Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 12337
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de archivo, por caducidad, del expediente núm. 13056/2013 relativo al proyecto de subestación 132 Kv y línea a 132kV doble circuito Sant Antoni-Torrent, de los municipios de Sant Antoni, Sant Josep de Sa Talaia y Santa Eulàlia del Riu

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. En fecha 15 de abril de 2013 (RE 13056) la Dirección General de Industria y Energía, como órgano sustantivo, aporta documentación relativa a la actuación de línea eléctrica a 132 kv de doble circuito Sant Antoni-Torrent y ampliación subestación a 132 kv Sant Antoni, a efectos de iniciar la fase previa de consultas de la evaluación de impacto ambiental.

2. En fecha 13 de junio de 2013 (RS 20529 y 20530) se envía al promotor y al órgano sustantivo el informe técnico emitido por la CMAIB en la fase previa de consultas prevista en el artículo 22 de la ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, junto con el informe del Consell Insular de Ibiza. Con posterioridad se envían al resto de informes recibidos en la fase previa de consultas.

3. En fecha 6 de marzo de 2015 (RS 7595 y 7598) la CMAIB envía oficio al promotor y al órgano sustantivo para requerir la presentación de la solicitud de inicio de acuerdo con el artículo 25 de la ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, abriendo un trámite de audiencia de diez días hábiles de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 11/2006 .

4. En fecha 18 de marzo de 2015 (RE 9935) tiene entrada escrito del jefe de servicio de Ordenación Energética informando de la previsión de recibir la solicitud de autorización administrativa y documentación adjunta a finales del mes de abril, con lo que no procede declarar la caducidad del expediente.

5. En fecha 20 de marzo de 2015 (RE 10551) tiene entrada escrito de RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA solicitando la no declaración de caducidad del procedimiento.

6. En fecha 28 de abril de 2016 se comunica órgano sustantivo y promotor (RS 6956 y 6957) la apertura de un trámite de audiencia de diez días hábiles, a fin de realizar las actuaciones necesarias para reiniciar la tramitación, con la advertencia de que en caso contrario se tendrá por desistido al promotor y se archivará el expediente, previa resolución dictada con los efectos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992.

7. En fecha 6 de mayo de 2016 (RE 9693) tiene entrada escrito del director general de Energía y Cambio Climático indicando que la Dirección General está en condiciones de iniciar el trámite de información pública, por lo que no procede declarar su caducidad.

8. En fecha 20 de mayo de 2016 (RE 10928) tiene entrada escrito de RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA notificando la presentación de los proyectos y el estudio de impacto ambiental, adjuntando copia de la solicitud dirigida a la Dirección General de Energía y Cambio Climático con registro de entrada núm. 28563 de 6 de agosto de 2015.

9. Dado que no consta en el expediente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears que haya tenido entrada solicitud de inicio de acuerdo con el artículo 24 y 25 de la ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, relativo a la obligación que tiene la Administración de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla.

2. El artículo 87 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, prevé que pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se fundamenta la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad.

3. El artículo 24 de la ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, prevé que transcurrido el plazo de seis meses desde la notificación del resultado de las consultas previas al promotor sin que se haya presentado al órgano ambiental la solicitud, este órgano puede declarar la caducidad del procedimiento y el archivo de las actuaciones, previa audiencia al órgano sustantivo y al promotor para un plazo de diez días hábiles.

La audiencia previa a la que se refiere el artículo 24 de la ley 11/2006 se realiza en fecha 6 de marzo de 2015 con escritos dirigidos al promotor y al órgano sustantivo con registro de salida núm. 7595 y 7598.

Se efectúa otro requerimiento en fecha 28 de abril de 2016 con registro de salida núm. 6956 y 6957, el cual contestan manifestando su voluntad de continuar el procedimiento tanto el promotor como el órgano sustantivo, con lo cual no se puede tener por desistido al promotor. No obstante, la caducidad que permite declarar el artículo 24 de la ley 11/2006 sólo depende de la falta de presentación al órgano ambiental de la solicitud de inicio transcurrido seis meses desde la notificación del resultado de las consultas previas, y este plazo ha sido superado.

4. El Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de fecha 30/10/2015 de delegación de competencias del Pleno en su Presidente (1.b. Declarar, previo informe jurídico, la caducidad del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y del procedimiento de evaluación ambiental estratégica.). BOIB núm.168 de 14.11.2015.

Por todo ello, y visto el informe jurídico con propuesta de resolución de 7 de octubre de 2016, dicto la siguiente:

Resolución

1. Declarar la caducidad del procedimiento relativo al proyecto de subestación 132 Kv y línea a 132kV doble circuito Sant Antoni-Torrent, de los municipios de Sant Antoni, Sant Josep de Sa Talaia y Santa Eulàlia del Riu, por no haber presentado solicitud de inicio de acuerdo con el artículo 24 y 25 de la ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.

2. Archivar el expediente núm. 13056/2013.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución - que agota la vía administrativa - se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 24 de octubre de 2016

El Presidente de la CMAIB

Por delegación del Pleno (BOIB núm. 168, 14/11/2015)

 Antoni Alorda Vilarrubias