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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 12375
Consejo Ejecutivo Aprobación de la convocatoria del año 2016-2017, de ayudas del Consejo Insular de Menorca destinadas a asociaciones y colectivos empresariales y a cooperativas para el desarrollo de programas activos de formación ocupacional y continua

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Texto

Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca en sesión ordinaria de día 17 de octubre de 2016, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.- Aprobar las bases que regirán la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca destinadas a asociaciones y colectivos empresariales y a cooperativas para el desarrollo de programas activos de formación ocupacional y continua.

Segundo.- Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2016-2017, que se regirá por las bases a que se ha hecho referencia en el punto anterior de acuerdo con las condiciones siguientes:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo:

Partida

Cuantía máxima

5.24100.4700000 Ayudas para el desarrollo de programas activos de formación ocupacional y continua

60.000€

El importe máximo a que se destina a la convocatoria únicamente podrá ampliarse en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y se hayan concretado posteriormente a su aprobación.

b) El plazo de presentación de solicitudes es de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) .

Tercero.- Establecer que esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de su resolución.

Cuarto.- Comunicar esta resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones previamente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB)

BASES QUE REGULAN LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL CONSELL INSULAR DE MENORCA DESTINADOS A ASOCIACIONES Y COLECTIVOS EMPRESARIALES Y COOPERATIVAS PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS ACTIVOS DE FORMACIÓN OCUPACIONAL Y CONTINUA

1. OBJETO DE LAS AYUDAS

Las presentes ayudas se enmarcan en el ejercicio de la actividad de fomento que corresponde al Consejo Insular en materia de desarrollo económico y social de conformidad con el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con el artículo 71 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares y la Ley 53/2003, de empleo. Asimismo, responden a las directrices 8 y 9 de la Estrategia Europa 2020 sobre consecución de una población activa cualificada a las necesidades del mercado de trabajo y a la promoción del aprendizaje permanente (directriz 8), y a la mejora de la calidad y los resultados de los sistemas educativos y de formación en todos los niveles (directriz 9).

El objeto de las ayudas es promover y apoyar la realización de programas presenciales de formación ocupacional y continua desarrollados en Menorca por parte de asociaciones y colectivos empresariales y cooperativas de la isla, en diferentes líneas de especialización y ámbitos socioeconómicos de relevancia para el territorio insular dirigidos a personas trabajadoras ocupadas y desocupadas a lo largo del año natural de la convocatoria.

Entendemos como cursos de formación ocupacional aquellos que proporcionan conocimientos básicos para realizar trabajos y oficios con gran demanda de personal en diversos sectores. Son programas formativos teórico-prácticos que tienen como finalidad mejorar la cualificación profesional y/o la capacidad de inserción laboral mediante el logro y el perfeccionamiento de las competencias profesionales de las personas trabajadoras.

Se dirigen de manera prioritaria a personas trabajadoras en situación de desempleo.

La formación continua, en cambio, es la que pretende mejorar la cualificación profesional de las personas trabajadoras para adaptar sus perfiles a las necesidades empresariales.

Va dirigida principalmente a personas trabajadoras en activo, aunque se permite también el acceso de trabajadores y trabajadoras en situación de desempleo.

2. FINALIDAD DE LAS AYUDAS

La finalidad de estas ayudas es incentivar a las asociaciones y colectivos empresariales y cooperativas para que mejoren la oferta de programas de formación ocupacional y continua existentes en Menorca, de manera que se contribuya a mejorar y adecuar las competencias profesionales de los trabajadores a las necesidades del mercado y a promover una rápida y adecuada inserción de las personas en el mercado de trabajo (objetivos 4 y 5 de la estrategia Española de Empleo), con el objetivo final de mejorar su empleabilidad.

3. FINANCIACIÓN DEL IMPORTE MÁXIMO

Para atender las ayudas que son objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de SESENTA MIL (60.000) EUROS, con cargo a la partida 4700000 del programa 24100 del ejercicio presupuestario del año 2016.

Se establecen cuatro líneas de ayudas y se distribuye entre ellas el importe de la convocatoria en base al volumen de trabajadores/as en situación de desempleo y en activo por sector económico en la isla de Menorca durante el año natural anterior al de esta convocatoria. De este modo, atendiendo al número de personas afiliadas y al número de personas desocupadas, para la convocatoria de ayudas correspondiente al año 2016 el reparto por línea de subvención según el sector económico al que se dirige la acción formativa será la siguiente:

- Ayudas para acciones formativas enmarcadas en el sector Primario: 10%

Incluye formación para actividades profesionales de pesca, agricultura, ganadería y otros del sector primario.

- Ayudas para acciones formativas enmarcadas en el sector industrial: 20%

Incluye formación para actividades profesionales de las industrias manufactureras, suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación y del sector industrial.

- Ayudas para acciones formativas enmarcadas en el sector de la construcción: 10%

- Ayudas para acciones formativas enmarcadas en el sector de los Servicios y turismo: 60%

Incluye formación para actividades profesionales de comercio, hostelería, transporte y almacenamiento y otros servicios, además de los no incluidos en las líneas anteriores.

Así, la cantidad máxima establecida para esta convocatoria se desglosa en los siguientes apartados:

Línea 1. Acciones formativas dirigidas al sector primario: SEIS MIL (6.000) EUROS.

Línea 2. Acciones formativas dirigidas al sector industrial: DOCE MIL (12.000) EUROS.

Línea 3. Acciones formativas dirigidas al sector de la construcción: SEIS MIL (6.000) EUROS.

Línea 4. Acciones formativas dirigidas al sector de servicios y turismo: TREINTA Y SEIS MIL (36.000) EUROS.

En caso de que para una línea no se agote la consignación presupuestaria, la cantidad sobrante será asignada a otra línea. La comisión evaluadora determinará el reparto de las cantidades.

Los solicitantes pueden presentar, como máximo, un proyecto formativo para cada línea y optar a una ayuda máxima de 6.000 € por cada línea. Como máximo el beneficiario podrá recibir un 50% del coste neto de cada una de las acciones formativas que incluya su proyecto formativo, una vez descontados los ingresos asociados.

4. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES: REQUISITOS Y CONDICIONES

Se subvencionará la ejecución de programas activos de formación ocupacional y continua que cumplan los siguientes requisitos y condiciones:

- Deben ser ejecutadas entre el 1 de noviembre de 2016 y el 31 de octubre de 2017.

- La formación debe ser presencial y ejecutarse dentro del territorio de la isla de Menorca.

- El objetivo de las acciones formativas debe estar en consonancia con la actividad ordinaria o el objeto social de la entidad solicitante.

- Las acciones formativas que se programen deben contribuir a mejorar y adecuar las competencias profesionales de las personas asistentes a las necesidades del mercado laboral.

- Cada acción formativa debe tener un mínimo de 5 horas lectivas y puede ser gratuita o de pago.

- La formación debe responder a una necesidad formativa concreta, que deberá exponer y justificar en la solicitud de subvención.

- Las personas destinatarias de la formación pueden ser tanto desempleadas como ocupadas en el momento de iniciar la formación.

- La formación no se puede dirigir a personas trabajadoras propias de la entidad que solicita la subvención, excepto en el caso de las cooperativas, a la que pueden acceder siempre que sean socias. Queda excluido el personal funcionario y trabajadores / as públicos.

- No son subvencionables las acciones formativas incluidas en la formación profesional del ámbito educativo ni las que sirvan para cumplir con normas nacionales obligatorias en materia de formación.

5. RÉGIMEN DE CONTABILIDAD CON OTRAS AYUDAS

Las subvenciones que se rigen por estas bases son de carácter voluntario y eventual y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la Ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.

Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas concedidas tanto por el Consejo Insular de Menorca como por otras administraciones o entidades públicas o privadas, al mismo beneficiario y para la misma actividad, siempre que su cómputo total no supere su coste neto previsto de ejecución, y siempre que se cumpla con los límites establecidos por el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión (Reglamento de mínimis). Los beneficiarios de las ayudas mencionadas tienen la obligación de comunicar al Consejo Insular de Menorca la concesión de cualquier ayuda o subvención para la misma actividad en el momento que tengan conocimiento. En caso de que la obtención concurrente de ayudas o subvenciones para la misma actividad supere su coste neto total o se superen los límites establecidos de subvención que puede obtener la empresa para esta u otras actividades conforme el Reglamento (UE) 1407 / 2013 o reglamento de mínimis, se podrá revocar la ayuda o la modificación de la resolución de concesión según el caso y podría asimismo dar lugar a las devoluciones oportunas.

6. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las siguientes entidades, siempre que tengan actividad ordinaria y habitual dentro del ámbito territorial de Menorca:

a) Las asociaciones o colectivos empresariales de Menorca, las agrupaciones de asociaciones empresariales de Menorca, las confederaciones de asociaciones empresariales de Menorca y otras entidades similares que representen colectivos empresariales, legalmente constituidas como tales.

b) Las cooperativas legalmente constituidas e inscritas como tales que tengan sede social en Menorca.

c) Los colegios profesionales con sede o delegación en Menorca.

No podrán ser beneficiarias las personas físicas.

Sin embargo, no pueden ser beneficiarios:

a) Las personas jurídicas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones y el arte. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Las entidades que, en el momento de dictarse la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria, por parte del órgano instructor, no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social.

c) Las entidades integradas en una fundación que se haya constituido con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, del Consejo Insular de Menorca, o el patrimonio fundacional, con carácter de permanencia, esté formado en más de un 50% por bienes o derechos aportados o cedidos por la Administración insular.

d) las entidades que hayan recibido más de 200.000 euros de ayudas de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión (Reglamento de mínimis) y para cualquier tipo de actividad durante los ejercicios 2014, 2015 y 2016.

7. PLAZO Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación estas bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Las solicitudes se formalizarán mediante el modelo específico de solicitud de ayuda establecido para esta convocatoria (anexo I), acompañado de la documentación administrativa general y de los documentos específicos que se indican a continuación:

- Documentación administrativa general

Esta documentación sólo debe presentarse una vez por entidad solicitante y es válida para todas las ayudas que se pidan en esta convocatoria:

a) Copia compulsada de la escritura de constitución o modificación, estatutos o reglamento interno de funcionamiento de la entidad, inscritos en el registro correspondiente.

b) Copia compulsada del CIF de la entidad solicitante.

c) Copia compulsada del NIF del representante de la entidad.

d) Documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud del cual actúa la persona que firma la solicitud y, en su caso, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, en caso de que la firme una persona diferente.

e) Declaración responsable firmada del representante legal con indicación de que la entidad no está sometida a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o de entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (anexo II).

f) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad relativa a las ayudas o subvenciones solicitadas para realizar la misma actividad (anexo III). Se establece la obligación de comunicar al CIM las nuevas solicitudes de ayuda o subvención y los cambios en la situación de ayudas o subvenciones solicitadas para las mismas actividades en el momento en que la entidad tenga conocimiento , aunque sea con posterioridad a la concesión ya la justificación correspondiente a las ayudas de la presente convocatoria.

g) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad relativa a la totalidad de las ayudas públicas o de entes privados, financiados con fondos públicos, recibidas en concepto de mínimis (es decir la totalidad de las ayudas recibidas independientemente de la actividad) durante los ejercicios fiscales 2014, 2015, 2016. (Anexo III).

h) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad relativa a que las ayudas obtenidas se destinarán exclusivamente a las actividades indicadas anteriormente y organizadas por esta entidad y en ningún caso irá destinado a actividades de las asociaciones o empresas que forman parte de esta entidad. (Anexo 1)

i) Declaración responsable para acreditar que la entidad no recupera ni compensa el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en su caso.

j) Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, salvo que en el documento de solicitud se autorice al Consejo Insular de Menorca a comprobarlo.

k) Documento de designación de cuenta bancaria de la entidad según el modelo genérico facilitado por el Consejo Insular de Menorca.

- Documentación específica para cada acción formativa

l) Documento modelo de información de acción formativa (anexo IV), debidamente cumplimentado.
m) Documento modelo de presupuesto de acción formativa (anexo V) con indicación de la previsión de ingresos y gastos, debidamente cumplimentado.

Los impresos y los documentos modelo mencionados se facilitarán en las diferentes sedes administrativas del Consejo Insular de Menorca y también en la web www.cime.es.

Las solicitudes y toda la documentación indicada en el apartado anterior se pueden presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, tanto en la sede electrónica del Consejo Insular de Menorca como los puntos del Servicio de Atención al Ciudadano que hay en la sede del CIM de Maó, en las oficinas administrativas de Ciutadella, en las dependencias de Sa Roqueta (Ciutadella) y de Sa Granja (Maó) y en aquellos ayuntamientos que tengan suscrito convenio con el CIM para la prestación de este servicio. Así mismo se pueden presentar en cualquier otro registro o punto de recogida de acuerdo con lo establecido en el punto 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común o en el punto 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, cuando ésta entre en vigor.

Si la solicitud y / o documentación presentada tiene algún defecto o falta alguna documentación, se requerirá a la entidad interesada la rectificación o el complemento necesarios, que deberá aportar en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde al día siguiente de la recepción del requerimiento. En caso de que la entidad interesada no haga la rectificación o no presente la documentación requerida, se entenderá que desiste de su petición de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre o con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando ésta entre en vigor.

8. CRITERIOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

En la concesión de ayudas se tendrá en cuenta la duración de la acción formativa y los criterios de valoración de las propuestas que se enumeran a continuación (con la valoración para cada uno de ellos), siempre considerando también los máximos establecidos para cada línea en esta convocatoria:

Puntos

Justificación de la necesidad formativa

20

Definición de los objetivos

10

Concreción y adecuación de la propuesta a los objetivos

15

Metodología y medios didácticos

10

Adecuación del perfil de la persona docente

5

Carácter innovador

10

Instalaciones, medios y personal propio

5

Mecanismos de evaluación

5

Número de plazas

10

Curso gratuito

10

Suma

100

a) Justificación de la necesidad formativa

Se valorará la capacidad de contribuir a mejorar y adecuar las competencias profesionales a las necesidades del mercado y promover una rápida y adecuada reinserción de las personas en el mercado de trabajo y mejorar la empleabilidad de los trabajadores desempleados y en activo. También se valorará la necesidad y idoneidad de la acción formativa en el contexto insular.

b) Definición de los objetivos

Se valorará que los objetivos propuestos estén en consonancia con las necesidades que se pretenden atender por la entidad solicitante, la población a la que van dirigidas y el número de beneficiarios.

c) Concreción y adecuación de la propuesta a los objetivos

Se valorará el contenido técnico de la acción y su adecuación al objetivo propuesto, la duración y la calendarización, la descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar (difusión, entrevistas, selección, impartición...) y la coherencia del contenido formativo planteado hacia el colectivo al que se dirige la acción formativa.

e) Metodología y medios didácticos

Se valorará la adecuación de los medios didácticos y la metodología que se utilizarán para la realización de la acción formativa.

f) Adecuación del perfil de la persona docente

Se valorará la preparación profesional y experiencia de la persona docente, así como su adecuación a los contenidos a impartir.

g) Carácter innovador

Las facetas innovadoras valorar pueden estar relacionadas con el contenido y los objetivos de las actividades, las formas creativas y inexploradas de mejorar las competencias profesionales actuales en contexto insular, la experimentación con nuevas tecnologías y formatos o con la difusión de los resultados.

h) Mecanismos de evaluación

Se valorará la concreción de los métodos previstos de evaluación de la acción formativa.

e) Número de alumnos

- 1 a 5 alumnos: 2 puntos

- 6 a 10 alumnos: 4 puntos

- 11 a 15 alumnos: 6 puntos

- 16 a 20 alumnos: 8 puntos

- Más de 20 alumnos: 10 puntos

(El aula y las instalaciones deben permitir la capacidad suficiente para el número previsto de alumnos que se indique en la solicitud).

j) Curso gratuito

En caso de que el curso resulte gratuito para los alumnos, se otorgarán 10 puntos en este apartado. En caso contrario, no se otorgará ningún punto.

9. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

El proceso para la determinación de la cuantía de las ayudas será el siguiente:

- La Comisión Evaluadora estudiará todas las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria y realizará una valoración individual para cada acción formativa, de acuerdo con los criterios establecidos en el punto anterior de estas bases. Las acciones formativas que obtengan una valoración inferior a 40 puntos no recibirán ayuda.

- Para cada una de las acciones formativas con una valoración igual o superior a 40 puntos se calculará el coeficiente de valoración con la siguiente fórmula: 1 + (puntos obtenidos / 100).

Este coeficiente, multiplicado por las horas de duración de la acción formativa (con un límite computable de 40h), dará la puntuación de la acción formativa a efectos de reparto de las ayudas de esta convocatoria.

- El importe total de las ayudas de cada línea se dividirá entre la suma de puntuaciones de las acciones formativas de aquella línea y se multiplicará por la puntuación individual, para obtener el importe de ayuda que corresponde a cada acción formativa.

- En caso de que el importe resultante de las operaciones anteriores sea superior a los máximos establecidos por una acción formativa en esta convocatoria, es decir, que sea superior al 50% del coste neto de la acción formativa o superior a 6.000 €, el ayuda quedará fijado en el máximo permitido. La suma de los excesos resultantes se repartirá con los mismos criterios indicados anteriormente, pero teniendo en cuenta sólo las acciones formativas con una ayuda inferior al máximo permitido.

Si no se agota el presupuesto de alguna de las líneas, el importe sobrante revertirá en las otras líneas, siguiendo el siguiente orden:

1. Ayudas sector primario.

2. Ayudas sector de la construcción.

3. Ayudas sector industrial.

4. Ayudas sector servicios y turismo.

La Comisión Evaluadora resolverá las dudas que se presenten o interpretaciones que puedan surgir y adoptará los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso previsto en estas bases.

10. GASTOS SUBVENCIONABLES. PRESUPUESTO DEL PROYECTO Y PRESUPUESTO SUBVENCIONABLE

1. Son gastos subvencionables de esta convocatoria:

a) Las retribuciones de los formadores internos y externos para el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes de las acciones formativas. Se pueden incluir facturas o nóminas y el coste de Seguridad Social a cargo de la entidad. En el caso de nóminas, sólo será imputable la parte proporcional al coste / hora equivalente al doble del número de horas de docencia de la acción formativa.

En cualquier caso, el importe máximo subvencionable en este apartado será de 80 € por hora de docencia de la acción formativa.

b) Gastos de viaje y transporte de las personas que imparten la formación.

c) Gastos de alquileres, tanto de instalaciones como de equipamientos necesarios, siempre que se hayan concertado de manera específica para las acciones formativas.

d) Gastos de medios didácticos y de adquisición de materiales de entrega a los alumnos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados para la realización de las acciones formativas, incluyendo material de protección y seguridad.

Se aceptarán facturas y pagos realizados con anterioridad a 1 de noviembre de 2016, siempre que sean posteriores al 31 de agosto de 2016, cuando correspondan a acciones formativas efectivamente realizadas en el periodo establecido en la base cuarta.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es gasto subvencionable y, por tanto, forma parte del presupuesto inicial del proyecto que se presente, el que responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, sea estrictamente necesaria y se realice dentro del plazo establecido en estas bases.

3. Sólo se puede considerar como gasto realizado y, por tanto, subvencionable, la que se haya pagado antes de finalizar el plazo de presentación de la justificación de la ayuda. La forma de acreditar dicho pago y el plazo para llevarlo a cabo se regulan en la base decimocuarta (justificación de los gastos).

En cualquier caso, no forman parte del presupuesto subvencionable, vista la naturaleza del crédito presupuestario, aunque formen parte del proyecto, las inversiones, obras, compra de equipamientos o de cualquier bien inventariable de naturaleza similar.

4. En todo caso, no son gastos subvencionables y, por tanto, no forman parte del presupuesto subvencionable ni del presupuesto del proyecto:

- Gastos que no cumplan los requisitos mencionados en el apartado 1 de esta base.

- El impuesto sobre el valor añadido (IVA), excepto que la entidad acredite que ni el recupera ni el compensa.

- Los gastos del importe se haya adquirido o contratado a un precio superior de mercado.

- Los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos si no están directamente relacionadas y no son indispensables para prepararlo ni por llevarlo a cabo.

- Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas, y los gastos de procedimientos judiciales.

- Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, y los impuestos sobre la renta.

- Los seguros.

- Los gastos de publicidad y difusión.

- Los gastos relativos a comidas, refrigerios, servicios de comidas o de otros similares.

- Los gastos corrientes (luz, agua, etc.) para el uso de espacios propios durante la preparación o ejecución de las acciones formativas.

5. Cuando el documento justificativo del gasto se haya emitido a través de medios electrónicos, la entidad beneficiaria deberá adjuntar una declaración responsable sobre el hecho de que el importe total de estos justificantes o, en su caso, la parte que se le imputa a la subvención no se ha utilizado ni se utilizará para justificar otras subvenciones.

11. COMISIÓN EVALUADORA DE LAS AYUDAS

1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución definitiva. La Comisión puede instar al órgano instructor para que requiera a las entidades solicitantes los informes o aclaraciones que considere convenientes.

2. La Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: el consejero ejecutivo de Empleo, Proyección Económica, Juventud y Deportes.

- Secretario / a: un/a funcionario/a del Departamento.

- Vocales:

titulares:

- El director insular de Juventud, Empleo e Innovación.

- Un / a técnico / a medio de formación del área de Empleo del CIM.

- Un / a técnico / a medio de orientación laboral del área de Empleo del CIM.

12. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y demás documentación que se requiera se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS.

3. La instrucción corresponderá a un/a funcionario/a del área de Empleo del Departamento de Empleo, Proyección Económica, Juventud y Deportes del CIM, que se determinará en la convocatoria y le corresponderá realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y comprobará que este ajuste es compatible con otros ajustes, en virtud de las cuales se dictará resolución sobre la concesión de las ayudas.

4. Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen de la Comisión Evaluadora.

Con anterioridad a la emisión del informe de la comisión evaluadora, el funcionario / a encargado de la instrucción del expediente emitirá un informe en el que se acredite, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.

5. Una vez examinadas las solicitudes por la Comisión Evaluadora, y después de que ésta haya emitido su informe, que debe servir de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución definitiva, el consejero ejecutivo jefe del departamento n elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

6. Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por el órgano instructor sea sustancialmente inferior al solicitado, se podrá instar al beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable.

7. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

8. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

9. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en cumplimiento del art. 20.8 b) de la LGS y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de la obligación de notificar individualmente a las personas interesadas.

13. MODIFICACIÓN DEL PROYECTO

1. Cuando la entidad beneficiaria, por causas de fuerza mayor o por causas imprevisibles y ajenas a su voluntad, tenga que introducir modificaciones irrelevantes al proyecto, es decir, que no alteren los objetivos ni aspectos esenciales, éstas se comunicar al Consejo Insular de Menorca lo antes posible o, en todo caso, en el momento de la justificación.

2. No se admitirán modificaciones sustanciales del proyecto, es decir, que alteren la naturaleza, finalidades, las características esenciales o cualquier otro aspecto que pueda desvirtuarlo.

14. ABONO DE LAS AYUDAS

1. Las ayudas se abonarán después de que el beneficiario haya justificado la realización de la actividad subvencionada de conformidad con lo establecido en estas bases.

2. En la fase de comprobación del gasto realizado se solicitará al beneficiario la presentación de los justificantes que se crean oportunos para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

3. Las subvenciones se harán efectivas en el plazo máximo de 60 días desde el momento que se compruebe que la justificación presentada se ajusta a los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.

15. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS

1. El plazo para justificar los gastos objeto de subvención finaliza el día 15 de noviembre de 2017.

2. La justificación de la realización del proyecto subvencionado, se debe realizar de forma individual para cada una de las acciones formativas subvencionadas, y debe acreditar la consecución de los objetivos de la subvención, así como el cumplimiento de las obligaciones que determine, en su caso, el acto de concesión de la ayuda; es la documentación con la cual el beneficiario demuestra que ha realizado el proyecto de acuerdo a cómo lo solicitó inicialmente o con la introducción de los cambios que, previamente haya comunicado al CIM. Se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, general de subvenciones a través de una cuenta justificativa simplificada, que debe tener el siguiente contenido:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, las modificaciones que se hayan producido respecto a lo previsto en la solicitud y los resultados de la evaluación. Es necesario que esta memoria incluya fotografías de las actividades objeto de subvención.

b) Un ejemplar de la publicidad escrita y gráfica que se haya creado en relación a la actividad subvencionada, en la que conste la ayuda del Consejo Insular de Menorca (sólo en el caso de que la ayuda se haya concedido antes de la realización de la acción formativa).

c) Documento (anexo VI) de memoria económica con la relación nominativa de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y documento, importe, fecha de emisión y, fecha de pago.

d) La relación de otros ingresos que hayan financiado la actividad y declaración responsable de la entidad beneficiaria sobre el hecho de que el gasto justificado no tiene un valor superior al de mercado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 31.3 y 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La firma del representante legal de la entidad debe constar en todas las hojas de este documento.

e) En caso de que haya diferencias respecto al presupuesto previsto presentado en la solicitud, habrá que incorporar un documento específico adicional para explicar las desviaciones.

e) Cualquier otra documentación que se derive de las bases o sea requerida por el CIM con el fin de comprobar la justificación económica de la actividad subvencionada.

3. Todos los pagos deben contar con los justificantes de pago bancario correspondiente debiendo justificar el 100% del presupuesto presentado a la convocatoria de subvención y no sólo la cantidad otorgada como ayuda.

4. Si la documentación presentada tiene algún defecto o carencia, se requerirá a la entidad interesada la rectificación o el complemento necesarios, que deberá aportar en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la recepción del requerimiento. En caso de que la entidad interesada no haga la rectificación o no presente la documentación requerida, se entenderá que desiste de su petición de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre o con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando ésta entre en vigor.

5. En la fase de comprobación del gasto realizado se podrá requerir al beneficiario, mediante técnicas de muestreo, los justificantes de gasto seleccionados.

6. El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

7. Si el beneficiario no adopta las medidas de difusión adecuadas para dar publicidad a la financiación pública del proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 b) del RLGS, el órgano instructor le hará un requerimiento para que las adopte en un plazo no superior a 15 días, con la advertencia de las consecuencias que se pueden derivar de no adoptarse en aplicación del artículo 37 de la LGS (en caso de actuaciones que tengan lugar después de la aprobación de la convocatoria).

16. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones siguientes:

a) Llevar a cabo el proyecto subvencionado en las mismas condiciones y con las mismas características que se presentó o, si fuera el caso, con las modificaciones previamente comunicadas, de acuerdo con lo establecido en la base 12.

b) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la concesión de las ayudas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

c) Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar su realización, en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

d) Comunicar al Consejo Insular de Menorca, en cualquier momento o, en todo caso, a la hora de justificar la subvención, la solicitud o la obtención de otros ingresos, subvenciones o ayudas para las mismas actividades.

e) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, mediante el que se aprueba el texto refundido de la ley de contratos del Sector Público para la contratación menor (servicios o suministros por importe inferior 18.000 euros), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera de realizar con anterioridad a la subvención.

f) Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán mantener la actividad durante un plazo mínimo de un año desde la presentación de la solicitud; en caso contrario, se les podrá exigir la devolución total o parcial de la subvención abonada, más los intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder por alteración de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

g) Acreditar, de acuerdo con lo establecido en estas bases, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación no será necesaria en el caso de que se haya autorizado expresamente el Consejo Insular a consultarlo.

h) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

j) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en su contabilidad o en los libros registro que tenga que llevar la entidad beneficiaria de acuerdo con la normativa vigente y, en caso de no tener esta obligación, en la documentación que la sustituya.

k) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

l) Llevar a cabo las medidas de difusión adecuadas para hacer público el apoyo económico del Consejo Insular de Menorca. En este sentido, la difusión se hará a través de los medios que sean adecuados de acuerdo con la naturaleza del proyecto. Si se hacen folletos, carteles o cualquier otra material impreso se deberá hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Consejo Insular Menorca, así como la web www.cime.es en la realización de las actividades subvencionadas (en caso de acciones formativas que tengan lugar después de la convocatoria) y el logotipo de la candidatura de la cultura talayótica de Menorca para ser reconocida como patrimonio mundial por la UNESCO.

En caso de que no resulte posible la difusión en los términos indicados anteriormente, el CIM podrá establecer medidas alternativas para difundir la financiación pública recibida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

m) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

17. REVOCACIÓN Y REINTEGRO AYUDAS. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTOS

1. Si la entidad beneficiaria incumple las obligaciones contempladas en estas bases o incurre en alguna de las causas de las causas del artículo 37 de la LGS o altera las condiciones, aspectos o características relevantes del proyecto que hayan podido tener en cuenta para conceder la ayuda, el órgano competente revocará la concesión de la subvención. En consecuencia, la entidad beneficiaria perderá el derecho al cobro o, deberá reintegrar, de acuerdo con lo establecido respecto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38 / 2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa que sea aplicable.

2. Con carácter general, en caso de incumplimiento, se debe reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de reducción en función de la naturaleza del incumplimiento. Este porcentaje se fijará previo informe del instructor y se notificará al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia deben ser regidas por lo establecido en el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

3. Se deberá valorar, en todo caso, el grado de incumplimiento y si este es a causa de actuaciones dolosas o negligentes y si hay buena o mala fe en este. La gradación del reintegro será mayor cuando el incumplimiento sea total o muy alto y hayan incurrido causas dolosas y mala fe, y en cambio será menor si el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado es parcial y cuando haya sido causado por actuaciones negligentes y con buena fe.

4. En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión se debe revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.

5. Si el gasto justificado de la acción formativa subvencionada es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.

6. Si la entidad beneficiaria ha cumplido de forma significativa con sus obligaciones, si de la documentación presentada se deduce que ha tenido voluntad de cumplimiento y que se han conseguido los fines de la ayuda, se llevará a cabo una revocación parcial de la ayuda, y consecuentemente, la pérdida al derecho de cobro parcial de la ayuda, de acuerdo con la aplicación del siguiente criterio de gradación:

a) En el caso de que se haya ejecutado una acción formativa, pero la documentación justificativa de los gastos correspondientes presente deficiencias porque es inadecuada, porque no se ajusta a los requisitos de las bases o porque no se haya ejecutado la totalidad del presupuesto inicial subvencionable, el importe de revocación parcial de la ayuda debe coincidir con el importe de la ayuda no justificado o justificado incorrectamente.

b) En caso de que se haya ejecutado una acción formativa, pero la memoria de actuación justificativa sea inadecuada o incompleta, el importe de revocación parcial podrá ser de hasta un 20% del importe concedido, en función del grado de incumplimiento de los requisitos de contenido de la memoria.

c) En caso de no aportarse un ejemplar de la publicidad escrita y gráfica creada en relación a la actividad subvencionada, el importe de la revocación será de un 5% del importe concedido.

d) En caso de que el beneficiario no justifique en plazo el importe de la concesión otorgada, se minorará la subvención correctamente justificada con un 1% del importe concedido por cada día de retraso.

e) En el caso de acciones formativas que tengan lugar después de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, si el beneficiario no hace constar de manera expresa el apoyo del CIM, se minorará en un 10% el importe de la subvención concedida. La misma reducción se aplicará por incumplimiento de las medidas alternativas que establezca el CIM para difundir la financiación pública recibida, en el caso de acciones formativas realizadas con anterioridad a la concesión de la ayuda.

7. En caso de que el importe de la suma de la ayuda más el resto de otras ayudas, subvenciones, ingresos o fondos propios que hayan financiado la realización del proyecto supere el presupuesto total de ejecución del mismo, el importe de la revocación parcial de la subvención será la cantidad que exceda del presupuesto ejecutado mencionado.

8. En caso de que el importe de la suma de las ayudas públicas o de entes privados financiados con cargo a presupuestos públicos, por un importe superior a 200.000 € en los tres últimos ejercicios fiscales, el importe de revocación parcial de la subvención ha de ser de la cantidad que exceda del importe anteriormente mencionado.

9. En caso de que se hayan hecho pagos anticipados, la persona beneficiaria deberá reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora a contar desde que el pago se hizo efectivo.

10. Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y les es aplicable la vía de apremio.

11. La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que, en su caso, sean exigibles.

18. INFRACCIONES Y SANCIONES

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV, el capítulo 1 y los artículos 59,65,67,68,69, del capítulo II de la Ley 38/2003 General de Subvenciones (legislación básica) y el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones establecidas en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la presidencia del Consejo Insular de Menorca, de conformidad con lo establecido en el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.

19. OTRAS DISPOSICIONES

1. Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas, no agotan la vía administrativa y son susceptibles de interponerse recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca.

2. Normativa general aplicable

En todo lo no previsto expresamente en estas bases, regirán las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).

- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Anexo I: Solicitud de ayudas correspondientes a la convocatoria de ayudas del Consejo Insular de Menorca destinadas a asociaciones y colectivos empresariales y cooperativas para el desarrollo de programas activos de formación ocupacional y continua (consta en el expediente)

 Maó, 27 de octubre de 2016

  La secretaria interina

Rosa Salord Oleo