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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

Núm. 12363
Aprobación definitiva del expte. 038-16 de transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal

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Texto

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, adoptado en fecha 29 de septiembre de 2016, sobre transferencia de créditos entre aplicaciones de gastos de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, que se hace público:

Presupuesto de gastos

Altas en aplicaciones de gastos

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

DENOMINACIÓN

IMPORTE

007-4320-227060

Servicios profesionales turismo

12.000,00

004-1320-221040

Suministro vestuario policía

8.000,00

006-2310-619000

Inversión reposición infraestructuras servicios sociales

25.000,00

TOTAL

45.000,00

Bajas en aplicaciones de gastos

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

DENOMINACIÓN

IMPORTE

004-1320-200000

Alquiler terrenos policía

12.000,00

004-9200-623000

Inversión nueva instalación: nueva fosa

8.000,00

008-1532-210001

Conservación vías públicas

25.000,00

TOTAL

45.000,00

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

  

En Sant Antoni de Portmany, a 2 de noviembre de 2016

El Alcalde,

José Tur Torres