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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y PRESIDENCIA

Núm. 12320
Publicación del acuerdo de Consejo Ejecutivo de corrección de error, por omisión, en la base primera de las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas a asociaciones y entidades de personas mayores para el desarrollo de proyectos de promoción sociocultural, año 2017

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Texto

Ref. Base de Datos Nacional de Subvenciones 318626

El Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca, día 19 de octubre de 2016, adoptó el siguiente acuerdo

«PRIMERO.- Rectificar el error, por omisión, en la base primera de las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones que figuran como anexo del Acuerdo de Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca, de día 7 de septiembre de 2016, de aprobación de las bases reguladoras y del expediente de convocatoria pública, en el sentido de incluir la redacción del apartado cuarto.

»Por consiguiente, la base primera de las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas a asociaciones y entidades de personas mayores por el desarrollo de proyectos de promoción sociocultural, año 2017, que figuran como anexo del acuerdo, queda redactada de la manera siguiente:

»«PRIMERA.- OBJETO

»1.1 El objeto de esta convocatoria es fijar las condiciones que regulan la concesión de subvenciones destinadas en asociaciones, federaciones de asociaciones y entidades de personas mayores para el desarrollo de proyectos de promoción sociocultural con el fin de potenciar el bienestar (obtener una mejor calidad de vida) del colectivo de las personas mayores.

»1.2 La presente convocatoria pretende contribuir con la financiación de siguientes gastos

»LÍNIA 1: Alquiler de locales sociales por el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de junio de 2017, ambos incluidos.

»Asimismo, se incluirán los gastos relativos al 2T de IRPF de 2016 siempre que se dé el supuesto previsto en la base decimosexta.

»LÍNIA 2: Mantenimiento de las entidades por el periodo comprendido entre el día 1 de julio de 2016 y el 30 de junio de 2017, ambos incluidos, en lo que se refiere a gastos corrientes de consumo de electricidad, gas y agua, teléfono e internet, mantenimiento de equipos informáticos, gastos de comunidad de propietarios, material de oficina, prensa, seguros de responsabilidad civil y daños, limpieza, comunicaciones postales, tasas y tributos siempre que el beneficiario de la subvención los abone de manera efectiva, gastos de imprenta por edición de folletines, revistas, cartelería, pequeñas reparaciones de los locales y de los equipamientos de la asociación, siempre que no se incremente el valor del inmueble y supongan el mantenimiento del local, etc. En resumen, aquellos gastos corrientes ligados al funcionamiento de la asociación.

»Asimismo, se consideran gastos subvencionables los gastos de inversión relativos a: adquisición de mobiliario, electrodomésticos y equipos informáticos.

»LÍNIA 3: Actividades socioculturales por el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de junio de 2017 ambos incluidos.

»Bloc I: Actividades relacionadas con la salud (actividades de gimnasia, baile, yoga, taichí, pilates, relajación, expresión corporal y psicomotricidad, actividades de estimulación de la memoria)

»Bloc II: Talleres intergeneracionales

»Bloc III: Talleres de nuevas tecnologías

»Bloc IV: Cultura (actividades de dibujo, pintura, fotografía, corales, talleres de teatro y aprendizaje musical)

»Bloc V: Formación (conferencias de contenido diverso, cursos de idiomas y manualidades)

»Bloc VI: Ocio y tiempo libre (excursiones y otras actividades de ocio y tiempo libre)

»1.3 No se contemplan los gastos relacionados con los comestibles y comidas, y las actividades de rifas, sorteos y loterías.

»1.4 Se puede presentar y subvencionar, como máximo, tres proyectos (uno de alquiler, uno de mantenimiento y una de actividades socioculturales) por solicitante».

»SEGUNDO.- Ordenar la publicación de este acuerdo en el BOIB por conducto de la Base de Datos nacional de subvenciones.»

Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. El recurso se puede interponer formalmente ante el Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, que corresponda, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante lo anterior, se puede interponer, si es el caso, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Palma, 21 de octubre de 2016

El secretario general por delegación

(Decreto de día 17 de julio de 2015,

BOIB nº 114, de 28 de julio)

Jeroni M. Mas Rigo