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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

Núm. 12364
Aprobación de la convocatoria y bases específicas para la creación de una bolsa de Arquitectos

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Texto

Creación de una bolsa de arquitectos, personal funcionario interino del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany

La Junta de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el 26 de octubre de 2016, aprobó la convocatoria y las bases específicas para la creación de un bolsa de Arquitectos, personal laboral funcionario interino del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.

Se expone al público a los efectos del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado.

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE ARQUITECTO/A, PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO, DEL AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY.

PRIMERA.- OBJETO.

Es objeto de esta convocatoria la creación de una bolsa de arquitecto/a, personal funcionario interino, para cubrir las posibles necesidades urgentes de provisión de plazas y puestos de trabajo de arquitecto, mediante interinidad y mediante el sistema de concurso–oposición libre, plaza/ puesto de trabajo encuadrado en la Plantilla de personal funcionario, Escala de Administración Especial, Subescala Técnica Superior, Grupo de Clasificación A1, dotada con las retribuciones correspondientes.

SEGUDA.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

Podrán tomar parte en las pruebas selectivas los aspirantes que reúnan los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 (Acceso al empleo público de nacionales de otros Estados), de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener cumplidos 16 años de edad en la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) No haber estado separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, de las Comunidades Autonómicas, o de la Administración Local, ni despedido de acuerdo con el correspondiente procedimiento, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

d) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impidan el correcto desempeño de las funciones de la plaza a la que se oposita.

e) No encontrarse afectado por ninguna de las causas de incapacidad previstas en la legislación vigente.

f) Estar en posesión del título de ARQUITECTO con arreglo a la legislación vigente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero será necesario aportar la correspondiente documentación que acredite su homologación oficial.

g) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana en el nivel B2.

Los aspirantes que no puedan acreditar documentalmente los conocimientos correspondientes de lengua catalana del nivel B2 tendrán que solicitar en sus instancias la realización de una prueba específica para acreditarlo, que será realizada con carácter previo al inicio del concurso-oposición, el resultado de la cual se calificará como Apto o No Apto. Los criterios de corrección de la mencionada prueba se ajustarán a los criterios vigentes para los distintos niveles del EBAP o los declarados equivalentes por la autoridad en materia de política lingüística.

TERCERA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

1. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, dentro del plazo de los 10 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), y se dirigirán al Sr. Alcalde de la Corporación. Si el último día de presentación fuera sábado o festivo, el plazo se entenderá ampliado hasta el día siguiente hábil. También podrán presentarse por las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del del Procedimiento Administrativo Común .

Las instancias presentadas en la forma prevista en el citado artículo 16.4, no serán admitidas aunque conste que se enviaran antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, de no remitirse a la Concejalía de Recursos Humanos por fax (971344175), telex o telegrama, la justificación del envío con la fecha de remisión de la solicitud del día en que se envía.

El modelo normalizado de solicitudes, que será el modelo oficial de instancia, se encontrará a disposición de las personas interesadas, en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento, y en la página web www.santantoni.net.

Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, las solicitudes deberán consignar los datos y acompañar la documentación que acredite los requisitos y los méritos descritos.

2. Además de los datos de carácter personal y profesional que consten en la solicitud, los aspirantes tendrán que consignar los datos y acompañar la documentación (excepto si esta obrase ya en poder del Ayuntamiento, según regulan: el artículo 13 de la Ley 39/2015 del P.A.C.; el Real Decreto 1178/1994, de 5 de agosto, sobre procedimiento de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones; y el al artículo 119.1.e) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears; para lo cual deberá declararse en la instancia, aportando suficiente información para que esta pueda ser localizada), que se indica a continuación:

a) Manifestar que se reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en estas Bases, para la plaza en cuestión, referidas siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

b) Acompañar fotocopia compulsada del Documento Nacional de identidad o Pasaporte en vigor.

c) Los aspirantes deberán de relacionar los méritos de que dispongan. Estos méritos deberán ser acreditados documentalmente mediante certificados, diplomas, títulos, etc., originales o fotocopias compulsadas.

El Tribunal no valorará los méritos alegados y no justificados en la forma que se indica en estas bases.

3. Los aspirantes con discapacidad tendrán que presentar copia del documento del IBAS o equivalente que acredite esta circunstancia y su capacidad para el desarrollo de las funciones y tareas correspondientes a la plaza que se convoca, y solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio en que esta adaptación sea necesaria.

4. Con carácter previo a la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, los Aspirantes de los demás estados miembros de la Unión Europea o de estados extracomunitarios cuya lengua oficial no sea el castellano, deberán acreditar su conocimiento mediante la realización de una prueba, en la que exclusivamente se comprobará que poseen el nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita del castellano.

No obstante lo anterior, no deberán realizar esta prueba quienes estén en posesión del Diploma de Español como lengua extranjera (nivel intermedio), regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE), o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas.

También estarán exentos de realizar dicha prueba, los extranjeros que acrediten haber prestado servicios en cualquier Administración Pública española durante al menos un año o ya hubiesen superado dicha prueba en alguna convocatoria anterior, y los que hayan obtenido una titulación académica española.

5. El Alcalde de Sant Antoni de Portmany, por sí mismo o a propuesta del Tribunal Evaluador, podrá solicitar con el efecto que proceda, que los interesados acrediten los puntos donde se suponga que han incurrido en inexactitud o falsedad a la hora de formular la solicitud correspondiente.

6. La presentación de la instancia implica, a los efectos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el consentimiento de los afectados para su utilización con objeto de la gestión de la misma por el área de recursos humanos, siendo obligatoria su cumplimentación. Disponiendo, en todo caso, de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legislación vigente, y siendo responsable del fichero el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.

CUARTA.- ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde de Sant Antoni de Portmany, o Concejal delegado, dictará resolución en el plazo máximo de un mes, por la cual declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Y se hará pública la designación del Tribunal Evaluador.

En la misma resolución se incluirá la relación de aspirantes que tengan que acreditar el requisito de conocimiento de la lengua catalana, conforme a lo que se establece en la base segunda, con indicación del lugar, la fecha y la hora de inicio de la prueba prevista en estas bases, destinada a acreditar este requisito.

Esta resolución será publicada en la página web del Ayuntamiento (www.santantoni.net), y será expuesta en el Tablón de Anuncios de la Corporación. Se concederá un plazo de cinco días hábiles para reparaciones y posibles alegaciones. Las alegaciones que puedan presentarse se resolverán en el plazo máximo de los 15 días hábiles siguientes a contar desde la presentación de las mismas. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución, las alegaciones se entenderán desestimadas.

La lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones. Si hubiesen reclamaciones, serán estimadas o desestimadas, si fuera necesario, en una nueva resolución por la cual se aprueba la lista definitiva, que será publicada en la página web del Ayuntamiento (www.santantoni.net), y será expuesta en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Una vez realizada la prueba específica de lengua catalana, el Alcalde de Sant Antoni de Portmany o Concejal en quien delegue, dictará una nueva resolución en la que declarará Aptos o No Aptos a los aspirantes que la hayan realizado, según el resultado de la prueba. Y designará el lugar, la fecha y la hora de inicio de la valoración del concurso, y de las pruebas de la oposición. Esta resolución será publicada en la página web del Ayuntamiento (www.santantoni.net), y será expuesta en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.

En el supuesto de que todos los aspirantes admitidos hubieran acreditado, junto con la solicitud para tomar parte en el proceso selectivo, el requisito del conocimiento de la lengua catalana correspondiente al nivel exigido B2, la designación del Tribunal Calificador y la fijación del lugar, la fecha y la hora de inicio de las pruebas de la oposición, se podrá realizar en la misma resolución que declare aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos.

La designación del Tribunal Calificador y la fijación del sitio, la fecha y la hora de inicio de la valoración del concurso, y de las pruebas de la oposición, se podrá realizar en la misma resolución que declare aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos. Esta resolución será publicada en la página web del Ayuntamiento (www.santantoni.net), y será expuesta en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento

QUINTA.- TRIBUNAL EVALUADOR.

El Tribunal Evaluador estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a cinco, teniendo que designarse igual número de suplentes. Tendrá que contar con un/a Presidente/a, un/a Secretario/a que actuará con voz pero sin voto, y los vocales que determine la convocatoria. Su composición será predominantemente técnica, y sus vocales tendrán que estar en posesión de titulación o especialidad igual o superior a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.

Asimismo, en la medida de las posibilidades, se estará a lo regulado por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, ni sin su Presidente/a, ni sin su Secretario/a, y sus decisiones se tomarán por mayoría.

El Alcalde de Sant Antoni de Portmany nombrará los miembros del Tribunal y a sus suplentes. El Tribunal tendrá la consideración de órgano dependiente de su autoridad.

La designación nominal de los miembros, que incluirá la de sus respectivos suplentes, se hará por Decreto de Alcaldía, y se publicará en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB) y en la página web del Ayuntamiento (www.santantoni.net), y será expuesta en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento.

El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores o especialistas para todas o alguna de las pruebas.

Los miembros del Tribunal tendrán que abstenerse de intervenir, y lo notificarán a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 23 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, o si han realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la plaza que se trata, durante los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar los miembros del Tribunal cuando se de alguna de las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior, conforme a lo previsto en el artículo 24 de la misma Ley 39 /2015, del Procedimiento Administrativo Común.

SEXTA.- PRUEBA PARA ACREDITAR EL REQUISITO DE CONOCIMIENTO DE LA LENGUA CATALANA.

Con carácter previo al inicio de los ejercicios del proceso selectivo, aquellas personas aspirantes que no hayan demostrado estar en posesión de los certificados o títulos acreditativos del conocimiento de la lengua catalana tendrán que realizar una prueba de nivel B2.

Esta prueba tendrá carácter obligatorio. Y su resultado será de Apto/a o No Apto/a.

La calificación de No Apto/a, o la no comparecencia del/de la aspirante, dará lugar a la exclusión del proceso selectivo.

Los resultados obtenidos únicamente serán válidos en el ámbito de las convocatorias que se hagan a la vez, y no generan ningún derecho respecto de otros procedimientos selectivos de cualquier tipo.

Para la realización y evaluación de las pruebas de lengua catalana se contará con los servicios de un/a técnico/a asesor/a, que llevará a cabo las pruebas necesarias para determinar la aptitud/ineptitud de los candidatos.

SEPTIMA.-. INICIO Y DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA LA BOLSA.

El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, ya que se considera el sistema más adecuado dado que permite una mejor aplicación de los principios de mérito y capacidad, así como la valoración de la experiencia laboral, dada la especificidad de la plaza, garantizando a la vez el principio de igualdad en la selección. Por razones de eficiencia, practicidad y celeridad, las pruebas de selección se iniciarán con la fase de oposición y continuarán con otra posterior de concurso. La puntuación obtenida en la fase de concurso será de aplicación únicamente a aquellos candidatos que superen la fase de oposición.

FASE DE CONCURSO.

Esta fase únicamente será aplicable a los aspirantes que superen la fase de oposición.

Los méritos que el Tribunal evaluador valorará en la fase de concurso, serán los siguientes, siempre y cuando hayan estado previamente acreditados en el plazo y condiciones establecidos en las bases:

a) Méritos profesionales o Nivel de experiencia.

a.1) Por servicios prestados a la Administración (ya sea en propiedad, interinamente o en régimen de contrato laboral), desempeñando funciones propias de la plaza objeto de la convocatoria, por períodos mensuales completos, demostrables mediante certificación de la administración correspondiente: a razón de 0.20 puntos por mes completo.

a.2) Por servicios prestados como profesional, desempeñando funciones propias de la plaza objeto de la convocatoria, por períodos mensuales completos, demostrables mediante certificación o factura de la empresa/ administración correspondiente, a razón de  en empresas privadas en actividades relacionadas con la plaza convocada, a razón de 0.10puntos por mes completo.

La puntuación máxima en este apartado a) será de 10 puntos.

b) Títulos, cursos de formación y perfeccionamiento:

b.1) Títulos de postgrado, especialista universitario o máster relacionados directamente con la plaza. Por cada título 1 punto.

b.2) Formación no reglada: cursos, jornadas, seminarios, etc., que tengan relación directa con las funciones correspondientes al puesto de trabajo, realizados en centros oficiales, siempre y cuando se presente el correspondiente diploma o certificado de aprovechamiento/asistencia o equivalente:0,01 punto/ hora.

La puntuación máxima en este apartado b) será de 4 puntos.

c) conocimientos de lengua catalana.

Se valorarán los certificados expedidos por el EBAP o por el órgano competente en materia de política lingüística.

  • Nivel C1 o equivalente  1 punto.
  • Nivel C2 o equivalente 1,5 puntos.
  • Nivel LA o equivalente, 0,50

Se valorará únicamente el certificado que corresponda al nivel más alto aportado, a excepción del certificado correspondiente a lenguaje administrativo en que la puntuación se acumulará al certificado más alto.

FASE DE OPOSICIÓN.

La fase de oposición constará de la siguiente prueba de carácter obligatorio y eliminatorio:

PRUEBA DE CARÁCTER TEÓRICO-PRACTICO.

La prueba consistirá en resolver un ejercicio de carácter teórico práctico, compuesto por uno o varios supuestos y en contestar preguntas breves directamente relacionadas con las funciones a desarrollar y con el anexo del temario que figura en la convocatoria. Se valorará de 0 a 50 puntos. El tiempo será determinado por el Tribunal.

Durante la realización de este ejercicio, los aspirantes podrán hacer uso de los textos legales no comentados que traigan en soporte de papel.

Se valorará la capacidad de razonamiento, la correcta interpretación  de la normativa aplicable, la adecuada formulación de conclusiones y los conocimientos expuestos.

El ejercicio se puntuará con un máximo de 50 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no superen los 25 puntos.

La calificación definitiva de los aspirantes estará determinada por la suma de puntos obtenida en la fase de oposición y la de concurso.

OCTAVA.- RELACIÓN DE APROBADOS

Finalizadas y valoradas las pruebas selectivas, si es el caso, el Tribunal Evaluador expondrá, en el Tablón de Anuncios de la Corporación, la relación de provisional de aspirantes que hayan superado todas las pruebas eliminatorias, por orden de puntuación obtenida, y del documento nacional de identidad.

Todos los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, desde la exposición, para efectuar las reclamaciones que consideren oportunas o solicitar la revisión de su valoración delante del tribunal. A esta revisión, podrán asistir acompañados de un/a asesor/a.

El Tribunal tendrá un plazo de siete días para resolver las reclamaciones y, acto seguido, hará pública la lista definitiva de aspirantes (y de sus respectivos Documentos Nacionales de Identidad), que hayan superado todas las pruebas eliminatorias, por orden de puntuación obtenida, como integrantes de una  Bolsa para cobertura de vacantes, posibles sustituciones y resto de supuestos que de acuerdo con la normativa vigente permitan el nombramiento de funcionarios interinos.

NOVENA.- FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO.

El Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, según sus necesidades y por orden riguroso de puntuación y en llamamiento único e individual, nombrará con carácter de funcionarios interinos a los profesionales necesarios atendiendo a las necesidades concretas que hayan de atender de forma urgente.

Si ofertada la plaza, la persona interesada no se presentase o no presentase la documentación requerida en la bases segunda, tercera y décima, en los tiempos que en cada caso se le comuniquen, se ofertará la plaza al siguiente de la lista, consumiéndose el turno y decayendo su derecho.

El Ayuntamiento de Sant Antoni puede dejar sin efecto este nombramiento si transcurridos dos meses desde el comienzo del mismo, se produce una manifiesta inidoneidad de la persona propuesta para el desarrollo de las funciones propias de su puesto de trabajo, considerándose este período como parte integrante del proceso selectivo.

DECIMA.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.

El/la aspirante propuesto/a tendrá que presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, en el plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación de la lista definitiva de aprobados, si no los hubiera presentado con anterioridad, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada de documento de afiliación a la Seguridad Social.

b) Documentación acreditativa de servicios prestados en otras administraciones (a los efectos de cálculo de antigüedad).

Aquel/ aquella que ya tenga condición de personal al servicio de la Administración Pública estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener el anterior nombramiento. En este caso, tendrán que presentar certificado del organismo público del cual dependan, acreditativo de su condición y del resto de circunstancias que consten en su expediente personal.

UNDÉCIMA.- NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN

Una vez que el/la aspirante seleccionado/a haya presentado la documentación, y si esta está conforme, el órgano oportuno de la Corporación efectuará el correspondiente nombramiento como funcionario/a interino/a, de acuerdo con la propuesta del Tribunal Evaluador, que tendrá carácter vinculante.

Efectuado el nombramiento, el/la opositor/a nombrado/a tendrá que prestar juramento o la promesa y tomar posesión en el plazo de tres días hábiles, contadores a partir del día siguiente en que se le notifique el nombramiento. Quien no tome posesión en el plazo indicado, sin perjuicio de causa justificada, quedará en situación de cesante.

DUODECIMA.-INCIDENCIAS

El Tribunal Evaluador queda facultado para interpretar estas bases, resolver dudas e incidencias que se planteen, y tomar los acuerdos necesarios para asegurar el correcto desarrollo de la convocatoria aprobada, en todo aquello no previsto en las bases. Antes de la constitución del Tribunal Evaluador, se atribuye a la Junta de Gobierno Local la facultad de aprobar e interpretar estas bases y resolver las incidencias y los recursos que pudieran darse.

Dentro de estas facultades se incluyen las de descalificar a los aspirantes y, en consecuencia, no puntuar sus pruebas, cuando aquellos vulneren las leyes o las bases de la convocatoria o su comportamiento suponga un abuso o fraude.

DÉCIMO TERCERA.- IMPUGNACIÓN

Las presentes bases, y todos los actos administrativos que de ellas y de las actuaciones del Tribunal evaluador se deriven, podrán ser impugnadas conforme a lo que establece Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

 

ANEXO
TEMARIO

1. La Constitución Española de 1978: estructura y principios generales.

2. Principios generales de actuación de la administración pública.

3. Las fuentes del Derecho Administrativo. Clases de leyes.

4. Los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas.

5. El interesado en el procedimiento administrativo. La representación.

6. El acto administrativo: concepto, clases y elementos.

7. La eficacia del acto administrativo.

8. Las fases del procedimiento administrativo.

9. Terminación del procedimiento administrativo. Ejecución de los actos administrativos.

10. Dimensión temporal del procedimiento administrativo. Días y horas hábiles. Cómputo de plazos.

11. Los recursos administrativos.

12. El silencio administrativo.

13. La teoría de la invalidez del acto administrativo. Actos nulos y anulables.

14. La revisión de oficio.

15. El municipio. Elementos. Competencias.

16. El municipio. La organización municipal en la Ley 7/1985, reguladora de las bases de régimen local, y sus reformas: el Alcalde, el Pleno, los Tenientes de Alcalde, la Junta de Gobierno Local. La Ley 20/2006, de 15 de diciembre, de régimen local de las Illes Balears.

17. Ley 6/1999, de las directrices de ordenación territorial de las Islas Baleares.

18. Ley 1/1991, de 1 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las lslas Baleares.

19. Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial.

20. El Plan Territorial Insular.

21. Ley 6/1997, de 8 de julio, de suelo rústico de las Islas Baleares.

22. El Título preliminar de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo: Disposiciones generales.

23. El Título I de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo: Régimen urbanístico del suelo.

24. El Título II de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo: planeamiento urbanístico. El Reglamento de planeamiento urbanístico.

25. El Título III de Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo: Gestión y ejecución del planeamiento. El Reglamento de gestión urbanística.

26. El Título IV de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo: Intervención en el mercado del suelo.

27. El Título V de Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo: Ejercicio de las facultades relativas al uso y edificación del suelo.

28. El Título VI de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo: Expropiación forzosa por razón de urbanismo.

29. El Título VII de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo: La disciplina urbanística.

30. El Título VIII de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo: Las infracciones urbanísticas y las sanciones.

31. Decreto Ley 1/2006, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística. Decreto Ley 2/2016, de 22 de enero, de modificación del Decreto Ley 1/2006, de 12 de enero.

32. Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana.

33. PGOU de Sant Antoni de Portmany y sus modificaciones puntuales.

34. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación.

35. Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el cual se aprueba el Código técnico de edificación.

36. Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears.

37. Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.

38. Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas. Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.

39. Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras en las Islas Baleares.

40. Ley 2/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Islas Baleares. Decreto 39/2015, de 22 de mayo, por el que se fijan los principios generales de las actividades agroturísticas en explotaciones agrarias preferentes de las Illes Balears.

41. Ley 11/2014, de 15 de octubre, del comercio de las Illes Balears.

42. Ley 15/1995, de 30 de mayo, sobre límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad. Ley 3/1993, de 4 de mayo, para la mejora de la accesibilidad y de la supresión de las barreras arquitectónicas. Decreto 110/2010 de 15 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas.

43. Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, por el que se regula las condiciones de dimensionamiento, de higiene y de instalaciones para el diseño y la habitabilidad de viviendas así como la expedición de cedulas de habitabilidad.

44. Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo.

45. Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de planeamiento.

46. Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión urbanística.

47. Artículos 18 a 28 del Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de disciplina urbanística.

48. Decreto 635/1964, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de edificación forzosa y registro municipal de solares.

49. Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.

50. Ley 7/2013 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares.

51. Ordenanza sobre conservación de los bienes inmuebles de Sant Antoni de Portmany (BOIB nº 138 de 13/09/07).

52. Ordenanza municipal de obras, edificios y solares (BOIB nº 88 de 18/07/2000).

53. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Clases de empleados públicos. Acceso al empleo público.

54. La función pública. Concepto de funcionario, clases de funcionarios. Grupos de clasificación profesional.

55. Derechos y deberes de los empleados públicos.

56. Régimen de incompatibilidades de los empleados públicos.

57. Régimen disciplinario de los empleados públicos.

  

En Sant Antoni de Portmany, 31 de octubre de 2016

El Alcalde,

José Tur Torres