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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 12370
Bases de la convocatoria para el reconocimiento de cualificaciones profesionales obtenidas en otros estados de la UE para la libertad de establecimiento de guías turísticos

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Texto

El Decreto 20/2015 en su artículo 144 establece las condiciones para la libre prestación de servicios de carácter temporal u ocasional. Por otro lado, puede ocurrir que un guía con titulación en algún país de la UE quiera desarrollar su actividad de manera permanente o, por lo menos, prolongada, o ,simplemente, quiera obtener la habilitación como guía de las Islas Baleares.

En ese sentido, el Decreto 20/2015 establece que las instituciones insulares competentes se encargarán de regular las pruebas para acceder a la habilitación profesional como guía de las islas Baleares para guías de países miembros de la UE que estén en posesión de títulos o cualificaciones profesionales, tanto en países en los que la profesión de guía sea una actividad regulada como los que no lo sea.

Por ello, y en virtud de lo que establece el RD 1837/2008, se establecen unas medidas compensatorias para superar las diferencias sustanciales en las cualificaciones en función del país de origen.

El Decreto 20/2015, en su art. 140.C establece que las personas que estén en condiciones de acceder a la habilitación como guías turísticos mediante el reconocimiento de sus cualificaciones deberán optar por superar una prueba o, alternativamente, realizar unas prácticas.

Visto el informe propuesta del jefe de sección del Departamento de Turismo de fecha 19 de octubre de 2016, con el visto y conforme del Secretario técnico del Área de Turismo, Interior, Territorio y Movilidad.

Según lo que dispone el art. 52.2 sobre las competencias en materia de ordenación turística previstas en el art. 70.3 EAIB y atribuidas mediante la Ley 3/1996, de 26 de noviembre, el ejercicio de las cuales corresponde a la presidencia del Consell d’Eivissa,

RESUELVO

Primero. Aprobar las bases de la convocatoria para el reconocimiento de cualificaciones profesionales obtenidas en otros estados de la UE para la libertad de establecimiento de guías de turismo:

BASES

Primera. Prueba

En el caso de optar por la realización de una prueba, esta consistirá en un examen de conocimientos del patrimonio cultural y natural de las Islas Baleares, así como los conocimientos de los idiomas oficiales de las Islas Baleares. Estas pruebas son las mismas y se rigen exactamente por la misma normativa que las pruebas de acceso general a la profesión de guía.

Segunda. Prácticas

En el caso de optar por la realización de unas prácticas, estas consistirán en 50 servicios de duración mínima 4 horas (que incluyan 10 visitas, recursos o recorridos distintos) que deberán ser certificadas por la agencia de viajes o intermediario turístico en la que el aspirante presta sus servicios, si procede, o por el guía oficial o habilitado que dirija la excursión. Se considerarán acreditados los conocimientos suficientes de catalán o castellano cuando se hayan utilizado como lengua vehicular de la excursión, o lengua de comunicación entre el guía y el aspirante en un mínimo de 5 servicios para cada idioma. En caso de no cumplir los requisitos de idioma castellano y catalán, deberá pasar la misma prueba de idiomas que la establecida en el párrafo anterior.

Tercera. Solicitudes

En ambos casos, la persona solicitante tendrá que cumplimentar la solicitud que figura en el anexo 1, en la que manifestará su situación profesional y presentará la documentación requerida. Todos los documentos que se adjunten deben presentarse en formato original o copia compulsada. En el registro de entrada del Consell se pueden compulsar los documentos que se adjunten con la solicitud, presentando original y copia de los mismos.

En el caso de países donde la profesión de guía esté regulada, se presentará el título que da acceso a la profesión.

En el caso de países donde la profesión no esté regulada, se presentará el certificado de haber trabajado un mínimo de dos años en los diez últimos y el título o certificado de competencia de nivel mínimo que establece el RD 1837/2008, es decir, formación de carácter postobligatoria de duración no inferior a un año

En el anexo 2 figura el modelo para acreditar la realización de cada excursión, que el aspirante deberá custodiar y presentar ante la administración cuando haya cumplido los 50 servicios en las condiciones establecidas.

Cuarta. Tasa

La tasa es la que se establece en la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas para la prestación de servicios administrativos en materia turística (BOIB 85 del 15/6/2013)

Para reconocimiento de cualificaciones profesionales: 50€

Quinta. Calendario y admisión a las pruebas

Las solicitudes se podrán presentar hasta el día 30-11-2016. Si alguna de las instancias tuviera algún defecto subsanable, se comunicará al interesado a fin de que lo corrija en un plazo de diez días.

Las pruebas se llevarán a cabo en la sede de la Escuela de Turismo del Consell de Ibiza, situada en la calle Bes, 9, de Ibiza y darán inicio el lunes día 16-1-2017 a partir de las 9:00 h.

Sexta. Resolución

6.1. Una vez acreditada la superación de la prueba, o bien, la realización de las prácticas, por parte de las personas solicitantes, el presidente emitirá el decreto de reconocimiento de cualificaciones para ejercer como guía de turismo y se inscribirá de oficio en el Registro de Empresas, Actividades y Establecimientos Turísticos.

6.2. Asimismo se procederá a la expedición del carné de Guía de Turismo de las Illes Balears.

Séptima. Recursos.

Frente al decreto de presidencia la persona interesada podrá interponer, alternativamente, o un recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, o bien un recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.

 

ANEXO 1. SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LAS PRUEBAS DE ACCESO A GUÍA TURISTICO – ACCESO RECONOCIMIENTOS CUALIFICACIONES CIUDADANOS UE

1. Identificación

Nombre y Apellidos

DNI,NIE o Pasaporte

Dirección

Teléfono

E-mail

Nacionalidad

2. Situación profesional:

· Procede de país UE en el que el acceso a la profesión de guía turístico está regulado

· Procede de país UE en el que el acceso a la profesión de guía turístico no está regulado

3. Documentación obligatoria de acceso al proceso de reconocimiento de cualificaciones

3.1. Países donde el acceso a la profesión está regulado

· Título obligatorio en país de origen (si acceso a la profesión está regulado en país de origen)

3.2. Países donde el acceso a la profesión no está regulado

· Título o certificado(s) de competencia

· Certificado de haber estado trabajando como guía turístico un mínimo de dos años de los últimos diez

4. Motivo solicitud (señalar 1)

· Pruebas Acceso a Guía Turístico (debe rellenar el resto de apartados de la solicitud)

· Prácticas profesionales (solo debe rellenar el apartado 5, no el resto)

5. Idiomas extranjeros de los que solicita habilitarse:

Idioma 1:

Idioma 2:

Otros idiomas:

6. Bloques de los que solicita exención (deberá presentarse junto con esta solicitud la documentación acreditativa)

· Bloque 1, Patrimonio Cultural y Natural

· Bloque 2, Idioma Extranjero 1: _______________ (indique cuál)

· Bloque 3, Idioma Extranjero 2: _______________ (indique cuál)

· Otro(s) Idioma(s) Extranjero(s): _____________________________ (indique cuál o cuáles)

· Bloque 4, Castellano

· Bloque 5, Catalán

7. Idioma en el que solicita hacer las pruebas:

· Castellano

· Catalán

(Según se establece en el decreto, en virtud de la base novena del decreto de convocatoria de las pruebas de habilitación de guías del Consell d’Eivissa, la elección del idioma para la realización de las pruebas supondrá la validación de las competencias requeridas para dicho idioma, catalán o castellano)

 

ANEXO 2. ACREDITACIÓN DE PRÁCTICAS PARA LA HABILITACIÓN COMO GUÍA OFICIAL EN EL PROCESO DE RECONOCIMIENTO DE CUALIFICACIONES A CIUDADANOS DE LA UE QUE QUIERAN EJERCER COMO GUÍAS HABILITADOS EN LAS ISLAS BALEARES

1. Datos del Solicitante

Nombre y Apellidos:

Nacionalidad:

DNI, NIE, Pasaporte:

Dirección en Ibiza:

Teléfono:

Correo electrónico:

2. Datos de la excursión realizada

Nombre (si procede):

Fecha:

Agencia de viajes /intermediario turístico organizador:

Guía habilitado que dirige la excursión:

Itinerario/recursos visitados:

Lengua o lenguas vehiculares de la excursión:

Lengua de comunicación guía-solicitante:

Firmado:

Por la Agencia de Viajes/ Guía Habilitado Solicitante Intermediario

Nota: para ser válido, el impreso estará firmado como mínimo por el responsable de la agencia o intermediario turístico y el solicitante, o por el guía turístico habilitado y el solicitante.”

Segundo. Publicar estas bases en el BOIB.

 

Eivissa, 2 de noviembre de 2016

 

El secretario técnico de Presidencia, Transparencia, Buen Gobierno, TIC y

Participación Ciudadana, (en sustitución per DP 2016001349)

Federico Lidiano Rey Castelló