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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 12376
Convocatoria pública de ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales a entidades que desarrollan actividades de apoyo a la función tutelar de personas con discapacidad intelectual para el año 2016

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Texto

El 28 de octubre de 2016, la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales ha resuelto:

"Resolución de la Presidenta por la que se aprueba la convocatoria pública de ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales a entidades que desarrollan actividades de apoyo a la función tutelar de personas con discapacidad intelectual para el año 2016

Antecedentes

1. El 7 de octubre de 2016 entró en el Servicio Jurídico Administrativo un informe propuesta de la Responsable en la Sección de Recursos Socio-laborales del IMAS, en el que se pone de manifiesto la necesidad de tramitar la convocatoria de ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, en adelante IMAS, a entidades que desarrollan actividades de apoyo a la función tutelar de personas con discapacidad intelectual para el año 2016.

2. Se ha elaborado el borrador de la convocatoria, sobre la que se pide al Servicio Jurídico Administrativo iniciar la tramitación del procedimiento para aprobar esta convocatoria.

Consideraciones jurídicas

1. El Pleno del Consejo de Mallorca, por acuerdo de 9 de febrero de 2012, aprobó los nuevos Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, en adelante IMAS, para adaptarlos a la nueva estructura del Consejo de Mallorca (BOIB núm. 28 de 21 de febrero de 2012). El artículo 2.1 de los Estatutos dispone que el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales tiene por objeto el ejercicio, en forma directa y descentralizada, de las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales, menores e igualdad.

2. De acuerdo con el artículo 3 de los Estatutos del IMAS, este organismo tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar necesaria para cumplir sus fines. Entre sus facultades, se encuentra la de otorgar subvenciones.

3. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares establece en su artículo 90 que las administraciones públicas de las Islas Baleares y los entes locales competentes en materia de servicios sociales pueden otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar en el cumplimiento de sus actividades de servicios sociales.

Las políticas de subvenciones deben establecerse de acuerdo con el contenido y la finalidad de los planes de servicios sociales elaborados según esta ley, y deben dirigirse fundamentalmente a la creación, el mantenimiento, la mejora y la modernización de los centros , a la promoción y el desarrollo de programas y actividades de servicios sociales, y en la promoción de acciones formativas y de actividades de investigación y desarrollo relacionadas con los servicios sociales; con la condición de que estas acciones evitarán discriminar o empeorar la igualdad de oportunidades de todas las entidades privadas que presten servicios concertados con la Administración.

4. De acuerdo con el art. 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión en los términos previstos en esta Ley .

El Pleno del Consejo de Mallorca, en fecha 5 de mayo de 2005, aprobó las bases reguladoras de las ayudas a entidades de la Dirección del Área de Servicios Sociales del Instituto (BOIB núm. 99 de 30 de junio), de acuerdo con lo que prevé la Ley 38/2003.

5. Una vez examinada la propuesta de la convocatoria, en cuanto a su contenido se entiende que se adecua a lo que exigen las normas legales aplicables, que son las mencionadas en el párrafo anterior.

6. Existe crédito adecuado y suficiente para hacer frente a los gastos que genera esta convocatoria por un importe total de DOSCIENTOS OCHENTA MIL EUROS (€ 280.000,00) con cargo a la partida 40.23128.48003 del vigente presupuesto de gastos del IMAS (referencia contable 22016007270).

7. El artículo 7.2 g de los Estatutos del IMAS establece que corresponde a la Presidencia aprobar y resolver los procedimientos de ayudas y subvenciones.

8. En cuanto al procedimiento, señalar que, una vez se haya aprobado la convocatoria, se deberá publicar el correspondiente anuncio en el BOIB para que todas las entidades sin ánimo de lucro que estén interesadas puedan presentarse .

9. El Servicio Jurídico y la Intervención Delegada han emitido los informes sobre la conformidad a derecho del contenido de la convocatoria.

Por todo ello,

Resuelvo

Primero. Convocar las ayudas a entidades que desarrollan actividades de apoyo a la función tutelar de personas con discapacidad intelectual para el año 2016, de acuerdo con los puntos siguientes:

1. Objeto, finalidad y bases reguladoras

El objeto de esta convocatoria es el establecimiento de subvenciones a entidades destinadas a financiar los gastos derivados de la actividad de apoyo para llevar a cabo la función tutelar de las personas con discapacidad intelectual y / o trastornos de desarrollo.

Las características concretas de la actividad, la tipología de discapacidad atendida, así como los requisitos que deben cumplir las entidades beneficiarias que deben prestar para llevar a cabo la función tutelar se definen en los siguientes puntos de esta convocatoria.

Las presentes bases establecen la regulación y los requisitos para subvencionar las ayudas económicas derivadas de la realización, por parte de las entidades, de la actividad de apoyo de la función tutelar para las personas con discapacidad intelectual durante el ejercicio 2016.

2. Ámbito

El ámbito de aplicación material de esta convocatoria es en la isla de Mallorca, de forma que únicamente se subvencionarán las actividades de apoyo individual a la función tutelar de las personas con discapacidad intelectual que se tengan que desarrollar en esta isla.

3. Importe máximo de la convocatoria y crédito presupuestario

3.1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de € 280.000,00, con cargo a la partida 40 23128 48003 22016007270 del presupuesto de gastos del IMAS para el año 2016.

4. Entidades beneficiarias

Pueden solicitar las ayudas que se establecen en esta convocatoria con carácter general para todas las entidades que cumplan los requisitos siguientes:

a) Estar constituida como entidad privada sin ánimo de lucro y que tengan entre sus fines la función de tutela de las personas incapacitadas jurídicamente.

b) Estar legalmente constituidas e inscritas como entidad prestadora de servicios sociales en el Registro Central de Servicios Sociales de la Consejería de Familia y Bienestar Social regulado en el Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro unificado de las Islas Baleares, o en el Registro Insular de Servicios Sociales. En la inscripción registral se hará constar como mínimo uno de los sectores de población atendidos siguientes: las personas con discapacidad. Este requisito debe comprobar de oficio del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.

c) El servicio por el que se solicita la subvención debe estar debidamente autorizado e inscrito en el Registro Central / Insular de Servicios Sociales. La entidad solicitante debe presentar una copia compulsada de la autorización administrativa correspondiente al servicio para el que solicita la subvención, o bien de la solicitud de autorización registrada.

d) Tener por objeto principal en sus estatutos la realización de actividades, servicios y programas de apoyo a la función tutelar dirigidos a personas con discapacidad.

e) Disponer de la aceptación de la tutela de la persona usuaria.

f) Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares.

g) No incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en la Ley general de subvenciones para ser beneficiarios de subvenciones.

h) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto estatales como autonómicas, y con la Seguridad Social.

 

5. Personas usuarias, actividades o actuaciones subvencionables

5.1. Son subvencionables los gastos derivados de la realización de la actividad de apoyo a la función tutelar dirigidas a las personas usuarias de las entidades subvencionadas.

5.2. La actividad de apoyo a la función tutelar. Se trata de un servicio dirigido a personas con discapacidad intelectual y / o trastornos del desarrollo, legalmente incapacitadas, y tiene por objeto velar por la persona tutelada con el fin de hacer todo lo que sea necesario para su bienestar y desarrollo integral ; la entidad que lleva a cabo la actividad de apoyo a la función tutelar representa a la persona tutelada y administra sus bienes, de acuerdo con el encargo hecho por la autoridad judicial competente.

Las actividades concretas que se llevan a cabo en este servicio son las siguientes: representación y apoyo ante instituciones; vigilancia de la evolución de la persona usuaria en los servicios sociales o de otro tipo a que asista; acompañamiento de la persona durante su desarrollo vital; detección de situaciones carenciales y necesidades personales en cualquier ámbito de la vida; y ejercicio de administrador de sus bienes y representación de la persona en todas las acciones, actividades, etc., en que sea necesario.

La realización de esta actividad en la función tutelar supone obligatoriamente la disponibilidad de atención durante las 24 horas al día.

5.3. Serán consideradas personas usuarias para el ejercicio 2016:

a.- Aquellas personas que estén legalmente incapacitadas, y que presenten una discapacidad intelectual y / o trastorno de desarrollo igual o superior al 33% reconocida por la entidad competente. En este caso, la entidad beneficiaria deberá presentar la sentencia de incapacitación y la aceptación de la tutela del cargo de tutor.

b.- Aquellas personas de las que se está tramitando la remoción de su tutela, o la incapacitación y posterior tutela hacia la entidad susceptible de pedir la ayuda económica, y que presenten una discapacidad intelectual y / o trastorno de desarrollo igual o superior al 33% reconocida por la entidad competente. En este caso, se deberá presentar copia del escrito (con registro de entrada) presentado a Fiscalía en el que se solicita que se designe como tutor a la entidad beneficiaria.

Las personas usuarias atendidas por las entidades deben estar empadronadas en la isla de Mallorca.

6. Presentación de las solicitudes

6.1. Las entidades que cumplan los requisitos generales que determinan las bases reguladoras y los específicos de esta convocatoria, o estén en condiciones de cumplirlos en el plazo de presentación de solicitudes, pueden presentar las solicitudes de acuerdo con los modelos normalizados como anexos que se citan en esta convocatoria que serán facilitados por el IMAS en las oficinas que se indican o en la web www.imasmallorca.com, en el apartado de trámites.

6.2. Para facilitar la tramitación de las ayudas que figuran en esta convocatoria, se puede contactar con la unidad de Atención al Ciudadano del IMAS en Palma o en sus delegaciones de Inca y de Manacor.

  • Calle General Riera, 67. 07010. Palma. Tel. 971 763.325.
  • Calle del Cuartel (Antiguo cuartel General Luque). 07300. Inca. Tel. 971 880216/971 880108
  • Calle Bonjesús, 2. 07500. Manacor. Tel. 971 844901/971 843397

En cualquier caso, las solicitudes deben contener todos los datos necesarios para identificar la entidad y su representante legal y deben ir acompañadas del resto de la documentación que se indica en el apartado 7º de esta resolución .

6.3. Las instancias se dirigirán a la Presidencia del IMAS y se pueden presentar en el Registro General del IMAS en Palma y en sus delegaciones de Inca y de Manacor, en las oficinas de Registro del Consejo de Mallorca, o cualquier los lugares que prevé el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Cabe destacar que actualmente no existe ningún tipo de convenio de colaboración firmado entre el IMAS y / o el Consejo Insular de Mallorca y los municipios de Mallorca, y, por tanto, con respecto a la presentación de la documentación no será válido el registro de entrada realizado en los diversos ayuntamientos (ni siquiera los realizados en la llamada "Ventanilla Única" que los municipios hayan implantado) sino que se tendrá en cuenta la fecha de entrada de las solicitudes en el Registro de el IMAS o del Consejo de Mallorca.

Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se presentará en la oficina de correos en un sobre abierto para que el ejemplar destinado al IMAS se feche y selle por parte del personal de correos antes de que se certifique, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal (BOE núm. 313, de 31 de diciembre de 1999). En caso de que la oficina de correos correspondiente no feche y selle la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación la de entrada en el registro del IMAS.

En caso de que la solicitud se presente en las oficinas de correos y se envíe por correo certificado, se deberá enviar por mail al Área de Personas con Discapacidad (sección de Recursos Sociolaborales, a la dirección de correo electrónico rsociolaborals@imas.conselldemallorca.net) la hoja de la solicitud con el sello de correos en que conste el envío dentro de plazo, durante las 24 horas siguientes a la finalización del mismo.

6.4. A partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, el plazo para la presentación de las solicitudes es de 10 días naturales. Si el último día fuera inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

6.5. Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los que se derivan de las bases reguladoras de las subvenciones y de esta convocatoria, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que, en un plazo no superior a diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se tendrá por desistida de su petición, previa resolución expresa en los términos que establece el artículo 42 de esta Ley.

Será causa de inadmisión la presentación de la solicitud fuera de plazo.

7. Documentación a presentar

7.1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos establecidos en el punto 4º de esta convocatoria deberán formular la solicitud de subvención para la realización de la actividad de apoyo de la función tutelar, de acuerdo con el modelo que figura como anexo 1, que tiene que firmar la persona representante legal de la entidad.

7.2. Con carácter general y para todas las entidades solicitantes, junto con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Una copia compulsada del CIF de la entidad solicitante y del DNI del representante legal de la entidad.

b) Una copia compulsada del acuerdo constitutivo de la entidad, acompañado de los estatutos donde conste explícitamente la inexistencia del ánimo de lucro y la finalidad entre sus fines de la atención tutelar.

c) La acreditación de la representación de la persona que firma la solicitud (acuerdo de la asamblea general, apoderamiento, certificado de habilitación …)

d) La acreditación de la inscripción de la entidad en el Registro Central de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o en el que corresponda (si es una fundación, en el registro público de fundaciones).

e) Una copia compulsada de la autorización administrativa correspondiente al servicio o la actividad para la que se solicita la subvención.

f) Documentación acreditativa de la titularidad de la cuenta bancaria facilitada (según el modelo normalizado del anexo 2), excepto que ya conste, tramitada válidamente, en los archivos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en este caso, es suficiente indicando sus datos). La titularidad de la cuenta bancaria debe ser de la entidad beneficiaria sobre la que recae la subvención.

g) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, así como con las obligaciones con la hacienda estatal y autonómica vigentes expedido con una antelación no superior a tres meses ( acompañado del anexo 7), o en su caso, presentación del documento de autorización para consultar datos de la Administración Tributaria y de la Seguridad Social según el modelo del anexo 8.

h) Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con el IMAS y con el Consejo de Mallorca. A tal efecto, la solicitud de la subvención implica la autorización para el IMAS pueda obtener de la Tesorería del Consejo de Mallorca información relativa al cumplimiento de estas obligaciones. Sin embargo, la entidad interesada puede optar por presentar esta documentación junto con la solicitud de la subvención.

i) Declaración en la que se hagan constar todas las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad de cualquier ente público o privado, en su caso, o una declaración expresa de no haber solicitado ninguna, de acuerdo con el modelo que consta como anexo 3 de la convocatoria.

j) Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las causas para ser beneficiario que establece el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (LGS), según el modelo del anexo 4.

k) Acreditación de la exención del IVA, cuando proceda.

No será necesario presentar los documentos a), b), c), d) ye) que ya estén en poder de la sección de Recursos Sociolaborales del IMAS, si no se han producido modificaciones. Bastará que el representante legal de la entidad firme el documento del anexo 5, de declaración de vigencia de la documentación presentada el año anterior.

Además de la documentación mencionada, hay que añadir, copia compulsada de los siguientes documentos, de las personas atendidas en el ejercicio de 2016 que no se hayan tramitado en la convocatoria anterior, o que hayan sufrido cambios y / o renovaciones en la documentación presentada en los ejercicios anteriores:

1. Certificado de reconocimiento de la discapacidad de las personas usuarias,

2. DNI de las personas usuarias.

3. Aceptación por parte de la entidad de la tutela de la persona usuaria.

4. Copia del escrito (con registro de entrada) presentado a Fiscalía en el que se solicita que se designe como tutor a la entidad beneficiaria.

Se adjuntará también un certificado de fe de vida de cada usuario firmado por el responsable de la entidad.

7.3. El IMAS podrá recabar la información complementaria que se estime necesaria para la adecuada revisión de la solicitud presentada.

8. Ámbito temporal

La cuantía máxima de la subvención para la entidad que lleva a cabo la actividad de apoyo a la función tutelar se concederá en función del número de personas usuarias atendidas mensualmente durante el año 2016, siempre y cuando el usuario sea alta en la entidad y cumpla los requisitos antes del día 1 de octubre de 2016.

9. Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días naturales a partir de la publicación de esta convocatoria

10. Examen de la documentación

10.1. Los servicios técnicos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales examinarán las solicitudes y la documentación adjunta para determinar si la ayuda se adecua a lo establecido en esta convocatoria. Se debe comprobar específicamente que la entidad solicitante cumple los requisitos generales que se prevé en el apartado 4, y aporta la documentación prevista en el punto 7º de esta convocatoria.

10.2. En caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales, o los exigidos en esta convocatoria, o no incorporen la documentación mencionada en el apartado anterior, se requerirá la entidad interesada para que en el plazo de diez días hábiles subsane el defecto o aporte la documentación que falta, con indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992.

11. Destino, cuantías, procedimiento y criterios objetivos que han de regir el otorgamiento de la subvención.

11.1. Las subvenciones se destinarán a la financiación de la actividad de apoyo a la función tutelar que llevan a cabo las entidades para aquellas personas usuarias que reúnen los requisitos fijados en el apartado 5.3.

11.2. Se generará el derecho de ayuda económica de la persona usuaria de la actividad de apoyo a la función tutelar si ésta se incorpora antes del día 16 del correspondiente mes en que se da de alta en la entidad. Las incorporaciones de los usuarios a partir del día 16 del mes en que sea dado de alta se contabilizará en el mes siguiente.

11.3. El precio mensual máximo subvencionable a la actividad de apoyo a la función tutelar por persona tutelada es de 125,00 euros. El precio máximo mensual subvencionable a la actividad de tramitación de la aceptación de tutela es de 75,00 euros.

11.4. El procedimiento de concesión de las subvenciones previsto en estas bases se hará de forma individualizada, mediante la revisión de cada una de las solicitudes por orden de presentación, siempre que cumplan los requisitos previstos en la convocatoria y demás normativa reguladora de las subvenciones , con el límite del crédito presupuestario disponible para esta convocatoria. Estas subvenciones se conceden en régimen de concurrencia no competitiva, sin que sea necesario establecer la comparación ni la prelación entre las solicitudes, que se deben resolver de manera independiente.

11.5. En el caso de que no haya presupuesto suficiente para todas las solicitudes presentadas se prorrateará la cuantía total por el número de solicitudes presentadas.

12. Instrucción del procedimiento

El Área de Personas con Discapacidad emitirá informe individual sobre cada solicitud presentada en el que quede constancia del cumplimiento de los requisitos por parte del solicitante. Y a la vista del expediente y del informe técnico de la solicitud evaluada, se formulará la propuesta de resolución, en la que constará el solicitante para el que se propone la concesión de la subvención y la cuantía.

El Área Personas con Discapacidad emitirá las correspondientes propuestas de concesión y denegación de las ayudas.

13. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones tienen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar al órgano competente que acepta la propuesta de resolución o que se renuncia en los términos de la resolución de la convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si transcurrido el plazo que determina la convocatoria no se hace constar lo contrario.

b) Llevar a cabo la actividad subvencionada que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Acreditar ante el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) que se cumplen de manera efectiva los requisitos y condiciones que se exigen para conceder las ayudas y, en especial, que se mantiene la actividad subvencionada.

d) Acreditar en la forma que se establece reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica. Si se ha presentado el anexo 8, el IMAS lo comprobará de oficio.

e) Comunicar al órgano concedente cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas en el plazo de treinta días naturales a contar desde que se origine la variación.

f) Destinar la ayuda otorgada a la finalidad para la que se solicita.

g) Comunicar al Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacionales como extranjeros. Esta comunicación debe hacerse en el plazo de diez días hábiles a contar a partir de la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de justificar la aplicación que se haya dado al fondo percibido .

h) Someterse en cualquier momento el control y comprobación del desarrollo de la actividad en actuaciones de seguimiento y evaluación técnica que efectúe personal de la sección de Iniciativas Sociolaborales del IMAS, a las de control financiero que corresponden a la Intervención Delegada ya las previstas en la legislación de la Sindicatura de Cuentas y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones; para verificar la ejecución del contrato.

e) Facilitar toda la información que les requiera el órgano de control financiero correspondiente.

j) Adoptar las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de subvención. A tal efecto, debe incluir el apoyo del IMAS en todos los elementos publicitarios de la actividad subvencionada. Y cuando se haga publicidad, en Mallorca o cualquier territorio de habla catalana, se hará uso, como mínimo, de la lengua catalana. En caso de utilizarse diversas lenguas, la catalana tendrá el tratamiento de preferencia.

k) Enviar a la del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales una copia de las publicaciones relacionadas con la finalidad de la subvención.

l) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. Cumplir las obligaciones contables que, de conformidad con la naturaleza de la entidad, sean exigibles.

m) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos legalmente.

n) Presentar una Memoria Técnica Final, anexo 6, que informe de la valoración de la actividad subvencionada junto con la especificación del número de personas usuarias atendidas mensualmente y el coste de financiación.

o) Presentar una Memoria Económica, (anexo 9) en el plazo establecido en el punto 15.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda y, en cualquier caso, la obtención de subvenciones incompatibles, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

No se podrá reformular ninguna de las cuantías de la ayuda.

14. Resolución de la concesión

14.1. El órgano competente para resolver es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con sus Estatutos. Se dispone a tal efecto, de un plazo de tres meses a contar desde el día siguiente de la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros previstos en la convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada, sin perjuicio de la obligación de resolver por parte del órgano competente.

14.2. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, con identificación de las entidades beneficiarias a las que se ha concedido la ayuda económica y, en el caso de denegación, la relación de las entidades con la motivación que corresponda, en cada caso. De acuerdo con el artículo 40 de la Ley 39/2015, los actos a que se refieren los párrafos anteriores se notificarán a las entidades interesadas mediante la publicación, durante el periodo en que esta convocatoria sea vigente, en la página web y en el tablón de anuncios del IMAS.

14.3. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

14.4. La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerse de acuerdo con el artículo 27.2 de los estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobados en fecha 9 de febrero de 2012 (BOIB núm. 28 , de 21 de febrero de 2012), modificados por acuerdo de Pleno de día 8 de octubre de 2015 (BOIB núm. 151, de 15 de octubre de 2015) y por providencia del presidente del Consejo de Mallorca de día 1 de diciembre de 2015 que eleva a definitivo el acuerdo de aprobación inicial del Pleno de día 8 de octubre de 2015 (BOIB núm. 114, de 8 de septiembre de 2016) * recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.

15. Pago

En el momento de presentar la solicitud se presentará la justificación correspondiente al período del 1 de enero a 30 de septiembre de 2016 (memoria Técnica -Anexo 6- y memoria Económica -Anexo 9- de la actividad de apoyo a las personas beneficiarias), y se procederá a tramitar el pago del importe justificado. En el mismo momento se concederá un anticipo por el importe restante, hasta un máximo del 75% del importe concedido.

El Área de Personas con Discapacidad emitirá informe individual sobre cada solicitud presentada en el que quede constancia del cumplimiento de los requisitos por parte del solicitante, ya la vista del expediente y del informe técnico de la solicitud evaluada, formulará la propuesta de resolución para reconocer la obligación y liquidar el pago, en la que constará el solicitante para el que se propone la concesión de la subvención y la cuantía.

El anticipo realizada deberá justificar antes del día 31 de enero de 2017 que corresponde a las actividades desarrolladas desde el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2016, y que comprende (memoria Técnica -Anexo 6- y memoria Económica -Anexo 9- de la actividad de apoyo a las personas beneficiarias).

La no presentación de esta justificación supondrá el inicio de un expediente de reintegro por las cantidades indebidamente percibidas regulado en el punto 16.

Si la propuesta de pago se realiza una vez transcurridos los seis meses de vigencia de la declaración responsable de estar al corriente con la Administración Tributaria y con la Seguridad Social, el IMAS lo comprobará de oficio, siempre que el beneficiario haya presentado el anexo 8. En caso de que no hubiera presentado este anexo y haya vencido la vigencia de la declaración responsable, será imprescindible para poder hacer el pago que el beneficiario presente una nueva declaración responsable o los certificados actualizados de estar al corriente de estas obligaciones.

16. Reintegro

En el supuesto de que una persona usuaria deje de estar de alta en la entidad (ya sea por cambio de entidad, deceso, etc.) y ésta haya computado el coste de la plaza en posterioridad, la entidad procederá a reintegrar parcialmente la subvención abonada.

La entidad beneficiaria deberá reintegrar total o parcialmente las cantidades recibidas desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se acuerde el reintegro.

Para el reintegro se aplicarán los procedimientos previstos al efecto en la legislación de subvenciones, en los que se debe garantizar la audiencia a las personas interesadas.

Las cuantías reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

17. Infracciones o sanciones

El incumplimiento de los requisitos previstos en esta convocatoria da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido legalmente.

18. Deberes de colaboración e Inspección

Las entidades beneficiarias deben someterse a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente que sea de aplicación.

19. Normativa aplicable

En todo lo no previsto en la presente convocatoria se tendrán en cuenta las bases reguladoras de las ayudas económicas a entidades, aprobadas por el Pleno del Consejo de Mallorca de 5 de mayo de 2005 (BOIB núm. 99 de 30 de junio) y modificadas por el Pleno del Consejo de Mallorca de 6 de febrero de 2006 (BOIB núm. 53 de 11 de abril); el Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca, publicado en el BOIB número 132, de 3 de noviembre de 2001 y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Segundo. Autorizar el gasto derivado de este expediente por un importe total de DOSCIENTOS OCHENTA MIL EUROS (€ 280.000,00) con cargo a la partida 40.23128.48003 del vigente presupuesto de gastos del IMAS (referencia contable 22016007270).

Tercero. Ordenar la publicación de esta convocatoria en el BOIB.

Cuarto. Notificar esta resolución a la Sección de Recursos Socio-laborales, en el Servicio de Gestión Económica y la Intervención Delegada.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 27.2 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobados en fecha 9 de febrero de 2012 (BOIB núm. 28, de 21 de febrero de 2012), modificados por acuerdo de Pleno de día 8 de octubre de 2015 (BOIB núm. 151, de 15 de octubre de 2015) y por providencia del presidente del Consejo de Mallorca de día 1 de diciembre de 2015 que eleva a definitivo el acuerdo de aprobación inicial del Pleno de día 8 de octubre de 2015 (BOIB núm. 114, de 8 de septiembre de 2016), recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. "

Lo cual se lo comunico para su conocimiento ya los efectos oportunos.

 

Palma, 28 de octubre de 2016

La secretaria delegada
(BOIB núm.160 de 14-11-2006)
Inmaculada Borrás Salas