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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 11628
Procedimiento ordinario 1211/2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dª BEGOÑA MARÍ RUIZ, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Refuerzo de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001211/2015 de este Juzgado Refuerzo de lo Social, seguidos a instancia de D. JOSÉ LUIS MARTÍNEZ REDONDO contra la empresa FOGASA, MCN EXPERTOS EN INVERSIONES SLU, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

SENTENCIA Nº 447/16

En Palma de Mallorca a 27 de septiembre de 2016.

Vistos por mí, Doña María del Pilar Ramos Monserrat, Magistrado-Juez sustituta del Juzgado de Refuerzo de los Juzgados de lo Social, los autos iniciados en el Juzgado de lo Social número Cuatro con el número 1211/15 a instancia de D. José Luis Martínez Redondo, representado por la Graduada Social Alicia Tesías Martínez, contra la empresa MCN Expertos en Inversiones S.L.U.

FALLO

Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por D. José Luis Martínez Redondo contra la entidad MCN Expertos en Inversiones S.L.U., debo CONDENAR y CONDENO a la demandada a abonar al actor la cantidad de 3.348´7 euros, además de los intereses por mora desde la fecha de la interpelación judicial. 

Y para que sirva de notificación en legal forma a MCN EXPERTOS EN INVERSIONES SLU, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de las Islas Baleares.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a seis de octubre de dos mil dieciséis.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA