Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 12372
Rectificación de error material detectado en la resolución de 13 de octubre de 2016, por la que se aprueba el otorgamiento de las de ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales a entidades que llevan a cabo actividades de apoyo a la vivienda para personas con discapacidad intelectual para el año 2016
El 25 de octubre de 2016, la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales ha resuelto:
"Resolución de rectificación de error material detectado en la resolución de 13 de octubre de 2016, por la que se aprueba el otorgamiento de las de ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales a entidades que llevan a cabo actividades de apoyo a la vivienda para personas con discapacidad intelectual para el año 2016.
Antecedentes
1. El 30 de mayo de 2016, la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) aprobó el expediente de convocatoria pública de ayudas económicas a entidades que llevan a cabo actividades de apoyo a la vivienda para personas con discapacidad intelectual para el año 2016, y autorizó el gasto derivado de este expediente por el importe total € 1.098.263,66 (un millón noventa y ocho mil doscientos sesenta y tres con sesenta seis céntimos) con cargo a la partida 40.23128.48005 del presupuesto de gastos del IMAS para el año 2016
2. La convocatoria se publicó en el BOIB núm. 70 de 4 de junio de 2016.
3. Una vez revisadas las solicitudes admitidas y subsanadas, si era posible, las deficiencias que presentaban, la Comisión Evaluadora se reunió el 15 de septiembre de 2016. Aplicados los criterios de valoración establecidos en las bases y la convocatoria, formuló la correspondiente propuesta de resolución.
4. Posteriormente, el 13 de octubre de 2016 y dando continuación a la tramitación del expediente, la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, dictó la resolución de otorgamiento de las ayudas económicas a entidades que llevan a actividades de apoyo a la vivienda para personas con discapacidad intelectual para el año 2016, en la que resolvió lo siguiente:
(...), Resuelvo:
1. Otorgar la ayuda económica a las entidades, plazas e importe siguientes:
EXP |
ENTITAT |
Nª plazas otorgadas |
TOTAL |
---|---|---|---|
SH - 01/16 |
APROSCOM |
11 plazas (de Julio a Diciembre) |
64.260,11 € |
SH - 02/16 |
AMADIP ESMENT FUNDACIÓ |
87 plazas (de Enero a Septiembre) i 91 (de Octubre a dicimenre) |
1.028.161,72 € |
2. Disponer a favor de la entidad AMADIP-ESMENT FUNDACIÓN con CIF G-07065709 un gasto por un importe total de sesenta y cuatro mil doscientos sesenta euros con once céntimos (€ 64.260,11), del vigente presupuesto de gastos del IMAS.
3. Disponer en favores de la entidad APROSCOM con CIF G07065386 un gasto por un importe total de un millón veintidós ocho mil ciento sesenta y una euros con setenta y dos céntimos (€ 1.028.161,72), del vigente presupuesto de gastos del IMAS.
(....)
5. Por este motivo, advertida el error material, los servicios jurídicos del IMAS inician de oficio la rectificación de la mencionada resolución de 13 de octubre de 2016 de otorgamiento de las de ayudas económicas del Instituto mallorquín de Asuntos Sociales a entidades que llevan a cabo actividades de apoyo a la vivienda para personas con discapacidad intelectual para el año 2016.
consideraciones jurídicas
Dado lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio oa instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Por todo ello,
Resuelvo:
1. Aprobar la rectificación de los errores materiales de los puntos 2 y 3 de la resolución de 13 de octubre de 2016 de otorgamiento de las de ayudas económicas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales a entidades que llevan a cabo actividades de apoyo a la vivienda para personas con discapacidad intelectual para el año 2016, para que, donde dice:
«2. Disponer a favor de la entidad AMADIP-ESMENT FUNDACIÓN con CIF G 07065709 un gasto por un importe total de sesenta y cuatro mil doscientos sesenta euros con once céntimos (€ 64.260,11), del vigente presupuesto de gastos del IMAS .
3. Disponer en favores de la entidad APROSCOM con CIF G07065386 un gasto por un importe total de un millón veintidós ocho mil ciento sesenta y una euros con setenta y dos céntimos (€ 1.028.161,72), del vigente presupuesto de gastos del IMAS. »
debe decir:
«2. Disponer a favor de la entidad AMADIP-ESMENT FUNDACIÓN con CIF G 07065709 un gasto por un importe total de un millón veintidós ocho mil ciento sesenta y un euros con setenta y dos céntimos (€ 1.028.161,72) , del vigente presupuesto de gastos del IMAS., del vigente presupuesto de gastos del IMAS.
3. Disponer a favor de la entidad APROSCOM con CIF G07065386 un gasto por un importe total de sesenta y cuatro mil doscientos sesenta euros con once céntimos (€ 64.260,11), del vigente presupuesto de gastos del IMAS. »
3. Notificar esta resolución a la Sección de Recursos Socio-laborales del IMAS, a la Intervención Delegada y al servicio de Gestión Económica.
4. Ordenar la publicación de esta resolución de rectificación en el BOIB.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 27.2 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobados en fecha 9 de febrero de 2012 (BOIB núm. 28, de 21 de febrero de 2012), modificados por acuerdo de Pleno de día 8 de octubre de 2015 (BOIB núm. 151, de 15 de octubre de 2015) y por providencia del presidente del Consejo de Mallorca de día 1 de diciembre de 2015 que eleva a definitivo el acuerdo de aprobación inicial del Pleno de día 8 de octubre de 2015 (BOIB núm. 114, de 8 de septiembre de 2016), * recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca , dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. "
Lo cual uso comunico para su conocimiento ya los efectos oportunos.
Palma, 25 de octubre de 2016
La secretaria delegada
(BOIB núm. 160 de 14-11-2006)
Inmaculada Borrás Salas