuidos de conformidad con la normativa legal aplicable.

Artículo 18. Tesorería

Las funciones encomendadas a la Tesorería del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales serán asumidas por el tesorero del Consejo de Mallorca, que podrá delegar en un funcionario, y que son:

a) Recaudar los derechos y pagar las obligaciones relacionadas con las cuentas restringidas de pagos a justificar o anticipos de caja fija.

b) Servir al principio de unidad de caja.

c) Las demás que se deriven de su cargo, relacionadas con las anteriores, y las otras que la legislación vigente le atribuya.

Artículo 19. Potestades

1. El Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales podrá concertar los servicios financieros de su Tesorería con entidades de crédito y ahorro, mediante la apertura de cuentas restringidas de recaudación y de pagos.

2. El Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales podrá disponer de cajas fijas para los fondos de las operaciones diarias, sujetos a las limitaciones que establezcan la legislación y las bases de ejecución del presupuesto.

3. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención, de control financiero y de eficacia, se harán de acuerdo a lo dispuesto en la legislación sobre las haciendas locales; el Capítulo III, Título X, de la ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local; y por el Título XI de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local o normativa que resulte de aplicación.

4. El control y la fiscalización del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, con su triple acepción de función interventora, función de control financiero y de control de eficacia, será ejercida por el interventor o interventora general del Consejo de Mallorca o por un interventor delegado o interventora delegada.

Artículo 20. Régimen de contabilidad

El Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales queda sometido al régimen de contabilidad pública, bajo el control de la Intervención General del Consejo de Mallorca.

Artículo 21. Memorias económicas

1. A la finalización del ejercicio presupuestario, el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales formará y elaborará los estados y cuentas anuales, que comprenderán todas las operaciones presupuestarias, independientes y auxiliares, patrimoniales y de Tesorería, llevadas a cabo durante el ejercicio.

2. La Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales rendirá esta Cuenta General, configurada en la forma y con los requisitos determinados por la normativa de haciendas locales, al Consejo de Mallorca antes del 15 de mayo de cada año.

Artículo 22. Elaboración del presupuesto

El Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales elaborará para cada ejercicio económico un presupuesto que se integrará en el Presupuesto General del Consejo de Mallorca. En el presupuesto mencionado constará la documentación preceptiva según la normativa local vigente.

Artículo 23. Aprobación del presupuesto

1. El director o directora gerente elabora el Anteproyecto de presupuesto la eleva a la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales antes de la primera decena de septiembre, junto con la Memoria explicativa, las certificaciones de los conceptos y el importe de las deudas exigibles, así como los ingresos percibidos en el ejercicio anterior y en los seis primeros meses del año en curso. Asimismo se aportará la plantilla de personal.

2. La Presidencia aprueba el Proyecto de presupuesto y la eleva al Consejo de Mallorca para que lo integre en el Presupuesto general y lo apruebe antes del 15 de septiembre de cada año.

Artículo 24. Liquidación del presupuesto

1. El presupuesto de cada ejercicio se liquidará, en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones, el 31 de diciembre del año natural correspondiente.

2. El Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales confeccionará la liquidación de su presupuesto antes del 15 de febrero del ejercicio siguiente. Esta liquidación, con el informe de la Intervención y con una propuesta de la Presidencia, se remitirá al Consejo de Mallorca antes del primero de marzo para su aprobación.

Artículo 25. Gestión del presupuesto

La gestión del presupuesto de gastos se realizará en los fases establecidas por la normativa de haciendas locales. El Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales realizará de forma descentralizada todas las fases de ejecución presupuestaria.

Artículo 26. Facultades que se reserva el Consejo de Mallorca

1. El Consejo de Mallorca, a través del Pleno, se reserva las facultades de tutela siguientes:

a) La aprobación del presupuesto del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de la plantilla y de la relación de puestos de trabajo.

b) La concesión de créditos extraordinarios, la ampliación de los existentes mediante suplemento y transferencias de créditos entre diferentes grupos de función, salvo cuando afecte a los créditos de personal.

c) Aprobar los estados y cuentas que forman la Cuenta General, que incluye el balance, la cuenta de resultados, la liquidación del presupuesto, y el patrimonio del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.

d) La modificación de estos Estatutos.

e) La aprobación del establecimiento de precios públicos y tasas cuando no corresponda a la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.

f) Aprobar los gastos plurianuales, salvo las que corresponden a expedientes de contratación o de concesiones administrativas con una duración igual o inferior a cuatro años.

g) Autorizar la concertación de operaciones de crédito a largo plazo.

2. A efectos de facilitar el ejercicio de las funciones de control y fiscalización que corresponden al Pleno, el titular de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales comparecerá ante el Pleno, a petición propia, a requerimiento de la Presidencia del Consejo de Mallorca o de uno de los grupos políticos con representación en el Consejo de Mallorca, de acuerdo con lo establecido en el capítulo III del título III del Reglamento orgánico del Consejo, a fin de informar sobre la actuación de la entidad.

Artículo 27. De los actos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales

1. Contra los actos dictados por la Presidencia y por el Consejo Rector del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca en el plazo y con los efectos del artículo 114 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Contra los actos dictados por cualquier otro órgano de la entidad se puede interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales en los plazos y con los efectos del artículo 114 de la Ley de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Excepcionalmente, respecto de los actos de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales que, por normativa sectorial aplicable, deban poner fin a la vía administrativa, se seguirá el régimen de recursos aplicable de acuerdo con la normativa que los regule.

Artículo 28. Modificación

La modificación de los Estatutos deberá ajustarse a los mismos trámites seguidos para su aprobación.

Artículo 29. Duración y extinción

La duración del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales será indefinida. Por acuerdo del Consejo de Mallorca, el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales podrá ser extinguido en cualquier momento.

Artículo 30. Efectos de la extinción

1. Al extinguirse el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, el Consejo de Mallorca le sucederá universalmente y su patrimonio, con todos los incrementos y aportaciones que figuren en el activo, revertirá al Consejo de Mallorca.

2. En caso de disolución del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, el Consejo de Mallorca se subrogará en todos los derechos y obligaciones del personal que en ese momento integre la plantilla del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

1. Los expedientes de gasto y las correspondientes subvenciones con partida nominativa, y que hagan referencia a las competencias en materia de igualdad serán gestionados por el IMAS hasta que se apruebe la modificación de estructura presupuestaria correspondiente.

2. Corresponde al IMAS el reconocimiento de los derechos y la recaudación de los ingresos previstos en su presupuesto en materia de igualdad hasta que entre en vigor la modificación de estos Estatutos y se apruebe la correspondiente modificación de la estructura presupuestaria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a estos estatutos.

DISPOSICIÓN FINAL

Estos estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.